REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
212° y 164°
MATURIN 13 DE MARZO DE 2023
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ANA ELISA GONZALEZ LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.054.448, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 257.992.

DEMANDADO: ANA LUISA MARIN MORROE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.335.228, y de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE N° 17.682
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 31 de enero de 2023, se recibe por distribución demanda de Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma, intentado por la ciudadana ANA ELISA GONZALEZ LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.054.448, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 257.992, y expuso: “Celebré contrato privado de venta de un bien inmueble con la ciudadana ANA LUISA MARIN MORROE, venezolana, mayor de edad, Titular de las (sic) Cedula de Identidad N° 11.335.228, y de este domicilio, es por lo que ocurro a su competente autoridad a demandar como en efecto demando formalmente a la ciudadana ANA LUISA MARIN MORROE ya identificada, para que convenga o a (sic) ello sea condenado por el Tribunal en el reconocimiento en su contenido y firma del documento DE VENTA DE UN BIEN INMUEBLE… Omissis…Finalmente pido que la presente demanda sea admitida y declarada con lugar en la definitiva…”
En fecha 31 de Enero de 2023 se le da entrada, se procede a formar expediente y se insta a la parte interesada a que Estime la Cuantía de la Demanda, para lo cual se les concede 5 días de despachos a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el tribunal.-
Riela del folio 18 al folio 26 diligencia suscrita por la ciudadana ANA ELISA GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.054.448, debidamente asistida por el abogado VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 257.992, subsanando lo solicitado por este juzgado en fecha 31 de enero del año 2023.-
Riela al folio 27 y 28, diligencia de fecha 06 de febrero de 2023, diligencia suscrita por la ciudadana ANA ELISA GONZALEZ LEONET, otorgando poder apud acta al abogado VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE.
Riela al folio 29 y 30, auto de fecha 07 de febrero de 2023 donde se admite la presente por no ser contraria derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de ley, asimismo ordena citar a la ciudadana ANA LUISA MARIN MORROE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.335.228, y de este domicilio, para que comparezca por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, de haber constancia en autos de su citación.
Riela al folio 31 diligencia suscrita por el abogado VICTOR VELASQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA ELISA GONZALEZ LEONET, solicitando se fije hora y fecha para que el alguacil se traslade a la práctica de la citación de la demandada.
Riela al folio 32 auto de fecha donde el ciudadano alguacil fija su traslado para el día 01 de marzo del año en curso a las 10:00 am, horas de la mañana a los fines de practicar la citación de la demandada.
Riela al folio 33 diligencia del alguacil de este tribunal dejando constancia que no se traslado a la práctica de la citación de la demandada, por cuanto no compareció persona alguna para dicho traslado.
Riela al folio 34 diligencia suscrita por el abogado VICTOR VELASQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA ELISA GONZALEZ LEONET, solicitando se fije hora y fecha para que el alguacil se traslade a la práctica de la citación de la demandada.
Riela al folio 35 auto de fecha donde el ciudadano alguacil fija su traslado para el día 08 de marzo del año en curso a las 10:00 am, horas de la mañana a los fines de practicar la citación de la demandada.
Riela al folio 36 diligencia del alguacil de este tribunal dejando constancia que no se traslado a la práctica de la citación de la demandada, por cuanto no compareció persona alguna para dicho traslado

Riela al folio 37 diligencia de fecha 09 de marzo de 2023, suscrita por la ciudadana ANA LUISA MARIN MORROE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada YUDEIMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 96.046 respectivamente en la que expuso “a fines de manifestar que renuncia al lapso de citación, y reconoce la vente que hizo de carácter privado y que son sus huellas y sus firmas las que aparecen en este documento, aceptando que vendió a la Ciudadana ANA ELISA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.054.448…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal observa:
La presente solicitud versa sobre el reconocimiento del documento privado, contentivo de contrato privado de DE VENTA DE UN BIEN INMUEBLE por mutuo acuerdo celebrado entre la ciudadana ANA ELISA GONZALEZ LEONET y ANA LUISA MARIN MORROE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.054.448 y 11.335.228, respectivamente y de este domicilio, en el que da en venta una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° A-22 de la urbanización la libertad, situada en la vía que conduce de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, y cuenta con una superficie de ciento veinte metros cuadrado (120 mtrs2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: lindero N-O de la urbanización, SUR-ESTE: con calle A de la urbanización, la casa sobre ella construida tiene una superficie de construcción de Cuarenta y Dos Metros Cuadrado(42m2) y consta de dos (02) habitaciones, sala- comedor, cocina. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 31 de Diciembre de 1192 bajo el N° 13, proctólogo 1, Tomo 46.
En este orden de ideas considera quien suscribe necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizarse de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en el artículo 1355 el cual establece “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto.” y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Evidentemente, para que tales instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil el cual estipula “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental.
Ahora bien las formas de obtener el reconocimiento de un documento privado, son: en acción principal cuando se intente demanda; por vía incidental, cuando en un proceso se opone al demandado, por el actor, o por aquél a éste; en ambos casos, la parte a quien se opone el instrumento deberá manifestar si lo reconoce o niega formalmente. Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”, siendo entonces este reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes ejusdem. Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil el cual estipula “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación.
En el caso que nos ocupa la citación de la ciudadana ANA LUISA MARIN MORROE compareció en fecha 09 de marzo de 2023 a fin de reconocer el documento que riela en folio 37 de la presente solicitud, quien compareció debidamente asistida de abogado y se dio por citada, renuncio a los lapsos de comparecencia y en al mismo acto reconoció en su contenido y firma el documento objeto del presente litigio, es por lo que no le queda más a este Tribunal que declarar legalmente reconocido el documento de Venta de un bien Inmueble de mutuo acuerdo. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 1363 y siguientes del Código Civil, 12 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO en todas y cada y una de las partes el contenido y firma el DOCUMENTO DE VENTA DE UN BIEN INMUEBLE, celebrado por las ciudadanas ANA LUISA MARIN MORROE y ANA ELISA GONZALEZ LEONET, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.335.228 y 13.054.448, respectivamente y de este domicilio que corre inserto al folios 10 de la presente demanda. Y así se decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Registrese y Déjese copia de la presente decisión en los copiadores llevados por ante este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los 13 días del mes de Marzo de 2023. Años 212° de la Independencia 164° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA.

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA.

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/yuly .
Expediente Nº 17.682