REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 13 de Marzo 2023
213º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 6333-23
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA
PARTES: CARLOS ALBERTO FAGUNDEZ MUJICA y HERMELINDA MOLINA NAVARRO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-V-4.405.158 y V-8.575.421, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JOAN RIOS, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 240.178.
En fecha 01 de Marzo de 2023, los ciudadanos CARLOS ALBERTO FAGUNDEZ MUJICA Y HERMELINDA MOLINA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.405.158 y V-8.575.421 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOAN RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.178, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, y por cuanto éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En la referida solicitud manifiestan: En fecha 22 de Mayo de 2018, quedo disuelto el vínculo conyugal que nos unía, según consta en sentencia emitida, por el Tribunal de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual corre inserta en el Expediente N° 5917-18, de la nomenclatura del referido Tribunal, la que anexamos en copia certificada marcada “A”.
Ahora bien, ambas partes en común y amistoso acuerdo y libres de coacción han decidido a realizar la PARTICION DE BIENES del cincuenta (50%) que les corresponde a cada uno, de la siguiente manera:
PRIMERO: Un (01) inmueble, constituido por una casa Quinta y la parcela de terreno donde la misma se halla construida, que forma parte del Conjunto Residencial VILLA VICTORIA 1, Ubicado en la hacienda “ LA MORA” avenida Intercomunal la Mora, en la Ciudad de la Victoria, Jurisdicción del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, hoy Municipio José Félix Ribas. Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde está construido el conjunto Residencial, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 17 de Febrero del 2004, bajo el Nº 22, Folios 167 al 171, Tomo 9, del Protocolo Primero. El inmueble distinguido con el Nº 16, en un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (180,45 M2) Número catastral 02-24-14-01-16, con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (89,28 M2) le corresponde un porcentaje en relación al conjunto de CUATRO ENTEROS CON SIETE MIL SEISCIENTAS DIECINUEVE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (4,7619%) el inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: En 20 metros (20 Mts) con parcela Nº 17. SUR: En veinte Metros con diez decímetros (20,10 Mts) con parcela Nº 15; ESTE: En nueve metros (9 Mts) Con hacienda Tiquire Esperanza. OESTE: En nueve metros (9Mts) con calle interna del parcelamiento el inmueble está justipreciado en la cantidad CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 53.000.000).
SEGUNDO: Un (1) Inmueble constituido según la escritura original por una fracción de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en el lugar denominado como “LA CHAPA”, en Jurisdicción del Municipio autónomo José Félix Ribas, la Victoria, Estado Aragua. Con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (262,31 Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADO CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS ( 424,43 Mts2 ). Protocolizado con Asiento Registral 1, Matrícula: 275.4.3.1.26 Libro de Folio Real del Año 2008. Fecha 30 de septiembre del año 2008. Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena y Tovar del Estado Aragua. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: En 7,70 Mts Con calle Arismendi que es su frente, SUR: En 13,40 Mts con casa número 02 de la calle Bermúdez ESTE: En 28,30 Mts con calle Bermúdez, OESTE: En 30,00 Mts, con casa número 34 de la calle Arismendi. Número catastral 0502000400030060000. El inmueble está justipreciado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 130.000,00). El cual anexamos en copia simple marcada (C).
TERCERO: Un bien mueble – automotriz, clase: CAMIONETA, placa: AG426FM serial de carrocería: JSAHTS92V34100146 serial del motor: H27A-112107 marca: CHEVROLET modelo: GRAN VITARA tipo: SPORT WAGON uso: PARTICULAR color: PLATA año modelo: 2003 serial N.I.V JSAHTS92V34100146 servicio PRIVADO Cap. CARGA: 650 KGS puestos: 7 Ejes: 2. certificado de registro de vehículo JSAHTS92V34100146-5-2 de fecha 10 de Febrero de 2020.
CUARTO: Un bien mueble – automotriz, clase: AUTOMOVIL, placa: FBY91D serial de carrocería: 9FBC06V058L023273 serial del motor: C708Q024064 marca: RENAULT modelo: TWINGO tipo: COUPE uso: PARTICULAR color: BLANCO año modelo: 2008 serial N.I.V. 9FBC06V058L023273 servicio PRIVADO Cap. CARGA: 450 KGS puestos: 4 Ejes: 2. Certificado de registro de vehículo 9FBC06V058L023273-6-1 de fecha 02 de Diciembre de 2020.
