REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, treinta y uno (31) de marzo de 2023
212° y 164º
EXPEDIENTE Nº 95-2023
SOLICITANTE: YELISA ERNESTINA CABALLERO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.160.170, teléfono móvil: 0412-1591068, dirección de correo electrónico: mariangelhdz@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: JACXON ENRIQUE ARRAIZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.228, teléfonos móviles: 0412-1974965 y 0414-4677735, dirección de correo electrónico: jacxonarraiz@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en físico en fecha 27-03-2023, constante de dos (02) folios útiles, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la ciudadana YELISA ERNESTINA CABALLERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.160.170, teléfono móvil: 0412-1591068, dirección de correo electrónico: mariangelhdz@gmail.com.-domiciliada en Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, debidamente asistida por el ciudadano JACXON ENRIQUE ARRAIZ MALAVE, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 157.228, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 157.228, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0412-1974965 y 0414-4677735, correo electrónico: jacxonarraiz@gmail.com, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre el mencionado inmueble, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de cedula de identidad, autorización de fecha 27-04-2022, emanada de la Sindicatura, suscrita por el ABG RAMON JOSE YNFANTE, como también ficha y croquis de fecha 25-04-2022, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 06).
En fecha 27-03-2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y se admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana YELISA ERNESTINA CABALLERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.160.170, teléfono móvil: 0412-1591068, dirección de correo electrónico: mariangelhdz@gmail.com, debidamente asistida por ciudadano JACXON ENRIQUE ARRAIZ MALAVE, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.120.409, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 157.228, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0412-1974965 y 0414-4677735 correo electrónico: jacxonarraiz@gmail.com. Como también se fijó para el segundo día de despacho siguiente a que coste en auto, entre las 8:30am y 2:00pm, para que la ciudadana YELISA ERNESTINA CABALLERO DE HERNANDEZ, antes identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado, cumpliendo con las normas de bioseguridad. (FOLIO 07).
En fecha 30-03-2023, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó tomar las declaraciones de los testigos RAMON YGNACIO MONTES GARCIA y KENYVER JOSE MILANO SANTAELLA, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-9.036.638 y V-32.218.961, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana YELISA ERNESTINA CABALLERO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.160.170, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 08 AL 11).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 27/03/2023, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.
Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana YELISA ERNESTINA CABALLERO DEHERNANDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.160.170, teléfono móvil: 0412-1591068, dirección de correo electrónico mariangelhdz@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, un local construido en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (100,43M2), ubicadas en calle 01, sector Rómulo Betancourt, jurisdicción del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (270,99 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80mts), colindando con calle 01. SUR: En dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80mts), colindando con casa que es o fue de Virginia Almeida; ESTE: En dieciséis metros (16,00mts), colindando con casa que es o fue de Ángel Hernández; OESTE: En dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25mts), colindando con casa que es o fue de Ángel Hernández. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-U-02-20-01-“B”. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS (Bs. 16.500, 00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad del referido inmueble, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre el mencionado inmueble con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigo evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 30 de marzo de 2023, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante YELISA ERNESTINA CABALLERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.160.170, dirección de correo electrónico: mariangelhdz@gmail.com, teléfono móvil: 0412-1591068, es constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (270,99 M2); ubicada en la siguiente dirección: calle 01, sector Rómulo Betancourt, Parroquia Barbacoas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, 05-15-01-U-02-20-01- “B”. En el terreno que deslinda así: NORTE: en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80mts), colindando con calle 01. SUR: En dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80mts), colindando con casa que es o fue de Virginia Almeida; ESTE: En dieciséis metros (16,00mts), colindando con casa que es o fue de Ángel Hernández; OESTE: En dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25mts), colindando con casa que es o fue de Ángel Hernández. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,
YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la once y treinta minutos horas de la mañana (11:30am).-
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
Solicitud Nº 95-2023.-
YLUB/mdvrg.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
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