REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 344-03

DEMANDANTE: LIZ BETTY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de Ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.650.561, domiciliada en Barrio Lourdes, Calle Libertad, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: SAUL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.289.736, domiciliado en Barrio Lourdes, Calle La Gruta, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y REGÍMEN DE VISITAS

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana LIZ BETTY PÉREZ contra el ciudadano SAUL ZAPATA, a favor de su hijo, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua el cual fue Homologado por ante este Tribunal, esta juzgadora observa que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad tal como se desprende del acta suscrita por las partes ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes de este Municipio cursante al folio Tres (03) del presente asunto, en la cual consta que para el momento de firmar el acuerdo de Obligación Alimentaria la cual data del 31 de Octubre de 2001, el beneficiario contaba con Cuatro (04) años de edad, por lo cual actualmente debe contar con Veinticinco (25) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:


II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso de marras el beneficiario, tal como se desprende del acta de Obligación Alimentaria suscrita por las partes ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes de este Municipio, cursante al folio Tres (03) del presente asunto, en la cual consta que para el momento de firmar el acuerdo de Obligación Alimentaria la cual data del 31 de Octubre de 2001, el beneficiario contaba con Cuatro (04) años de edad, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que el beneficiario cuenta con la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que actualmente debe contar con Veinticinco (25) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación Alimentaria acordada por las partes por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologado por este Tribunal en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2003. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana LIZ BETTY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de Ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.650.561, en contra del ciudadano SAUL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.289.736, en beneficio de su hijo, por haber alcanzado este la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad por estudios.----------
- - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-----------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp.344-03

Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda N° 344-03 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana LIZ BETTY PÉREZ, en contra del ciudadano SAUL ZAPATA, a favor de su hijo.- San Sebastián, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023).-------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.