REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 de marzo del 2023.-
212° y 164°
ASIENTO Nº 12.-
EXPEDIENTE: N° 5766-2014.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, MANUEL GREGORIO QUINTERO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.553.478.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado, RAÚL EDUARDO CASTELLANOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.995.224, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.229.-
PARTE DEMANDADA: ARMANDO MANUEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.416.924.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio signado con letras y numeros TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio signado con letras y numeros RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.
-II-
En fecha 30 de abril de 2014, se presentó por ante el Tribunal Distribuidor, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el abogado, RAÚL EDUARDO CASTELLANOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.995.224, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.229, actuando en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano MANUEL GREGORIO QUINTERO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.553.478, según consta de documento, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del estado Aragua, anotado bajo el Nro. 012, Tomo 185, de fecha 18 de junio de 2013, contra el ciudadano, ARMANDO MANUEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.416.924, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de dicha causa.
En fecha 05 de mayo de 2014, mediante diligencia, el abogado, RAUL EDUARDO CASTELLANOS TOVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.229, en su carácter acreditado en autos, consigno los recaudos correspondientes a la presente demanda.
En fecha 13 de mayo de 2014, mediante auto, se admitió cuanto a lugar a derecho la presente demanda y se ordenó emplazar al demandado, ciudadano, ARMANDO MANUEL HIDALGO, antes identificado, para que compareciera en el lapso de ley, a dar contestación a la misma, comisionando para dicho emplazamiento, al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Miranda.
En fecha 30 de mayo de 2014, mediante diligencia, el abogado, RAÚL EDUARDO CASTELLANOS TOVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.229, actuando en su carácter acreditado en autos, consigno las copias simples correspondientes a la compulsa de citación y solicito se le fuere designado como correo especial.
En fecha 04 de junio 2014, mediante auto, se designo como correo especial al abogado, RAÚL EDUARDO CASTELLANOS TOVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.229, actuando en su carácter acreditado en autos.
En fecha 10 de junio de 2014, mediante acta de correo especial, se entregó el Despacho de exhorto librado al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Miranda, al abogado, RAÚL EDUARDO CASTELLANOS TOVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.229, actuando en su carácter acreditado en autos.
-III-
ÚNICO
Por consiguiente, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)” (Negrillas del Tribunal)
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 10 de junio de 2014, día en el cual, este Tribunal mediante acta de correo especial, entrego el Despacho de exhorto librado al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Miranda, al abogado, RAUL EDUARDO CASTELLANOS TOVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.229, actuando en su carácter acreditado en autos, para que se trasladara e hiciera entrega del mismo a dicha institución y trajera las resultas del oficio Nro. 370-2014, hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de ocho años, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTRINGUIDA LA INSTANCIA, en el Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el abogado, RAÚL EDUARDO CASTELLANOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.995.224, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.229, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL GREGORIO QUINTERO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.553.478, contra el ciudadano, ARMANDO MANUEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.416.924. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ ACC.-
En esta misma fecha, siendo la 02:20 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
EXP. Nro. 5766-2014.
JDMAG/Jl
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