REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.

MATURÍN, 01 DE MARZO DE 2023.

212° y 164º

SOLICITANTES: ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO y RAMON ANTONIO CEDEÑO, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.544.499 y V-4.891.120, respectivamente.-

ABOGADA AISTENTE Y APODERADA: ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 221.867, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.381.724 y de este domicilio, asistiendo a la ciudadana ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO y representando al ciudadano RAMON ANTONIO CEDEÑO por medio de poder conferido y autenticado por ante el registro Publico del Municipio Caripe del estado Monagas con funciones Notariales, quedando inserta bajo el Nro. 30, Tomo 55, Folios 112 hasta 114 de fecha Tres de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (03-11-2022).

EXPEDIENTE Nº: 1043-23

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada el día 27-02-2023 por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por la Ciudadana: ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nro. V-5.544.499 asistida por la ciudadana, ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 221.867 y en representación del ciudadano RAMON ANTONIO CEDEÑO por medio de poder conferido y autenticado por ante el registro Publico del Municipio Caripe del estado Monagas con funciones Notariales, quedando inserta bajo el Nro. 30, Tomo 55, Folios 112 hasta 114 de fecha Tres de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (03-11-2022), respectivamente, y de este domicilio, se le da entrada el día de hoy 01 de Marzo del 2023 y se dispuso enumerarse y formar Expediente y el curso de ley correspondiente, se ADMITE por no ser contraria a Derecho.- Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:

Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de un Bien habido durante la Comunidad Conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:

Una (01) vivienda, propiedad de ambas partes: ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO y RAMON ANTONIO CEDEÑO, constituida por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, Distinguida con el N° F-3, ubicada en la Calle Principal, de la Urbanización Altos de Tipuro, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón Municipio Maturín del Estado Monagas, registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de registro Publico del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 31-03-1995, quedando anotado bajo el Nro. de Acta 28, Tomo 27, año 1995, Protocolo Primero, Primer Trimestre, que se anexa marcado con la letra “B”, Se le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble a la Ciudadana: ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.544.499.
SEGUNDO:

Una (01) vivienda, propiedad de ambas partes: ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO y RAMON ANTONIO CEDEÑO, constituida por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, Distinguida con el N° C-5, ubicada en la calle C de la Urbanización Bello Campo, Sector Tipuro, parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, la cual tiene una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUDRADOS CON NOVENTA Y TRES DECUMETROS CUADRADOS ( 289,93 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; con parcela C-7, SUR; con parcela C-3, ESTE; con parcela D-4 y OESTE; con calle C, cual pose un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (70,77), registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de registro Publico del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 25-07-1996, quedando anotado bajo el Nro. de Acta 24, Tomo 11, año 1995, Protocolo Primero, que se anexa marcado con la letra “C”
, que se anexa marcado con la letra “B” Se le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble al Ciudadano: RAMON ANTONIO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.891.120.
TERCERO:

Un (01) Vehículo, a nombre del ciudadano RAMON ANTONIO CEDEÑO, identificado con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO: OPTIMA, AÑO:2007, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: NAW53A, SERIAL DE LA CARROCERIA: KNAGE224375095574, SERIAL DE MOTOR: G6EA6A722268, tal como se desprende del Certificado de Registro emanado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T) en fecha TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑOS DOS MIL OCHO (2008), bajo el No. de autorización: KNAGE224375095574-1-1, documento identificado con el No. 25220645; y anexado con la letra “D”, Se le adjudica en el Cien por Ciento (100%) de la propiedad del vehículo al Ciudadano: RAMON ANTONIO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.891.120.

En este orden de ideas, se colige de los Artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:

El Artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El Artículo antes citado, así como el 186 “Son consecuencia del Artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“Que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a Homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación por vía AMISTOSA de la Comunidad Conyugal que existió entre los solicitantes los Ciudadanos: ROSA GERMANIA WIDE DE CEDEÑO y RAMON ANTONIO CEDEÑO, venezolanos, civilmente hábiles, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.544.499 y V-4.891.120, respectivamente, ambos de este domicilio, en los mismos términos y condiciones expuestas por ambos.

Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primero (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Francis R. Cerrudo C. El Secretario Temporal

Abg. Andrés Alfredo Torres.

En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal

Abg. Andrés Alfredo Torres.
Expediente N° 1043-23
Abg: FCC/moi