REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-777-23
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: ZAIRA COROMOTO FIGUEROA DE AVENDAÑO. Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.565.573.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSE GARCIA BENITEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.105.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO y sus recaudos, según Distribución Nº 110 presentado los recaudos en fecha 06 de Marzo del 2023, por la ciudadana ZAIRA COROMOTO FIGUEROA DE AVENDAÑO. Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.565.573, debidamente asistida por el Abogado FERNANDO JOSE GARCIA BENITEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.105 y admitida en fecha 08 de Marzo de 2023, solicitando se les declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido HENRY ALBERTO AVENDAÑO CORRO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.889.470 quien falleciera ab intestato, Ambulatorio Padre Lazo La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua el día 25 de enero del 2023, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.: 59, Folio Nº : 59, Tomo: 01 del año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, del fallecido: HENRY ALBERTO AVENDAÑO CORRO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.889.470 a los ciudadanos ZAIRA COROMOTO FIGUEROA DE AVENDAÑO, MINELLY AVENDAÑO FIGUEROA Y JHONDER ALBERTO AVENDAÑO FIGUEROA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.573, V-16.786.096 y V-16.785.761 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 15 de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-777-23
Unico Universal H.
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