REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Colonia Tovar, miércoles veintidós (22) de Marzo del dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º y 164º
PARTES DEMANDANTES:
PARTE DEMANDADA:
GREISI MARIANA GONZALEZ MORA Y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA REPRESENTADAS POR LA ABG. GEORGINA ROJAS RODRÍGUEZ. FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA TRIGÉSIMA OCTAVA (38°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, SEDE LA VICTORIA.
RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.393.373, respectivamente.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE:
N° 2022-440
- I-
-Síntesis de la Controversia-
En fecha 18 de octubre de 2022, fue presentada demanda y sus respectivos anexos por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la abogada GEORGINA ROJAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares con sede en La Victoria; quien interviene en el presente procedimiento en representación de las adolescentes por solicitud que presentara la ciudadana NORALBA MORA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.272, domiciliada en el Sector La Ciénaga- Las Colinas, Calle principal, cerca del Callejón Los López y de la Familia López, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, cuyos números de teléfono señalados en el escrito de la demanda son los siguientes: 0414-2244886 / 0414-1554783, y cuyo correo electrónico señalado en el escrito es el siguiente email: greisigonzalez306@gmail.com, en beneficio e interés superior de sus hijas GREISI MARIANA GONZALEZ MORA Y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.067.000 y V-31.847.965, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, contra el padre de las mencionadas adolescentes ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.373, residenciado en el Sector La Ciénaga, Las Colinas, de la parroquia Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, cuyo número de telefónico señalado en el escrito de la demanda es el siguiente: 0414-0138567 y cuyo correo electrónico señalado en el escrito es el siguiente email: roneld.gonzalez@gmail.com. Folios 01 al 26.
En fecha 25 de octubre de 2022, se le dio entrada y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Expediente N°2022-440, y se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ antes identificado. Igualmente, se libraron Boletas de Notificación a la Fiscalía (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en La Victoria, a la Coordinación de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Folio 27 al 32.
En fecha 28 de octubre de 2022, el Tribunal ordeno oficiar CON CARÁCTER DE URGENCIA a las entidades Bancarias, que hacen vida en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, a saber el Banco de Venezuela y Banco Bicentenario, a los fines que remitan información sobre si el ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ ut supra identificado, mantiene relación financiera con esas entidades bancarias. Folio 33 al 35.
En fecha 01 de noviembre de 2022, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2022-138, debidamente recibido y firmado por el BANCO BICENTENARIO, AGENCIA DE LA COLONIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 36 al 38.
En fecha 01 de noviembre de 2022, compareció la ciudadana GREISI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-31.067.000, y, mediante diligencia consigno las copias simples para citación del ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, antes identificado y se remita oficio al Tribunal con competencia en Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 39.
En fecha 02 de noviembre de 2022, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia de la ciudadana GREISI GONZALEZ ut supra identificada. Folio 40.
En fecha 03 de noviembre de 2022, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2022-137, debidamente recibido y firmado por la Agencia del Banco de Venezuela, Torre Principal, Avenida Universidad, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 41 al 43.
En fecha 07 de noviembre de 2022, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2022-135 y Boleta de Notificación, debidamente recibido, sellado y firmado por la Fiscal de ese despacho, Abogada GEORGINA ROJAS RODRÍGUEZ de la Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 44 al 47.
En fecha 07 de noviembre de 2022, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2022-136 y Boleta de Notificación, debidamente recibido y sellado por la Coordinación de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 48 al 51.
En fecha 28 de noviembre de 2022, se recibió por la Secretaría de este Tribunal comunicación proveniente de la Coordinación de Suministros de Información del Banco de Venezuela, Caracas, Distrito Capital, relacionado con los instrumentos financieros del ciudadano GONZALEZ GOMEZ RONELD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.373; y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 52 al 54.
En fecha 30 de noviembre de 2022, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Boleta de Citación, debidamente recibido y firmado por el ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 55 al 57.
En fecha 05 de noviembre de 2022, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, este Tribunal dejó constancia de la presencia en el acto del ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.373. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia al acto de las ciudadanas NORALBA MORA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.272, GREISI MARIANA GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.067.000 y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.847.965, partes demandantes, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, ni la presencia de la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares con sede en La Victoria, Abogada GEORGINA ROJA RODRÍGUEZ, por lo cual no hubo conciliación, y se declaró DESIERTO el presente acto conciliatorio, y pasa seguidamente el acto de oír las excepciones y defensas. Acto seguido el ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ antes identificado, procede a la contestación de la demanda de manera oral. En este mismo estado se considera abierto a pruebas el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente (LOPNA). Folio 58.
En fecha 17 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin acudir ni presentarse ninguna de las partes; el Tribunal ordena notificar mediante Boleta de Notificación a través del correo electrónico aportado por las demandantes en el escrito de la demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución N°001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Junio de 2022, para una NUEVA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Folios 59 al 63.
