REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°



SOLICITUD: Nº8571
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬: 10-07032023
SOLICITANTE (S) OLYMAR JOSEFINA GABAZUTH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-11.686.279,PEDRO JOSE GABAZUT GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.341.656, NIDIA MARIA GABAZUT GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.341.677, GETHZAIDA DEL CARMEN GABAZUT GARCIA Venezolano, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.385, JOSE RAMON GABAZUT GARCIA Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad NºV- 10.341.655, y YENNIFFER CAROLINA GABAZUT LOPEZ Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.051.820
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: OLYMAR JOSEFINA GABAZUTH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-11.686.279,PEDRO JOSE GABAZUT GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.341.656, NIDIA MARIA GABAZUT GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.341.677, GETHZAIDA DEL CARMEN GABAZUT GARCIA Venezolano, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.385, JOSE RAMON GABAZUT GARCIA Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad NºV- 10.341.655, y YENNIFFER CAROLINA GABAZUT LOPEZ Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.051.820, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL BRUNO GARCIA, Inpreabogado Nº65560,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº505, Folio 005 tomo III, año 2022, actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, acta Nº 469, Folio vto 238, Tomo I, año 1973, acta Nº 654,Folio vto 331, Tomo I, año 1.968, acta Nº 928, Folio 467,Tomo I, año 1.970,acta Nº673, Folio 343, Tomo I, año 1.976, acta Nº 929,Tomo I, Año 1.970 Y acta Nº 921, folio 467, Tomo I, año 1.976 documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: PAULA PEÑA E YSAURA MUÑOZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.624.508 Y V-8.826.489, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar al ciudadanos: OLYMAR JOSEFINA GABAZUTH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-11.686.279,PEDRO JOSE GABAZUT GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.341.656, NIDIA MARIA GABAZUT GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.341.677, GETHZAIDA DEL CARMEN GABAZUT GARCIA Venezolano, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.385, JOSE RAMON GABAZUT GARCIA Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad NºV- 10.341.655, y YENNIFER CAROLINA GABAZUT LOPEZ Venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.051.820 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: GUILLERMO ENRIQUE GABAZUT IBARRA, Venezolano; mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°2.516.657,dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.







Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Siete (07) días del mes de Marzo del (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.

Solicitud N°8571
GCGB/CM/YGC.-