REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-912-23

SOLICITANTES: NIXON TORRES REGIO y LUD MIDA DEL CARMEN LAGRAVE FARIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.360.082 y V-8.584.617, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.703

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos NIXON TORRES REGIO y LUD MIDA DEL CARMEN LAGRAVE FARIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.360.082 y V-8.584.617, respectivamente. Asistidos por el Abogado JUAN VICENTE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.703 y en virtud de la Distribución 087, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, en fecha 22 de febrero del 2023, seguidamente se dictó auto en fecha 23 de febrero de 2023, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 09 y 10) ambos inclusive.

En fecha 10 de marzo del 2023, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 11 y 12).

En fecha 13 de Marzo de 2023, el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Trigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185, interpuesto por los ciudadanos NIXON TORRES REGIO y LUD MIDA DEL CARMEN LAGRAVE FARIA (folio 13)
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Septiembre de 1995, por ante El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga El Consejo del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 159, Folio Nº 37, 38, Tomo I del año 1995, fijando su último domicilio conyugal Urbanización Las Mercedes, sector 1, vereda 9, Nº de casa 10, La Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde 07 de Agosto del año 2017, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.
-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo Nº 159, Folio Nº 37, 38, Tomo I del año 1995, expedida El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga El Consejo del Estado Aragua, en fecha 08 de Septiembre del año 1995, que corre inserta a los folios 4, 5 y 6 con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NIXON TORRES REGIO y LUD MIDA DEL CARMEN LAGRAVE FARIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.360.082 y V-8.584.617, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga El Consejo del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 159, Folio Nº 37, 38, Tomo I del año 1995. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dieciséis (16) de marzo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación………………..……………………………….………..
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-912-23.