En fecha 31 de enero de 2023, se recibió por el Despacho de Secretaría comunicación N°OCJ-GAAJA-GAJ-1778/2022, proveniente de la Consultoría Jurídica del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A, relacionada con los instrumentos financieros del ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.373. Folios 64 al 67.
En fecha 06 de febrero de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la anterior comunicación. Folio 68.
En fecha 10 de febrero de 2023, el Secretario de este Tribunal deja constancia mediante auto de las notificaciones efectuadas a las ciudadanas NORALBA MORA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.272, GREISI MARIANA GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.067.000 y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.847.965, partes demandantes, y al ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.373, a través de los medios telemáticos. Folio 69.
En fecha 15 de febrero de 2023, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Boletas de Notificación, debidamente recibida y firmada por las ciudadanas NORALBA MORA CRUZ, GREISI MARIANA GONZALEZ MORA y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, ut supra identificadas, partes demandantes, y del ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, antes identificado, parte demandada, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 70 al 81.
En fecha 15 de febrero de 2023, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, este Tribunal dejó constancia de la presencia en el acto de las ciudadanas NORALBA MORA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.272, GREISI MARIANA GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.067.000 y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.847.965, y del ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.373, sin asistencia ni representación de abogado o abogada. Folios 82 al 83.
En fecha 23 de febrero de 2023, se dictó auto corrigiendo foliatura.
-II-
-De Los Medios Probatorios de las Partes-
Este Tribunal pasa a apreciar las pruebas de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes según las reglas de la libre convicción razonada, en los siguientes términos:
• PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALÍA:
En el escrito de demanda cursante al folio 01 al folio 04, presentado por la Abogada GEORGINA ROJAS RODRÍGUEZ, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, promovió las pruebas las cuales se pasa a analizar, apreciar y valorar, desglosándose de la siguiente manera:
1. Corre inserto en el folio cinco (05) carta misiva dirigida al despacho Fiscal de la Fiscalía Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que no fue tachada ni desconocida por la parte demandada y este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.374 del Código Civil.
2. Corre inserto en folio seis (06) al folio siete (07), actuaciones emanadas de la Fiscalía Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
3. Corre inserto en el folio ocho (08), recepción y registro de datos donde se observa signado el Numero de Caso: 5-DPIF-F38-0106-2022, firmada y estampadas las huellas dactilares de la ciudadana NORALBA CRUZ, titular de la cédula de identidad N°V-17.863.272.
Los referidos documentos administrativos, se aprecia como documento público administrativo auténtico, por provenir de un ente público y expedido por el funcionario competente para presenciar dicho acto ya que los mismos son demostrativos que por ante la Fiscalía Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, se ventiló el procedimiento de Fijación de la Obligación de Manutención, en la presente causa, y así se establece.
4. Corre inserto del folio diez (10) al folio once (11), copia simple de acta de la nacimiento N°29, folio N°15, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Jarillo, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16/05/2011, perteneciente a la adolescente GREISI MARIANA GONZALEZ MORA, y del acta de nacimiento N°14, folio 07 Vto, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Jarillo, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30/07/2009, perteneciente a la adolescente ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA. De dicho instrumento se establece la filiación existente entre el ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ y las adolescentes beneficiarias de la Fijación de la Obligación de Manutención en la presente causa.
Dicho documento administrativo, se aprecia como documento público por estar expedido por un funcionario público que da fe pública del acto de registro de nacimiento y se valora como plena prueba de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo es demostrativo que los ciudadanos RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ y NORALBA MORA CRUZ, son los padres de las adolescentes GREISI MARIANA GONZALEZ MORA y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, y así se establece.
5. Corre inserto en el folio catorce (14), constancia de residencia de la ciudadana NORALBA MORA CRUZ, ya identificada, emitido por el Consejo Comunal La Cienaga-Las Colinas, ubicado dentro los límites geográficos del Municipio Tovar- Estado Aragua, se lee de dicha constancia que el Sector La Cienaga-Las Colinas está dentro de la competencia por el territorio de este Tribunal, por lo que se aprecia como documento administrativo autentico, por estar expedido por un vocero del Consejo Comunal con competencia para emitir dicho documento, y así se establece.
6. Corre inserto de los folios 15 al 16, Constancia de Estudios de las adolescentes GREISI MARIANA GONZALEZ MORA y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, emitido por la Unidad Educativa Nacional El Jarillo, se observa que para la fecha que fueron emitidas las constancias 18/04/2022, las adolescentes se encontraban cursando la primera de ellas Quinto Año de Educación Media General, y la segunda Tercer Año de Educación Media General, periodo escolar 2021-2022.
