REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Marzo de 2.023.-
212° y 164º
EXPEDIENTE: Nº 5.420-2023
SOLICITANTES: SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, y CAROLINA TOHME HANNA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.959.882y V-10.301.834, respectivamente, de este domicilio el primero y la segunda domiciliada en el Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica.
ASISTENCIA JUDICIAL: CARLOS MARTÍNEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926 asistiendo al ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO y Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, tal como consta de poder debidamente Autenticado ante el Notaria Pública del Estado de Texas, Trisha Samanta, en fecha 20 de febrero del 2023, y apostillado en fecha 22 de febrero del 2023, Certificado No. 12484832.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13-03-2023 y recibida en esa misma fecha en este Tribunal; presentada conjuntamente por el ciudadano: SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, y por el Abogado anteriormente mencionado actuando en representación de la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, todos anteriormente identificados.
En fecha 14 de Marzo del año 2013, se le da entrada anotándose en el Libro correspondiente y asignándole el número Nº 5.420-2023 (folio 56).
Y estando dentro de la oportunidad para proveer sobre la admisión de la misma, lo hace en este acto, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptué el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE.
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por VÍA AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Noviembre del años 2022 (Expediente N° 5.384-2022), ambos cónyuge de mutuo acuerdo - presente el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO y el Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA -, solicitaron al Tribunal la Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
“Es el caso ciudadana Juez, que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1.992, el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO y mi representada, la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, ambos antes plenamente identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando inserta el Acta de Matrimonio, bajo el No.604, Libro 1, Tomo 4, Folios 472 al 474 del año 1992.

Ahora bien, es el caso que, el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar sentencia en fecha 24 de noviembre del 2022, declarando extinguido el Matrimonio Civil que los unía, sentencia que ha quedado definitivamente firme.
Ahora bien, por cuanto se encuentra extinguido el vínculo conyugal que los unía, de conformidad con la precitada sentencia, es por lo que procedemos, ante Usted a solicitar la homologación de la partición amistosa que se originó con base a la comunidad conyugal, para lo cual informamos a este digno Tribunal que, no celebramos Capitulaciones Matrimoniales, por lo que resulta aplicable el régimen legal previsto en el artículo 148 del Código Civil, y demás normas aplicables.
Basamos la presente solicitud, en los siguientes artículos 141, 142, 148, 149, 150, 173, 175, 176, 177 y 183 del Código Civil y en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales motivos, y de conformidad con los fundamentos de derechos antes expuestos, es que de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido LIQUIDAR AMISTOSAMENTE, LA COMUNIDAD DE GANANCIALES DERIVADAS DEL MATRIMONIO CIVIL, QUE NOS UNIÓ ANTES DESCRITO; COMUNIDAD CONYUGAL QUE FINALIZO AL SER DECLARADO EL DIVORCIO, TODO LO CUAL SE HACE EN LOS TÉRMINOS QUE HA CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
3.1. BIENES INMUEBLES:
3.1.1.Un inmueble constituido por tres (3) parcelas de terrenos contiguas, la primera de ellas ubicada en la Carrera 11-B, del Sector Brisas del Orinoco de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual tiene una Superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (283,73 M2) y la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, antes identificado, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas,, anotado bajo el No.2016.914, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No.386.14.7.10.7834 y correspondiente al folio real del año 2016.; La segunda parcela de terreno está ubicada en ubicada en Carrera 11-B, No.09 de la Urbanización las Brisas entre las calles 7 y 8 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual tiene una Superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (252,89 M2) y la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, antes identificado, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el No.2010.970, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No.386.14.7.10.370;y la tercera parcela de terreno ubicada en la calle principal de las Brisas No.7 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y la cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (42,09 M2),y la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, antes identificado, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Pública del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas,, anotado bajo el No.2020.5.914, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.386.14.7.10.9559 y correspondiente al folio real del año 2020; parcelas de terrenos en cuestión que fueron Unificadas, en una sola tal como consta de documento debidamente Protocolizado que más adelante se identifica, teniendo la parcela unificada una superficie total de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (578,71 M2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Estacionamiento del Hotel Jardín en Dieciséis metros con setenta y tres centímetros (16.73 Mts); SUR: Calle 11-B que es su frente en veintiún metros (21,oo Mts); ESTE:Casa que o fue de Johana Saldoval en treinta y cuatro metros con cero tres centímetros (34.03 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Gregorio Acosta en treinta metros (30,oo Mts), tal consta de documento de unificación de parcelas, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 31 de enero del 2020, bajo el No.5, Folios 16170015, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2020, documento en cuestión el cual se acompaña a este escrito, en copia fotostática simple tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado con el No.4.El ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, conviene en ceder de manera pura y simple a la ex cónyuge la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, ambos previamente identificados, la totalidad de los derechos que por imperio y aplicación del régimen legal supletorio que rige la sociedad conyugal al no existir capitulaciones matrimoniales, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad, sobre el inmueble antes identificado, quedando por ende la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, como la única y absoluta propietaria del bien inmueble descrito en este particular.

