REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 07 de Marzo de 2023.
213º y 163º
EXPEDIENTE: Nº 6770
SENTENCIA: N° 9-0732023
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR ORTEGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.037.510, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.896.
PARTE DEMANDADA: WILMA ROSA SANCHEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.579.258, en la persona de su representante legal ciudadana DORA CASTILLO, Venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-18.813.487.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 27 de Enero de 2023, comparece JULIO CESAR ORTEGA MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.037.510, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, INPREABOGADO Nº 156.896, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2023. En fecha 17 de febrero de 2023, compareció el ciudadano ASAEL ALEXANDRO ZIEGLER, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigno copia del recibo de citación, dirigida a la ciudadana WILMA ROSA SANCHEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.579.258, en la persona de su representante legal de la ciudadana DORA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.813.487, la cual fue recibida y firmada, En fecha 17 de Febrero de 2023, compareció la ciudadana WILMA ROSA SANCHEZ DE VARGAS, ya antes identificado, en representación de la ciudadana DORA CASTILLO, ya antes Identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SUGHEY BENILDE HERRERA LOPEZ, INPREABOGADO Nº 94.425.Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:


“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma un inmueble constituido por un inmueble constituido por una vivienda de uso habitacional, constituido sobre una parcela de terreno Propiedad Municipal y distinguida con el Nº 07, ubicada en la calle general Zaraza, parroquia las delicias, sector la cooperativa III, e identificada con el código catastral Nº01-05-03-02-U1-029-057-019-000-000-000, el cual tiene una superficie de ocho metros con setenta centímetros de frente (8,70 mts), por treinta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (38,45 mts)de largo, Para una superficie total de parcela de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS (334,51 mts) Y una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (196,2 Mt2),cuyos linderos son: NORTE: con casa que es/o fue del ciudadano Agapito; SUR: con la canal; ESTE: con casa que es/o fue de la familia Riera y OESTE: con casa que es/o fue de la familia Peña; según consta en el documento de Compra Venta, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del primer circuito del municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 03 de febrero de 2009, bajo el numero 2009.58, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 281.4.1.1.141 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, y aclaratoria de fecha 03 de febrero del 2009, bajo el numero 35, folio 270, tomo 22, de protocolo de transcripción del año 2009.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los siete 07 días del mes de Marzo de 2023.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.

EXP. Nº 6770
GCGB/CM/AR.-