Dichos documentos administrativos, se aprecian como documentos públicos auténticos por estar expedidos por la Directora de la Institución Educativa, persona idónea para emitir dicho documento, y así se decide.
7. Corre inserto en los folios 17 al 19, Acta de Derecho a Opinar y a ser Oído y Oída, de las adolescentes GREISI MARIANA GONZALEZ MORA y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, proveniente de la Fiscalía 38° del Ministerio Público con la finalidad del dar cumplimiento al artículo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los referidos documentos administrativos, se aprecian como documento público administrativo auténtico, por provenir de un ente público y expedido por funcionario competente para presenciar dicho acto, ya que el mismo es demostrativo que por ante la Fiscalía 38° del Ministerio Público se escuchó la opinión de las adolescentes respecto al presente procedimiento, y así se establece.
8. Corre inserto en los folios 20 al 23, Boletas de Citación N°5-B-C-F38-0094-2022 (03 de Mayo de 2022), N°5-B-C-F38-0099-2022 (06 de Mayo de 2022), N°5-B-C-F38-0158-2022 (25 de Julio de 2022), dirigidas al ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, carta misiva escrita de su puño y letra por el ciudadano RONELD GONZALEZ GOMEZ, que para la fecha 13 de mayo del 2022, no podrá asistir debido a que tiene una evaluación psicológica ante el CICPC de Maracayque, no fue tachada ni desconocida por la parte demandada y este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.374 del Código Civil. Por lo que se aprecian las citaciones como documento administrativo auténtico, por estar expedido por funcionario público con competencia para emitir dicho documento, y así se establece.
9. Corre inserto en los folios 24 al 25, Acta de Fijación de Obligación de Manutención, por parte de la Fiscalía Trigésima Octava (38°), con sede en La Victoria, de fecha viernes 12 de mayo de 2022, donde comparece voluntariamente la ciudadana NORALBA MORA CRUZ, con la finalidad de realizar entrevista para la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, las adolescentes GREISI MARIANA GONZALEZ MORA y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA.
El referido documento administrativo, se aprecia como documento público administrativo auténtico, por provenir de un ente público y expedido por el funcionario competente para presenciar dicho acto, y el mismo es demostrativo que por ante la Fiscalía 38° del Ministerio Público, se ventiló el procedimiento de Fijación de la Obligación de Manutención, en el cual las partes no conciliaron por la no comparecencia del ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, y dichas actuaciones fueron remitidas a este Tribunal, y así se establece.
10. Corre inserto en el folio 26, Acta de No Comparecencia del ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, al acto de conciliación del día viernes 29 de Julio del año 2022, emitida por la Fiscalía 38° del Ministerio Público. En la cual se observa que si hubo acto de presencia de la ciudadana NORALBA MORA CRUZ, y las adolescentes GREISI MARIANA GONZALEZ MORA y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA.
• PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
El ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, no promovió pruebas algunas que lo favoreciera.
En la etapa de promoción de pruebas de la parte demandada no promovió pruebas.
-III-
-Motivaciones para decidir-
La obligación de proporcionar alimentos a los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, se encuentra establecida en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365 al 384 ambos inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), los cuales conforman la Sección Tercera, Capítulo II, de la Obligación Alimentaria.
Según las referidas disposiciones, es deber compartido e irrenunciable del padre y de la madre, el criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos. La obligación de alimentos, que forma parte del mantenimiento de los hijos, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño o el adolescente.
En el presente caso, en la oportunidad de admitirse la presente demanda, se fijó un ACTO CONCILIATORIO en este Tribunal, a cuyo acto observa quien aquí decide, que solamente compareció la parte demandada, por lo que no hubo acuerdo conciliatorio, pues que la parte demandante no acudió al acto; antes de continuar con el análisis de fondo, estima este Juzgador que es conveniente e ineludible tomar en consideración algunos aspectos:
En el caso bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ; a favor de sus hijas GREISI MARIANA GONZALEZ MORA y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento N° 29 y 14, que rielan en los folios 10 y 11; prueba aportada por la progenitora y a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
En el caso de autos, cabe destacar que el ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, parte demandada de la presente causa, manifestó de forma oral en la contestación de la demanda en fecha 05/12/2022 y que corre inserto en el folio 58, expuso:
“…sobre la manutención por los momentos ahorita no les puedo dar lo que ellas me están exigiendo, primero no tengo un trabajo estable, no tengo entrada de dinero estable, por el motivo que la producción de la fresa que había ya termino. Como les puedo responder, porque no tengo como responder, cuando tenga un trabajo estable les puedo responder pero no la cantidad que ellas están exigiendo, no se las puedo dar, porque es demasiado el monto, les puedo pasar cuando lo tenga lo que esté a mi alcance, ellas son mis hijas no las puedo negar, teniendo con mucho gusto yo les paso, ahorita se me escapa de las manos porque no tengo…”.
