REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164º
EXPEDIENTE: Nº8605
SENTENCIA Nº:6 -0632023
DEMANDANTE: HERNANDEZ MATOS YOLIMAR, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.252.433
DEMANDO: BLANCA ARREAZA JUAN JOSE, venezolano, mayor de titular
De la cédula de identidad N°V-15.498.186
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: JOSEFINA VINCI, Cedula de identidad Nº V-8.824.182, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: HERNANDEZ MATOS YOLIMAR, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.252.433 y BLANCA ARREAZA JUAN JOSE, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N°V-15.498.186. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoria, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 10 de Octubre de 2017, por las partes en beneficio de sus hijos: BLANCA HERNANDEZ CAMILA VALENTINA y ROSALBANY VALENTINA; de Cinco (05) y Doce (12) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre se compromete de manera voluntaria en aportar la cantidad de sesenta mil (60.000) Bs, mensuales de la siguiente manera treinta mil (30.000)Bs, todos los quince y últimos de cada mes días de cada mes para los gastos de alimentación de sus hijos que serán depositados en una cuenta bancaria personal cuenta corriente 010800-50-110100250848 a nombre de la madre de sus hijos también aportara un bono para los gastos de aseo personal bimensual de treinta mil (30.000)Bs, y para los gastos generales de ropa, calzado, asistencia médica, medicinas, educación, y deporte aparte el (50%) cuando sus hijos lo ameriten y en la temporada navideña aportara el (50%) todo bajo el concepto de manutención. Es todo...”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (6) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y Adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se han visto afectados por la reconvención monetaria en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
EXP. Nº8605
GCGB/CM/VF.-
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