REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, el Primero (01) de Marzo de 2023.
212º y 164º
EXPEDIENTE:N° TM-SS-1744-23.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES:JONEIDA CAROLINA CAMPOS BUENO Y NESTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.352.280 y V-14.870.297 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Ruíz Pineda, Casa N° 20, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y el segundo de los nombrados en el Sector El Limón, Casa N° 80 de este mismo Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE:GONZALO ANTONIO RIOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 174.023.
I
NARRATIVA
En fecha17 de Febrero de 2023comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos;JONEIDA CAROLINA CAMPOS BUENO Y NESTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZanteriormente identificados, debidamente asistidos por elprofesional del Derecho, AbogadoGONZALO ANTONIO RIOS DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 174.023 y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando copia certificada de acta de matrimonio, copias de cédulas de identidad, Constancias de Residencias de los Solicitantes y declaración jurada de no tener hijos en edad de niñez o adolescencia. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2023, fijando el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 am. para la audiencia de ley.

En esta misma fecha se llevó a cabo la audiencia de ley, compareciendo los Ciudadanos JONEIDA CAROLINA CAMPOS BUENO Y NESTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ampliamente identificados en autos, de la cual se levantó acta que riela al folio (11).

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JONEIDA CAROLINA CAMPOS BUENO Y NESTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZsuficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Dieciocho (18) de Abril del año DosMil Uno(2001) por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua, según consta de acta certificada Nº 04, la cual cursa alos folios (05 y 06) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora esta juzgadora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, en concordancia con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y el Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancias de residencias expedidas por el Registro Civil de este Municipio, las cuales tienen valor probatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio,en las mismas se especifica quelosciudadanosJONEIDA CAROLINA CAMPOS BUENO Y NESTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, residen la primera en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Ruíz Pineda, Casa N° 20, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua,y el segundo de los nombrados en el Sector El Limón, Casa N° 80 de este mismo municipioSan Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Por otra parte se determina que los solicitantes no hayanprocreado hijos o de haberlo no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud, en este sentido los solicitantes declaran bajo fe de juramento que durante su unión matrimonial no procrearonhijos y en consecuencia no tienen hijos menores de edad, por lo cual este Tribunal es competente para conocer esta acción.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado esta sentenciadora a los ciudadanos JONEIDA CAROLINA CAMPOS BUENO Y NESTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZsi persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio Once(11) y al no existir oposición alguna al respecto, estima esta Juzgadora que la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: JONEIDA CAROLINA CAMPOS BUENO Y NESTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.352.280 y V-14.870.297 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Ruíz Pineda, Casa N° 20, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y el segundo de los nombrados en el Sector El Limón, Casa N° 80 de este mismo Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Uno (2001), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua. Acta Nº 04, año 2001.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
- - -Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Primero (01) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.---------------------------
La Jueza,


Rosalba Arcuri de Ramírez.
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

El Secretario Temporal,



RADR/annemarie.-
Solicitud N° TM-SS-1744-23.-

El suscrito Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales cursan en el Expediente, signado bajo el TM-SS-1744-23, con motivo de la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los Ciudadanos JONEIDA CAROLINA CAMPOS BUENO Y NESTOR JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ.- San Sebastián el día Primero (01) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023).-------------------------------------------------
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.