El caso objeto de estudio, trata de una demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, pautado en los artículos 365, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), así como el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Entretanto, el artículo 365 de la LOPNA (1998) establece que: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”. Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley.
Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”. Igualmente, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que: “el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…”.
De la anterior norma se desprende que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. En esta etapa se verifica, que no resultó desvirtuado el estado de necesidad de las adolescentes GREISI MARIANA GONZALEZ MORA y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA; estado de necesidad que se presume en nuestro especial derecho; así que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo. En otro orden de ideas, al no demostrar en este juicio de Fijación de la Obligación de Manutención, la parte demandante en lo requerido en la audiencia de conciliación ventilado ante la Fiscalía Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Es menester para este Juzgador señalar que las cantidades expresadas y plasmadas por parte de las adolescentes GREISI MARIANA GONZALEZ MORA y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, se consideran exorbitantes, por lo que se concluye que la obligación de manutención debe ser ajustada a la realidad y a los ingresos que percibe el demandado, resultando imprescindible considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo este Juzgador solapar el derecho humano del ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, educación, calzado y vestido de cada ser humano.- Y ASÍ SE DECLARA.
Este Juzgador concluye que la presente demanda debe prosperar y en consecuencia, debe declararse “CON LUGAR” por Fijación de la Obligación de Manutención en la cantidad de tres (3) sueldos mínimos mensuales para la adolescente ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, y dos (2) sueldos mínimos mensuales para la adolescente GREISI MARIANA GONZALEZ MORA, los cuales deberá cumplir el obligado a favor de sus hijas, y así se declara.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 8, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se declara.
-IV-
-DISPOSITIVA-
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el presente juicio que por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentara la ciudadana GEORGINA ROJAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; quien interviene en el presente procedimiento por denuncia formulada por la ciudadana NORALBA MORA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.272, en beneficio de sus hijas GREISI MARIANA GONZALEZ MORA y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, contra el ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.373, en su carácter de padre de las adolescentes beneficiarias, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: “PARCIALMENTE CON LUGAR” el presente juicio por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las adolescentes GREISI MARIANA GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.067.000 y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.847.965, hijas de los ciudadanos NORALBA MORA CRUZ y RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: Fija la cantidad de tres (3) salarios mínimos mensuales, equivalente en la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES DIGITALES (390,00) para la adolescente ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, y fija la cantidad de dos (2) salarios mínimos mensuales, equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES DIGITALES (260,00) para la adolescente GREISI MARIANA GONZALEZ MORA, por concepto de obligación de manutención que deberá aportar el demandado a favor de sus hijas, cantidad que debe ser cubierta dentro de los cincos (5) primeros días de cada mes, en la cuenta que se ordenará aperturar en una entidad bancaria del Municipio Tovar, a nombre de las adolescentes GREISI MARIANA GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.067.000 y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.847.965, y así se declara.-
TERCERO: En relación a los gastos escolares y gastos decembrinos, queda establecido que el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos escolares y decembrinos, y así se declara.-
CUARTO: En relación a los gastos de medicina y asistencia médica, queda establecido el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado cada vez que así lo requieran las adolescentes beneficiarias, siempre que estén bien soportado por recibos y facturas legalmente emitidas, y así se declara.-
QUINTO: La Obligación de Manutención será automáticamente aumentada los primeros meses de cada año, de conformidad con los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se ordena oficiar al Banco de Venezuela, específicamente a la Coordinación de Suministro de Información en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital para que retenga la cantidad de 3 mensualidades vencidas por la obligación de manutención en beneficio de la adolescente GREISI MARIANA GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.067.000, y retenga la cantidad de 3 mensualidades vencidas por la obligación de manutención en beneficio de la adolescente ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-31.847.965, en la cuenta N°0102-0551-41-01-00004810, cuyo titular es el ciudadano RONELD ALEXANDER GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.373, y sea depositado las retenciones en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela, Cuenta de ahorro N°01020551400100005691, cuya titular es la ciudadana NORALBA MORA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.272, madre de las adolescentes GREISI MARIANA GONZALEZ MORA y ESKARLET LISBETH GONZALEZ MORA antes identificadas.
SEPTIMO: Se ordena notificar a las partes de la presente sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de La Independencia y 164º de La Federación.-
EL JUEZ
DR. JOSÉ ANTONIO VILLARROEL CORTÉZ
EL SECRETARIO
ABG. GIORSE OROPEZA
En esta misma fecha y siendo la una y cero minutos de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.-
EL SECRETARIO
ABG. GIORSE OROPEZA
EXP N° 2022-440
JAVC/GO/Paola.-
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