REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
213° de la Independencia Y 164° de la Federación
CAUSA N° 7J-201-22
JUEZA: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
FISCALIA: 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua representada por la abogada LUISANA ORTEGA.
ACUSADOS:1.-FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, titular de la cedula de identidad N° V-15.611.103, 2.- VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-18.020.071, 3.- JOSÉ MARIA JAIME MONTESIMO, titular de la cedula de identidad N° V-20.895.543, 4.- JADE ALFONSO MOLINA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.033, 5.-MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.378.543, 6.- GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI, titular de la cedula de identidad N° V-18.780.147, 7.- JOSÉ ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.080, 8.- NELSON JOSÉ RUMBOS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, 9.- OSWALDO RAFAEL ALEJO, titular de la cedula de identidad N° V-4.053.112, 10.-DARWIN JOSÉ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.918.
DEFENSOR: ABG. MARCOS COLMENARES, ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, ABG. PEDRO PETROCINO, Defensa Pública ABG. LOURDES PONCE, ABG. ISMAR BETANCOURT.
VICTIMA: El Estado Venezolano y La Colectividad.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Corresponde a esta jurisdicente, en mi condición de Jueza Provisorio, el conocimiento de la presente causa N° 7J-201-22, en la competencia para decir establecida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con tal carácter procede en la facultad para decidir.
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:
Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:
“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.
Asimismo el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Subrayado de esta Instancia).
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…OMISIS…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejó establecido:
“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.
“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, declarando y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, en el caso concreto o simplemente que tutelan los derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la que este Tribunal Constitucional se declara COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.
En fecha seis (06) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se celebró la última sesión del debate de Juicio Oral y Público donde en la sala de audiencias se le dio lectura a la parte dispositiva, en la cual expuso esta juzgadora la decisión dictada; debate que dio inició en fecha Veinte (20) de Septiembredel año dos mil veintidós (2022), en la causa seguida en contra del ciudadano 1.- FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, titular de la cedula de identidad N° V-15.611.103, 2.- VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-18.020.071, 3.- JOSÉ MARIA JAIME MONTESIMO, titular de la cedula de identidad N° V-20.895.543, 4.- JADE ALFONSO MOLINA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.033, 5.-MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.378.543, 6.- GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI, titular de la cedula de identidad N° V-18.780.147, 7.- JOSÉ ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.080, 8.- NELSON JOSÉ RUMBOS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, 9.- OSWALDO RAFAEL ALEJO, titular de la cedula de identidad N° V-4.053.112, 10.-DARWIN JOSÉ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.918, antes plenamente identificado y debidamente asistido por su defensor privado, con motivo de la acusación interpuesta por parte de la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua con Competencia en materia de Drogas, por los hechos que fueron calificados como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSNTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 7 Ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicional para el ciudadano FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, titular de la cedula de identidad N° V-15.611.103, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo para la ciudadana MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.378.543, los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSNTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 7 Ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad; por lo que, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el segundo parte delartículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se reservó el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia, procediendo a dictar en esta fecha pronunciamiento de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA
Al inicio de la audiencia de juicio oral y público, en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), la representación fiscal, ratificó y explanó el contenido del escrito acusatorio señalando como hecho imputado al acusado, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo juez de Control, en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue:
“(…)En fecha veinte (31) de Mayo del año dos mil Veintidós (2022), los ciudadanos JOSE ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, NELSON JOSE BLANCO, FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, JOSE MARIA JAIME MONTESINO, DARWIN JOSE BRAVO, GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI, JADE ALFONZO MOLINA SARMIENTO, MIREYA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, OSWALDO RAFAEL ALEJO, quienes fue aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Dirección Nacional Antidroga - Base Aragua), prosiguiendo con las diligencias concernientes a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura CPNB-002-013AR-DNA-SP-D-000683-2022, iniciada por ese despacho por unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas siendo las 21:00 horas, se conformó comisión policial, integradas por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (CPMB) DANIEL GONZALEZ, OFICIAL (CPNB) SAID LOPEZ, OFICIAL (CPNB) YORDY APARICIO, OFICIAL (CPNB) YORVYS BERNAES y en apoyo los funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO ADAN MIJARES, OFICIAL AGREGADO (CPNB) RONALDO GONCALVES, OFICIAL AGREGADO (CPNB) ANGEL PEROZO, OFICIAL (CPNB) VICTOR VELOZ, OFICIAL (CPNB) ROGER MARTINEZ, OFICIAL (CPNB) SANDOVAL IVAN, OFICIAL (CPNB) ALEXANDRA VERAMENDEZ; abordos de dos (02) Unidades Policiales (Plenamente identificadas con logos alusivos al (CPNB-DNA); Marca; Chery, Modelo: Orinoco, de color negro; y una (01) Toyota, Marca: Hilux, Dirigiéndose hacia EL SECTOR CUATRO (04) DE JOSE FELIX RIVAS, ADYACENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, VEREDA #05, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY - ESTADO ARAGUA; que para el momento se encontraban efectuando labores de campo e inherentes al servicio, con la finalidad de disminuir el índice delictivo en el lugar, así como la venta, distribución y consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en plena vía pública. Una vez en el lugar antes indicado, proceden a estacionar las unidades policiales, realizando recorrido punto a pie con el fin de ubicar y lograr la captura de miembros del grupo delictivo, la cual es dominada por dos ciudadanas las cuales son conocidas con los apodos de: Doña Norka Y Coco, luego de realizar varios recorridos por los diferentes callejones y vereda, logran observar a un total de siete (07) ciudadanos los cuales se encontraban reunidos en la adyacencias del parque, es allí donde estos ciudadanos alPercatarse de la presencia policial, emprender una veloz huida, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, siendo interceptados a pocos metros del sitio, ya los funcionarios se encontraban desplegados en los alrededores, seguidamente el funcionarios (CPNB) MARTINEZ ROGER, procedió a ubicar a un (01) ciudadano, el cual sirviera como testigo, el mismo procedió a solicitarle la colaboración a un transeúnte el cual se desplazaba por el lugar quedando identificado como: TESTIGO NÚMERO (01) (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN HOJA DE USO EXCLUSIVO PARA LA FISCALÍA DE GUARDIA). Consecutivamente Proceden los OFICIALES AGREGADO (CPNB) DANIEL GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO (CPNB) ANGEL PEROZO, OFICIAL (CPNB) VICTOR VELOZ, OFICIAL (CPMB) LOPEZ SAID, OFICIAL (CPNB) APARICIO YORDY, OFICIAL (CPNB) BERNAES YORVYS, a realizarles la Inspección Corporal, Amparados en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, los siguientes ciudadanos en presencia del ciudadano TESTIGO NUMERO (01), al ciudadano identificado como: 1.- NELSON JOSE BLANCO, INDOCUMENTADO, expresando no saberse su número de cédula de identidad ni la fecha de nacimiento, el cual vestía para el momento pantalón jeans de color azul, camisa de color gris, se logra incautar en su bolsillo del pantalón; CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL FERROSO DE COLOR PLATA (PAPEL ALUMINIO) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTA, DE COLOR MARRÓN, tal como se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por la Experta Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación Estadal Aragua. El segundo ciudadano quedo identificado como 2.- DARWIN JOSE BRAVO, titular de la cédula de identidad V.15.738.918, de 44 años de edad nacido en fecha 20/02/1979, el cual vestía para el momento una (01) chemise de rayas verde y pantalón de color rojo, logrando incautarle; DIEZ (10) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL FERROSO, DE COLOR PLATA (PAPEL ALUMINIO) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTA DE COLOR MARRÓN, Tal como se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por la Experta Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación Estadal Aragua. El tercer ciudadano quedo identificado como 3. JOSÉ MARIA JAIME MONTESINOS, titular de la cédula de identidad V.20.895.543, de 31 años nacido en fecha 05/09/1990, logrando incautarle; TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL FERROSO, DE COLOR PLATA (PAPEL ALUMINIO), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTA DE COLOR MARRÓN, Tal como se desprende de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por la Experta Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación Estadal Aragua. El cuarto ciudadano quedo identificado como 4.- JOSÉ ARNALDO FUMERO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad V.-9.678.080, de 50 años de edad nacido en fecha 10/11/1971, el cual vestía para el momento un (01) short de color gris y camisa de color blanca, logrando incautarle; DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL FERROSO, DE COLOR PLATA (PAPEL ALUMINIO), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTA, DE COLOR MARRÓN, Tal como se desprende de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por la Experta Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Estadal Aragua. El quinto ciudadano quedo identificado como 5.- JADEL ALFONSO MOLINA SALMIENTO, E-83576033, de 47 años de edad nacido en fecha 13/06/1973, quien vestía para el momento una (01) chemise de color vinotinto y pantalón jean de color azul, a quien se le logro incautar; CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL FERROSO, DE COLOR PLATA (PAPEL ALUMINIO), CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTA, DE COLOR MARRÓN, Tal como se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por la Experta Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación Estadal Aragua. El sexto ciudadano quedo identificado como 6.-OSWALDO ALEJO, titular de la cédula de identidad V.-4.053.112, de 70 años de edad, el cual vestía para el momento una (01) chemise de color negro con Marrón y un (01) pantalón jeans, de color azul, a quien se le logro incautar; TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL FERROSO DE COLOR PLATA (PAPEL AUMINIO) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTA DE COLOR MARRÓN, Tal como se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por la Experta Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación Estadal Aragua. El séptimo ciudadano quedo identificado como VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVOS, titular de la cedula de identidad V-18.020.074, fecha 08/06/1983, el cual vestía para el momento una (01) chemise de color rojas y un (01) pantalón blue jeans, logrando incautarle; SEIS (6) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL FERROSO, DE COLOR PLATA (PAPEL ALUMINIO), CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTA, DE COLOR MARRÓN, Tal como se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por la Experta Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación Estadal Aragua. Debido a esto se procede a informarles que a partir de ese momento, se encuentran en calidad de aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGA, de conformidad con el Artículo 234 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, acto seguido con la finalidad de continuar con la diligencias pertinentes y necesarias, junto a todas las evidencias incautadas, Justo en ese momento los ciudadanos quien figuran como testigos en la actuación policial, con el fin de rendir declaraciones, les indican sin apremio ni coacción alguna, que las ciudadanas identificadas con los apodos de DOÑA NORKA Y COCO, se encontraban en las adyacencias del mencionado sector; específicamente en la Vereda N°04 y que allí se mantenían dos (02) ciudadanos, los cuales portaban armas de fuegos y las resguardaban de los policías cuando ingresaban al sector, una vez obtenida la información se procede a conformar dos comisiones de la cual una se queda en resguardo y responsabilidad de los ciudadanos aprehendidos, comandada por el SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) MIJARES ADAN, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) RONALDO GONCALVES, OFICIAL AGREGADO (CPNB) ANGEL PEROZO,OFICIAL (CPNB) VICTOR VELOZ, OFICIAL (CPNB) MARTINEZ ROGER, OFICIAL (CPNB) SANDOVAL IVAN, mientras que el resto de los funcionarios proceden a ingresar a la vereda antes mencionada, una vez efectuando el recorrido logran observar dos (02) ciudadanos, quienes vestían para el momento camisa de color blanca y un (01) mono de color azul, así mismo estos ciudadano portaban para el momento un (01) bolso tipo morral, de color negro, el segundo ciudadano vestía una franela azul oscura y un (01) pantalón de color de color negro, procediendo de manera inmediata a darle la voz de alto y con las medidas de seguridad son abordados, procediendo el OFICIAL (CPNB) BERNAES YORVYS, a realizarles la inspección Corporal, amparado en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a los ciudadanos y en presencia del ciudadano TESTIGO, logrando incautarle al ciudadano, 8.- FROI ERIXON HENANDEZ URIBE, el cual vestía para el momento camisa de color blanca y un mono de color azul; UN (01) BOLSO TIPO MORRAL, COLOR NEGRO CON SIGNOS ALUSIVOS A LA MARCA QUIKSILVER, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, CONTENTIVO EN SU ALVEOLO DE UN CARTUCHO CALIBRE 12, UN CARTUCHOS CALIBRE 12 Y 16; Tal como se desprende de la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALÍSTICO N° 0721-22, de fecha 09-07-2022, suscrita por la Experta Balística HUFREIN ROJAS, adscrita a la División de Criminalística Municipal, Maracay, Área de Balística; y en su bolsillo lateral derecho la cantidad de; DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL FERROSO, DE COLOR PLATA (PAPEL ALUMINIO) CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTA, DE COLOR MARRÓN; Tal como se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por la Experta Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas - Delegación Estadal Aragua. Al ciudadano quedando identificado como 9.- GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SOLSI, titular de la cédula de identidad V.-18.780.147, de 32 año de edad, a quien se le logro incautar la cantidad de; TREINTA (30) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL FERROSO DE COLOR PLATA (PAPEL ALUMINIO) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTA DE COLOR MARRÓN. Tal como se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por la Experta Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación Estadal Aragua. En vista de que se encontraban en la presencia de un hecho punible se procedieron a informales que a partir de ese momento se encontraban en calidad de detenidos, procediendo el funcionario OFICIAL (CPNB) ALEXANDRA VERAMENDEZ, a abordar a dos (02) ciudadanas, las cuales se encontraban en la parte interna de una vereda, quienes vestían para el momento; la primera de color rosado y un (01) short tipo jean, de color azul, la cual poseía un bolso tipo colgante de color negro mientras que la segunda ciudadana vestía camisa de color blanca y un (01) meno de color azul, la cual fue reconocida por la comisión policial como "INGRIS" alias DOÑA NORIA, es cuando la ciudadana emprende una veloz huida con dirección a la avenida principal de José Félix Rivas, no logrando darle alcance, posteriormente procedió el funcionario OFICIAL (CPNB)VERAMENDEZ ALEXANDRA, a realizarle la respectiva inspección corporal a la ciudadana antes descrita, quedando identificada como 10.- MIREVA ALEJANDRA GRANADILLO DEL PINO, titular de la cédula de identidad V.21.378.543, de 41 años de edad nacida en fecha 07/07/1980, conocida con el seudónimo de (COCO), amparada en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le logra incautar; UN (01) BOLSO TIPO COLGANTE, DE COLOR AZUL CONTENTIVO DE UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL FERROSO, DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA COMPACTA DE COLOR MARRÓN; Tal como se desprende de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por la Experta Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Estadal Aragua; UN (01) BILLETE DE MONEDA EXTRANJERA DE DENOMINACIÓN (20) DÓLARES AMERICANOS, SERIAL JL80135619C, DE APARENTE CURSO LEGAL; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° CPNB-RT-106-2022, de fecha 01-06-2022, suscrita por OFICIAL AGREGADO (CPNB) DAMIAN EVELIO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales, Departamento de Criminalística; Y UNA (01) BALANZA ELABORADO DE MATERIAL PLÁSTICO, COLOR BLANCO, MODELO SF-400. Todo este procedimiento policial fue realizado en presencia del ciudadano testigo, del cual se reserva sus datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la ley orgánica de víctima testigos y demás sujetos procesales. Quedando aprehendidos los ciudadanos: JOSE ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, NELSON JOSE BLANCO, FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, JOSE MARIA JAIME MONTESINO, DARWIN JOSE BRAVO, GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI, JADE ALFONZO MOLINA SARMIENTO, MIREYA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, OSWALDO RAFAEL ALEJO. Posteriormente, en fecha 02/06/2022, estando dentro del lapso que establece el Ordenamiento Jurídico, los ciudadanos aprehendidos, fueron puestos a la Orden del Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, celebrándole la Audiencia Especial de Presentación de Detenido, el cual se le precalificaron los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (primer aparte) en concordancia con el numeral 7° del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para la ciudadana MIREYA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO. Los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) en concordancia con el numeral 7º del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para el ciudadano FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE; Los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) en concordancia con el numeral 7º del articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para los ciudadanos JOSE ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, NELSON JOSE BLANCO, VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, JOSE MARIA JAIME MONTESINO, DARWIN JOSE BRAVO, GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI, JADE ALFONZO MOLINA SARMIENTO, OSWALDO RAFAEL ALEJO. En cuanto a la medida de coerción visto que estamos en presencia de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito y que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los hoy imputados están presuntamente incurso en los hechos precalificados por esta representación Fiscal, aunado a que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, y cuya pena excede en su límite máximo de 25 años, solicitó el procedimiento a seguir sea el ordinario artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de le Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Articulo 236 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
A estos efectos, el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSNTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 7 Ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicional para el ciudadano FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, titular de la cedula de identidad N° V-15.611.103, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo para la ciudadana MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.378.543, los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSNTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 7 Ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.
HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA
En la oportunidad de la apertura del debate la defensa efectuó los siguientes señalamientos:
Se le cede la palabra a la defensa privada ABG.GEROGELYS GUTIERREZ, quien expuso lo siguiente:
“…buenas tardes, esta defensa rechaza todo lo expuesto por el ministerio público, así mismo demostrará a través del debate oral y público la inocencia de mi patrocinado presente en sala, ya que fue un procedimiento ilegal arbitrario, desvirtuando totalmente la actuaciones policiales, ay que en su oportunidad legal se promovieron unos testigos, ellos fueron aprehendidos arbitrariamente por funcionarios policial, Es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa privada ABG.MARCOS COLMENAREZ, quien expuso lo siguiente:
“…buenas tardes, esta defensa solicito se aparte de la acusación ya que no ha sido, no se puede presentar que los asocien con una banda criminal, solcito que se aparte visto que ninguno de ellos se conocen, no individualizaron la acción de cada de uno, solicito se haga un cambio de calificación y una medida cautelar para mi defendido JADE, Es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa privada ABG.LOURDES PONCE, quien expuso lo siguiente:
“…buenas tardes, esta defensa rechaza todo lo expuesto por el ministerio público, así mismo demostrará a través del debate oral y público la inocencia de mi patrocinado presente en sala, ya que fue un procedimiento ilegal arbitrario, solicito para Jaime una audiencia especial por salud por la declaración del mismo, y para froi solicito una evaluación psiquiátrica forense, así mismo solícito una medida cautelar para mis defendidos, Es todo”.
HECHOS ALEGADOS POR EL ACUSADO.
En la oportunidad de la apertura del debate el acusadodebidamente impuesto de los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal,efectuó los siguientes señalamientos:
Acto seguido se impone al acusado: VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO
“…soy inocente no deseo declarar, es todo”.
Acto seguido se impone al acusado: JOSÉ MARIA JAIME MONTESINO
“…Bueno lo único que le puedo pedir es que me ayuden yo tengo problemas psiquiátricos avanzados, allá uno tiene que bañarse todo el tiempo, yo vivo en las nebulosas, y como no me baño y ando con mal olor, yo solo le pido que me ayude necesito pastillas, aguantándome las ganas de darme golpes, hasta me dan ganas de matarme, yo soy una personas buena, no tengo nada que hacer, denme la oportunidad de estar con ella, me da tristeza de verla así, no me puedo golpear, es todo”.
Acto seguido se impone al acusado: JADE ALFONSO MOLINA SARMIENTO
“…yo venía de mi trabajo, me paran unos funcionarios, yo iba a compara un pollo y venia de trabajar, según dicen que nos conocemos, yo no los conozco, solo por ser colombiano me piden cédula, yo trabajo, yo no ando robando a nadie, he perdido una moto y la tuve que entregar por no tener papeles, aquí nos sembraron a todos, si consumo, es todo”.
Acto seguido se impone al acusado: GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI
“…soy inocente no deseo declarar, es todo”.
Acto seguido se impone al acusado: JOSÉ ARNOLDO FUMERO ALMEIDA
“…Buenas tardes, a nosotros no agarran el 31 de mayo en diferentes sitio y diferentes horas, nos desglosan la drogan entre varias personas, nos ponen como si estuviese traficando drogan, según me agarraron con 2 envoltorios, yo tengo testigos que ese día yo estaba trabajando y yo Salí a comprar fue un teflón, en la comisaría me tomaron la foto bajo amenaza sino nos iban hacer tu sabes que, todo lo que están en el expediente es otra, me quitaron el teléfono, las llaves de mi apartamento, y cuando llego al sitio lo que me encuentra es con unos envoltorios, yo soy estudiante de la bolivariana, y la señora según que salio de huida es una señora de 80 años, yo conozco el sector por es mi proyecto de grado, a mi me agarraron a las 10 am, no conozco a los ciudadano porque nunca los había visto, ninguno nos conoces, yo Salí fue a comprar un teflón para el trabajo, soy padre y trabajo día a día para el sustente, me he convertido en sirviente de los delincuentes de allá, yo quiero salir rápido de esto, tomen nuestra declaración, somos seres humano, nos agarran a 4 primero, después 4 mas y después 3 mas en diferentes horas, y en diferentes sitios, es todo”.
Acto seguido se impone al acusado: NELSON JOSÉ RUMBOS BLANCO
“…soy inocente no deseo declarar, es todo”.
Acto seguido se impone al acusado: OSWALDO RAFAEL ALEJO
“…soy inocente no deseo declarar, es todo”.
Acto seguido se impone al acusado: DARWIN JOSÉ BRAVO
“…soy inocente no deseo declarar, es todo”.
Acto seguido se impone al acusado: FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE
“…soy inocente no deseo declarar, es todo”.
Acto seguido se impone al acusado: MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO
“…soy inocente no deseo declarar, es todo”.
CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:
En sesión celebrada en esta misma fecha, a manera de alegatos finales o conclusiones, la FISCALÍA 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUISANA ORTEGA, expuso:
“Buenas tardes a todos los presentes esta representación fiscal en nombre del Estado Venezolano ante uno de los delitos de lesa humanidad como lo es el tráfico de drogas pasa a dar conclusiones del presente juicio oral y público, en virtud de los presentes hechos a esta representación fiscal no le queda más que hacer la acotación que en cada de las audiencias desde el inicio de este debate oral y público con su respectiva apertura que fue celebrada el día veinte de septiembre del año 2022, y del testigo del procedimiento que fue presentado en fecha en fecha 01 de noviembre de 2022, el cual dejo constancia del procedimiento efectuado en contra de los ciudadanos hoy presentes en sala, así mismo la experta toxicológica adscrita al área del servicio de medicina y ciencias forenses (SENAMECF), dejo constancia efectivamente que fue incautada una cantidad de treinta y nueve (39) gramos de cocaína formulada y ciento ochenta y ocho (188) gramos de cocaína, dejando constancia de que la cantidad incautada presuntamente droga, en este caso cocaína, así mismo el treinta (30) de noviembre declaran tres (03) funcionarios del procedimiento siendo contestes con la circunstancias de modo tiempo y lugar, el día ocho (08) de febrero de 2023 declara el funcionario Damián Herrara en calidad de técnico en relación al reconocimiento legal del arma y la inspección técnica la cual se encuentra en las respectivas actuaciones policiales, así mismo el día catorce (14) de febrero de 2023, declaran los funcionarios Ángel Perozo, Adán Mijares, Rolando Moncada, Víctor Veloz y Alexandra Veraméndez, dejaron constancia de todos y cada uno de estos elementos que se debatieron y están explanados en acta, el funcionario Freddy Rojas que vino en calidad de experto en relación al reconocimiento técnico balístico, también fue evacuado su testimonio el veintiocho de febrero de 2023, es por eso y en virtud del hecho favorable que se desprende de todas las actas de este debate oral y público a este representación no le queda más que pedir la sentencia condenatoria de los ciudadanos: 1.- FROI ERIXON HERNÁNDEZ URIBE, titular de la cedula de identidad N° V-15.611.103. 2.- VÍCTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-18.020.071. 3.- JOSÉ MARÍA JAIMES MONTESINOS, titular de la cedula de identidad N° V-20.895.543. 4.- DARWIN JOSÉ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.917. 5.- JADE ALFONSO MOLINA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.033. 6.- OSWALDO RAFAEL ALEJO, titular de la cedula de identidad N° V-4.053.112. 7.-MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.378.543. 8.-GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE, titular de la cedula de identidad N° V-18.780.147. 9.- JOSÉ ARNOLDO FUMERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.080 y 10.-NELSON JOSÉ RUMBOS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en Primer Aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito que fue tipificado con el agravante del Articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, por las circunstancias de modo tiempo y lugar según lo explanado por todos y cada de los funcionarios que dejaron testimonio del procedimiento que realizaron cerca de una cancha deportiva por cual está encuadrado en ese artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación para delinquir, es por lo que esta representación fiscal esperando que esta digna juzgadora en base a lo preceptuado en el artículo veintidós del Código Orgánico Procesal Penal, haga una justa apreciación de las pruebas según su sana observando las reglas de la lógica de sus máximas experiencias decida una sentencia condenatoria por los delitos antes mencionados en relación al Estado Venezolano quien es la víctima en este tipo de delitos. Es todo”.
Por su parte, el DEFENSOR RIVADO ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, expuso:
“Buenas tardes, una vez oídos todos los medios probatorios traídos a este debate oral y público, tanto por el ministerio público como por la defensa, en cuanto los funcionarios policiales no fueron contestes, al contrario fueron contradictorios, este es un procedimiento que comenzó mal fundamentado ya que no se cumplieron con todos los requisitos en cuanto a cadena de custodia, los funcionarios siempre actuaron de mala fe, trayendo al proceso un presunto testigo que una vez verificado por este honorable juzgado se pudo evidenciar a través de la estación policial más cerca de su presunto domicilio nunca existió ni vivió nunca en la dirección aportada por los funcionarios, los testigos traídos al debate por esta defensa fueron contestes al señalar que los acusados fueron detenidos en sitios diferentes y de modos diferentes en cuanto al modo tiempo y lugar como lo explano la representación fiscal en su escrito acusatorio. Muchas de estas personas no se conocían hasta el momento de ser traídos a este palacio de justicia el día de su presentación, en cuanto a la asociación para delinquir no encuadra por cuanto no se conocían y no tenían ningún tipo de comunicación, aquí se ha causado un daño irreparable en cuanto a la ciudadana que fue detenida con su bebe de tan solo cinco meses de nacido que fue puesto en peligro por estos funcionarios irresponsables, tenemos a una persona con problema psiquiátrico, causando un daño irreparable a pesar de que la supuesta víctima es el estado venezolano y al contrario son estas personas que se encuentran en este momento en condición de acusados, es por lo que a través del debate oral y público no se pudo demostrar la participación de ninguno en los delitos tipificados por el ministerio público, es por lo que voy solicitar en nombre de todos los acusados una sentencia absolutoria y la libertad plena inmediata en este momento, es todo”...
Se le cede la palabra a la defensa privada ABG.MARCOS COLMENAREZ, quien expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, la Carta Inter Americana de los Derechos Humanos habla de que toda persona que comete un delito es delincuente, pero también es delincuente el funcionario que continua con la táctica para el que el delincuente siga cometiendo el delito que se está imputando, a mi defendido le están imputando el delito de tráfico de drogas, la fiscalía del ministerio no pudo comprobar la participación de mi defendido lo que supuestamente le incautaron, es por lo que solicito a este digno tribunal dicte una sentencia absolutoria para mi defendido y la libertad plena desde esta sala. Es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa privada ABG.LOURDES PONCE, quien expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, este defensa técnico una vez realizado el debate oral y público, donde si bien es cierto acudieron los funcionarios tampoco es menos cierto que ninguno de los funcionarios participo en la detención de mis representado el ciudadano José Jaimes, también se dejó constancia que el testigo que los funcionarios colocaron en las actas policiales no fue localizado a través de las comisarias, toda vez que la dirección aportada por dichos funcionarios era falsa y no pertenecía a esa persona, es por lo que en este debate no se pudo comprobar la participación de mi representado el ciudadano José María Jaimes Montesinos, el cual es bien cierto que el debate se escuchó al médico psiquiátrico donde dejo constancia de la salud mental de mi defendido, es por lo que esta defensa va a solicitar que esta digna juzgadora decrete una sentencia absolutoria y la libertad plena de mi defendido., Es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa privada ABG.INGRID FUMERO, quien expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, a través de la declaración de los funcionarios no se puedo demostrar la participación de mi defendido en el hecho que se le acusa, la declaración de los funcionarios no fue convincente por cuanto hubo contradicción en cuanto al lugar de la detención los diez ciudadanos, mi defendido venia de otro estado y lo quisieron colocar como testigo, pero al negarse lo incluyeron en el procedimiento como acusado, de igual forma al momento de la declaración del experto en balística Heredia Damián quien fue el que inspecciono y tomo fijaciones fotográficas del lugar que se hicieron el treinta y uno (31) de mayo de 2022, no había detectado nada y luego el treinta y uno (31) de julio realizo otra inspección y apareció un armamento y un billete de veinte (20) dólares americanos, luego en su declaración los funcionarios explanaron que habían llegado al lugar de los hechos por llamadas de la comunidad que estaban cansados de la venta de drogas en el lugar por un grupo de personas, que supuestamente decían que era en una cancha o un parque y cuando le preguntaron el nombre del sitio no sabían, es por lo que solicito a este digno tribunal que sean consideradas esta serie de contradicciones e irregularidades que se en encuentran en el procedimiento y dicte una sentencia absolutoria para mi defendido y la libertad plena desde esta sala. Es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa privada ABG.MARIA ROJAS, quien expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, visto que dentro del desarrollo del debate oral y público la fiscalía del ministerio público no logro demostrar la participación del ciudadano Froi Hernández por los hechos imputados esta defensa pública pasa a solicitar a este digno tribunal se decrete una sentencia absolutoria y la libertad plena de mi defendido el ciudadano Froi Hernández en este momento., Es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa privada ABG.PEDRO PETROCINIO, quien expuso lo siguiente:
“…Buenas tardes, una vez cerrado el debate de la presente causa donde el ministerio no pudo demostrar la participación de cada uno de los acusados, en la declaración de cada uno de los funcionarios se encontraron una serie de contradicciones donde a ninguno de los actores en el presente debate les quedo claro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos y como fueron las actuaciones de cada uno de ellos, los funcionarios a medida que se fueron evacuando hablaban de que llegaron a un sitio donde se dirigieron al mismo gracias a una serie de llamadas donde toda la población supuestamente estaba cansada de un grupo de personas que supuestamente traficaban drogas por todo el sector, pero no lograron encontrar un testigo que estuviera presente en el procedimiento, cuando se evacuaron a cada uno de estos funcionarios unos hablaban de tres testigos, cuando venía otro funcionario hablaba de solo dos testigos, otro hablaba de uno pero en las actuaciones solo se deja constancia de un solo testigo que una vez siendo verificado a través de la comisaría más cercana a su domicilio se pudo constatar que era falso porque nunca ha vivido en ese domicilio, además de esto uno de los jefes de la comisión de nombre Adán seijas determino presente en sala una que dio su relato que todas y cada una de las inspecciones al momento de ser realizadas tenía que estar presente al menos un jefe de la comisión más un testigo presencial, pero como todo esto fue una supuesta captura en flagrancia que a nadie le quedo clara de cómo se realizó la aprehensión, los funcionarios relatan que una llegan ellos al sitio del suceso todas las personas emprenden huida hacia diferentes sectores no se entiende como supuestamente si había un solo testigo como pudo observar todas y cada una de las aprehensiones y chequeos de los diez ciudadanos al mismo tiempo, en el caso particular de nuestro patrocinado Jade Alfonso Molina el funcionario Víctor Velos, quien fue el que supuestamente realizo la aprehensión relata que al momento de la aprehensión y chequeo no le encuentra ningún elemento de interés criminalístico pero al momento le llega una idea que supuestamente en los zapatos podía tener escondida sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ahora bien me hago la pregunta y se la realice al funcionario si era normal que se le mande a quitar los zapatos a un ciudadano respondiendo que no pero ese día tuvo esa idea y resulto positiva que allí en los zapatos era donde tenía seis (06) envoltorios de droga, lo único que quedo claro en este procedimiento es que la muestra que se le presento a la experto toxicológica María Gabriela Vargas resulto que era sustancia estupefaciente, mas sin embargo no quedo claro el sitio de la supuesta aprehensión, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, porque tenemos un agravante que supuestamente estos ciudadanos estaban vendiendo droga cerca de una cancha deportiva pero nadie pudo determinar en qué sitio especifico ocurrieron los hechos, además que los testigos aportados por las defensas dejaron constancia que ningún de estos ciudadanos fueron capturados en el mismo sitio, sino que fueron capturados en diferentes sectores y luego encausados todos juntos, sin contar que el ministerio al momento de la audiencia de presentación precalifica el delito asociación para delinquir cuando ninguno de estos ciudadanos se conocen, es por lo que solicito a este digno tribunal dicte una sentencia absolutoria para mi defendido y la libertad plena desde esta sala, Es todo”.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su Derecho a Réplica, estas no lo ejercen.
DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES
Los acusados siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de manera individual declaran:
“Me declaro inocente, es todo”.
CAPITULO II
EN RELACION A LA DEMOSTRACION O ACREDITACION DEL HECHO OBJETO DEL DEBATE
A juicio de esta Jurisdicente no resultó acreditado o demostrado, más allá de toda duda razonable, ni el hecho imputado por parte del Ministerio Público, ni la participación del acusado en el mismo; por la razones que se señalan en el capítulo siguiente de la presente decisión.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADO.
Tal y como antes se indicó, a juicio de quien decide, durante el correspondiente debate oral y público no resultó plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público, ni la participación del acusado, en el mismo, por las siguientes razones:
VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
En este sentido es importante destacar lo que ha referido nuestro máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase, es decir, en lo referido a la valoración de las pruebas, al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado en expediente N° AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, lo siguiente:
“…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado).
Conforme al criterio expuesto, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
De acuerdo al extracto citado, se desprende que en las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
Esta Sala estima oportuno señalar que, no basta con considerar que el acervo probatorio resulta suficiente para demostrar la culpabilidad o no de los imputados, es obligatorio motivar de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión que se expresa en una decisión; asimismo, los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por los recurrentes, sin limitarse a transcribir lo establecido por el Tribunal de Juicio.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación, “(…) Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sentencia N° 164, de fecha 27 de junio de 2006). (Destacado agregado).
Asimismo, la Sala ha señalado que, “(…) las Cortes de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación, cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible, ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar todo lo alegado por los recurrentes, ya que de otra forma, se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio (…)”. (Sentencia N° 580, del 20 de noviembre de 2009). (Destacado agregado)…”
En consecuencia procede esta Juzgadora a efectuar la valoración correspondiente a las pruebas que fueran admitidas en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, lo cual se efectuó de la forma siguiente:
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS
A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:
TESTIMONIALES:
1) DECLARACION DE LA EXPERTO MARIA GABRIELA VARGAS, credencial N° 32.785, quien rindió declaración en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…se realiza experticia a un sobre elaborado en papel color blanco con inscripción donde se puede leer “policía nacional bolivariana palo negro oficio 05-f19-0579-2022 cuyo interior se encuentra un bolso tipo cartera elaborada en tela de gim con dos asa color negro con cuatro cierres tipo cremallera e inscripciones en etiqueta elaborada en metal de color plateado donde se lee dash de fashion, en el cual se realizo un barrido a polvo de color beige arrojando positivo para cocaína, a las segunda evidencia fueron a 81 envoltorios elaborado en papel aluminio sustancia compacta de color beige con un peso de 39gr con 300 mg arrojando positivo para cocaína y a la tercera evidencia a un sobre elaborado en papel de color blanco con inscripciones donde se lee mirella Alejandra granadillo del pino contentivo de un envoltorio de forma circular elaborado en papel de aluminio sustancia compacta de color beige con un peso de 188gr con 600mg arrojando positivo para cocaína, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. GENESIS RINCON, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿fecha y numero de experticia? N° 0214, de fecha 02-06-2022, ¿tipo de experticia?, química, ¿cuál es el resultado del barrido?, polvo beige cocaína, ¿A las otras evidencia?, 81 envoltorios elaborado en papel aluminio sustancia compacta de color beige con un peso de 39gr con 300 mg arrojando positivo para cocaína y un envoltorio de forma circular elaborado en papel de aluminio sustancia compacta de color beige con un peso de 188gr con 600mg arrojando positivo para cocaína, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. ISMAR BETANCOURT a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿qué conclusión llego?, 3 evidencias un bolso, 81 envoltorios y el circular, los 3 positivo para cocaína, ¿Dentro del bolso estaban todos esos envoltorios?, si, ¿Había un sobre?, no estaba el sobre lo que pasa es que en el acta los funcionarios indican que una personas se le hizo una incautación tratamos de identificar con el nombre de la personas, ¿El nombre que estaba escrito ahí es de esa personas?, si mirella granadillo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿fecha? 02-06-2022, ¿descripción de esa experticia?, química a 3 evidencias, ¿resultado?,. Positivo para cocaína, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿los 81 envoltorios se individualizaron?, estaba los 81 pero no identifica quien los tenia, ¿cuando hace la expertica le anexa un acta policial?, si, ¿logro leer es acta?, si la reviso pero para constatar las evidencias que estaba igual en el oficio y en el cadena de custodia, pero no me como fue el procedimiento, ¿estaba señalada?, si lo hizo así es porque estaba así, ¿y los 81 envoltorios?, es parte de la evidencia pero no dijeron a quien le pertenecía. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿de color es el bolso?, de jean, ¿dentro estaba solo el nombre de mirella?, si, ¿y los 81 envoltorios?, si en el bolso y el envoltorio de forma circular, ¿cuántos en total?, 82, ¿dónde estaba escrito el nombre de ella?, en el bolso no, en el sobre para identificar que ese fue lo que incauto, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿se le incauto esa droga a esa personas?, mi función es ser toxicóloga, pero no soy funcionario actuante, ¿hay otra cantidad de droga?, desconozco, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿las 3 evidencias estaban dentro del bolso?, en el oficio establece las 3 evidencias con las mismas características de la cadena de custodia, ¿qué conclusión llego?, química que a las 3 evidencias dando positivo para cocaína, ¿es certeza?, si 100%. Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al EXPERTO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Como recibes esas evidencias?, ya se sabe que es una bolsa o caja pero no se deja constancia como se recibe, ¿Estaban dentro del bolso o cada una separada?, en un bolsa ¿Ninguna se contamina con el contacto?, no, ¿individualizaron toda la evidencia?, no, la forma circular que fue a la señora, ¿Es importante identificar cada una de las evidencias?, si porque de alguna manera se personaliza las responsabilidades, ¿Esa personalización le corresponde al funcionario actuante?, si Te percatas esa novedad, cuando un imputado al parecer es de él, pero cuando son varios imputados se tiene que leer el acta, ¿Tuviste acceso al acta?, si porque eso fue que describo que fue incautada a la señora, ¿Y los demás?, solo hacen mención que el circular de la señora, es todo”. Las partes manifestaron no formular más preguntas.
VALORACIÓN
Esta ciudadana declaró como experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la experto ratificó en su totalidad el contenido y firma del respectivo informe que se refiere de un bolso tipo cartera, el cual se realizo barrio dando positivo para cocaína, la segunda evidencia tratándose de 81 envoltorio elaborados en papel aluminio, dando positivo para cocaína con un peso de 39 gramos con 300 miligramos, y la tercera evidencia un envoltorio de forma circular elaborado en papel aluminio de sustancias compacta quien arrojo positivo para cocaína, dando un peso de 188 gramos con 600 miligramos.
Por otro lado, el tribunal se observa que existen discrepancias entre las “evidencias incautadas” por los funcionarios policiales y las dichas la experto. En efecto, la experto declaro que los envoltorios eran “ochenta y uno (81) envoltorios elaborados en papel aluminio y un (01) envoltorio de forma circular elaborado en papel aluminio, siendo los peritados ochenta y dos (82) envoltorios, lo cual, constrasta lo señalados por los funcionarios actuantes, quienes al declarar ante el tribunal indicaron que su función fue “incautar 3 envoltorios a un ciudadano” (Said Lopez) ; “incaute 3 envoltorios en un bolsillo derecho” (Yordi Aparicio); “incaute 3 envoltorios de papel aluminio” (Daniel Gonzalez); “incaute una balanza, ochenta y dos (82) envoltorios, un billete de 20 dólares americanos y una cartera blue jean” (Veramendez Alexandra), “a cada uno se le incauto evidencia de presunta droga” (Adan Mijares), “incaute 2 envoltorios” (Ángel Perozo); “incaute 5 envoltorios” (Victor Veloz), por lo que induce a esta Juzgadora a dudar acerca de la credibilidad de los funcionarios.
Igualmente es de destacar que lo manifestó por los funcionarios no coincide con la indicada en la Planilla de cadena de Custodia que riela al folio cuarenta y uno (41) del expediente, en la que se señala ochenta y dos (82) envoltorios de material ferroso contentivo en su interior de una sustancia compacta de color Marrón de presunta droga denominada crack.
En cuanto a lo establecido esta juzgadora observa discrepancia entre la descripción de los paquetes efectuada por la experto; y, la realizada por los funcionarios actuantes, denota una irregularidad en cuanto al tratamiento de la presunta evidencia que pone de manifiesto la falta de cumplimiento del Manual Único de cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente, conforme al cual, en todos los procesos de la cadena de custodia (Los cinco procesos de control: Obtención, peritación, resguardo judicial, exhibición y cierre; y, el proceso de carácter continuo que es el resguardo, además del procedimiento de traslado y la actividad de transferencia) se debe efectuar en los documentos y planillas que corresponda una descripción detallada y precisa de la evidencia física correspondiente.
2) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE SAID LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.045.539, quien rindió declaración en fecha treinta (30) de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Estamos en patrullaje en la zona de José Félix ribas, dejamos las patrullas en un estacionamiento, y a punta pie por la zona fueron aprehendidos varios sujetos, con un testigo se le hace la inspección y se le incauto una evidencia, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. VICTOR PADRON, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Cuál fue su función?, incautar 3 envoltorios a un ciudadano, ¿Detuvo a uno?, fueron 10 pero yo aprehendí a uno, ¿Usted observo a 10?, yo aprehendí a uno, ¿Salieron corriendo todos?, la mayoría, ¿Recuerda a quién aprehende usted?, no, ¿Las características?, no, ¿El nombre?, Víctor bravo, ¿Cuántas unidades patrulleras eran?, 2 Orinoco y el otro no recuerdo, ¿Usted iba donde?, en el Orinoco, ¿Quien lo acompañaba en el vehículo?, No recuerdo, ¿Donde trasladan a las 10 personas?, pedimos apoyo en vehículos particulares, ¿Le incautaron algo de interés a los demás?, si, ¿Qué más incautaron?, no recuerdo, ¿Cuál es la otra evidencia?, tenia droga pero no sé la cantidad, ¿Sabe el total?, no, ¿Esa revisión que usted hace la presencia los testigos?, si, ¿Cuántos?, uno, ¿Ese mismo testigo presenció la inspección de los demás?, si, ¿Qué hizo después de la incautación?, llevarlo a la unidad, ¿Y los demás funcionarios y los sujetos?, se quedaron ahí, ¿Cada funcionario que incautaba lo llevaba a la unidad?, si, ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento?, no ¿A qué hora?, a las 5 ¿Cuándo llegaron?, Si, ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento?, no sé, ¿La evidencia la llevó?, si ¿Quién hace la colección de todas las evidencia? no sé, ¿Quién hace el traslado de la evidencia?, no recuerdo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuantos detenidos habían en la unidad?, no recuerdo, ¿Cuántos testigos?, yo tenía uno, ¿Tu llevas al testigo con el detenido a la unidad?, no, se quedó en el sitio, ¿Que había en el sitio?, estaban los otros funcionarios, ¿Ese mismo testigo presencio los demás?, no sé, ¿Que incauto?, 3 envoltorios de aluminio y dentro había sustancia de color marrón, ¿Como fue el procedimiento?, patrullaje y habían denuncias, ¿Nombraron a alguien en específico?, dijeron que en la zona, ¿Dieron nombre de la persona o el líder?, no recuerdo, ¿Se hicieron acompañar de testigos?, se ubican en el sitio, ¿Por qué era un solo testigos?, no sé, ¿Donde lo localizaste?, en la zona iba caminando, ¿Era una señora?, si, ¿La persona que le dio la voz de alto trato de huir?, estaba nerviosa, ¿Recuerda las característica?, no, ¿El nombre?, Víctor bravo, ¿Esta Víctor bravo aquí?, no recuerdo las características, ¿Como se llama la femenina del procedimiento?, no recuerdo ¿Qué día era?, 31 de mayo, ¿Ibas en el vehículo Orinoco?, si, ¿Y el otro vehículo iba delante o atrás?, detrás, ¿Recuerda como era el otro vehículo?, no recuerdo, ¿Esos vehículo particulares son de ustedes?, si y se pidió apoyo al comando, ¿Ellos tiene vehículos particulares?, de los funcionarios, ¿Ustedes fueron a buscar los vehículos?, pedimos apoyo, ¿Cuántos vehículos?, no recuerdo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. ISMAR BETANCOURT a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Recuerda donde hizo la aprehensión de Víctor?, josefelix ribas, ¿Lugar especifica?, cerca de un parque, ¿A qué hora?, a las 5 pm, ¿Cuantos funcionarios habían?, 12, ¿Estaban otras personas con Víctor?, no recuerdo, ¿Recuerda si habían testigos en el momento de la aprehensión?, si, ¿Recuerda si ese testigo se le hizo al entrevista?, si, ¿Recuerda que funcionario le hace la entrevista?, no recuerdo, ¿Recuerda cuántas personas fueron aprehendidos?, 10, ¿Habían masculinos y femeninas?, una femenina, ¿Habían funcionarios femeninas? no recuerdo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cuales son las marcas del vehículo? yo iba en el Orinoco, ¿Cuantos funcionarios eran?, 12, ¿Cómo iban vestidos?, identificados, ¿Cual era?, división contra droga, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuantos iban en Orinoco?, no recuerdo, ¿Se desplegaron en la zona?, si, ¿Y usted aprehende a uno?, si ¿Donde lo aprehende?, en la zona del parque, ¿Estaba solo o acompañado?, en la zona de parque, ¿Con testigo hace la revisión?, si, ¿Y los demás detenidos donde estaban?, no recuerdo, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cuando hace la detención con quien andaba él?, caminando, ¿Le hace la voz de alto que hace el?, actitud sospechosa, ¿Como es actitud sospechosa?, ve para los lados, ¿Intento huir?, no, ¿Donde encuentra ese testigo?, en la zona, ¿Que hacen los demás funcionarios?, desconozco, ¿Usted lo aprehende y busca testigos?, si ¿Y los demás?, estaban desplegados, ¿Como se llama el parque?, no recuerdo, ¿Cuántos vehículos utilizaron?, no recuerdo, ¿Ese vehículo lo traía?, si, ¿Se devuelve para buscar a los demás?, no, ¿Ese testigo vio?, si ¿Cuántos testigos habían?, no recuerdo, ¿A cada testigo le hacen la entrevista?, si, Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Motivo del procedimiento?, Denuncias anónimas, ¿Cuando llegan al sitio que observa?, se estacionan las patrullas, ¿Luego del despliegue que observas?, al ciudadano, ¿Solo al ciudadano?, si, ¿donde lo observas? en el parque, ¿puso resistencia?, no, ¿cuando le hace inspección tenias testigos?, si, ¿quién busco al testigo?, no recuerdo, ¿cuando la inspección que incautas?, 3 envoltorios, ¿qué hiciste con los envoltorios?, se recogen y se llevan con el detenido, ¿quién es responsable de hacer la cadena?, el que incauta la mayor cantidad, ¿si tu incautas esa evidencia quien es responsable?, el que incauta la mayor cuantía y él es que firma, ¿Cuántas personas fueron detenidas?, 10, ¿quien le hace el acta de entrevista?, no recuerdo, es todo”. Las partes manifestaron no formular más preguntas.
