REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2022-04341
SOLICITANTE: ISABEL MARIA MENDEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.176.
ABOGADO APODERADO: ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.203.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de julio de 2022, por la ciudadana ISABEL MARIA MENDEZ MOTA, debidamente asistida por la abogada ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar su acta de Matrimonio, inscrita en Los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), anotada bajo el Nº 303, correspondiente al año 1977, ya que al asentar el acta de Matrimonio de la solicitante se incurrió en tres (03) error que se necesita rectificar, siendo estos los siguientes:
.- PRIMERO: Se transcribió su lugar de nacimiento erróneamente, donde colocaron: “VALLE DE LA PASCUA” estando esta incorrecta, siendo lo correcto “MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, PARROQUIA GUANAPE DEL ESTADO ANZOATEGUI”
.-SEGUNDO: Se transcribió su fecha de nacimiento erróneamente, donde colocaron “VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951)", estando esta incorrecta, siendo lo correcto: “OCHO (08) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1948)”
.-TERCERO: Se transcribió el número de cédula de identidad erróneamente, donde colocaron “V-8.213.431” estado esta incorrecta, siendo lo correcto: “V-4.558.176”
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación de su acta de Matrimonio, por haberse cometido los errores anteriormente descritos.
En fecha 19 de julio de 2022, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ISABEL MARIA MENDEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.176, asistida por la abogada ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.203; y se instó a la parte interesada a consignar copia certificada u original de su acta de nacimiento.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se recibió diligencia, presentada por la abogada ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual señaló al Tribunal que junto a los recaudos corre inserta en copia simple los daros filiatorios de la solicitante.
En fecha 07 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 01 de noviembre de 2022, se recibió diligencia, presentada por la abogada ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó las copias requeridas.
En fecha 04 de noviembre de 2022, se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de noviembre de 2022, el alguacil LUIS NORIEGA, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia que en fecha 15 de noviembre de 2022, citó del presente juicio a la Fiscalía (102º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tal fin la resulta debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de noviembre de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda (102) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicitó instar a la parte interesada a consignar el respectivo Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 24 de noviembre de 2022, compareció la abogada apoderada judicial de la parte solicitante y consigno edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 25 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el Edicto publicado a los autos que forman el presente expediente, dando cumplimiento al requerimiento del Fiscal del Ministerio Publico.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que la solicitante pretende la rectificación del acta de matrimonio, al haberse cometido tres (03) errores que se necesitan rectificar, referido a que se cometieron dichos errores involuntario en cuanto a su lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y número de cédula de identidad, siendo estos errores los siguientes:
.- PRIMERO: Se transcribió su lugar de nacimiento erróneamente, donde colocaron: “VALLE DE LA PASCUA” estando esta incorrecta, siendo lo correcto “MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, PARROQUIA GUANAPE DEL ESTADO ANZOATEGUI”
.-SEGUNDO: Se transcribió su fecha de nacimiento erróneamente, donde colocaron “VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951)", estando esta incorrecta, siendo lo correcto: “OCHO (08) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1948)”
.-TERCERO: Se transcribió el número de cédula de identidad erróneamente, donde colocaron “V-8.213.431” estado esta incorrecta, siendo lo correcto: “V-4.558.176”
A tales fines, consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el Nº 303 Año 1977, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), correspondiente al matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CONTRERAS e ISABEL MARIA MENDEZ MOTA.
2.- Copia de la cédula de identidad Nº V-4.558.176, de la ciudadana ISABEL MARIA MENDEZ MOTA, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Copia de los datos filiatorios de la ciudadana ISABEL MARIA MENDEZ MOTA, emitidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado que: el lugar de nacimiento correcto de la ciudadana ISABEL MARIA MENDEZ MOTA, es “MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, PARROQUIA GUANAPE DEL ESTADO ANZOATEGUI” y no “VALLE DE LA PASCUA”; que su fecha de nacimiento correcta es: “OCHO (08) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1948)” y no: “VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951)"; y que su número de cédula de identidad correcto es: “V-4.558.176” y no: “V-8.213.431”; como quedó asentado inicialmente en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 303 del año 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital); por lo que se puede concluir que ciertamente el acta de matrimonio objeto de rectificación sí adolece de los errores señalados, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana ISABEL MARIA MENDEZ MOTA, plenamente identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 303 del año 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital); por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos:
1.- Dejar constancia que donde se expresa el lugar de nacimiento correcto es “MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, PARROQUIA GUANAPE DEL ESTADO ANZOATEGUI” y no “VALLE DE LA PASCUA” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
2.- Dejar constancia que donde se expresa su fecha de nacimiento correcta es: “OCHO (08) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1948)” y no: “VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951)" que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
3.- Dejar constancia que donde se expresa número de cédula de identidad correcto es: “V-4.558.176” y no: “V-8.213.431” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio el Nº 303, del año 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), peticionada por la ciudadana ISABEL MARIA MENDEZ MOTA identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta a las omisiones cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente su lugar de nacimiento correcto es “MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, PARROQUIA GUANAPE DEL ESTADO ANZOATEGUI” y no “VALLE DE LA PASCUA” que es lo correcto y verdadero; su fecha de nacimiento correcta es: “OCHO (08) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (1948)” y no: “VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951)" que es lo correcto y verdadero; y su número de cédula de identidad correcto es: “V-4.558.176” y no: “V-8.213.431” que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2023. Años 212° y 164°.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO
ANB/JR/gnrv