REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, nueve (09) de marzo de 2023
212° y 164º

EXPEDIENTE Nº 93-2023

SOLICITANTE: EDMY LUCIA PALMA FLORES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.174.386, teléfono móvil: 0412-4142143, dirección de correo electrónico: palmaedmy@gmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: PABLO JOSE FERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.220.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.474, TELEFONO MOVIL: 0412-4755149, dirección de correo electrónico: drpablofernd@gmail.com.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en físico en fecha 02-03-2023, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la ciudadana EDMY LUCIA PALMA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.174.386, teléfono móvil: 0412-4142143, dirección de correo electrónico: palmaedmy@gmail.com, domiciliada en la parroquia de Taguay Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, debidamente asistida por el ciudadano PABLO JOSE FERNANDEZ TORREZ, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.220.835, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 113.474, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0412-4755149, correo electrónico: drpablofernd@gmail.com, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre unas bienhechurías construidas en terreno Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de cedula de identidad, autorización de fecha 01-03-2023, emanada de la Sindicatura, suscrita por la ABG CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 14-02-2023, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 05).
En fecha 03-03-2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y se admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana EDMY LUCIA PALMAFLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.174.386, teléfono móvil: 0412-4142143, dirección de correo electrónico: palmedmy@gmail.com, debidamente asistida por ciudadano PABLO JOSE FERNANDEZ TORRES, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.220.835, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 113.474, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0412-4755149, correo electrónico: drpablofernd@gmail.com. Como también se fijó para el tercer día de despacho siguiente a que coste en auto, entre las 8:30am y 2:00pm, para que la ciudadana EDMY LUCIA PALMA FLORES, antes identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado, cumpliendo con las normas de bioseguridad. (FOLIO 06).

En fecha 08-03-2023, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó tomar las declaraciones de los testigos PEDRO AGUSTIN TOROS LORCA y ARGENIS RAFAEL GUTIERREZ LEDEZMA, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-12.811.407 y V-12.511.623, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana EDMY LUCIA PALAMA FLORES, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.174.386, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 07 AL 10).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende de la declaratoria de únicos y universales herederos, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 02/03/2023, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana EDMY LUCIA PALMAFLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.174.386, teléfono móvil: 0412-4142143, dirección de correo electrónico: palmedmy@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales una casa de habitación familiar construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (122,40M2), ubicadas en calle Bolívar, Parroquia Taguay, del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de TRESCIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (311,96 M2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: en veinte y un metros con ochenta centímetros (21,80mts), colindando con terreno que es o fue de Marcos Hurtado; SUR: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50mts), colindando con casa que es o fue de Ligia Flores; ESTE: En quince metros (15,00mts), Colindando con calle Bolívar; OESTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts), Colindando con terreno que es o fue de Marcos Hurtado. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-04-R. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 62.250, 00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad del referido inmueble, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre las bienhechurías antes descrita con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigo evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 08 de marzo de 2023, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante EDMY LUCIA PALMAFLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.174.386, dirección de correo electrónico: lucena.jose1983@gmail.com, teléfono móvil: 0412-4142143, dirección de correo electrónico: palmedmy@gmail.com, es constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas

II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de TRESCIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (311,96 M2); ubicada en la siguiente dirección: calle Bolívar, Parroquia Taguay, del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, 05-15-04-R. En el terreno que deslinda así: NORTE: en veinte y un metros con ochenta centímetros (21,80mts), colindando con terreno que es o fue de Marcos Hurtado; SUR: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50mts), colindando con casa que es o fue de Ligia Flores; ESTE: En quince metros (15,00mts), Colindando con calle Bolívar; OESTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts), Colindando con terreno que es o fue de Marcos Hurtado. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la diez horas minutos de la mañana (10:00am).-
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
Solicitud Nº 93-2023.-
YLUB/mdvrg.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com