VALORACIÓN
Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión de los acusados y de acuerdo a la versión suministrada por la deponente el tribunal aprecia que el mismo se encontraba de patrullaje en la zona de José Félix Ribas, y encontrándose a punta pie por la zona fueron aprehendidos varios sujetos e incautado una evidencia, así mismo señalo a preguntas formuladas por el ministerio público que el procedimiento se inició en virtud de información obtenida por medio de “Denuncias anónimas”, producto como se desprende de acta de procedimiento policial que se encontraban en labores de “de campo y servicio con la finalidad de disminuir el índice delictivo en el lugar… información suministrada por los ciudadanos provenientes del sector”, lo que los conllevo a conformar la comisión y trasladarse al sitio. Ahora bien, en lo que respecta a este señalamiento, el tribunal aprecia que de acuerdo a lo afirmado por el funcionario policial, el organismo policial estaba en servicio de “investigación penal”, por la cual se llevó a cabo la detención de los acusados; sin embargo, no consta en modo alguno que dicha investigación hubiere sido ordenada y dirigida por el Ministerio Publico, en los términos señalados por el artículo 285.3 Constitucional, desarrollado por los artículos 111, numerales 1 y 2; y, 266; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, 16.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; lo cual pone en evidencia una grave irregularidad y afecta la validez del referido procedimiento policial y de las pruebas obtenidas con ocasión del mismo.
Por otro lado, el funcionario manifestó a preguntas formuladas por las partes que su función fue aprehender a uno de los ciudadanos, que incauto “3 envoltorios” a un ciudadano de nombre Víctor Bravo, que posterior a la incautación procedido a llevarlo a la unidad, que el procedimiento se realizo a las 5 de la tarde, que no tiene conocimiento de quien realizo la colección de la evidencia ni quien la traslada, por otra parte este tribunal aprecia que el funcionario indico que realización la incautación de 3 envoltorios, sin embargo manifestó que la cadena de custodia de las evidencia la realiza “el que incauta la mayor cuantía y es el que firma”.
En cuanto a lo declarado por el funcionario este tribunal denota una grave irregularidad y vicio en cuanto al tratamiento de la presunta evidencia que pone de manifiesto el desconocimiento por parte de los funcionarios actuantes del cumplimiento del Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente, conforme al cual, en todos los procesos de la cadena de custodia se debe cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, observación preliminar, fijación, colección, embalaje rotulado y etiquetado, registro en planilla de cadena de custodia y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales y, el proceso de carácter continuo que es el resguardo, aplicándose en los documentos y planillas que corresponda con la debida descripción de la evidencia física correspondiente.
3) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE YORDI APARICIO, titular de la cedula de identidad N° V-27.392.084, quien rindió declaración en fecha treinta (30) de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Le hice la inspección corporal a uno de los ciudadano eso fue 31 de mayo a las 5 de la tarde, estábamos en una patrulla hilux, habían muchas denuncias anonimias por venta de drogas, es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. VICTOR PADRON, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que:¿Cómo resultan aprehendido estas personas?, nos acercamos al sector por denuncias anónimas, en la comisión habían 12 funcionarios, y cada quien le iba dando captura a los ciudadano, en ese sector hay un cancha y la comunidad se quejaba por consumir drogas y usar armas de fuego, ¿Fueron 10 procedimiento apartes?, todos estaban en un sitio, eso fue adyacente a la cancha, ¿Las 10 estaba en una esquina?, si, ¿Quien le da la voz de alto a las personas?, el supervisor alvarezluis, ¿Usted iban pasando le dieron la voz de alto?, eso es una vereda, y la comisión se dividió por vereda y nos comunicábamos por radio, ¿Quién es jefe?, luisalvarez, ¿Quien le hizo la inspección?, no recuerdo a quien se lo hice, ¿Vio el acta policial?, si, ¿Dejo constancia a quien le hace inspección?, si, ¿A quién le hizo la inspección corporal?, victorjose gil, ¿Le incauto?, 3 envoltorios en un bolsillo, en la pretina del lado derecho, ¿Que le incauto?, presunta crack, ¿Cómo era la características del envoltorio?, papel aluminio, ¿Se encuentra en sala?, no recuerdo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde:¿Su recorrido fue en cual vereda?, no sabía decirle porque no soy de aquí, ¿Y como sabe que todas se unen?, porque teníamos haciendo trabajo de campo, ¿En que vereda aprehendió a gil?, frente a un cancha, ¿Con quién estaba gil?, con todos ellos, ¿Cuando funcionarios habían?, 12, ¿Que hacia los otros funcionarios?, estaban resguardando el área ¿A qué distancia?, ese sector es muy angosto, ¿Se hicieron acompañar de testigos?, si estaba pasando en ese momento, ¿Dejo constancia del testigo?, si, ¿Nombro a una señora norka?, si, no se le hace captura, ¿Por qué?, ya estábamos enfocado en los 10 aprehendidos, ¿Como era las características de norka?, no recuerdo, ¿Qué pasó con norka?, desconozco, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. ISMAR BETANCOURT a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “ no tengo preguntas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Sitio de la aprehensión?, José felix ribas 31 de mayo, ¿Nombre del jefe?, alvarez, ¿Cuántas personas fueron aprehendidas?, 10, ¿Que le incautaron?, droga y una escopeta, ¿A quién le consigue la escopeta?, desconozco ¿A quién le hace la inspección corporal?, jose gil, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Usted reconoce a quien aprehendió?, no porque son muchos los procedimientos y no recuerdo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde:¿En ese procedimiento habían femeninas?, si, ¿Estaba en el procedimiento?, si, ¿Que droga fue que incautaron?, presunto crack, ¿Que le fue incautado?, 3 envoltorios, ¿De qué?, de presunta droga, ¿La femenina hizo la aprehensión de alguien?, si de ella, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Qué día?, 31 de mayo, ¿Lugar?, josefelix ribas, ¿Cuantos funcionarios?, 12, ¿Los 12 hacen la aprehensión de los ciudadanos?, no porque a cada quien se le dio una función, el supervisor el jefe, ¿A qué hora?, a las 5, ¿Donde estaban los señores?, frente a un cancha, ¿Cuántas personas habían frente a la cancha?, ellos y otros que iban caminando, ¿Por qué van directo a ellos?, por las denuncia y las características, ¿A que se dedicaron los demás funcionarios?, la inspección a los demás, ¿Cuantos testigos?, que yo recuerdo uno, ¿Por qué no buscaron más testigos?, porque las personas temen a las represarías, ¿Por qué ella sí?, porque la vimos con un dialogo acorde y fuera de testigo, ¿Recuerda el nombre de los demás funcionarios que hicieron el procedimiento?, si, alvarez, martine,slopez, gonzalez, beanre, perozo y otros, ¿A que se dedicaban los demás funcionarios?, los otros estaban viendo lo que yo estaba incautando, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Motivo del procedimiento?, denuncias anónimas, ¿Esa denuncia la dejan plasmada en un acta?, no porque no dan los datos por miedo, ¿Donde se realizo el procedimiento?, josefelix ribas, ¿Que visualizaron?, la agrupación de los ciudadanos, ¿Dónde?, en una cancha, ¿Hubo persecución?, no, porque había resguardado el área, ¿Mostraron resistencia?, no, ¿Qué funcionario ubico el testigo?, no recuerdo, ¿Cual fue tu participación?, inspección al ciudadano, ¿Nombre?, jose, no recuerdo bien, ¿Que incautaste?, 3 envoltorios, ¿Tuviste testigo?, si, ¿Ese testigo vio las 10 inspecciones corporales?, si, ¿Que más se incauto?, una escopeta, y droga,, ¿Reconoces contenido y firma?, si, es todo”. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS.
VALORACIÓN
Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión de los acusados y de acuerdo a la versión suministrada por la deponente el mismo indico que habían muchas “Denuncias anónimas por ventas de drogas”, producto como se desprende de acta de procedimiento policial que se encontraban en labores de “de campo y servicio con la finalidad de disminuir el índice delictivo en el lugar… información suministrada por los ciudadanos provenientes del sector”, lo que los conllevo a conformar la comisión y trasladarse al sitio. Ahora bien, en lo que respecta a este señalamiento, el tribunal aprecia que de acuerdo a lo afirmado por el funcionario policial, el organismo policial estaba en servicio de “investigación penal”, por la cual se llevó a cabo la detención de los acusados; sin embargo, no consta en modo alguno que dicha investigación hubiere sido ordenada y dirigida por el Ministerio Publico, en los términos señalados por el artículo 285.3 Constitucional, desarrollado por los artículos 111, numerales 1 y 2; y, 266; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, 16.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; lo cual pone en evidencia una grave irregularidad y afecta la validez del referido procedimiento policial y de las pruebas obtenidas con ocasión del mismo.
Por otro lado, el funcionario manifestó a preguntas formuladas por las partes que se dirigen al sector José Félix ribas en virtud de las múltiples denuncias, que al llegar al sitio observan a varios sujetos con las características mencionadas y proceden a darle la voz de alto adyacente a una cancha, que “cada funcionario iba dando captura ya que eran 10 ciudadanos”, que su participación fue realizar la aprehensión de un ciudadanos y realizarle inspección corporal, que incauto al ciudadano José Gil “3 envoltorios” en un bolsillo de presunta sustancia “crack”.
4) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE DANIEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.448.367, quien rindió declaración en fecha treinta (30) de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“El 31 de mayo se conforma comisión a las 5 de la tarde para el sector josefelixrivas, una comisión al mando de alvarez y 11 funcionarios, en patrullaje preventivo en la unidad, se emprende la comisión para un despliegue en la zona para ubicar a la banda delictiva de doña norka, realizando patrullaje punto a pie, se avista como a 7 ciudadanos en la vereda 5 frente a una cancha, al ver a la comisión 7 personas toman una actitud nerviosa, se le captura a escasos metros, se le incauta 3 envoltorios de material ferroso de una droga crack, es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. VICTOR PADRON, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que:¿Cuántos funcionarios eran?, 12, ¿Se trasladan en que unidad?, patrulla hilux y Orinoco, ¿Motivo de la aprehensión?, llamado de la comunidad que consumían droga, ¿Recibieron varios llamadas?, si, ¿De ese mismo día?, no, era una investigación, ¿Tenia determinado a las personas?, si, ¿A quién persona?, la banda doña norka, ¿Consiguieron a esa persona?, no pero a la mayoría si, ¿Cuál era el modo operandi?, trafico de drogas, robo, cobrar vacuna, ¿Esas personas que le hizo entender que era de esa banda?, por investigación, ¿Incautaron?, si a varios se le incautaron droga, ¿A las 10 personas?, al que yo le hice la inspección si, ¿Le hizo inspección corporal?, si ¿En que parte tenia la evidencia?, en sus partes intimas, ¿Cuantos testigos habían?, creo que uno o dos, el que presenció lo mío fue uno, ¿Quien fue el encargado de buscar a los testigos?, martinez, ¿El testigo observo la incautación?, si, 3 envoltorios envueltos en aluminio de una presunta droga crack, ¿Cuáles fueron las otras evidencias incautada?, una escopeta, más presunta sustancia, ¿Simultáneamente le hacían la inspección a otro?, no, uno por uno, ¿Recuerda a la persona que le hace la inspección?, si, ¿Puede identificar?, si, el blanco Gabriel Antonio, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde:¿Se hicieron acompañar de testigos?, no, se buscaron en el sitio, ¿La hora del procedimiento?, a las 5pm, ¿Después de la inspección quien hace el traslado de las evidencia?, bernaes, incauta la escopeta y la presunta droga, ¿Ese trabajo de bernaes consiste en embalar la evidencia?, no eso lo hace la experta maria, ¿Como llevan al evidencia?, lo colecta y lo envía, ¿Maria lo embala?, si, ¿Como fue el procedimiento de las 10 personas?, fue uno por uno, para que el testigo viera las otras inspecciones, ¿Era masculino o femenino?, no se lo puedo decir, ¿Era masculino?, si, ¿Que paso con norka?, era la líder pero no estaba, ¿Les dieron las características de norka?, si una mujer de contextura delgada, ¿Dejaron plasmado los datos de los testigos?, si en los datos filiatorios, ¿En que vehículo los trasladaron?, en la patrulla hilux, ¿Y los testigos?, en la patrulla, ¿Con los testigos?, no, ¿Puede señalar como era la ubicación de la aprehensión?, veredera enfrente de una cancha, ¿Los ciudadano huyeron?, intentaron pero estabas desplegados, ¿Algún ciudadano puso resistencia?, no, ¿En que parte localizaste la droga?, en la parte intima, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. ISMAR BETANCOURT a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿A que se refiere con evasiva?, una actitud y al ver un policía si se pone inquieto o nervioso, ¿En su relación dijo que 7?, fueron aprehendidos 10 ¿La aprehensión fue dentro o afuera de la cancha?, adyacente, ¿La zona es residencial? Si, ¿Solo se consigue con esas personas o habían otras?, habían otras, ¿Hora del procedimiento?, 5, ¿Cuantos testigos?, 2, ¿Le tomaron entrevista?, si, ¿Quién?, Martínez, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cuántos funcionarios eran?, 12, ¿Cuál fue su participación?, la inspección de uno, ¿Que le incauto?, 3 envoltorios de una presunta droga, ¿Cada funcionario le hizo la inspección a cada uno?, si, ¿Estaba un testigo?, si, ¿Y esos testigos fueron los mismos?, si, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Los que aprehendieron están aquí?, si, ¿Estás seguro?, si, ¿Al ciudadano Gabriel le incauto la droga?, si, ¿Como le incautan el arma?, viendo el entorno, ¿Donde estaba la escopeta?, yo no la incaute, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: no tengo preguntas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Donde realizan el procedimiento?, en josefelix ribas, ¿Como es el sector?, muchas veredas había una cancha ¿Cuántas personas habían en la cancha?, no lo detalle, ¿Había en la cancha?, niños, ¿Y adultos?, no observe, ¿En qué consistían esas denuncias?, la propagación de droga en la zona, ¿Cuántas personas hacen referencia de esa banda?, no se dieron con todos, pero no se la cantidad exacta, ¿En que lugar especifico estaba las personas?, la cancha en la vereda, ¿Todas estas personas estaban juntas?, no estaban regadas, bueno si, ¿A qué distancia estaba una de la otra?, no sabía decirle, ¿Cual fue la actitud a la voz de alto?, nerviosa, ¿Emprendieron la huida? Intentaron, ¿Cuando realizan la inspección que hacían los demás los funcionarios?, resguardo de perimétrico, inspección de los demás, ¿Que hacen con la droga?, se colecta., se toma nota de lo que se incauta a cada uno, ¿Como trasladan?, se meten una bolsa con una caja y se le envía a maria, ¿Cuántos testigos?, 2, ¿Eran masculino o femenino?, de las dos, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Motivo del procedimiento?, denuncias anónimas, ¿Fueron a josefelixrivas?, si, ¿Cual fue su actuación?, resguardar el sitio, como un despliegue, ¿Cuantos funcionarios?, como 7 al momento pero después se aprehenden a los demás, ¿Al verlos emprenden la huida?, no les dio chance porque estábamos desplegados, ¿Quien fue el funcionarios que ubica al testigos?, martinez, ¿Cual fue tu participación?, incautar los 3 envoltorios, ¿Nombre de la persona que le incautas?, no recuerdo el nombre, ¿ Tuviste testigos para la inspección?, si, ¿Que incautaste?, 3 envoltorios, ¿Luego de esa incautaron cuál es tu deber?, el que colecte la mayor cuantía resguarda las demás, ¿Por qué?, resguarda todo y lo lleva para experticia, ¿Quién hace la cadena de custodia?, el que hace la mayor cuantía, ¿Eso lo dice el manual?, si, ¿Quien hace la cadena de custodia?, veramente y bernaes, es todo. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS.
