REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
Expediente: Nº 6738
Sentencia Definitiva: Nº1- 06032023
SOLICITANTE: RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.827.651
ABOGADA ASISTENTE: NAYARIS CAROLINA BELLO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.871
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISION: CON LUGAR
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana; RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.827.651, asistida por la Abogada: NAYARIS CAROLINA BELLO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.871, Ahora bien, alega la actora en su libelo de demanda, que le urge la rectificación del acta de nacimiento, la cual fue emanada por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua en fecha; Veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos sesenta y siete,(1.967), bajo el Nº1159, por cuanto la misma contiene error y omisión, puesto que al identificar en el acta de Nacimiento de la solicitante se coloco erróneamente el nombre de su señora madre, de la siguiente manera: “…RAMONA MEDINA…”, siendo lo correcto “…RAMONA DE JESUS MEDINA…” y omitieron el numero de cedula de Identidad de la Ciudadana RAMONA DE JESUS MEDINA, titular de la cedula de identidad NºV- 7.289.901. En tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección del referido error, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, donde se lee: “…RAMONA MEDINA…”, debe leerse: “…RAMONA DE JESUS MEDINA…”Y el numero de cedula de Identidad de la Ciudadana RAMONA DE JESUS MEDINA, titular de la cedula de identidad NºV- 7.289.901.
Admitida la presente demanda en fecha 21 de Julio de 2022, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.

II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la demanda de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, está basado en el hecho de que la solicitante, pide la rectificación del acta de nacimiento, en el sentido de que en dicha acta se transcribió erróneamente el nombre de la madre de la solicitante como: “…RAMONA MEDINA…”, siendo lo correcto “…RAMONA DE JESUS MEDINA...” y omitieron el numero de cedula de Identidad de la Ciudadana RAMONA DE JESUS MEDINA, titular de la cedula de identidad NºV- 7.289.901. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así presentada por: RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.827.651 asistida por la Abogada: NAYARIS CAROLINA BELLO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.871.Consigno conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:

1- Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana: RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA expedida por la Prefectura civil del Distrito Zamora del Estado Aragua, documental esta que valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, ya que con ella queda demostrado el error material en cuanto a la transcripción del nombre de su madre Y el numero de cedula de Identidad

2.- Copia simple de la cédula de Identidad de la Ciudadana: RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA.
3- Copia simple de la cedula de Identidad de la Ciudadana: RAMONA DE JESUS MEDINA

4.- Consulta Electoral- consulta de datos de la Ciudadana: RAMONA DE JESUS MEDINA

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores y omisiones al momento de asentar el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.827.651, puesto que al momento de levantar dicha acta se incurrió en el error material de transcribir el nombre de su madre como: “…RAMONA MEDINA…”, siendo lo correcto “…RAMONA DE JESUS MEDINA…” y omitieron el numero de cedula de Identidad de la Ciudadana RAMONA DE JESUS MEDINA, titular de la cedula de identidad NºV- 7.289.901. Tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada, en tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección del referido error, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación de su acta de nacimiento, donde se lee“…RAMONA MEDINA…” siendo lo correcto “…RAMONA DE JESUS MEDINA…” y omitieron el numero de cedula de Identidad de la Ciudadana RAMONA DE JESUS MEDINA, titular de la cedula de identidad NºV-7.289.901. Todas las razones antes expuestas, hacen llevar a la convicción de quien aquí decide, procedente la rectificación del acta de nacimiento solicitada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana: RAMONA FILOMENA PESTANA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.827.651, asistida por la Abogada: NAYARIS CAROLINA BELLO BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº206.871. En consecuencia queda rectificada el acta de nacimiento de la siguiente manera: donde se lee: “RAMONA MEDINA…” siendo lo correcto “…RAMONA DE JESUS MEDINA…” y omitieron el numero de cedula de Identidad de la Ciudadana RAMONA DE JESUS MEDINA, titular de la cedula de identidad NºV-7.289.901”… y no como fue colocado en el acta antes mencionada. SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Acta de Nacimientos, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, fecha 23 de Octubre de mil novecientos sesenta y Siete, (1.967), bajo el Nº1159. Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente.
Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, al Sexto (06) día del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA


LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO


Exp. 6738
GCGB/CM/YGC