REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD: Nº8608
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬14-17032023
SOLICITANTE: FRANCISCO RAMON LIRA, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.506.977.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO RAMON LIRA, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.506.977 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001439, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: BLANCA STHELA RODRIGUEZ ROMERO Y ALEXIS ALEJANDRO GONZALEZ BLANCO titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.251.175 y V-7.299.873, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: FRANCISCO RAMON LIRA, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.506.977 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (467,77mts2) ubicado en: Sector los Colorados, calle principal carrizalito, casa nº 31, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,00 Mts. Con Calle principal carrizalito que es su frente; SUR: En 13,10 Mts. Casa de familia Rondon; ESTE: En 40.50 Mts. Casa de familia Landaeta; OESTE: En 40,50 Mts. Casa de Familia Mata, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.


Solicitud Nº 8608
GCGB/CM/YGC.-