REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD: Nº8600
SENTENCIA N°:¬¬¬¬¬8-07032023
SOLICITANTE: FRANKLIN RODOLFO TORRES ORTEGA Y MARISOL DEL VALLE FARIAS APONTE, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.758.402 y V-12. 926.436
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FRANKLIN RODOLFO TORRES ORTEGA Y MARISOL DEL VALLE FARIAS APONTE, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.758.402 V-12.926.436 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000179, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GLADYS COROMOTO ROSALES QUIROZ y MARIA TERESA SOLORZANO DE CENTENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.643.396 y V-7.286.439, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadanos: FRANKLIN RODOLFO TORRES ORTEGA Y MARISOL DEL VALLE FARIAS APONTE, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.758.402 y V-12.926.436 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (58,32mts2) ubicado en: Callejón la Laguna, Casa Nº3, Sector los Colorados, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 7,20 Mts. Con Casa que es/o fue de Felipe Pimentel; SUR: En 7,20 Mts. Callejón la laguna que es su frente; ESTE: En 8.10 Mts. Casa que es/o fue de Rafael Farías; OESTE: En 8,10 Mts. Casa que es/o fue de José Landaeta, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GRIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.


Solicitud Nº8600
GCGB/CM/YGC.-