REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
212º y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: ELIZABETH DEL VALLE QUINTANA Y EDGAR DE JESUS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.293.328 y V-9.297.748, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO Y ASISTENTE: VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 257.992 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
Expediente Nº 17.707
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 20 de marzo de 2023, solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadano VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-20.140.584, debidamente inscrito en el I.P.S.A N° 257.992 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.293.328, según consta en poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 07 de Marzo del año 2023, anotado bajo el N° 4, Tomo 8, Folios 16 al 19 de los libros llevados por ante esa notaria y el ciudadano EDGAR DE JESUS LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.297.748, de este domicilio y debidamente asistido por el abogado VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-20.140.584, debidamente inscrito en el I.P.S.A N° 257.992 respectivamente y de este domicilio, En consecuencia Se le da Entrada y anótese en libro de entrada de causas y Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley SE ADMITE, Fundamentada en Sentencia Nº 1710 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2015. Describen la referida, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, parroquia San Simón del Estado Monagas; de dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que se puedan repartir, así mismo manifiestan que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Sector catuto I, los corositos, vía el sur, parroquia San Simón, Maturín, Estado Monagas; siendo este el ultimo domicilio conyugal, decidieron separarse razón por la cual acuden ante esta instancia a interponer formalmente demanda de divorcio y por ende la disolución del vinculo Matrimonia.
Para tales efectos este Tribunal De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, y en acatamiento al contenido de la sentencia 1710 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015 en la que dejo sentado el siguiente criterio vinculante “Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal” y por cuanto en esta Circunscripción Judicial no existen Jueces de Paz Comunal, este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud, observa lo dispuesto articulo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal el cual establece ” Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer… 8.- Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.
Así las cosas dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio, copia de las cedulas de identidad de los cónyuges, y por estar los conyugues domiciliados en el ámbito territorial de competencia de este Tribunal, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.293.328 Y EDGAR DE JESUS LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.297.748, respectivamente y de este domicilio. Según matrimonio civil, celebrado en fecha 06 de mayo del 1998, contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Sucre. Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 21 días del mes de Mazo del año 2023.- Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/yb
Exp. Nº 17.65
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