VALORACIÓN
Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión de los acusados y de acuerdo a la versión suministrada por la deponente indico que el día 31 de mayo, se conformó comisión de 11 funcionarios, siendo las 5 de la tarde en el sector José Félix Ribas, a los fines de ubicar a la banda delictiva doña norka, siendo avistados siete ciudadanos con actitud nerviosa.
Así mismo, el funcionario manifestó a preguntas formuladas por las partes que la comisión estaba constituida por 12 funcionarios, que el motivo de la aprehensión era por llamado de la comunidad que consumían drogas, que fueron aprehendidas 10 ciudadanos, que su participación fue aprehender a un ciudadano identificado como Gabriel blanco, que incauto “3 envoltorios” de material ferroso, por otra parte el funcionario indico que la cadena de custodia “la realiza el que incauta la mayor cuantía”, que la cadena de custodia la realizo veramente y bernaes.
En cuanto a lo declarado por el funcionario este tribunal denota una irregularidad en cuanto al tratamiento de la presunta evidencia que pone de manifiesto la falta de cumplimiento del Manual Único de cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente, conforme al cual, en todos los procesos de la cadena de custodia (Los cinco procesos de control: Obtención, peritación, resguardo judicial, exhibición y cierre; y, el proceso de carácter continuo que es el resguardo, además del procedimiento de traslado y la actividad de transferencia) que se debe efectuar en los documentos y planillas que corresponda una descripción detallada y precisa de la evidencia física correspondiente, incautada en dicho procedimiento.
Por otra parte, este funcionario policial, señalo a preguntas formulas por el ministerio publico que “era una investigación” por lo que este tribunal aprecia que de acuerdo a lo afirmado por el funcionario policial, el organismo policial estaba en servicio de “investigación penal”, por la cual se llevó a cabo la detención de los acusados; sin embargo, no consta en modo alguno que dicha investigación hubiere sido ordenada y dirigida por el Ministerio Publico, en los términos señalados por el artículo 285.3 Constitucional, desarrollado por los artículos 111, numerales 1 y 2; y, 266; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, 16.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; lo cual pone en evidencia una grave irregularidad y afecta la validez del referido procedimiento policial y de las pruebas obtenidas con ocasión del mismo.
5) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE VERAMENDEZ ALEXANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.280.896, quien rindió declaración en fecha catorce (14) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Mi participación fue verificar a la femenina, estábamos haciendo trabajo de campo, cuando entramos a la vereda estaba la femenina. Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. LUISANA ORTEGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda la fecha y hora del procedimiento?, Si, fue el 31 de mayo a las 5 de la tarde. ¿Recuerda el sitio?, Sector 4 de José Félix Rivas. ¿Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento?, 12 funcionarios. ¿Cómo se trasladaron?, En dos vehículos plenamente identificados una Hilux y un Orinoco, ¿Quien fue el jefe de la comisión?, Álvarez Luis. ¿Cuando llegan al sitio que visualiza?, Un grupo de personas. ¿Por que decide accionar la comisión?, Porque se dispersan y caminan hacia la vereda. ¿Realizaste la inspección de la femenina con algún testigo?, Si, un masculino. ¿Qué le incautaste?, tenía una balanza, ochenta y dos envoltorios, un billete de veinte (20) dólares americanos y una cartera de blue jean. ¿Esa persona se encuentra presente en sala?, si. ¿Todos los funcionarios participaron?, Si. ¿Cuántos detenidos en el procedimiento?, 10. ¿Cómo trasladaron a la femenina? En el asiento delantero conmigo a su lado. ¿Leíste el acta policial?, Si. ¿Reconoce contenido y firma?, si. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuantos funcionarios habían en el procedimiento?, 12. ¿Porque fueron a ese sector? Patrullando. ¿Que estaban haciendo ese grupo de personas?, Reunidos. ¿Qué le incautaron a la femenina?, tenía una balanza, ochenta y dos envoltorios, un billete de veinte (20) dólares americanos y una cartera de blue jean. ¿Había algún testigo en ese momento?, Si, 1. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿A quién le entregaste el niño que tenia la femenina?, Ella no tenia niño. ¿Cuántos testigos había?, 1. ¿Cuántos funcionarios cuidaron las unidades?, 2, los choferes. ¿Que significa trabajo de campo?, trabajo de investigación. ¿Trabajo de campo e investigación es lo mismo? Si. ¿Si había un solo testigo, como hizo para verificar todos las detenciones e incautaciones?, iba pasando uno por uno. ¿Cuántas cadenas de custodias había en el procedimiento?, varias. ¿Color de la balanza?, grande color blanca. ¿De qué tamaño era el bolso?, grande de blue jean. ¿Recuerda la hora exacta del procedimiento?, si, eran las 5 de la tarde. ¿Recuerda la cantidad de los envoltorios?, no, desconozco. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cómo se llama el sector? José Félix Ribas. ¿Cómo llegan al sector? A través de las denuncias que realizan a los cuadrantes de paz., Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuando ustedes llegan al sitio que hacían los sujetos?, llegamos a las vereda y nos bajamos de las unidades, en ese momento ellos se dispersan y los muchachos los aprehenden. ¿Ellos corrieron?, no, ellos caminaron, a cierta distancia ni corriendo. ¿Que encontró al revisar la cartera?, tenía una balanza, ochenta y dos envoltorios, un billete de veinte (20) dólares americanos y una cartera de blue jean. ¿Usted realizó la cadena de custodia?, si. ¿Usted buscó los testigos?, no, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Que es lo primero que observa al llegar al sitio?, un grupo de personas reunidas. ¿En qué lugar logra observar a la femenina?, en la vereda. ¿Usted iba acompañada al captura a la femenina?, si. ¿Qué le incauta?, tenía una balanza, ochenta y dos envoltorios, un billete de veinte (20) dólares americanos y una cartera de blue jean. ¿Qué tipo de balanza?, mediana color blanca. ¿Donde llevaba la balanza?, dentro de la cartera. ¿La femenina corrió?, no y tampoco fue grosera. ¿Fue agresiva la mujer?, no. ¿Cómo sabe que eran 80 envoltorios?, los contamos. ¿Cada funcionario debe hacer una cadena custodia?, no sé, desconozco, debería. ¿Usted tenia testigo? si 1. ¿Usted no tenía ningún supervisor?, si estaba Luis Álvarez conmigo. ¿Donde trasladaron a la femenina?, en la unidad Hilux en el asiento delantero, es todo”. Seguidamente el juez de este tribunal Abg. Elis Coromoto Machado Alvarado, pasa a interrogar al funcionario, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuál fue su participación?, capturar a la femenina. ¿Qué le incautaste?, tenía una balanza, ochenta y dos envoltorios, un billete de veinte (20) dólares americanos y una cartera de blue jean. ¿Cuántos envoltorios a cada uno?, no recuerdo. ¿Los ochenta y dos envoltorios a quien se las consiguen?, a la señora en la cartera. ¿Tienes conocimiento cuantos envoltorios en total incautaron?, no recuerdo, es todo. Las partes manifestaron no formular más preguntas.
VALORACION:
Esta funcionaria policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión de los acusados y de acuerdo a la versión suministrada por la deponente indico que estaba en trabajo de campos, cuando entra en la vereda y estaba la femenina. Así mismo, el funcionario manifestó a preguntas formuladas por las partes que el procedimiento se realizo el día 31 de mayo a las 5 de la tarde, en el sector 4 de José Félix Ribas, que la comisión estaba constituida por 12 funcionarios, que su participación fue realizar la inspección corporal de una femenina que se encontraba en el sector, que incauto una balanza, “ochenta y dos (82) envoltorios, un billete de 20 dólares americanos y una cartera blue jean, que resultaron detenidos 10 ciudadanos en el procedimiento, que no recuerda si fue incautado otras evidencias a los ciudadanos.
De lo declarado por la funcionaria, se observa que existen discrepancias entre las “evidencias incautadas” por los funcionarios policiales y las dichas la experto. En efecto, la experto declaro que tales envoltorios eran “ochenta y uno (81) envoltorios elaborados en papel aluminio y un (01) envoltorio de forma circular elaborado en papel aluminio, para un total de ochenta y dos (82) envoltorios peritados, lo cual, contradice lo señalados por los funcionarios actuantes, quienes al declarar ante el tribunal indicaron que su función fue “incautar 3 envoltorios a un ciudadano” (Said Lopez) ; “incautar 3 envoltorios en un bolsillo derecho” (Yordi Aparicio); “incautar 3 envoltorios de papel aluminio” (Daniel Gonzalez); “incaute una balanza, ochenta y dos (82) envoltorios, un billete de 20 dólares americanos y una cartera blue jean” (Veramendez Alexandra), por lo que induce a esta Juzgadora a dudar acerca de la credibilidad de los funcionarios.
Así mismo observando las discrepancias entre la descripción por los funcionarios y experto; se denota una irregularidad en cuanto al tratamiento de la presunta evidencia que pone de manifiesto la falta de cumplimiento del Manual Único de cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente, conforme al cual, en todos los procesos de la cadena de custodia (Los cinco procesos de control: Obtención, peritación, resguardo judicial, exhibición y cierre; y, el proceso de carácter continuo que es el resguardo, además del procedimiento de traslado y la actividad de transferencia) se debe efectuar en los documentos y planillas que corresponda una descripción detallada y precisa de la evidencia física correspondiente.
6) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE ADAN MIJARES, titularde la Cedula de Identidad N° V-18.038.894, quien rindió declaración en fecha catorce (14) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Eso fue un procedimiento en el cual participé en resguardo directo, por ser el de mas jerarquía, habían muchas denuncias por la comunidad en torno al consumo de drogas, procedimos a realizar una saturación de área, un grupo de funcionarios llegamos al sitio avistamos a un grupo de ciudadanos diagonal a la cancha, ellos al avistar la comisión emprenden huida por los callejones siendo interceptados por la comisión. Hicimos un despliegue, yo fui el que dio las directrices, incautamos entre sus pertenencias y adheridos a su cuerpo sustancias presuntamente drogas, de igual forma en una de las incautaciones una escopeta calibre 12, dejé constancia que posterior a esas detenciones directamente atacamos esa incidencia en distribución, y a raíz de esa saturación, bajo el índice delictivo en consumo y distribución de drogas, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. LUISANA ORTEGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Funcionario las unidades estaban plenamente identificadas?, Si. ¿Qué observó?, Un grupo de personas en la cancha, aparcamos las unidades afuera y llegamos a pie, avistamos al grupo de personas y emprendieron veloz huida, por lo que los interceptamos entre doce funcionarios, a escasos metros, en el procedimiento yo supervise directamente las actuaciones, la primera incautación fue un bolso tipo marrón donde estaba el escopetín. ¿Usted recuerda que funcionarios realizaron la inspección?, los oficiales de menor rango, oficial Perozo ángel, oficial Bernal, Yordi Aparicio, oficial López Said, Oficial Vera Méndez entre otros. ¿Las inspecciones fueron en presencia de testigos?, Si, en ese momento el oficial Martínez le solicito la colaboración a dos transeúnte de la comunidad. ¿Cómo hicieron todas y cada una de las inspecciones?, Nosotros les explicamos que era una forma de resguardar su integridad y la de los funcionarios, muchos de ellos nos colaboraron y entregaron la droga que llevaban consigo, uno de ellos apodado el nigeriano, fue el que opuso resistencia. ¿Los testigos presenciaron la inspección corporal?, Si. ¿Cada uno de ellos poseía algo sobre su persona?, SI. ¿Cómo estaban ellos reunidos o que hacían?, Ese sector es como un mercado persa, para entrar a esa zona hay que recorrer a pie mínimo 50 metros, y hay gente que colabora cantando la zona, la ciudadanía era los que nos alertaban sobre lo que ocurrida. ¿Cuántas persona fueron detenidas?, 10 presos. ¿Ellos estaban consumiendo o vendiendo drogas?, Ellos estaban en el sitio y al avistarnos se abrieron, eso nos causo interés. ¿En algún momento lograron avistar si estaba comercializando?, Si, estaban en un movimiento extraño, cada uno se le coloco lo que incautaron. ¿A quién le incautaron el arma de fuego?, No recuerdo. ¿Lo logra visualizar aquí en sala?, Si, es el señor alto que se llama froile. ¿Usted visualizo el acta policial?, Si. ¿Reconoce contenido y su firma?, sí. Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. LUISANA ORTEGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿recuerda el día del procedimiento?, Si fue 31 de mayo 2022. ¿Recuerda la hora?, si entre las 2 y 4 de la tarde. ¿Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento?, eran 12 funcionarios. ¿Cuántas unidades?, dos unidades. ¿Por qué llegan al sitio del procedimiento?, llegamos por medio de las saturaciones. ¿Con que finalidad?, con la finalidad de ser preventivos en el sitiopor las denuncias realizadas en cuanto al tráfico y consumo de drogas.Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Específicamente a raíz de que viene esas saturaciones?, A través de las denuncias de la comunidad. ¿Ustedes pertenecen a esa zona?, sí, tenemos jurisdicción a nivel nacional, la gente nos hace denuncias anónimas, esa comisión se realizo a plena luz del día, imagínese lo difícil que es la zona. ¿Cuantos detenidos hubo en el procedimiento?, diez detenidos. ¿Cuantos testigos fueron?, No recuerdo, pero creo fueron dos, a todas las persona no les gusta colaborar, creo que uno era masculino. ¿A parte de esa arma de fuego que más incautaron?, envoltorios de papel aluminio y en su interior presunto crap. ¿Usted estuvo presente en la inspección corporal?, sí. ¿La señora Norca era de esa zona?, sí, nosotros extendidos la realización de recorridos gracias a denuncias. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Quién era el jefe de la comisión?, supervisor agregado Álvarez Luis. ¿Cuantos testigos había?, dos testigos. ¿Esos testigos eran hombres o mujer?, no recuerdo. ¿Usted señala que iban revisando a uno por uno, como hacían con los testigo?, llevamos a los testigos a un solo sitio. ¿A parte de la escopeta le encanutó algo más?, si, le incautamos droga, inclusive trato de despojarse del bolso con droga. ¿En que parte le incautaron la droga?, en el bolso. ¿Recuerda si había otro bolso?, no recuerdo. ¿Recuerda los vehículos?, si, Chery Orinoco y hilux, los dos jefes en el Orinoco y los demás en la hilux. ¿Quién conducía la hilux?, No recuerdo. ¿Quien conducía el Orinoco?, no recuerdo. ¿Todos los funcionarios participaron en el procedimiento?, sí, todos participamos. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿En cuántos lugares hubo captura?, en una de las veredas hicimos unas aprehensiones, y la principal fue en el sector 4 cerca de la cancha. ¿En las veredas cuantos capturaron?, no sé, creo que siete y la femenina fué posterior a esa captura. ¿En total cuantas personas capturaron?, diez personas. ¿Y usted puede identificar a todos los presentes?, si, son todos los presentes, ellos pertenecen a la banda de doña Nora. Es todo.” Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Usted dice que para el momento de la captura algunos de ellos opuso resistencia?, sí, al momento de dispersarse y correr hay una resistencia. ¿Ustedes llevaban al testigo al momento de la aprehensión?, no, eso fue espontaneo. ¿Cuándo interviene el testigo?, al momento de la aprehensión solicitamos los testigos. ¿Pudieron identificar plenamente al testigo?, sí. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Recuerda la hora del procedimiento?, De cuatro a cinco de la tarde. ¿Cuantos funcionarios estaban presente en el procedimiento?, de diez a doce funcionarios. ¿Todos estaban identificados?, sí. ¿Cuándo llegaron qué fue lo primero que vieron?, que al observar la comisión todos corrieron. ¿Hacia dónde se dispersaron?, todos se abrieron y ahí fue donde los abordamos a todos. ¿Usted estaba presente en la inspección que le realizaron a todos?, sí, porque fue a corta distancia, todas son veredas. ¿Una vez teniendo los testigos dejaron constancia?, sí. ¿Cuantos testigos estuvieron presentes?, dos. ¿Una vez en el sitio como se distribuían los funcionarios?, yo como jefe de la comisión estuve presente en todo momento. ¿Recuerda el sexo de los testigos?, sí, dos hombres. ¿Una vez realizado todo el procedimiento llevan los testigos a dejar constancia y tomar datos de los testigos?, sí. ¿En que transporte trasladaron a los detenidos?, en la camioneta hilux. ¿En ese carro entraron todos los detenidos y los funcionarios?, sí, ese carro soporta más de 5500 kilogramos. Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Puede ilustrarnos cuáles son sus funciones como oficial supervisor?, soy el que supervisa, dirige y ordena las instrucciones. ¿Ustedes procesan la denuncia ese mismo día, o día anteriores?, en días anteriores, previo a las denuncias, y nosotros recorremos todo el estado Aragua. ¿En este caso las denuncia fueron ese mismo día?, no días anteriores. ¿Ustedes tienen datos de todos los denunciantes?, no. ¿Ustedes previas las denuncias no tienen que notificar al ministerio público para la apertura de una investigación?, no porque nosotros solo estábamos haciendo saturación. ¿Usted recuerda el sitio del suceso?, sí, José Félix Ribas. ¿Que observan al llegar al sitio?, al llegar sitio fuimos orientados por las personas. ¿Cuál fue el procedimiento al llegar al sitio?, le hicimos llamado de alto y los abordamos para realizar las inspecciones. ¿Todos fueron detenidos en el mismo sitio?, sí, todos a escasos, metros, porque son puras veredas, cuando iban a salir por un sitio los interceptamos por la otra entrada, todos en la misma vereda. ¿Cuantos funcionarios comisionaste para que hicieran la inspección a los diez ciudadanos?, como seis o siete funcionarios. ¿Cómo realizaron la inspección?, todos de manera simultánea para que los testigos observaran todo. ¿En cuanto a la incautación, a cada uno se le incauto alguna sustancia presumiblemente droga?, sí. ¿A cada incautación se le hizo una cadena de custodia?, no, se hizo una sola. ¿Es normal que sea una sola planilla de cadena custodia?, no es normal, se debe hacer una a cada objeto incautado. Es todo. Las partes manifestaron no formular más preguntas.
VALORACION
Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión de los acusados y de acuerdo a la versión suministrada por la deponente el tribunal aprecia que a preguntas formuladas por las partes que el procedimiento se inició en virtud de información obtenida y por medio de “una investigación de días anteriores”, producto como se desprende de acta de procedimiento policial que se encontraban en labores de “de campo y servicio con la finalidad de disminuir el índice delictivo en el lugar… información suministrada por los ciudadanos provenientes del sector”, lo que los conllevo a conformar la comisión y trasladarse al sitio. Ahora bien, en lo que respecta a este señalamiento, el tribunal aprecia que de acuerdo a lo afirmado por el funcionario policial, el organismo policial estaba en servicio de “investigación penal”, por la cual se llevó a cabo la detención de los acusados; sin embargo, no consta en modo alguno que dicha investigación hubiere sido ordenada y dirigida por el Ministerio Publico, en los términos señalados por el artículo 285.3 Constitucional, desarrollado por los artículos 111, numerales 1 y 2; y, 266; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, 16.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; lo cual pone en evidencia una grave irregularidad y afecta la validez del referido procedimiento policial y de las pruebas obtenidas con ocasión del mismo.
Por otro lado, el funcionario manifestó a preguntas formuladas por las partes que el procedimiento se inició por denuncias de distribución de drogas, que observaron un grupo de personas en la cancha y emprendieron veloz huida siendo alcanzados por los funcionarios, que su función fue supervisar directamente el procedimiento y dar directrices, que la primera incautación se trató de un bolso tipo “marrón” donde se encontraba un escopetin, que realizaron las inspecciones a los 10 ciudadanos de forma simultánea con la colaboración a dos transeúnte de la comunidad, que a “cada uno de los ciudadanos se les incauto envoltorios de presunta droga”, que a cada incautación no se le realizo cadena de custodia sino que se realizo una sola, indicando que el deber ser es realizar cadena de custodia a cada evidencia incautada.
En cuanto a lo declarado por el funcionario este tribunal denota una irregularidad en cuanto al tratamiento de la presunta evidencia que pone de manifiesto la falta de cumplimiento del Manual Único de cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente, conforme al cual, en todos los procesos de la cadena de custodia (Los cinco procesos de control: Obtención, peritación, resguardo judicial, exhibición y cierre; y, el proceso de carácter continuo que es el resguardo, además del procedimiento de traslado y la actividad de transferencia) que se debe efectuar en los documentos y planillas que corresponda una descripción detallada y precisa de la evidencia física correspondiente, incautada en dicho procedimiento.
7) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE ANGEL PEROZO, titularde la Cedula de Identidad N° V-24.886.782, quien rindió declaración en fecha catorce (14) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Realizando labores inherentes al servicio en el sector cuatro de José Félix Ribas, a las 5 de la tarde observamos un grupo de personas que al ser abordados y detenidos, le realizamos una inspección corporal incautándole drogas, yo le incaute a Armando José dentro de su rapa dos envoltorios de presunta droga. Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. LUISANA ORTEGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda la hora del procedimiento?, sí, cinco de la tarde, en el sector cuatro de José Félix Ribas. ¿Cuantos funcionarios estaban presentes en el procedimiento?, doce funcionarios. ¿En cuántas unidades se trasladaron?, dos, un Orinoco y una Hilux. ¿Quién estaba al mando de la comisión?, Alvares Luis oficial agregado. ¿Que observaron al llegar al sitio?, un grupo de personas reunidas y le dimos la voz de alto. ¿Qué hacían ustedes al momento del procedimiento?, al llegar buscamos a doña Norca que tiene expediente por droga. ¿Lograron la capturara de esa ciudadana llamada Norca?, No. ¿Habían testigos?, sí. ¿Qué sexo eran los testigos?, masculinos. ¿A quién inspecciono usted?, a Arnaldo y le incauté dos envoltoritos en la boca. ¿Qué funcionarios lo acompañaron en la inspección?, López Said y Daniel González. ¿Cuántas personas aprehendieron?, diez ciudadanos. ¿Qué otra cosa aprehendieron?, drogas, balanza, armas de fuego y cartuchos escopeta. ¿Logro ver el acta?, sí. ¿Reconoce contenido y firma?, sí. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Me puede indicar a quien le realizó la inspección?, sí, a Arnaldo. ¿Usted tenía testigo?, me acompañó Martínez. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cuantos se quedaron en la hilux y en el Orinoco?, uno en cada unidad, los choferes. ¿Cuantos testigos?, uno, era masculino. ¿Van al sitio por patrullaje de rutina o por órdenes?, por el cuadrante de paz, los sectores más vulnerables son los que atacamos para bajar los índices delictivos. ¿Al darle la voz de alto fue por patrullaje de rutina?, sí. ¿Cuál fue la primera persona que revisaron?, desconozco. ¿Ustedes hacen varios chequeos?, ¿Por droga y por armas?, no, solo hacemos una inspección amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento se realizó la inspección y al preguntarle por la cédula logre avistar la droga en su boca. ¿Cómo abordan ustedes a las doce personas?, al llegar los rodeamos y le damos la voz de alto y buscan emprender la huida haciendo caso omiso. ¿Cómo es el sitio del suceso?, son veredas, conduce a una cancha deportiva. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cuál fue el lugar exacto?, fue adyacente a la cancha deportiva del sector cuatro de José Félix Ribas. ¿Ustedes se identificaron al llegar?, si, plenamente identificados al igual que las unidades. ¿Usted logro identificar lo incautado a fumero?, sí, dos envoltorios positivo de presunta droga. ¿Cuántas personas aprehendieron?, diez personas. ¿A todos los capturaron en el mismo lugar?, sí. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuando ustedes llegan al sitio donde exactamente realizaste la aprehensión?, al final de la veredas. ¿Estaba presente el testigo al momento de la aprehensión?, sí. ¿Le incautaste algo?, sí, dos envoltorios. ¿Dónde estaban el resto de ellos?, estaban a distancia. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuantos funcionarios actuaron resguardando el perímetro?, de diez a doce funcionarios. ¿Cuantos funcionarios realizaron la aprehensión? todos los funcionarios, hasta los funcionarios que resguardan las unidades. ¿Qué le incauto a fumero?, dos envoltorios de presunta droga en la boca. ¿Cuándo lo aprendió había testigo?, sí, uno. ¿Cuándo usted lo detiene y de inmediato hace la inspección, que testigo estaba con los otros funcionarios?, el mismo testigo. ¿El procedimiento está todo en una sola cadena de custodio?, sí. ¿Usted le hizo la cadena de custodia la presunta droga que le incauto a fumero?, no, había tres cadenas de custodias. Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuál fue su participación?, capturar a fumero. ¿Usted realizo la cadena de custodia?, no. ¿Al momento de realizar la incautación, cuál es tu obligación?, no responde. ¿Cuándo usted realiza la incautación cumple con el manual de cadena de custodia?, no responde. ¿Es normal en un procedimiento de diez personas hacer una sola cadena de custodia?, no responde. ¿Una vez realizada la incautación cual es el procedimiento?, llevar la droga y solicitar al ministerio público autorización por escrito para realizar la experticia?, no responde. Es todo. Las partes manifestaron no formular más preguntas.
VALORACION
Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión de los acusados y de acuerdo a la versión suministrada por la deponente, indica que se encontraba realizando labores inherentes al servicio en el sector jose felix ribas, cuando observa un grupo de personas que, al ser abordadas, las misma se la incauta evidencia de presunta droga. A preguntas formuladas por las partes que el procedimiento se inició en el sector José felix ribas siendo las 5 de la tarde, que al momento de llegar observa a un grupo de personas reunidas y le dan la voz de alto, que su función fue realizar inspección corporal a uno de los ciudadanos incautando dos envoltorios, que fueron aprehendidas en el procedimiento diez personas.
En cuanto a lo declarado por el funcionario, indico que no realizo cadena de custodia de las evidencia incautadas, lo que denota una irregularidad en cuanto al tratamiento de la presunta evidencia que pone de manifiesto la falta de cumplimiento del Manual Único de cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente, conforme al cual, en todos los procesos de la cadena de custodia (Los cinco procesos de control: Obtención, peritación, resguardo judicial, exhibición y cierre; y, el proceso de carácter continuo que es el resguardo, además del procedimiento de traslado y la actividad de transferencia) que se debe efectuar en los documentos y planillas que corresponda una descripción detallada y precisa de la evidencia física correspondiente, incautada en dicho procedimiento.
8) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE RONALDO GONCALVES, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.633.860, quien rindió declaración en fecha catorce (14) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Resguarde el área perimetral, yo portaba dos armas orgánica, la pistola y un fusil, mantenerme a cierta distancia por el arma tipo fusil y verificar las cedulas por sipol. Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. LUISANA ORTEGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda la hora día y lugar?, sí, 31 de Marzo de 2022, a las cinco de la tarde. ¿Recuerda el sector?, sí, José Félix Ribas. ¿Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento?, doce funcionarios. ¿Recuerda cuantas unidades llevaron al procedimiento?, sí, dos unidades, un Orinoco y una Hilux. ¿Quién era el funcionario de más jerarquía o supervisor?, sí, Alvares Luis. ¿Cómo llegan al sitio?, por saturación de área. ¿De qué se percatan al llegar al sitio?, me ordenaron que me mantuviera en la entrada de la vereda. ¿Se encontraba de frente o a espalda del procedimiento?, de frente. ¿Logro avistar el procedimiento?, no. ¿Que se incautó en el procedimiento?, presunta droga, moneda extranjera y una balanza. ¿Cuantos funcionarios había de resguardo?, no sé. ¿Reconoce el contenido y firma?, sí. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Recuerda lugar y fecha?, sí, 31 de marzo a las cinco de la tarde. ¿Qué observaste al llegar al sitio?, desconozco, solo hice resguardo por los armamentos largos. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cuantas vereda abarcaban en el procedimiento?, no sé, no lo verifique. ¿Dónde se encontraban los ciudadanos?, desconozco. ¿Ustedes ingresan en carros?, sí, llegamos en carro y entran caminando. ¿Quién se quedó en el carro?, desconozco. ¿Recuerda lugar y fecha?, sí, fue el 31 de marzo 2022, a las cinco de la tarde. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Usted estuvo en el procedimiento?, sí, estuve pero solo de resguardo con el arma larga. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: No tiene preguntas. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuál es su función específica?, por instrucciones y por portar el arma larga tenía que mantener la distancia. ¿Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento?, doce funcionarios. ¿El resto de los funcionarios tenía conocimiento que usted era el que cuidaba el perímetro?, el jefe de la unidad da las instrucciones en general. ¿Usted tenia visión al lugar de la aprehensión?, no. ¿Los choferes actuaron en el procedimiento?, no sé. Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Qué distancia había entre los funcionarios?, desconozco. ¿Qué haces cuando te dejan custodiando?, todo depende del procedimiento, nos quedamos a cierta distancia. Es todo. Las partes manifestaron no formular más preguntas.