3.1.2.Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Carrera 11-B, No.09 del Barrio Las Brisas, entre la calle 07 y calle 08, de la ciudad de Maturín, Municipio San Simón, Distrito Maturín, del Estado Monagas, la cual tiene una extensión aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA NUEVE CENTÍMETROS (252,89 M2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte:Su fondo correspondiente, en ocho metros con cincuenta y ocho centímetros (8,58 Mts): Sur: Con la carrera 11-B, en ocho metros con setenta centímetros (8,70 Mts); Este: Con casa que es o fue de Antonio Medina, en veintinueve metros con veintisiete centímetros (29,27 Mts), y Oeste: Con casa que es fue Evelio Alcalá, con veintinueve metros con veintisiete centímetros (29,27 Mts); y el inmueble sobre ella construido, constituido por un Edificio de tres (3) pisos, el cual tiene el cual tiene MIL METROS CUADRADOS (1.000,oo M2) de construcción: La planta baja conformada por un local comercial de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (194,oo M2) y posee dos (2) baños; los tres pisos restantes tiene dos (2) oficinas cada uno, una (1) de noventa cuatro metros cuadrados (94 M2) con dos (2) baños, y otra de ochenta siete metros cuadrados (87 M2) con dos (2) baños, e igualmente consta de tres (3) puestos de estacionamiento, y el cual fue adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, antes identificado, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas,, anotado bajo el No.2010.970, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No.386.14.7.10.370 y correspondiente al folio real del año 2010,documento en cuestión el cual se acompaña a este escrito, en copia fotostática simple tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado con el No.5.El ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, conviene en ceder de manera pura y simple a la ex cónyuge la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, ambos previamente identificados, la totalidad de los derechos que por imperio y aplicación del régimen legal supletorio que rige la sociedad conyugal al no existir capitulaciones matrimoniales, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad, sobre el inmueble antes identificado, quedando por ende la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, como la única y absoluta propietaria del bien inmueble descrito en este particular.
Con relación a los inmuebles descritos en los numerales que antecede 3.1.1. y 3.1.2, la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA acuerda que el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, siga ocupando los mismos, pero en condición de arrendatario, celebrando a tal efecto, el o los respectivos contratos de arrendamiento, en donde se establecerán las condiciones respectivas entre las partes.
3.1.3. Reconocimiento y Renuncia Expresa Irrevocable El ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, formalmente en este acto declara que no tiene ningún tipo de derecho de propiedad derivado de la sociedad de gananciales sobre un inmueble adquirido por la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, ubicado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, Sector Barrio Venezuela, Centro Comercial y Residencial, Aventura Plaza, Edificio A, Piso 5, No. A-5-2, por cuando el mismo fue adquirido con dinero derivado a su de la venta de un bien propio de ella, adquirido antes del matrimonio por la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, por lo que formalmente en este acto de manera irrevocable reconozco que el mismo no es parte de la comunidad conyugal por lo que dicho inmueble es de la propiedad única y exclusiva de la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA. Así mismo, a todos los efectos legales, el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, igualmente conviene en renunciar de manera irrevocable a favor de su excónyuge la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, ambos previamente identificados, de la totalidad de cualquier otro derecho que pudiera haberle correspondido en aplicación del régimen legal supletorio que rige la sociedad conyugal, sobre el inmueble antes identificado.
