REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de marzo del año 2023.
212º y 164º
ASUNTO: 7559-99 (ASUNTO ANTIGUO)
PARTE SOLICITANTE: La Sucesión CARLOS DOS RAMOS OVIEDO, integrada por los ciudadanos CARLOS IBRAHIN DOS RAMOS ALVAREZ, CARLOS JOSE DOS RAMOS ALVAREZ, CARLOS MANUEL DOS RAMOS ALVAREZ, CARLOS ADONIS DOS RAMOS CARDENAS y los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CAMPELO CAGUADO y EVELYN ELENA CAPELO CAGUADO, por derecho de representación de la difunta CARMEN ELENA CAGUADO DE DOS RAMOS, quien en vida fuera cónyuge del causante, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.417.291, V-10.800.817, V-12.385.932, V-22.283.074, V-15.758.499 y V-16.381.611, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio MARIANNE ALARCON APONTE, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la matricula N° 117.954.
PARTE ACTORA EN EL JUICIO: La Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero del año 1993, anotada bajo el N° 51, Tomo 54-Asgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE, ASUNTO ANTIGUO).
Se inicio la presente solicitud de reconstrucción del presente expediente, en virtud del escrito presentado por la abogada MARIANNE ALARCON APONTE, en razón del oficio emanado del JEFE DE DIVISION DE SERVICIOS JUDICIALES, ciudadano GERSON OCTAVIO PEREZ PEREZ, en el Oficio N° 0074/2022, de fecha 17 de noviembre del año 2022, indicando que el expediente se incinero, en el hecho ocurrido en la Ciudad Lebrum, los días 14 y 15 de febrero del año 2020, en tal sentido, es por lo que la parte interesada solicita la reconstrucción del referido asunto antiguo, signado con la nomenclatura interna de este Juzgado N° 7559-99.
En fecha 24 de noviembre del año 2022, ciudadano CARLOS IBRAHIN DOS RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.417.291, actuando como Co-Heredero del De Cujus CARLOS DOS RAMOS OVIEDO, fallecido en fecha 01 de enero del año 2009, y a su vez en nombre de los integrantes de la sucesión DOS RAMOS, integrada por los ciudadanos CARLOS JOSE DOS RAMOS ALVAREZ, CARLOS MANUEL DOS RAMOS ALVAREZ, CARLOS ADONIS DOS RAMOS CARDENAS y los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CAMPELO CAGUADO y EVELYN ELENA CA,PELO CAGUADO, por derecho de representación de la difunta CARMEN ELENA CAGUADO DE DOS RAMOS, quien en vida fuera cónyuge del causante, titulares de las cedulas de identidad, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIANNE ALARCON APONTE, consignando escrito a los fines de solicitar la reconstrucción del expediente.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre del año 2022, el ciudadano CARLOS IBRAHIN DOS RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.417.291, actuando como Co-Heredero del De Cujus CARLOS DOS RAMOS OVIEDO, le otorgo Poder Apud-Acta a la profesional del derecho, abogada MARIANNE ALARCON APONTE.
Por auto de fecha 14 de diciembre del año 2022, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno PRIMERO: Oficiar a la Jueza Coordinadora encarga de este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ABG, ALIDA WALESKA LIZCANO PERDOMO, a los fines de informarle sobre la incineración y reconstrucción del presente asunto. SEGUNDO: Oficiar a la Inspectoria de Tribunales, a los fines de informarle sobre la incineración y reconstrucción en físico del presente expediente. TERCERO: Oficiar a la División de Documentologia del CICPC, a objeto de informarle sobre la incineración y reconstrucción del presente asunto. CUARTO: Solicitarle al Archivo Judicial de este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los libros diarios desde el año 1998 hasta el 2002, si reposan en este Circuito Judicial o en el Archivo Judicial.
Ahora bien, en vista de lo narrado anteriormente, este Tribunal constato en los Libros Diarios que llevaba este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, las siguientes actuaciones contenidas a continuación:
Libro Diario 66.
Actuación N° 23, de fecha 10 de junio de 1999, se deja constancia que la abogada Ana María Rotolo, consigna recaudos.
Libro Diario 67.
Actuación N° 43, de fecha 05 de agosto de 1999, se dicta auto de avocamiento, mediante el cual se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, se ordenó librar compulsa, previo el pago arancelario. Se ordenó abrir cuaderno de medidas.
Actuación N° 15, de fecha 13 de septiembre de 1999, La Dra. Ana María Rotolo, consignó planilla de arancel judicial No. 1020285.
