REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, trece (13) de marzo de dos veintitrés (2023)
212º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1067-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ALIDA PALMA DE RAMÍREZ.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, ALIDA PALMA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.729.509, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, BENIGNA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.690, en su carácter de hija, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus, ANGELICA REBOLLEDO DE PALMA, quien en vida era venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.025.574, y quien falleció ab-intestato, el día dos (02) de abril del dos mil diecisiete (2.017), según consta en el Acta de Defunción N° 184, Folio Nº 184, Tomo I, Año 2017, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: ALEJANDRO REBOLLEDO, FRANCISCA PALMA REBOLLEDO, JULIA PALMA REBOLLEDO, ANDRES PALMA REBOLLEDO, VICTOR JULIO PALMA REBOLLEDO, REGINA PALMA DE TORREALBA, NELLY PALMA REBOLLEDO y FREDDY RAFAEL PALMA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.398.669, V-4.399.016, V-6.005.084, V-8.727.891, V-8.812.420, V-8.812.120, V-8.740.245, V-10.751.281, respectivamente, en su carácter de hijos; El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ALIDA PALMA DE RAMÍREZ, ALEJANDRO REBOLLEDO, FRANCISCA PALMA REBOLLEDO, JULIA PALMA REBOLLEDO, ANDRES PALMA REBOLLEDO, VICTOR JULIO PALMA REBOLLEDO, REGINA PALMA DE TORREALBA, NELLY PALMA REBOLLEDO y FREDDY RAFAEL PALMA REBOLLEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.729.509, N° V-4.398.669, V-4.399.016, V-6.005.084, V-8.727.891, V-8.812.420, V-8.812.120, V-8.740.245, V-10.751.281, respectivamente, en su carácter de hijos, según consta en sus respectiva acta de defunción de la causante, actas de nacimientos, y acta de defunción del cónyuge de la De Cujus, anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA.





Sol. Nº T2M-C-1067-2023
JFS/efb/kb