3.1.4. Reconocimiento y Renuncia Expresa Irrevocable: El ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, formalmente en este acto declara que no tiene ningún tipo de derecho de propiedad derivado de la sociedad de gananciales sobre un inmueble adquirido por herencia, por la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, Av. Rómulo Gallego ( Antigua Casanova), Quinta Carolina, No.6, Urbanización la Floresta, por cuando el mismo, fue heredado, por la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, por lo que formalmente en este acto de manera irrevocable reconozco que el mismo no es parte de la comunidad conyugal por lo que dicho inmueble es de la propiedad única y exclusiva de la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA. Así mismo, a todos los efectos legales, el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, igualmente conviene en renunciar de manera irrevocable a favor de su excónyuge la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA, ambos previamente identificados, de la totalidad de cualquier otro derecho que pudiera haberle correspondido en aplicación del régimen legal supletorio que rige la sociedad conyugal, sobre el inmueble antes identificado.
3.2. BIENES MUEBLES:
3.2.1 Vehículos.
3.2.1.1.- Una (01) camioneta MARCA: Toyota, MODELO: Tundra; AÑO: 2015; Serial N.V.I.: 5TFAW5F11FX482512, Color: Plata; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up D/Cabina; Uso: Carga, PLACA:A11CA5D. Dicha camioneta fue adquirido para la comunidad conyugal, por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 200106213224, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 16 de junio del 2020, documento en cuestión el cual se acompaña a este escrito, en copia fotostática simple tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado con el No.6. La ex cónyuge CAROLINA TOHME HANNA, conviene en ceder de manera pura y simple al ex cónyuge SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, ambos previamente identificados, la totalidad de los derechos que por imperio y aplicación del régimen legal supletorio que rige la sociedad conyugal al no existir capitulaciones matrimoniales, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad, sobre el vehículo antes identificado, y se compromete a otorgar el consentimiento y suscribir los documentos que sean necesarios para materializar la cesión del referido vehículo, quedando por ende el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO como el único y absoluto propietario del vehículo descrito en este particular.
3.4. Bienes muebles, mobiliario y enseres, dinero en cuentas bancarias:
3.4.1.El mobiliario y demás bienes muebles y enseres en general, las partes han llegado a acuerdo sobre el mismo el cual ya fue materializado y el mismo se encuentra en posesión de las partes.
3.4.2. Ambas partes convienen en renunciar recíprocamente a favor de la otra parte, la totalidad de los derechos que por imperio y aplicación del régimen legal supletorio que rige la sociedad conyugal al no existir capitulaciones matrimoniales, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad, sobre el dinero, dividendos e intereses de cada parte, depositado en cuentas de cualquier tipo en la República de Venezuela o en el Extranjero, a su respectivo nombre, en favor de la otra y de manera reciproca. Por ende, cada parte se quedará y conservará la plena propiedad de sus respectivas cuentas personales y del dinero, dividendos e intereses depositados o acreditado en ellas.
3.5 Salvo lo antes acordado, cada parte mantendrá para sí, todos los bienes muebles, dinero, dividendos y/o ganancias, prestaciones sociales, provenientes de sus respectivos trabajos o actividades comerciales o profesionales”.
En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el artículo 788 del código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos: SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO, y CAROLINA TOHME HANNA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.959.882y V-10.301.834, respectivamente, de este domicilio el primero y la segunda domiciliada en el Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente asistido el ciudadano SANTIAGO JOSÉ JARAMILLO RIVERO por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 57.926 y representada la ciudadana CAROLINA TOHME HANNA por el prenombrado abogado. Devuélvase los originales.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA

ANGÉLICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. 5.420-2023
AC/CM/mcbc