REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 28 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2022-001960
Asunto : DP01-R-2023-000002
Imputado: Mauro José López, identificado con la cédula número V-18.711.615.-
Defensores privados: Terry Rojas y Liseth Zarramera, inscritos por ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los números 288.422 y 179.033, respectivamente.-
Víctima: M.O.R, (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).-
Representante Legal de la Victima: Maria Rivero Barrios, identificada con la cedula V-15.181.439.-
Vindicta Publica: Jhonny Alberto Perdigón González, Fiscal auxiliar de la fiscalia Trigésima séptima (37ª) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia de penal ordinario y sistema penal de responsabilidad de Niños, Niñas y de los Adolescentes.-
Motivo: Recurso de Apelación de auto.
Procedencia: Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Decisión Nº 0023-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados Terry Rojas y Liseth Zarramera, en su condición de defensores privados del ciudadano Mauro José López, supra identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 11/01/2023, por la Jueza del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001960 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso al ciudadano Mauro José López, identificado con la cédula número V-18.711.615, por el delito de abuso sexual a adolescente con penetración en Acción Continuada, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con el agravante del articulo 217 ejusdem y amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (2014), quedando el mismo bajo medida privativa judicial preventiva de libertad.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 13/02/2023, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2023-000002 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001960) proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los abogados Terry Rojas y Liseth Zarramera, inscritos por ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los números 288.422 y 179.033, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Mauro José López, identificado con la cédula número V-18.711.615, se encuentran legitimados para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 14/10/2022 que corre inserta al folio ochenta y tres (83) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001960 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 16/01/2023, es decir de forma tempestiva al tercer (3º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintidós (22) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los abogados Terry Rojas y Liseth Zarramera, inscritos por ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los números 288.422 y 179.033, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Mauro José López, identificado con la cédula número V-18.711.615; en contra de la decisión de fecha 11/01/2023 emanada del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.
Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-