QUINTO: Un bien mueble – automotriz, clase: CAMIONETA, placa: A44BU9M serial de carrocería: 8LBETF1N080002126 serial del motor: 6VE1-267681 marca: CHEVROLET modelo: LUV tipo: PICK-UP uso: CARGA color: ROJO año modelo: 2008 serial N.I.V. 8LBETF1N080002126 servicio PRIVADO Cap. CARGA: 1135 KGS puestos: 3 Ejes: 2. Certificado de registro de vehículo 8LBETF1N080002126-2-3 de fecha 13 de Marzo de 2013.
SEXTO: Una compañía que tiene por denominación comercial “ FAGASA C.A” ubicada en la calle Arismendi cruce con calle Bermúdez, número 36, Sector la chapa, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Inscrito en el Tomo 37-A Registro Mercantil II, número 3 del año 2009. La sociedad mercantil posee el siguiente inventario activo:
1 Torno de 1mt marca entre centros marca Hiernault Batignolles, serial 88 DI 06 con plato de 3 mordazas y plato de 4 mordazas independiente.
1 Torno de 1.5mt de Bancada marca Tos tipo sv18 No. 0230 serial SCH 620 184 con torveta, porta cuchillas, punto giratorio, mandril de 3 mordazas y mandril de 4 mordazas independiente.
1 Fresadora de torveta marca Kondia, tipo FvL1, No. H-46.
1 Cepillo marca Klop - workw soligren wald, tipo M3L, No. 20.749, serial 53801.
1 Fresadora Milwalkee, modelo H No. 2 universal.
1 Taladro Arboga Maskiner con mesa móvil horizontal, No. 27 2005, tipo GL 2508.
1Fresadora Anayak No. 75 - 440 - 3 con prensa y porta boquillas.
1 Rectificadora Uni bloc, tipo bandera RB 01, No. 29102.
1 Filtro de agua de botellón 90 x 35.
1 Fresadora automática marca Tree Master Journeyman 425, serial 9 - 42 - 90 - 54 – 58.
1 Sierra de Cinta, marca Samur modelo S-300 número 107.
1 Máquina de soldar Lincoln AC 225 – GL M.
1 Esmeril de banco marca Bernardi Leónard, No. 10050.
1 Compresor de aire de 2 hp S/S.
1 Sierra vaivén Savi – 18 S/S.
1 Equipo de Oxicorte.
2 Prensas de banco de una número 4 y otra número 1.
Equipos de oficina comprendido en: 2 sillas plásticas. 1 escritorio,1 computadora de escritorio, 2 archivos de cuatro gavetas, 1 impresora, 1 mesa de dibujo y 1 mesa de trabajo.
1 Cajón de herramientas.
1 Extintores.
El cual está justipreciado por un valor de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS (19.180,00 $) equivalentes a CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA (Bs 467.224,80) según la tasa del Banco central de Venezuela (B.C.V) al día 28 de Febrero del 2023.
Por cuanto hemos disuelto nuestro vínculo matrimonial por sentencia definitivamente firme de fecha 22 de mayo del año 2018, emanada por este honorable TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Hemos convenido de mutuo y común acuerdo en celebrar el presente contrato de partición en los siguientes términos:
PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana HERMELINDA MOLINA NAVARRO, el inmueble constituido por una Casa Quinta y la parcela de terreno donde la misma se halla construida, que forma parte del Conjunto Residencial VILLA VICTORIA 1, Ubicado en la hacienda “LA MORA” avenida Intercomunal la Mora, en la Ciudad de la Victoria, Jurisdicción del Distrito Ricaurte del Estado Aragua. Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde está construido en el conjunto Residencial, consta suficientemente en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 17 de Febrero del 2004, bajo el Nº 22, Folios 167 al 171, Tomo 9, del Protocolo Primero.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana HERMELINDA MOLINA NAVARRO, Un bien mueble – automotriz, clase: CAMIONETA, placa: AG426FM serial de carrocería: JSAHTS92V34100146 serial del motor: H27A-112107 marca: CHEVROLET modelo: GRAN VITARA tipo: SPORT WAGON uso: PARTICULAR color: PLATA año modelo: 2003 serial N.I.V JSAHTS92V34100146 servicio PRIVADO Cap. CARGA: 650 KGS puestos: 7 Ejes: 2. certificado de registro de vehículo JSAHTS92V34100146-5-2 de fecha 10 de Febrero de 2020.
TERCERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana HERMELINDA MOLINA NAVARRO, Un bien mueble – clase: AUTOMOVIL, placa: FBY91D serial de carrocería: 9FBC06V058L023273 serial del motor: C708Q024064 marca: RENAULT modelo: TWINGO tipo: COUPE uso: PARTICULAR color: BLANCO año modelo: 2008 serial N.I.V. 9FBC06V058L023273 servicio PRIVADO Cap. CARGA: 450 KGS puestos: 4 Ejes: 2. Certificado de registro de vehículo 9FBC06V058L023273-6-1 de fecha 02 de Diciembre de 2020.
CUARTO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana HERMELINDA MOLINA NAVARRO, el 40% de las acciones de acuerdo al artículo 883 del Código Civil “ la legítima” de la Sociedad Mercantil “ FAGASA C.A” ubicada en la calle Arismendi cruce con calle Bermúdez, número 36, Sector la chapa, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Inscrito en el Tomo 37-A Registro Mercantil II, número 3 del año 2009. Por la cual recibirá una Cuota Mensual Vitalicia como Efecto Ganancial, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500,00$) o su equivalencia en bolívares, actualizados según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de su cancelación, la cual irá en aumento de un diez por ciento 10% cada seis meses a partir de la firma del presente acuerdo voluntario, debiendo ser cancelada los últimos de cada mes a partir del 28 de febrero 2023.
QUINTO: Se establece a favor de la ciudadana HERMELINDA MOLINA NAVARRO, PENSION ALIMENTARIA de parte del ciudadano: CARLOS ALBERTO FAGUNDEZ MUJICA que consiste en la manutención vitalicia de los pagos de los servicios de (agua, Luz , teléfono; así como también comida, calzado y otros) de su persona y del inmueble constituido por una Casa Quinta y la parcela de terreno donde la misma se halla construida, que forma parte del Conjunto Residencial VILLA VICTORIA 1, Ubicado en la hacienda “LA MORA” avenida Intercomunal la Mora, en la Ciudad de la Victoria, Jurisdicción del Distrito Ricaurte, hoy Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
SEXTO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS ALBERTO FAGUNDEZ MUJICA, Un Inmueble constituido según la escritura original por una fracción de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en el lugar denominado como “LA CHAPA”, en Jurisdicción del Municipio autónomo José Félix Ribas, la Victoria, Estado Aragua. Con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (262,31Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADO CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS ( 424,43 Mts2 ). Protocolizado con Asiento Registral 1, Matrícula: 275.4.3.1.26 Libro de Folio Real del Año 2008. Fecha 30 de septiembre del año 2008. Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena y Tovar del Estado Aragua.
SEPTIMO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS ALBERTO FAGUNDEZ MUJICA, Un bien mueble – automotriz, clase: CAMIONETA, placa: A44BU9M serial de carrocería: 8LBETF1N080002126 serial del motor: 6VE1-267681 marca: CHEVROLET modelo: LUV tipo: PICK-UP uso: CARGA color: ROJO año modelo: 2008 serial N.I.V. 8LBETF1N080002126 servicio PRIVADO Cap. CARGA: 1135 KGS puestos: 3 Ejes: 2. Certificado de registro de vehículo 8LBETF1N080002126-2-3 de fecha 13 de Marzo de 2013.
OCTAVO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS ALBERTO FAGUNDEZ MUJICA, el 45% de las acciones mayoritarias de acuerdo al artículo 883 del Código Civil “ la legítima” de la Sociedad Mercantil “ FAGASA C.A” ubicada en la calle Arismendi cruce con calle Bermúdez, número 36, Sector la chapa, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Inscrito en el Tomo 37-A Registro Mercantil II, número 3 del año 2009.
Ahora bien, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en La Victoria al Décimo tercer día (13°) del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023). 213° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
EXP 6333-23
LCRL/EZ/Mauro
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