República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 21 de Marzo de 2023
212° y 164°
Solicitud Nº 0667-2023.
SOLICITANTE: EMPRESA TSC, C.A. (RIF) J-080295862, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08/03/1990, bajo el Nro. 16, Tomo A-11. Siendo su última acta de asamblea la presentada por ante el mismo registro en fecha 27/08/20009, bajo el Nro. 55, Tomo 31-A RM1ROBAR, cuyo Registro de Información Fiscal es J-08029586-2 actuando en su representación el ciudadano: ÁNGEL MARÍA GUIRADOS MOTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.522.504, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, número telefónico: 0424-8497507; asistido por el abogado en ejercicio HERMAN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.046.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
En fecha 02 de marzo de 2023, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud presentada por el ciudadano: ÁNGEL MARÍA GUIRADOS MOTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.522.504, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; actuando en su representación de la EMPRESA TSC, C.A. (RIF) J-080295862, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08/03/1990, bajo el Nro. 16, Tomo A-11. Siendo su última acta de asamblea la presentada por ante el mismo registro en fecha 27/08/20009, bajo el Nro. 55, Tomo 31-A RM1ROBAR, cuyo Registro de Información Fiscal es J-08029586-2, asistido por el abogado en ejercicio HERMAN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.046, y recayendo dicha solicitud en este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente al recibir del distribuidor y revisar el escrito de solicitud, este tribunal por auto de fecha 06 de marzo de 2023, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Solicitudes, quedando anotado bajo el Nº 0667-2023. Asimismo, se le solicitó al peticionario que consignara dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho, el Despacho Saneador de nueva solicitud, ya que en el escrito presentado del libelo se observar que: hay un error en el apellido del representante legal de la Empresa TSC, C.A, por otro lado se insta a las partes para que consignen las copias certificadas actualizadas, por cuanto se observa que no se ha hecho actualización de la Junta Directiva desde el 27-08-2009, dónde se evidencia que han trascurrido Catorce (14) años; en los cuales debe hacerle las debidas correcciones, y sobre las cuales pretende obtener lo solicitado, es por ello que este Tribunal insto a la parte interesada a corregir y consignar lo solicitado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-
Con relación a la asignación de este Juzgado a lo solicitado anteriormente cabe decir que en fecha Diez (10) de Marzo del año en curso, se recibió dicho libelo corregido, sin embargo el solicitante presento las copias de la junta directiva de la empresa TSC con sello húmedo con fecha del año 2021. Sin embargo nuevamente se observa que no se consignó las copias certificadas actualizadas como ha sido solicitado por este Juzgado.
Y en consecuencia para el día Catorce (14) del mismo mes y año en curso, este Juzgado acuerda otro Despacho Saneador de Cinco (05) días más a los fines que se actualice con fecha del año 2023, para su debida admisión.
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha de hoy Veintiuno de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (21-03-2023), habiendo transcurrido los Cinco (05) días de despacho de la última actuación, el ciudadano: ÁNGEL MARÍA GUIRADOS MOTA, supra identificado, no compareció por ante este Juzgado, a los fines de corregir y consignar lo solicitado en el Despacho Saneador, de fecha 14 de Marzo de 2023, estima este Tribunal, que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presentada solicitud por el ciudadano: ÁNGEL MARÍA GUIRADOS MOTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.522.504, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; número telefónico: 0424-8497507; asistido por el abogado en ejercicio HERMAN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.046., y así se decide.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el ordinal 3 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintiuno (21) días del mes Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Urbina.
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a las 10:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria
VC/sd.
Solicitud Nº 0667-2023.
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