REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
212º y 164º
SOLICITUD: N° TM-SS-2729-23

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE:ANA TIBISAY MILANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.150.918, domiciliada en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE:RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.27.801.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Nueve(09) de Febrerode Dos Mil Veintitrés (2023) fue presentada por ante este Tribunal la anterior solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadanaANA TIBISAY MILANO BARRIOS, antes identificada, debidamente asistida por el abogadoen ejercicio RAFAEL EDUARDO DURAN VEGAS,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº27.801, una vez revisada la misma y verificados los requisitos legales, y los documentos consignados que constan deConstancia de Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio de fecha Veintitrés (23) de Noviembredel año Dos Mil Veintidós(2022),Autorización para Registrar y Evacuar Titulo Supletorio de fecha Cuatro(04) de Enerodel año Dos Mil Veintitrés(2023),emanada de la Dirección de Sindicatura de este Municipioy Permiso de Construcción de fecha Catorce (14) de Febrerodel año Dos Mil Veintitrés(2023), expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Sebastián,contentivas de la ubicación, medidas y linderos. En fecha Catorce (14) de Febrero de 2023 se admitió, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley tal como consta al folio (07) y en fecha Primero (01) de Marzode 2023declararon como testigos las ciudadanas, ZULIMAR ELENA RODRÍGUEZ CEDEÑOyMAIKELY JOSEPH CAPOTE ARIAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.803.525 yV-25.620.725 respectivamente, como se evidencia al folio (08).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antesde entregarlasal solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2018-0013, de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 en fecha 25/04/2019, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquierotro de

semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitantepresento: Constancia de Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio de fecha Veintitrés (23) de Noviembredel año Dos Mil Veintidós(2022), Autorización para Registrar y Evacuar Titulo Supletorio de fecha Cuatro (04) de Enero del año Dos Mil Veintitrés(2023),emanada de la Dirección de Sindicatura de este Municipioy Permiso de Construcción de fecha Catorce (14) de Febrerodel año Dos Mil Veintitrés(2023), expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Sebastián, contentivas de la ubicación, medidas y linderosque este Tribunal las valora como documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en ellos está contenido y la certificación que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y los testimonios de las ciudadanas, ZULIMAR ELENA RODRÍGUEZ CEDEÑO y MAIKELY JOSEPH CAPOTE ARIAS, anteriormente identificadas, cuya constancia se dejó mediante acta cursante al folio (08), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO para asegurar la posesión de la bienhechuría a favor dela ciudadana, ANA TIBISAY MILANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.150.918, domiciliada en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Quebrada Honda,Carretera Nacional, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el cual mide NOVECIENTOSSESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (969,00m²), con un área de construcción de CIENTO TREINTACONCUARENTA METROS CUADRADOS(130,40m²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Cincuenta y Siete metros(57,00m), conCarretera Nacional; SUR:En Cincuenta y Siete metros(57,00m), conCasa del Señor Carlos Milano; ESTE: En Diecisiete metros(17,00m),con Casa del Señor Blas Zambrano; OESTE: En Diecisiete metros(17,00m),con Casa del Señor Pablo Gallardo, cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, DEJANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Dos (02) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
La Jueza,


Rosalba Arcuri de Ramírez
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01: 00 p.m.

El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.
Solic.N°TM-SS-2729-23

El suscrito SecretarioTemporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa en la SolicitudN°TM-SS-2729-23de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadanaANA TIBISAY MILANO BARRIOS.-San Sebastián, el día Dos (02) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023).--------------------------------
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.