REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 20 de Marzo de
Años 213° y 164°
SOLICITUD: Nº8610
SENTENCIA N°: 17-2032023¬¬¬¬¬
SOLICITANTE: por la ciudadana: MARIA LUISA DORTA BOULLON venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.505.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana: MARIA LUISA DORTA BOULLON venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.505, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000539, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Documento de propiedad protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del estado Aragua, inscrito bajo el numero 20.11.739, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº280.4.8.1.1315, Libro de Folio Real del año 2011. Documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PEREZ LEAL LISBETH AMARILIS Y PACHECO AGUILAR REINA DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad N°V-12.479.927 y N°V-11.686.483 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA LUISA DORTA BOULLON venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.505, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (264,40mts2) ubicado en: Sector el Carmen, Calle la Costa, Casa Nº15-A, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 28,44 Mts. Con Casa que es/ o fue de Nelly Vilera; SUR: En 28,44 Mts. Con Casa que es/ o fue de Marlin Morales; ESTE: En 9,55 Mts. Con Casa que es/ o fue de Emiliana de Tovar; OESTE: En 9,55 Mts. Con Calle la Costa, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8610
GCGB/CM/VF.
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