REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD: Nº8591
SENTENCIA N°:¬¬¬¬¬21-27032023
SOLICITANTE (S) DOLORES CASAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-8.824.846, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: JOSE MANUEL CASAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.792.796 Y ANTONIO CASAS FERNANDEZ Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad NºE-987.156
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: DOLORES CASAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-8.824.846, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: JOSE MANUEL CASAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-23.792.796 Y ANTONIO CASAS FERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad NºE-987.156, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JORGE LUIS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº184.203,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº341, folio 341, Tomo I, año 2.002, acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Nº 811, acta de matrimonio Nº 85, CORRESPONDIENTE A LOS Ciudadanos: MANUEL CASAS FERNANDEZ Y DELFINA FERNANDEZ DE CASAS, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: NURYS VALENTINA CAVA APARICIO Y YURIMA JOSEFINA GUEVARA CARACAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.734.611 Y V-11.683.983, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: DOLORES CASAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-8.824.846, JOSE MANUEL CASAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.792.796 Y ANTONIO CASAS FERNANDEZ Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad NºE-987.156, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MANUEL CASAS FERNANDEZ, Venezolano; mayor de edad, Casado y titular de la cédula de identidad N°E-469.614, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del (2023) Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma. LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
Solicitud: N°8591
GCGB/CM/ YGC.-
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