TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, DIECISÉIS (16) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
212° Y 163°
EXPEDIENTE Nº T2M-V-906-23
PARTE DEMANDANTE: RICARDO GALINDO ORTIZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. V-20.592.886
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALESSANDRA SÁNCHEZ CORCOLL y BRAKNER JOSÉ de ABREU MÁRQUEZ, INPREABOGADO NROS. 299.389 Y 128.859, RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: MAILIN TELLEZ POMPA, CUBANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. E-84.611.794, PASAPORTE N° J714758.
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185) EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, introducida por el ciudadano RICARDO GALINDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.592.886, debidamente asistida por los Abogados MARÍA ALESSANDRA SÁNCHEZ CORCOLL y BRAKNER JOSÉ de ABREU MÁRQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 299.389 y 128.859, respectivamente, y en virtud de la Distribución 070, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio seis (06) planilla de recepción de documentos, en la cual consigna los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, seguidamente se dictó auto en fecha 06 de Febrero de 2023, dándole entrada y se ordenó registrar en los libros respectivos quedando anotado bajo el N° T2M-V-906-23, admitiendo la presente demanda y se libró boleta de citación la ciudadana MAILIN TELLEZ POMPA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.611.794, PASAPORTE N° J714758 y la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 01 al 12).
En fecha 24 de Febrero del corriente año, se recibió diligencias de la parte actora, solicitando copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, cómputos de días de despacho y las resultas de la citación. Se dictó auto de fecha 28 de febrero de 2023, dándole entrada y acordando lo solicitado. (Folios 13 a 20).
Al folio 21 consta diligencia de la Abogada Reinal Delgado, Alguacil de este Tribunal, informando del estado de la citación a la parte demandada.
En fecha 02 de marzo de 2023, se recibió diligencia del ciudadano RICARDO GALINDO ORTIZ, identificado en autos, debidamente asistido de Abogado, solicitando sea consignado al expediente los soportes de las comunicaciones por vía whatsApp, correo electrónico y se notifique al Fiscal del Ministerio Público, seguidamente en fecha 08 de marzo de 2023, se dictó auto, acordando lo solicitado (Folios 22 al 27).
Cursa al folio veintiocho (28), diligencia suscrita por la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, anexando Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria.
En fecha 09 de marzo de 2023, la parte acora asistida de abogado, solicita copia certificada del auto de fecha 08-02-2023, soportes impresos de las resultas de la citación. Se dictó auto acordando lo solicitado.
Al folio 31, consta diligencia recibida en fecha 13 de marzo de 2023, suscrita por el Abogado Víctor Artigas, Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.
-II-
Observa este Tribunal en el presente caso que comparece el ciudadano Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, introducida por el ciudadano RICARDO GALINDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.592.886, debidamente asistida por los Abogados MARÍA ALESSANDRA SÁNCHEZ CORCOLL y BRAKNER JOSÉ de ABREU MÁRQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 299.389 y 128.859, respectivamente y expone en su solicitud de Divorcio, que en fecha 13 de noviembre de 2015, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MAILIN TELLEZ POMPA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.611.794, PASAPORTE N° J714758, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Tovar, Colonia Tovar del Estado Aragua, que una vez contraído matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en La Urbanización La Mora II, Conjunto Residencial Villas del Este, casa N° 08, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Asimismo manifestó que la unión matrimonial fue interrumpida desde agosto del año 2022, sin que hayan procrearon hijos en común y si adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Asimismo alega en su solicitud, que en virtud de la falta total y absoluta de affectio maritalis hacia su conyugue, por haberse terminado el amor y afecto que le profesaba, produjo el abandono voluntario de las obligaciones conyugal, asimismo la vida en común no era posible, lo que originó la ruptura de la relación sin que exista alguna posibilidad de reconciliación y por cuanto ha reinado desde entonces el Desafecto y la incompatibilidad de caracteres, es por lo que en virtud a lo establecido en la sentencia N° 136 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo del 2017, donde se estableció el procedimiento a seguir por el conyugue interesado en obtener una sentencia cuando uno de los cónyuge manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o esposa, el procedimiento de Divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio y por cuanto la causal del divorcio verse sobre El Desamor, el Desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la Jurisdicción Voluntaria, establecido en el artículo 895 al 902 de Nuestra Ley Adjetiva, ordenando la citación del otro conyugue y del Fiscal del Ministerio Público, solicitando en consecuencia a la ciudadana MAILIN TELLEZ POMPA, el Divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres de acuerdo a la Sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016.
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 señala.
“En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”
Por otro lado indica la misma sentencia lo siguiente:
“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Asimismo destaca, que basta la sola solicitud de divorcio por parte de uno de los cónyuges, tal como es el caso del ciudadano RICARDO GALINDO ORTIZ, por cualquiera de las otras causales de las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, tales como el desafecto e incompatibilidad de caracteres, ya que es suficiente el deseo de uno de los cónyuges de no seguir en matrimonio para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales, por cuanto es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas, debiendo en consecuencia el Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia emanada Sala Constitucional con carácter vinculante, en consecuencia este Tribunal vista la solicitud de Divorcio realizada por el ciudadano RICARDO GALINDO ORTIZ, contra la ciudadana MAILIN TELLEZ POMPA, por la causal de Desafecto e Incompatibilidad de caracteres de acuerdo y de conformidad con lo establecido en la Sentencia emanada de las Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, quien aquí imparte justicia ACUERDA Y DECLARA la Disolución del vínculo conyugal y en consecuencia el Divorcio de los Ciudadanos supra mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, del Código Civil Venezolano, en concordancia con la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, presentado por el ciudadano RICARDO GALINDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.592.886, debidamente asistida por los Abogados MARÍA ALESSANDRA SÁNCHEZ CORCOLL y BRAKNER JOSÉ de ABREU MÁRQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 299.389 y 128.859, respectivamente, contra la ciudadana MAILIN TELLEZ POMPA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.611.794, PASAPORTE N° J714758. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Tovar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 108, Folio 109, Año 2015, que corre inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163°de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En la misma fecha, siendo las una y media horas de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/At.
Exp T2M-V-906-23
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