REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 09 de marzo del 2023.-
212° y 164°

ASIENTO Nº 13.-
CONSIGNACIÓN N° 04-2020.
PARTE CONSIGNATARIO: GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DE NOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.822.456, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil “Farmacia Sucre Cagua, C.A”.-
PARTE BENEFICIARIA: FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ YALLONARDO Y KATHERINE ASTRID RODRÍGUEZ VASQUÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.676.909 y V- 16.888.855.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIELY DEL MAR ESPINOZA DEL NOGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.078 .-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.
-II-
Se inició el presente procedimiento de Consignación Arrendaticia, presentada en fecha 12.02.2020, por la ciudadana GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DE NOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.822.456, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil “Farmacia Sucre Cagua, C.A”, asistida por la abogada MARIELY DEL MAR ESPINOZA DEL NOGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.078, a favor de los ciudadanos, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ YALLONARDO Y KATHERINE ASTRID RODRÍGUEZ VASQUÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.676.909 y V- 16.888.855.-
En fecha 19 de febrero de 2020, compareció la ciudadana GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DE NOGAL, antes identificada, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil “Farmacia Sucre Cagua, C.A”, asistida por la abogada MARIELY DEL MAR ESPINOZA DEL NOGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.078, consigna recaudos correspondientes a la presente consignación.
En fecha 27 de febrero de 2020, mediante auto se admitió, cuanto a lugar a derecho la presente consignación arrendaticia y se ordenó librar oficio Nro. 064-2020, al Gerente del Banco Bicentenario, Agencia Cagua del Municipio Sucre del estado Aragua; Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación a los ciudadanos, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ YALLONARDO Y KATHERINE ASTRID RODRÍGUEZ VASQUÉZ, antes identificados.-
En fecha 05 de marzo de 2020, compareció el ciudadano, ELIAS PAREDES, quien fuere Alguacil adscrito a este Juzgado, consigna oficio Nro. 064-2020, dirigido al Gerente del Banco Bicentenario agencia Cagua del Municipio Sucre del estado Aragua, debidamente, firmado y sellado por el receptor.

En fecha 18 de noviembre de 2020, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano, ELIAS PAREDES, quien fuere Alguacil adscrito a este Juzgado, consigna boleta de notificación, manifestando que le fue imposible entregar.

-III-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)” (Negrillas del Tribunal)


Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 18 de febrero de 2020, día en el cual, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano ELIAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.456.535, quien fuere Alguacil adscrito a este Juzgado, de consigna boleta de notificación manifestando que la misma le fue imposible entregar, constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de dos (2) años, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, ni haberse efectuado la notificación correspondiente al beneficiario, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTRINGUIDA LA INSTANCIA, en el Juicio de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, incoada por la ciudadana GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DE NOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.822.456, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil “Farmacia Sucre Cagua, C.A”, debidamente asistida por la abogada MARIELY DEL MAR ESPINOZA DEL NOGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.078, a favor de los ciudadanos, FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ YALLONARDO Y KATHERINE ASTRID RODRÍGUEZ VASQUÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.676.909 y V- 16.888.855. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se publicó la decisión anterior siendo las 02:30 p.m.; se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

CONSIGNACIÓN N° 04-2020.-
JDMAG/Jl