Actuación N° 49, de fecha 20 de septiembre. Se libraron las compulsas.
Actuación de fecha 29 de setiembre de 1999, el alguacil consignó compulsas y recibo de citación libradas a nombre de los ciudadanos Carlos José Dos Ramos Oviedo y Carlos José Dos Ramos Álvarez.
Actuación N° 14, de fecha 04 de octubre de 1999, La Dra. Ana María Rotolo, solicitó citación por carteles a la parte demandada.
Libro Diario 68.
Actuación N° 11, de fecha 16 de septiembre de 1999. Compareció la Dra. Ana María Rotolo y consignó planilla de arancel judicial No. 1215522.
Actuación N° 33, de fecha 25 de noviembre de 1999. Se ordenó y libró citación por carteles.
Actuación N° 7, de fecha 21 de enero de 2000. Compareció la Dra. Ana María Rotolo y consignó carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y El Universal.
Actuación N° 26, de fecha 24 de enero de 2000. El secretario accidental hizo constar que fijo cartel de citación de conformidad con lo establecido en el 223 del Código de Procedimiento Civil.
Libro Diario 69.
Actuación N° 26, de fecha 17 de febrero de 2000. Compareció la Dra. Ana María Rotolo, solicitando se proceda a designar defensor ad-litem.
Actuación N° 5, de fecha 13 de marzo de 2000. El alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Rafael Larez Fermín, como prueba haber sido impuesto de su designación como defensor judicial de la parte demandada.
Actuación N° 23, de fecha 15 de marzo de 2000. Compareció el prestó el juramento de ley.
Actuación N° 56, de fecha 16 de marzo de 2000. Compareció el abogado Rafael Lárez Fermín y prestó el juramento de ley.
Actuación N° 36, de fecha 22 de marzo de 2000. Compareció la apoderada judicial de la parte actora Ana María Rotolo y solicitó la citación del Defensor Ad-litem Rafael Larez.
Actuación N° 47, de fecha 26 de marzo de 2000. Se ordenó y libró compulsa
Actuación N° 31, de fecha 11 de abril de 2000. El alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el abogado Rafael Larez Fermín, a quien citó como defensor ad-litem.
Actuación N° 46, de fecha 25 de abril de 2000, se admitieron las pruebas promovidas.
Libro Diario 72.
Actuación N° 08, de fecha 21 de febrero de 2001. Se dictó Sentencia Definitiva, se declaró con lugar la demandada, se condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora cantidad de dinero, se ordenó a la parte demandada al pago de intereses moratorios vencidos, se ordenó la experticia complementaria del fallo y se ordenó la notificación de las partes.
Libro Diario 73.
Actuación N° 33, de fecha 28 de febrero de 2001. Compareció la Dra. Ana María Rotolo y se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 21/02/2001, y solicitó se notifique a la parte demandada.
Actuación N° 09, de fecha 05 de Marzo de 2001. Se libró notificación a la parte a la parte demandada.
Actuación N° 17, de 13 de marzo de 2001. El alguacil notificó al ciudadano Rafael Larez Fermín en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada, el secretario lo ratificó. Seguidamente compareció la Dra. Ana María Rotolo solicitando la aclaratoria de la sentencia.
Libro Diario 74.
Actuación N° 19, de fecha 09 de julio de 2001. Compareció la Dra. Ana María Rotolo y se dio por notificada y solicito la notificación de la parte demandada.
Actuación N° 20, de fecha 23 de octubre de 2001. Se ordenó y libró boleta de notificación al defensor judicial de la parte demandada
Libro Diario 75.
Actuación N° 21, Compareció la parte actora Ana María Rotolo y solicitó se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y solicitó también se
oficie al Registro Subalterno correspondiente participando lo conducente.
Actuación N° 24, de fecha 06 de noviembre de 2001. El alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Rafael Lárez Fermín como defensor ad-litem de la parte demandada. La secretaria titular ratificó la misma.
Actuación N° 08, de fecha 20 de noviembre de 2001. Compareció la Dra. Ana María Rotolo y solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia y ratificó diligencia de fecha 1º/11/2001.
Actuación N° 37, de fecha 26 de noviembre de 2001. Se fijó oportunidad para el segundo (2º) días de despacho, siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., para el acto de nombramiento de expertos.
Actuación N° 14, de fecha 08 de enero de 2002. Compareció la abogada Ana María Rotolo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitando se fije oportunidad para el nombramiento de expertos. Ratificó diligencia de fecha 20-11-2001.
