REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 30 de Marzo de 2023
212º y 164º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-V-6340-22
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: WILMER ANDRES BASTIDAS Y FLOR MARINA BANKS CAMEJO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.814.124 y V-8.587.276, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: YANNELIZ LEONOR SARAT CANO RIVERO, I.P.S.A. N° 211.779
I
En fecha 10 de Marzo de 2023, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos WILMER ANDRES BASTIDAS Y FLOR MARINA CAMEJO BANKS mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.814.124 y V-8.587.276, respectivamente. Asistidos por la abogado YANNELIZ LEONOR SARAT CANO, RIVERO I.P.S.A. N° 211.779 Y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de OCHO (08) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que, durante dicha unión Matrimonial, procrearon una hija de nombre FLORIANA ALEJANDRA BASTIDAS BANKS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.486.434, igualmente mencionaron en el escrito que hay bienes que liquidar. Folios (01 al 29)
Admitida la Solicitud el 16 de Marzo de 2023 y debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho, Folios (30 al 33)
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido reconciliación alguna entre los Ciudadanos WILMER ANDRES BASTIDAS Y FLOR MARINA CAMEJO BANKS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.814.124 y V-8.587.276, respectivamente resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: WILMER ANDRES BASTIDAS Y FLOR MARINA CAMEJO BANKS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.814.124 y V-8.587.276, respectivamente En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 28 de Marzo de 1998, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante Registro Civil de las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 05, del año 1998 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 30 días del mes de Marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
EXP 6340-23
LCRL/EZ/cobos
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