VALORACION
Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión de los acusados y de acuerdo a la versión suministrada por la deponente quien a preguntas formuladas por las partes el mismo indico que su participación fue el resguardo del perímetro, que no logro observar el procedimiento ya que se encontraba en la entrada de la vereda, por lo que De los señalamientos efectuados por el funcionario no obtiene el Tribunal ningún tipo de elemento de convicción que permita corroborar la veracidad sobre la manera en que ocurrieron los hechos; y mucho menos, que comprometan la participación de los acusados en los mismos.
9) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE VICTOR VELOZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.369.314, quien rindió declaración en fecha catorce (14) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Soy oficial agregado Veloz Víctor, por órdenes superiores nos encontrábamos en labores de patrullaje en el Orinoco y la Hilux, por el sector de José Félix Ribas, al llegar al sitio los sujetos se dispersaron, yo inspeccioné a un sujeto en presencia de un testigo que busco Martínez Roger, le encontré cinco envoltorios de color gris presunta droga. Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. LUISANA ORTEGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Recuerda hora y fecha del procedimiento?, sí, fue el 31 de Mayo de 2022, a las cinco de la tarde, en el sector de José Félix Ribas. ¿Recuerda cuantos funcionarios actuaron?, sí, doce funcionarios, por órdenes superiores. ¿Qué hacen cuando llegan al sitio?, se dispersan al ver la comisión llegar, se le pregunto si tenía algún interés criminalístico, a un ciudadano que vestía chemis vino tinto y jean color azul, le encontré envoltorios en el zapato derecho. ¿Se encuentra presente?, si, es jade molina. ¿Dónde tenía oculta la droga?, en el zapato derecho. ¿Le hicieron revisión corporal a todos?, sí. ¿Cómo hicieron con un solo testigo?, uno por uno. ¿Qué más incautaron?, veinte dólares americanos, balanza, arma de fuego. ¿Cuantos detenidos hubo?, diez detenidos. ¿Cómo los trasladaron?, en la hilux. ¿Todos los trasladaron en la hilux?, sí, y la femenina en el puesto delantero con la femenina. ¿Reconoce el contenido y la firma?, sí. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: No tengo pregunta. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Quién estaba al mando?, supervisor agregado Álvarez Luis. ¿Antes de entrar le dieron instrucciones?, el jefe gira instrucciones y es cuando cada funcionario cumple su función. ¿Quién se quedó en el carro?, no recuerdo. ¿Recuerda donde estaba el funcionario Goncalvez?, lo mandaron a cubrir un perímetro pero no se para dónde. ¿La funcionaria femenina puede realizar inspección a masculino?, no. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “No tengo preguntas. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuál fue su función?, descendimos, de las unidades y al ver la actitud sospechosa actuamos aprendiéndolos. ¿Qué hizo después de aprehender a jaspe?, incautar cinco envoltorios en el zapato derecho. ¿Usted elaboró la cadena de custodia?, la realizó Yorwin y Bernal. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Había testigo al momento dela aprehensión?, si Martínez Yorwin, lo tenía a mi lado. ¿Sexo del testigo?, masculino. ¿Cuantos testigos estuvieron presentes?, uno. ¿Usted se hizo acompañar del jefe y el testigo?, si, y mi superior era Linares Adán. ¿Al momento de detener que hace con la droga?, la tenemos mientras hacemos el procedimiento. ¿A quién le entregas la droga?, a Linares Adán. Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuál fue su participación?, aprehender al sujeto con cinco envoltorios dentro del zapato derecho. ¿Usted le mando a quitar los zapatos?, sí. ¿Qué haces con la presunta droga?, los entrego al llegar al comando. ¿Mediante qué haces entrega la droga?, mediante la cadena de custodia. ¿Usted realiza la cadena de custodia?, no, la hizo BernaesYorwin. ¿Cuál es la responsabilidad al momento de la incautación?, hacer la cadena de custodia. ¿Hiciste la cadena de custodia?, no. ¿Tienes conocimiento del manual de cadena de custodia?, muy poco. ¿Has tenido alguna inducción o entrenamiento con respecto al manual de cadena de custodia?, sí. ¿En este procedimiento usted realizó la cadena de custodia?, no. Es todo”Las partes manifestaron no formular más preguntas.
VALORACION
Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión de los acusados y de acuerdo a la versión suministrada por la deponente, indicando a preguntas formuladas por las partes que “por ordenes de superiores”, se encontraban en labores de patrullaje, cuando al llegar al sitio los sujetos se dispersan, que su participación fue realizar inspección corporal al ciudadano Martinez Roger, a quien incauto cinco envoltorios de color gris, que no realizo cadena de custodia de las evidencia y que solo la llego al comando.
En cuanto a lo declarado por el funcionario este tribunal denota una grave irregularidad y vicio en cuanto al tratamiento de la presunta evidencia que pone de manifiesto el desconocimiento por parte de los funcionarios actuantes del cumplimiento del Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas vigente, conforme al cual, en todos los procesos de la cadena de custodia se debe cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, observación preliminar, fijación, colección, embalaje rotulado y etiquetado, registro en planilla de cadena de custodia y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales y, el proceso de carácter continuo que es el resguardo, aplicándose en los documentos y planillas que corresponda con la debida descripción de la evidencia física correspondiente.
10) DECLARACIÓN DEL EXPERTO EVELIO DAMIAN, titular de la cedula de identidad N° V-24.472.755, quien rindió declaración en fecha ocho (08) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“nos trasladamos al sector 04 de joséfélixrivas, vereda 05, adyacente a la cancha deportiva, municipio girardot, maracay estado aragua, se procede dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar tratase por sus características de un sitio de suceso “ABIERTO” expuesto a la vista del público y a la intemperie de los fenómenos climáticos, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural, correspondiente a un tramo del callejón antes señalada, ubicada en la dirección arriba citada, la misma posee un canal de circulación vial de doble sentido constituida por una calzada de rodamiento elaborada en material de concreto armado, la vía en mención se encuentra en regular estado de uso y conservación, observándose en sus extremos aceras elaboradas en concreto rustico destinadas para el paso peatonal y sobre las mismas, se observan postes para el alumbrado público con sus respectiva líneas y bombillos, así mismo se observan las fachadas principales de unas viviendas unifamiliares y una cancha deportiva que conforman el referido sector;seguidamente se procede a realizar una búsqueda en el lugar y sus adyacencias, omando como punto de referencia la misma en mención, todo esto en procura de localizar alguna evidencia de interés criminalística que pueda guardar relación con el hecho que se investiga, siendo negativa la misma, no obstante se realizan fijaciones fotográficas las cuales quedaran anexadas al presente informe, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. LUISANA ORTEGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Numero de inspección?, 109-22, ¿Fecha?, 01-05-2022, ¿Junto con quién realiza la inspección?, la describo yo, fui con un investigador y actuante, ¿Lugar de la inspección?, sector 04 de joséfélixrivas, vereda 05, adyacente a la cancha deportiva, municipio girardot, maracay estado Aragua ¿A que distancia esta esa cancha de la vereda 4?, casi en frente de la vereda, ¿Hiciste fijación fotográfica?, si, ¿Localizas algo de interés?, no, ¿Dejaste constancia?, si, ¿Reconoce contenido y firma?, si, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cual es al finalidadde esa inspección?, dejar constancia del sitio del suceso y recabar cualquier información o evidencia, y para esta no se colectó nada, ¿Recuerdas a que suceso dio origen a esa inspección?, nos comenta el fiscal para hacer la fijación fotográfica y sobre presunta droga, ¿Cuantas inspección realizas?, 1, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. BLANCA CAMACHO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Que evidencia se consiguió en el lugar de los hechos?, en el lugar no, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: no tengo preguntas, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Cuando te ordena realizar esa inspección?, porque somos los auxiliares del fiscal y nos dan el oficio para realizar esa inspección, ¿Sin explicar el motivo?, a veces sí, ¿Y en este caso?, no, ¿Es obligatorio que explique el motivo de la inspección?, si claro, ¿Recuerdas el motivo?, por droga, ¿Que objeto logar colectar?, ninguno, ¿Tiene coloquio con alguna persona del lugar?, no, es todo”. Acto seguido el funcionario expone otra actuación: “Reconocimiento N° 106, un (01) billete es de papel de moneada americana, los cuales pertenecen a la reserva federal de estados unidos de América y posee un registro comercial valorado en veinte dólares 20 ($) , el mismo posee un relieve revestido en colores verde, negro, donde se le identifican en el anverso de los mismos rostro de jackson y en el reverso del billetes una viñeta del independece hall pertenecientes a las series del año 2006 con un serial impreso numero 4) “jl80135619c”, el mismos se encuentran en buen estado de uso y conservación Mediante un dispositivo comúnmente conocido coma “probador de billetes” marca: 1P -3238E, se logra verificar que el billete descrito es creado en el papel moneda, por lo tanto se verifica su autenticidad, CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento practicado al Material recibido que motiva mi actuación el objeto mencionado en el numeral uno (01) pertenece a unos billetes de moneda americana, el cual posee un precio tildado en su billete con un valor de veinte dólares. El cual dicho billete se encuentran en circulación en territorio venezolano, donde las personas residentes del país establecen comercios con ellos, es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. LUISANA ORTEGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que:¿Finalidad de ese reconocimiento?, dar fe y peso a la evidencia colectada, que si es o no falso, alterado y para identificarlo con los seriales, ¿Dejas constancia mediante foto de ese billete?, si, ¿Conclusión?, : Con base al Reconocimiento practicado al Material recibido que motiva mi actuación el objeto mencionado en el numeral uno (01) pertenece a unos billetes de moneda americana, el cual posee un precio tildado en su billete con un valor de veinte dólares. El cual dicho billete se encuentran en circulación en territorio venezolano, donde las personas residentes del país establecen comercios con ellos ¿Número del reconocimiento?, 106, ¿Fecha?, 01-06-2022, ¿Usted suscribe ese reconocimiento?, si, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde:¿la fecha?, 01-05-2022, ¿y esta? 01-06-2022, ¿la hiciste el primer día o un mes despué?s, 01-06-2022 en ese fecha se llego el oficio, ¿es normal que se practiquen con fechas diferentes en procedimientos en flagrancia?, el deber es que se haga en flagrancia, ¿el oficio te indico que debes determinar?, me describen el oficio para saber si es falso o no y los detalles y seriales, ¿el oficio dice a quién se le incauto?, no, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. BLANCA CAMACHO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Que evidencia se consiguió en el lugar de los hechos?, en el lugar no, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: no tengo preguntas, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde:¿motivo de ese reconocimiento legal?, para dejar constancia sus seriales, denominación, si verdadero o falso, y describirlo, ¿como llega esa evidencia a usted?, mediante cadena y custodia de los funcionarios actuantes, ¿que debe de contener esa cadena de custodia?, redactado específicamente los billetes y los funcionarios, ¿es importante establecer a quién le incautan esa evidencia?, no, es todo”. Acto seguido el funcionario expone otra actuación, en calidad de Experto sustituto, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “reconocimiento legal N° 107, un arma tipo escopeta marca winchester modelos 840-12GA, sin seriales visibles, elaborada de hierro con guardamano de madera color marrón, culata de madera color marrón, la misma se encuentra en regula, estado de uso y conservación.Dos (02) cartucho, marca CAVIM, calibre 12, color azul, el mismo sy encuentra en buen estado y conservación.Un (01) cartucho, sin marca visible, calibre 16, color marrón, y en su culote se visualiza unas inscripciones en la cual se lee “ESPAÑA E.R.T” el mismo se encuentra en buen estado y conservación.Un (01) receptáculo comúnmente denominado “BOLSO” los cuales se encuentran confeccionados de la siguiente manera: a) confeccionado con fibra naturales teñidas de color negro, constituida por cuatro (04) compartimientos, los cuales exhiben mecanismo de cierre constituido por cremallera, el mismo se encuentran en mal estado de uso y conservación.En base al reconocimiento legal practicado he llegado a la siguiente Conclusión: Con base al reconocimiento practicado a los materiales recibidos que motivan mi actuación, objeto mencionados: (01) un arma de fuego tipo escopeta la cual son utilizadas principalmente para proyectar cartucho con perdigones y Su especialidad es en la caza, con dicho armamento se puede causar la muerte. (02) y (03), son cartuchos, los cuales son utilizados en las casas los mismos son percutido por escopetas, (04) un receptáculo comúnmente denominado “BOLSO", son utilizados para transportar objetos personales, es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. LUISANA ORTEGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que:¿número de ese reconocimiento?, 107, ¿fecha? 02-06-2022, ¿quién lo realiza?, oficial Ronald muñoz, ¿cómo es el objeto?, un arma tipo escopeta marca winchester modelos 840-12GA, sin seriales visibles, elaborada de hierro con guardamano de madera color marrón, culata de madera color marrón, la misma se encuentra en regula, estado de uso y conservación.Dos (02) cartucho, marca CAVIM, calibre 12, color azul, el mismo sy encuentra en buen estado y conservación.Un (01) cartucho, sin marca visible, calibre 16, color marrón, y en su culote se visualiza unas inscripciones en la cual se lee “ESPAÑA E.R.T” el mismo se encuentra en buen estado y conservación.Un (01) receptáculo comúnmente denominado “BOLSO” los cuales se encuentran confeccionados de la siguiente manera: a) confeccionado con fibra naturales teñidas de color negro, constituida por cuatro (04) compartimientos, los cuales exhiben mecanismo de cierre constituido por cremallera¿Dejaron constancia si esa arma funcionaba?, esa experticia no la realizamos nosotros, ¿dejan constancia a quién le pertenece esa arma?, no, ¿de qué se dejo constancia?, descripción del arma, y unas municiones y un bolso, ¿En ese reconocimiento dejaron constancia fotográfica de esos objetos?, no, ¿Conclusión?, Con base al reconocimiento practicado a los materiales recibidos que motivan mi actuación, objeto mencionados: (01) un arma de fuego tipo escopeta la cual son utilizadas principalmente para proyectar cartucho con perdigones y Su especialidad es en la caza, con dicho armamento se puede causar la muerte. (02) y (03), son cartuchos, los cuales son utilizados en las casas los mismos son percutido por escopetas, (04) un receptáculo comúnmente denominado “BOLSO", son utilizados para transportar objetos personales, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿Se señala la presunta escopeta estaba en el bolso?, no, se describe por la cadena y custodia pero no se sabe donde estaba, ¿Tiene conocimiento si la escopeta funcionaba para el momento?, no, el cicpc, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Que funcionario suscribe ese reconocimiento?, Ronald muñoz, ¿Que dejo constancia?, Con base al reconocimiento practicado a los materiales recibidos que motivan mi actuación, objeto mencionados: (01) un arma de fuego tipo escopeta la cual son utilizadas principalmente para proyectar cartucho con perdigones y Su especialidad es en la caza, con dicho armamento se puede causar la muerte. (02) y (03), son cartuchos, los cuales son utilizados en las casas los mismos son percutido por escopetas, (04) un receptáculo comúnmente denominado “BOLSO", son utilizados para transportar objetos personales ¿Dejo constancia a que persona le consiguen eso?, no, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. BLANCA CAMACHO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Que evidencia se consiguió en el lugar de los hechos?, en el lugar no, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: no tengo preguntas, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde:¿Motivo de ese reconocimiento legal?, para dejar constancia de la evidencia incautada y describirl ¿Conclusiones?, Con base al reconocimiento practicado a los materiales recibidos que motivan mi actuación, objeto mencionados: (01) un arma de fuego tipo escopeta la cual son utilizadas principalmente para proyectar cartucho con perdigones y Su especialidad es en la caza, con dicho armamento se puede causar la muerte. (02) y (03), son cartuchos, los cuales son utilizados en las casas los mismos son percutido por escopetas, (04) un receptáculo comúnmente denominado “BOLSO", son utilizados para transportar objetos personales, es todo. Las partes manifestaron no formular más preguntas.