Actuación N° 48, de fecha 21 de enero de 2002. Se dictó auto mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad para el nombramiento de expertos para el segundo día siguiente al de hoy, a las 12:30 p.m., asimismo, se acordó decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble. Asimismo, se acordó solicitar la certificación de gravamen, se libró oficio No. 0023 al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Actuación N° 40, de fecha 24 de enero de 2002. Siendo las 12:30 p.m., tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos. Compareció la abogada Ana María Rotolo y postuló al ciudadano Otto Granadillo como experto y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada se designó en su nombre al ciudadano Luis de Barcia y como experto designado por el Tribunal Rafael Carrasquero.
Actuación N° 13, de fecha 29 de enero de 2002. Compareció la Dra. Ana María Rotolo solicitando se oficie por separado al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador a los fines de participarle sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar. Asimismo compareció el ciudadano Otto Granadillo se dio por notificado de su designación y aceptó el cargo.
Actuación N° 24, de fecha 31 de enero de 2002. Compareció el ciudadano Otto Granadillo, contador público y aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Asimismo, solicitó un plazo de veinte (20) días de despacho para consignar el dictamen.
Actuación N° 19, de fecha 05 de febrero de 2002. Compareció el ciudadano Rafael Carrasquero, se dio por notificado y aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
Actuación N° 41, de fecha 07 de febrero de 2002. Se dictó auto mediante la cual se ordenó oficiar nuevamente al Registrador Subalterno Tercer Circuito del Municipio Libertador del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, se libraron oficios No. 0089 y 0088.
Actuación N° 30, de fecha 04 de marzo de 2002.Se ordenó agregar a los autos el oficio No. 7890-203, proveniente del Registrador Subalterno Tercero de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Libro Diario 76.
Actuación N° 04, de fecha 16 de abril de 2002. Compareció la Dra. Ana María Rotolo y solicitó sean devueltos documentos originales.
Actuación N° 57, de fecha 18 de abril de 2002. Se ordenó devolver los originales solicitados.
Actuación N° 5, de fecha 06 de junio de 2002. Compareció el ciudadano Luis de Barcia, experto contable y solicitó se le conceda un plazo de 15 días para consignar informe.
Actuación N° 45, de fecha 10 de junio de 2002. Se dictó auto mediante el cual se le concedió 15 días de despacho a los fines de consignar el informe.
Actuación N° 27, de fecha 17 de junio de 2002. Comparecieron los ciudadanos Luis de Barcia, Otto Granadillo y Rafael Carrasquero y consignaron informe.
Actuación N° 06, de fecha 26 de junio de 2002. Compareció la Dra. Ana María Rotolo, apoderada judicial de la parte actora y solicitó se decrete medida de embargo, asimismo solicitó se oficie nuevamente al Registrador Subalterno.
Actuación N° 45, de fecha 02 de julio de 2002. Se decretó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2001, se ordenó y libró oficio No. 0420 al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, asimismo se libró oficio No. 0421 al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Libro Diario 77.
Actuación N° 02, de fecha 13 de septiembre de 2002. Compareció el ciudadano Carlos José Dos Ramos Oviedo, asistido por la Dra. Úrsula Requena, solicitando previa habilitación del tiempo necesario por la urgencia del caso y consignó depósito bancario No. 3592382, por la cantidad de 2.377.852,20, asimismo solicitó copia certificadas del expediente, la cual se ordenó expedir por secretaría.
Actuación N° 51, de fecha 16 de septiembre de 2002. Se ordenó agregar a los autos la medida de embargo ejecutivo.
Actuación N° 24, de fecha 19 de septiembre de 2002. Se homologó el pago
realizado por la parte demandada, se suspendió la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada, se ordenó por secretaría copia certificada, se ordenó la devolución de los documentos. En la misma fecha se expidió copia y se devolvió original y se libró oficio No. 0550.
Actuación N° 26, de fecha 30 de septiembre de 2002. Compareció la Dra. Ana María Rotolo, apoderada de la parte demandante y solicitó cantidad de dinero. Asimismo, solicitó copia certificada.
Actuación No. 15, de fecha 1º de octubre de 2002. Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cheque a la apoderada por la cantidad de 2.377.852, 50. Asimismo, se ordenó expedir copia certificada de la sentencia, en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Actuación No. 18, de fecha 08 de octubre de 2002. Se dictó auto mediante el cual se ordenó y entregó cheque por Bs. 2.377.852,50, a la abogada Ana María Rotolo, apoderada de la parte actora, asimismo compareció la referida abogada quien recibió conforme el cheque.
