REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de marzo de 2.023
212° y 164°

SOLICITANTES: GLORIA FUENTES DE VILORIA y HERIBERTO ANTONIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.299.107 y V-1.936.219, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: NADIA CRISTINA PADRÓN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.223.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos, GLORIA FUENTES DE VILORIA y HERIBERTO ANTONIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.299.107 y V-1.936.219, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, NADIA CRISTINA PADRÓN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.223, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibieron en físico los respectivos recaudos.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

En la referida solicitud manifiestan que en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal Segundo en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023), expediente Nº T2M-C-914-2023 que puso fin a su unión matrimonial han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integraron la comunidad conyugal y lo hacen a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:

1- Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización El Carmen, Calle 04, Parcela N°160, Manzana “I”, el mismo tiene los siguientes linderos por el NORTE: en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) de longitud con la calle 4 de la Urbanización; SUR: con zona verde; ESTE: en parte con la parcela 161 y en parte con la parcela 188 y OESTE: con la parcela 159; el mismo tiene una parcela aproximada de Trescientos Ochenta y Siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (387,50m2) y está constituido por una casa tipo Quinta con la siguiente distribución: Sala Comedor, Cocina y Sala de Estar, 3 habitaciones todas con sus closet, la principal con baño interno y las otras 2 comparten un (01) baño, cuarto de lavado, patio y estacionamiento, con cédula catastral Nro. 04-06-01-17-05-09, esto según documento de propiedad debidamente protocolizado en el Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua de fecha 30 de marzo de 1974, bajo el Nro. 119, folios del 1 al 11vto del Protocolo 1ero y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana GLORIA FUENTES antes identificada.
2- Un (01) terreno con sus bienhechurías ubicado en el Sector El Centro en la Calle Sucre bajo el Nº 32-01 y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Sucre que es su frente; SUR: Con inmueble que es o fue de la Familia Noguera; ESTE: Con Inmueble que es o fue de Juan Nepomuseno Blanco y OESTE: Con inmueble que es o fue de Jesús Maria Ceballo y Jesús Maria Hernández; el mismo tiene una parcela aproximada Trescientos Setenta con Cincuenta y Cinco metros cuadrados (370,55 m2) y está constituido por un galpón destinado a uso comercial con sus áreas sanitarias y tanque subterráneo, así como una casa destinada a vivienda familiar con dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala – comedor, cocina, área de lavandero, porche. Un deposito cerrado con baño interno y tanque subterráneo que alimenta dicha vivienda, la misma tiene un pasillo de acceso independiente del local comercial; el N° catastral 05-13-01-04-32-01, debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Lamas y Sucre del estado Aragua bajo el Nro. 39, Folios del 61 al 63, del Protocolo 1ero, Tomo II de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977) y con Titulo Supletorio sobre las bienhechurías de fecha cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996) bajo el Nº 48, Folios 372 al 380, Tomo 06 del Protocolo Primero; y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana, GLORIA FUENTES antes identificada.
3- Un (01) terreno con sus bienhechurías ubicado en el Sector El Centro en la Sabana Larga bajo el Nº 30-14, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Sabana Larga que es su frente; SUR: Con terreno que es o fue de Julia Escorihuela; ESTE: Con inmueble que es o fue de Jesús Naranjo y OESTE: Con inmueble que es o fue de Marcos Frances, el mismo tiene una parcela aproximada de Doscientos Ochenta y nueve con setenta y un metros cuadrados (289,71 m2) el cual está constituido por un galpón destinado a uso comercial y un local comercial, con cédula catastral Nº 05-13-01-04-30-14, debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Lamas y Sucre del estado Aragua, en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nº 3, Tomo 06, Folios del 24 al 29 del Protocolo Primero y con Titulo Supletorio de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 45, Folios 455 al 466, Tomo 22 del Protocolo Primero; y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana GLORIA FUENTES, anteriormente identificada.
4- Un (01) terreno con sus bienhechurías ubicado en el Sector El Centro en la Calle Piar Nº 104-66-10-01, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de Inés Blanco de Molina; SUR: Con inmueble que es o fue de Natividad Brizuela; ESTE: Con calle Piar que es su frente y OESTE: Con inmueble que es o fue de Inés Blanco de Molina, el mismo tiene una parcela de Doscientos veintidós metros cuadrados con una edificación de trescientos setenta y ocho con setenta y seis metros cuadrados (378.76 m2) el cual está distribuido de la siguiente manera: Dos anexos situados en la parte posterior del terreno de siete cincuenta metros de largo (7,50mts) por tres metros de ancho (3,00 mts) con sala, cocina dormitorio y un baño, en la parte delantera del mismo una edificación en la parte baja de seis metros (06 mts) de ancho por dieciocho de largo (18,00mts) con sus instalaciones sanitarias, destinado a uso comercial; en la parte superior una vivienda tipo apartamento de dieciocho metros de largo (18,00 mts) por seis metros de ancho (06 mts) con las siguientes características: un balcón, tres (03) habitaciones, la principal con baño interno, sala comedor, cocina y baño adicional, además un patio trasero tipo terraza y en la parte superior de este una terraza con las siguientes características: Quince metros (15,00 mts) de largo por seis (06 mts) de ancho completamente cerrada con media pared de cemento y la otra mitad de ventanales; con cédula catastral Nº104-66-10-01, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Lamas y Sucre del estado Aragua, bajo el Nº 49, Tomo 05, Folios 103 vto al 104 vto del Protocolo 1ero, de fecha once (11) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) y con Título Supletorio de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 44, Folios del 442 al 453, Tomo 22 del Protocolo Primero; y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad al ciudadano, HERIBERTO VILORIA anteriormente identificado.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos GLORIA FUENTES y HERIBERTO ANTONIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.299.107 y V-1.936.219, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, NADIA CRISTINA PADRÓN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.223.

Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, GLORIA FUENTES DE VILORIA y HERIBERTO ANTONIO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.299.107 y V-1.936.219, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, NADIA CRISTINA PADRÓN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.223 a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO





Exp. T2M-C-921-2023
JFS/efb/mv.-