REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 163°
SOLICITUD: Nº8607
SENTENCIA : N°¬¬¬¬¬11- 09032023
SOLICITANTE: DOREN YIVIANA PANTOJA LOPEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.419.015.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DOREN YIVIANA PANTOJA LOPEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.419.015 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001518, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, así como la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: MARISELA FERNANDEZ RODRIGUEZ y ROSA ELENA CEDEÑO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.829.386 y V-8.820.400, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DOREN YIVIANA PANTOJA LOPEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.419.015, sobre un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476,00MTS) ubicado en: Calle Libertad, Nº 13, Sector Casa Blanca, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 50,00 Mts. Con Casa que es/o fue de Antonia Mejías; SUR: En 50,00 Mts. Con Casa que es/o fue de Domingo Dos Rey; ESTE: En 9,52 Mts. Con casa que es/o fue de Pedro Ramón Pérez; OESTE: En 9.52 Mts. Con calle Libertad que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.



Solicitud: Nº8607
GCGB/CM/YGC.-