REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, treinta (30) de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Solicitud N° Exp. TM-B-175-2023
SOLICITANTE: GINE MARIA DE MUSSO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.578.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.840, Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA ZAIDA ZIBAOUI MANFREDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.269.098.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GINE MARIA DE MUSSO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-8.578.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 78.840, Apoderada Judicial de la ciudadana PATRICIA ZAIDA ZIBAOUI MANFREDI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.269.098, recibida el día 29 de marzo de 2023 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Como fundamento de su pretensión, alega la solicitante en su escrito de solicitud que, en el acta de matrimonio de su representada, signada con el número 30, Tomo V, de fecha 19 de octubre de 2002, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, el funcionario respectivo que levantó el acta incurrió en los siguientes errores material: al momento de asentar el primer apellido de la cónyuge, le COLOCARON LA LETRA “Q” “ZIBAQUI” SIENDO LO CORRECTO LA LETRA “O” “ZIBAOUI”, de la forma siguiente: DONDE SE LEE: “… con Patricia Zaida Zibaqui Manfredi.…” SIENDO LO CORRECTO: “…con Patricia Zaida Zibaoui Manfredi…”. Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, signada con el número 30, Tomo V, de fecha 19 de octubre de 2002, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante PATRICIA ZAIDA ZIBAOUI MANFREDI, y copia simple de la partida de nacimiento.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, donde se verifica que incurrieron en el siguiente error material: DONDE SE LEE: “…con Patricia Zaida Zibaqui Manfredi.…” DEBE LEERSE SIENDO LO CORRECTO: “…con Patricia Zaida Zibaoui Manfredi…”, y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, de la ciudadana: PATRICIA ZAIDA ZIBAOUI MANFREDI, plenamente identificada. ASÍ SE ESTABLECE.
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