REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Cagua, seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2.023).-
212° y 164°

SOLICITUD Nº T1M-C-6789-2023
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos ALBANI NATHALIE SALAZAR GUERRA y JOSE ANTONIO MORGADO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.783.083 y V-20.693.267, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FLAVIO JOSE DE LAURENTIS PINTO, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 242.597.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


En fecha 02 de marzo de 2023, se presenta por ante este Tribunal, previa su distribución, SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA, presentada por los ciudadanos ALBANI NATHALIE SALAZAR GUERRA y JOSÉ ANTONIO MORGADO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.783.083 y V-20.693.267, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FLAVIO JOSÉ DE LAURENTIS PINTO, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.363.-

En esta misma fecha se le da entrada en el libro respectivo, constatando esta Jurisdicente que las partes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo proceder a la partición y liquidación del bien que integra la comunidad conyugal que existió entre ALBANI NATHALIE SALAZAR GUERRA y JOSÉ ANTONIO MORGADO DE ABREU, antes identificados. Dicha comunidad de gananciales consta de Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: AL758RA, Serial N.I.V: JN1TBAT307W010838, Marca: NISSAN, Modelo: XTRAIL AUTOMATI/T30-XL692, Año: 2007, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, con Certificado de Registro de Vehículo Nro. 190105347642, de fecha 26 de enero de 2019. Acordaron las partes, se proceda a su liquidación de la siguiente manera, el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORGADO DE ABREU, antes identificado, RENUNCIA y CEDE a favor de la ciudadana ALBANI NATHALIE SALAZAR GUERRA antes identificada, la totalidad de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el identificado vehículo, siéndole en consecuencia, adjudicado a la mencionada ciudadana ALBANI NATHALIE SALAZAR GUERRA, la totalidad plena y única propietaria del bien antes identificado y objeto de la presente partición amistosa, quedando por consiguiente plenamente facultada para protocolizar ante el Instituto Nacional de Transito Terrestre la debida homologación del presente acuerdo que le garantice su derecho como única propietaria. De esta manera, aplicando el principio "iura novit curia", queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre los ex-cónyuges, en virtud de las reciprocas declaraciones expuestas por las partes, que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente del bien adjudicado, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta al bien señalado. En consecuencia, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


En la misma fecha, siendo las 9:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


Expediente N° T1M-C-6789-2023.-
JDMAG/Jl