REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2023
212º y 163º

ASUNTO: AP31-F-S-2022-006549
SOLICITANTES:
CARLOS ALBERTO REYES SABINO y WENDY BARRIOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.669.799 y V-14.387.390, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
LUIS ALBERTO ALAS RIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.031.-



MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A DEL CODIGO CIVIL.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-F-S-2022-006549


I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2022, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO REYES SABINO y WENDY BARRIOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.669.799 y V-14.387.390, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO ALAS RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.031, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio 185-A.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 15 de julio de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 278, del Año 1994, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre KATHERINE VERUSKA REYES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.214.590.
Manifestaron, que su domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Calle el Carmen con Avenida José Ángel Lamas, Residencias Carmela, piso 2, Apartamento 05, Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegaron que se encuentran separados de hecho desde el año 2008 y que no adquirieron bienes durante su unión.
En fecha 21 de octubre de 2022; se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 20 de enero de 2023; se presento diligencia por el abogado LUIS ALAS RIOS, mediante la cual se consigno escrito de solicitud y auto de admisión a fines de poder librar boleta de notificación al fiscal.
En fecha 30 de enero de 2023; se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, el Alguacil encargado, en fecha 09/02/2023 consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2023; se presento diligencia por la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico, mediante el cual señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Original de Acta de Matrimonio Nº 278 de fecha 15 de julio de 1994, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose en dicha acta que los ciudadanos CARLOS ALBERTO REYES SABINO y WENDY BARRIOS ALVARADOS contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 128 de fecha 26 de enero de 1995, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que la ciudadana KATHERINE VERUSKA REYES BARRIOS, es hija de los
cónyuges CARLOS ALBERTO REYES SABINO y WENDY BARRIOS ALVARADO,. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Documento de Identificación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO REYES SABINO y WENDY BARRIOS ALVARADO.
Documento de Identificación de los ciudadanos KATHERINE VERUSKA REYES BARRIOS.
-III-
MOTIVACION

El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de más de cinco (5) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:

“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… (omissis).”

En el caso de marras, los solicitantes manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, y expusieron estar separados de hecho desde el año 2008, es decir, alegan la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; igualmente cumplido el requisito previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma supra transcrita, considera este sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, y así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO REYES SABINO y WENDY BARRIOS ALVARADO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 15 de julio de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 278, del Año 1994, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese el presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 13 de marzo de 2023.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,

MARÍA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo la 01:23 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

MARÍA CAROLINA PIÑANGO