En virtud de lo antes señalado expresamente, esta Juzgadora observa lo narrado por los solicitantes y su interés en reconstruir y levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en su momento por el Tribunal, indicando lo siguiente:
Que el derecho de propiedad de sus asistidas se está viendo afectado por cuanto se logra apreciar de las actuaciones procesales, específicamente en el LIBRO DIARIO 75, Actuación N° 48, de fecha 21 de enero de 2002, donde se acordó decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble. Asimismo, se acordó solicitar la certificación de gravamen, se libró oficio No. 0023 al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, después de ello en el asiento N° 41, de fecha 07 de febrero de 2002. Se dictó auto mediante la cual se ordenó oficiar nuevamente al Registrador Subalterno Tercer Circuito del Municipio Libertador del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, se libraron oficios No. 0089 y 0088, aunado a ello en fecha 04 de marzo del año 2022, se constata que en el asiento N° 30, Se ordenó agregar a los autos el oficio N° 7890-203, proveniente del Registrador Subalterno Tercero de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Este Tribunal constato según el Libro Diario 77, asiento N° 02, de fecha 13 de septiembre de 2002, que compareció el ciudadano Carlos José Dos Ramos Oviedo, asistido por la Dra. Úrsula Requena, solicitando previa habilitación del tiempo necesario por la urgencia del caso y consignó depósito bancario No. 3592382, por la cantidad de 2.377.852,20, asimismo solicitó copia certificadas del expediente, la cual se ordenó expedir por secretaría.
En virtud de ello, y considerando que las partes en la causa N° 7559-99, ya identificada, llegaron a un respectivo acuerdo, según lo señalado en el Libro Diario N° 77, en fecha 08 de octubre del año 2002, asiento N° 18, de ese día, según lo plasmado que estipula: “Se dictó auto mediante el cual se ordenó y entregó cheque por Bs. 2.377.852,50, a la abogada Ana María Rotolo, apoderada de la parte actora, asimismo compareció la referida abogada quien recibió conforme el cheque”, dando por culminado en presente juicio y que no existe mas actuación alguna tendiente a levantar la medida ya decretada en su momento, siendo menester indicar que la medida al resultar accesoria a la causa principal, se le debe aplicar los mismos efectos de la causa principal, debiendo indicar que la misma quedó sin efecto, respectivamente, ordenando levantar la medida y en consecuencia, la remisión del oficio respectivo al Registrador Subalterno Tercer Circuito del Municipio Libertador del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, donde se encuentra inscrito el documento de propiedad del inmueble distinguido con el N° 64, situado en el Piso 06, del Edificio India Palace, Urbanización El Paraíso, Avenida Páez, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, visto que en la presente causa existió un acuerdo entre las partes, en virtud de que la parte demandada extinguió su obligación al consignar el cheque, razón de ello el expediente sigue activo y en ningún momento se procedió a levantar dicha medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, ni a dar por terminada la presente causa, en aras de poder disponer del inmueble conforme las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.
Ahora bien visto lo antes expuesto, este Tribunal puede constatar que el juicio incoado en su momento, con motivo de COBRO DE BOLIVARES, presentado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., contra el ciudadano CARLOS DOS RAMOS OVIEDO (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.662.967, actuando el ciudadano CARLOS IBRAHIN DOS RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.417.291, actuando como Co-Heredero del De Cujus CARLOS DOS RAMOS OVIEDO, fallecido en fecha 01 de enero del año 2009, y a su vez en nombre de los integrantes de la sucesión DOS RAMOS, integrada por los ciudadanos CARLOS JOSE DOS RAMOS ALVAREZ, CARLOS MANUEL DOS RAMOS ALVAREZ, CARLOS ADONIS DOS RAMOS CARDENAS y los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CAMPELO CAGUADO y EVELYN ELENA CA,PELO CAGUADO, por derecho de representación de la difunta CARMEN ELENA CAGUADO DE DOS RAMOS, quien en vida fuera cónyuge del
causante.
Visto lo explanado anteriormente, se ordena incorporar a las actas del expediente el presente auto tomándose tomo complemento de lo corroborado por este Juzgado en los Libros Diarios correspondientes, se declara reconstruido el presente expediente, en la fase en que se encuentra. En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble en el cual recayó la misma, se proveerá lo conducente por auto separado. Se ordena notificar a las partes de lo acordado en autos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha siendo las 10:03 de la mañana, se dicto la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-
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