REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
212° y 164°
MATURIN 06 DE MARZO DE 2023
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTES DEMANDANTES: RAMON ANTONIO FIGUEROA, LUIS ENRIQUE FIGUEROA Y TOMAS ALBERTO MONTAÑO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.644.117, V-2.642.375 Y V-5.546.228, respectivamente y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.295.200, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 233.202 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE YESID REYES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.900.179.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.299.467, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.433 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE Nº 17.669
UNICO
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos RAMON ANTONIO FIGUEROA, LUIS ENRIQUE FIGUEROA Y TOMAS ALBERTO MONTAÑO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.644.117, V-2.642.375 Y V-5.546.228, respectivamente y de este domicilio, debidamente representados por su Apoderada Judicial MARIA EUGENIA VEGAS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.295.200, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 233.202, en su condición de Apoderada Judicial de las partes demandantes, y el Ciudadano JOSE YESID REYES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.900.179, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio FELIX URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.299.467, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.433 y de este domicilio, estando todas las partes presentes y suscritos en la referida diligencia por cada uno de ellos, en la que realizan convenimiento y solicitando al Tribunal homologue el acuerdo realizado, en los términos que se describe a continuación: “…(omisis) PRIMERO: El ciudadano JOSE YESID REYES LEAL suficientemente identificado, se compromete en hacer entrega en lapso de sesenta (60) días, es decir para el 03 de Mayo del presente año, contados a partir de la firma del presente acuerdo, el local comercial ubicado en la Calle Carvajal, N° 262, local N° 02, Sector Palo Negro Maturín Estado Monagas, que forma parte de la casa construida sobre una parcela de terreno de ejidos Municipales, que mide DOCE METROS (12 MTS) de frente por VEINTISIETE Metros (27 MTS) de fondo, cuyos linderos son NORTE: Carrera 2, antes Calle Carvajal que es su frente; SUR: Su fondo correspondiente; ESTE: Casa que es o fue Jesús Figueroa, y OESTE: Casa que es o fue de Ruperto Rodríguez. Así mismo en el lapso de quince (15) días deberá sustituir el vidrio de la puerta principal que se encuentra roto, cambiar la cerradura (o entregar una cerradura nueva); y entregar el local pintado tal cual como se le entrego en su oportunidad, o entregar dos (02) galones de pintura de color blanco…(omisis)”. Transcripto, subrayado y negrita por el Tribunal.
En este orden de ideas el auto de auto composición procesal invocado se encuentra tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”, de modo que celebrado el desistimiento o convenimiento, solo se requiere el auto Homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, y se encuentra suscrito por las partes demandante y demandada, por lo tanto es procedente la Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos y condiciones expresados por las partes. Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes en fecha 03 de Marzo del año en curso, que corre inserto en el folio Ochenta y Nueve (89) del presente expediente, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 06 días del mes de Marzo del año 2023.- Años 212° de la independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/Josemartinez
Exp. Nº 17.669
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