REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: Nº8599
SENTENCIA: Nº2-0632023
SOLICITANTE: RAMON MARTINEZ PEÑA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-7.290.824.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: RAMON MARTINEZ PEÑA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-7.290.824, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000110, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, Gaceta oficial I.N.T.I, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos LOURDES DE LA CARIDAD RODRIGUEZ VEGAS Y VICTOR RAUL PEREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.649.097 y V-12.478.539, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: RAMON MARTINEZ PEÑA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-7.290.824, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad privada, con una extensión de terrenos que CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (483,30 Mtrs2), y con una construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mtrs2), Casa Nº 52-1, Sector los Bagres, parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 29,70+1,50 Mts Mts. Con la calle Bolivar que es su frente; SUR. En 31,00 Mts. Con casa que es/o fue de Carmen Medina; ESTE: En 71,80 Mts. Con casa que es/o fue de Andrea Sánchez, OESTE: con 12,80 +59,00 con casa que es/o fue de Edgar Vásquez y con familia Martínez Peñas, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil veintitrés (2.023)
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO. Solicitud: N°8599
GCGB/CM/AR.-