VALORACION
Este ciudadano declaró como experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido fue interrogado por las partes, donde depuso la Inspección Técnica, en el sector 04 de José Félix Ribas, el cual menciona que se trata de Sitio de suceso abierto expuesto a la vista del público y a la intemperie de los fenómenos climáticos, correspondiente a un tramo del callejón antes señalada en la cual se procedió a realizar una búsqueda en el lugar donde no se localizó ninguna evidencia de interés criminalístico, y se procede a realizar fijaciones fotográficas.
Por otro lado, el experto depuso sobre el reconocimiento legal de un billete de moneda extranjera el cual posee un registro comercial valorado en veinte dólares como conclusión se trata de un billete con un valor de veinte dólares, en la cual las personas residentes del país establecen comercios con ellos.
Por último, depuso sobre el reconocimiento legal N° 107, tratándose de un arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester, modelo 840-12GA, sin seriales visibles, encontrándose en regular estado de uso y conservación, dos cartuchos, marca cavim, calibre 12, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación y un bolso confeccionado de fibras naturales de color negro el cual se encuentran en mal estado de uso y conservación.
Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
11) DECLARACIÓN DEL EXPERTO ROJAS HUFREIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.896.576, quien rindió declaración en fecha veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“RECONOCIMIENOT TECNICO BALISTIC 0721-22, un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, y larga por su manipulación, tipo escopeta, marca cooey, calibre 12, fabricada en canada, acabado superficial pavón con desgaste, posee un cañón de anima lisa tiene adherido mediante puntos de soldadura un tubo cilíndrico hueco que funge como cañón, empuñadura conformada por una pieza elaborada en madera guardamano conformado por una pieza elaborada en madera de color marrón, mecanismo de accionamiento simple acción, sistema de carga y descarga mediante sistema abisagrado del cañón el cual se libera accionando una aleta ubicada en la parte superior de la caja de los mecanismos, que al ser ejecutada deja al descubierto la recamara donde se aloja el cartucho de turno. serial de orden: seriales devastados, lado izquierdo de la caja de los mecanismos. b.las características de tres (03) cartuchos suministrados como incriminados, la cual dos (02) presenta inscripciones en su culote: “12 12 12”, uno (01) presenta inscripciones en su culote donde se lee “16 16 16 16”, conmato del cilindro de color azul, su cuerpo se compone de: concha de fuego centralelaborado en metal y material sintético, taco elaborado en material sintético,múltiples proyectiles de estructuras raso de plomo, de forma esférica, pólvora ycápsula del fulminante, para examinar el mecanismo del arma de fuego, se efectuó disparo de prueba, con la finalidad de verificar su estado de funcionamiento, obteniendo la pieza correspondiente (concha), la cual quedará depositada en la división, para futuras comparaciones; utilizando iluminación adecuada, caja de disparos de prueba, lentes de seguridad, tapa oídos, chaleco antibalas, el cartucho suministrado como incriminado, fue utilizado en el disparo de prueba, es de citar, que el arma de fuego antes descrita no se le pudo realizar la prueba disparo ya que la misma al momento de manipularla no permitió la apertura de la caja del mecanismo para insertar el cartucho, vista tal anormalidad no se le pudo realizar el disparo de prueba. conclusiones: .con el reconocimiento técnico balístico, se determinó que:.el arma de fuego, tipo escopeta, marca: cooey, calibre 12, serial de orden: “serial devastado”, se encuentra en buen estado de uso, conservación, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. KARLA BLANCO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Usted realizo la peritación?, si, ¿Fecha y numero?, 0721-22, 09-07-2022, ¿Como le fue presentada la evidencia?, los funcionarios actuante, lo llevan al laboratorio mediante oficio de la fiscal y cadena y custodia, y luego se le realiza la peritación, ¿El arma de fuego se encontraba en buen estado de uso?, si, ¿Poseía seriales?, no, estaban devastados, ¿Pudo verificar si el arma se encontraba solicitada?, en el momento no se pudo verificar porque los seriales estaban devastados, ¿Se le practico alguna prueba de disparos para una futura comparación?, si, ¿Sabe si el arma se encuentra inmersa en otra investigación?, no, ¿Cómo eran las características?, arma de fuego tipo escopeta y los cartuchos, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. MARIA ROJAS a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “Fecha de esa experticia? 09-07-2022, ¿Conclusiones?, con el reconocimiento técnico balístico, se determinó que:.el arma de fuego, tipo escopeta, marca: cooey, calibre 12, serial de orden: “serial devastado”, se encuentra en buen estado de uso, conservación, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “o tengo preguntas, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas. Es todo”.Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al FUNCIONARIO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Motivo de un reconocimiento balístico?, para verificar que la evidencia colectada se encuentra en buen estado y tenga sus partes completas, ¿Cómo se te hace llegar esa evidencia?, un oficio del ministerio publico y cadena y custodia, ¿Firmaste la cadena y custodia?, si, ¿Quien le hace la entrega de la evidencia?, no recuerdo, es todo. Las partes manifestaron no formular más preguntas.
VALORACION
La declaración de este funcionario es como experto, el cual ratifica el contenido de dicha experticia. Del contenido de lo expuesto por este experto se puede inferir claramente que se trata de un arma de fuego, tipo escopeta, maraca cooey, calibre 12, elaborado de madera, con sistema de carga y descarga, la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, y tres cartuchos las cuales se encuentra en buen estado de uso y conservación. De los señalamientos efectuados por el experto no obtiene el Tribunal ningún tipo de elemento de convicción que permita corroborar la veracidad sobre la manera en que ocurrieron los hechos; y mucho menos, que comprometan la participación de los acusados en los mismos.
12) DECLARACIÓN DEL TESTIGO ORLANDO JOSE RANALLO NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.265.576, quien rindió declaración en fecha dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Yo estaba tengo al supermercado comprando unas cosas, cuando salgo habían unos funcionarios que habían detenido a una señora con unos niños, los funcionarios no la trataron de la mejor manera, yo me acerque y ellos me alejaron y me dijeron que no me metiera en eso, los niños que estaba con una señora se lo entregan a una señora que paso por ahí, me fui a mi casa, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. ISMAR BETANCOURT a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Usted observo cuando le hicieron la inspección corporal a la señora?, no, ¿Logro observa la inspección?, si, ¿Se le incauto algo?, no, ella cargaba al niño, ¿Qué hora era?, como a las 10 o 11 am, ¿Como estaba vestidos los funcionarios?, vestidos de negro, ¿La ciudadana fue montada en una patrulla?, no, le quitan al niño y se la llevaron caminando, a pie, ¿Habían otras personas en el sector cuando hacen al detención de la ciudadana?, si habían varias personas, ¿Sabe si la persona que le entregaron al niño conoce a la señora, me imagino que extraña, ¿Recuerda el día?, no. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Le decomisaron algún objeto de interés?, no, ¿Habían varias personas detenidas?, no. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Estaba haciendo mercado ese día?, si, ¿Cuantos funcionarios observó?, como 4, ¿Estaba deteniendo a la señora o habían otras personas?, solo a la señora, ¿Observo algunas de las otras personas presente en sala?, no, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. GENESIS RINCON, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ”¿Conoce algunos de los ciudadanos presente en sala?, no, ¿Lugar de la aprehensión?, mercado José Félix ribas, ¿la ciudadana estaba con otra persona?, no, ¿Cuantos funcionarios observó?, 4, ¿Recuerda la fecha?, no, ¿La hora?, como a las 10:30 a 11 am, casi hora de almuerzo, ¿Vive en ese sector?, más abajo como a dos cuadras, ¿Realizaron inspección corporal a la ciudadana?, no, ¿indago el motivo?, que son una mafia organizada, donde yo vivo no ha ocurrido eso, ¿Cuántas personas fueron aprehendidas?, no recuerdo. Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “¿Lugar de la aprehensión?, cerca del supermercado, ¿Conoce a la calle?, no, ¿Observo cuando llegan los funcionarios?, cuando yo Salí ya estaban los funcionarios, diciendo las groserías y a mí no me agrado, ¿Interactuó con los funcionarios?, le dije que no era el deber ser y me quede ahí esperando, ¿Había otra persona ahí con ella?, no, ¿Pudo observar si se hicieron testigos?, no, ¿Le dijeron que fue testigo?, no, ¿Pudo observar que le incautaron?, le quitaron la niño y paso una señora y se la entregaron, ¿Cuantos funcionarios habían? , 3 o 4, ¿Observo si había una femenina?, no recuerdo, me imagino que sí, es todo”. Las partes manifestaron no formular más preguntas
VALORACIÓN
Con respecto a lo declarado por este testigo el tribunal aprecia que el ciudadano, no conoce al acusado de autos, y que no existe relación de parentesco afinidad o consanguinidad con los mismos, y quien manifestó bajo juramento ante esta sala de audiencias no haber sido amenazado para rendir declaración; Ahora bien, con respecto a lo declarado manifestó que se encontraba en el supermercado comprando unas cosas, cuando unos funcionarios habían detenido a una señora con unos niños, manifestando a preguntas formuladas por las partes que no observó cuando le realizaron inspección corporal a la ciudadana, que no vio si incautaron alguna evidencia, que no recuerdo el día de los hechos.
De tal manera, que para esta Juzgadora oído el presente testimonio considera que no aporta ningún elemento que indique la culpabilidad de los acusados de marras en los hechos por los cuales se lleva a cabo el presente juicio, y ante la duda razonable en cuanto a las acciones de los hechos que fueron debatidos en el presente debatelas pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo.
13) DECLARACIÓN DEL TESTIGO LESBERI JOSEFINA MAICA PINO, titularde la Cedula de Identidad N° V-16.929.303, quien rindió declaración en fecha uno (01) de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“Yo venía por el supermercado, yo me paro y los funcionario le decían grosería a la señora, y me pararon y me dijeron que hacía yo curioseando, me dieron la niño de la señora y me dijeron aquí esta tu niño Jesús, yo tenía al bebe y no sabía que hacer, me lleve al bebe a mi casa, dure con 2 o 3 días con el bebe, y una vecina me dice que conocía a la familia del bebe, yo lo iba a llevar a la cuestión de menores, esperando que llegara un familiar, llego la hermana de la señora y se lo entregue, yo dure varios días buscando cosas para darle de comer al niño, yo dure vario días con el bebe, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. ISMAR BETANCOURT a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública ABG. LOURDES PONCE a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. GEORGELYS GUTIERRES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿estaba presente cuando le hicieron la inspección corporal?, si ¿observo la revisión de los funcionarios si incautaron algo?, no le consiguieron nada, ¿recuerda cuantos funcionarios habían?, 3 o 4, ¿cómo era el niño?, como 3 o 4 meses, ¿logro observar si fue montada en una patrulla?, caminando, y yo me quede esperando a ver si regresaba a buscar el bebe, ¿quién busco el bebe?, según su hermana, ¿observó si había otra persona retenida?, no, ¿recuerda la hora?, como a las 11 o 12, ¿done fue?, José Félix Rivas. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. YNGRID FUMERO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. MARCOS COLMENARES a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: ¿para el momento se encontraba en compañía de quien?, sola con la bebe, ¿habían funcionarias femeninas?, no puros encapuchados, me imagino que eran hombre. Es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. PEDRO PETROCINIO a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “no tengo preguntas, Es todo”. Acto seguido el Fiscal 33° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. GENESIS RINCON, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Tiene algún parentesco?, no, ¿Donde ocurrieron los hechos?, José Félix Rivas, ¿A qué hora?, 11, ¿Fecha?, no recuerdo, ¿La ciudadana está presente en sala?, creo que si, ¿Estaba con otra personas?, no, ¿Cuantos funcionarios habían? 3 o 4 ¿De qué órgano policial? estaban vestidos de negro, ¿Hicieron inspección corporal?, si la tocaban, ¿Incautaron algo de interés? No, ¿Cuantas persona fueron aprehendidas? ella sola, ¿Sabe por qué se realizo ese procedimiento?, no, ¿Escuchó algún comentario?, grosería y la trataban mal, ¿Hicieron testigos?, no, se la llevaron caminando, Es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, pasa a interrogar al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: ¿Recuerda la hora del procedimiento? 11 a 12, ¿Había mas personas en la calle?, personas viendo, ¿Los funcionarios le dijeron algo?, grosería y la trataban mal, le quitan al bebe y me lo dieron, ¿Hubieron testigos?, No, ¿A qué órgano pertenecían? No sé, ¿Vio algún logo?, no, ¿Tuvo conocimiento por que se realizo ese procedimiento?, no, es todo”. Las partes manifestaron no formular más preguntas
VALORACION:
Con respecto a lo declarado por este testigo el tribunal aprecia que el ciudadano, no conoce al acusado de autos, y que no existe relación de parentesco afinidad o consanguinidad con los mismos, y quien manifestó bajo juramento ante esta sala de audiencias no haber sido amenazado para rendir declaración; Ahora bien, con respecto a lo declarado manifestó que se encontraba en el supermercado de José Félix ribas, cuando unos funcionarios le decían grosería a la señora, en la cual le dieron el niño de la señora y se lo llevo a su casa, manifestando a preguntas formuladas por las partes que observó la inspección corporal a la ciudadana, que no le incautaron alguna evidencia. De tal manera, que para esta Juzgadora oído el presente testimonio considera que no aporta ningún elemento que indique la culpabilidad de los acusados de marras en los hechos por los cuales se lleva a cabo el presente juicio, y ante la duda razonable en cuanto a las acciones de los hechos que fueron debatidos en el presente debate las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo.
14) DE LA DECLARACIÓN DEL JOSÉ ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.080,el mismo fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal,quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), expuso lo siguiente:
“Aquí solo le hicieron experticia a la droga pero no le hicieron experticia dactiloscópica de quien le incautaron la droga, quiero acotar que los 81 envoltorios, a mi según me incautaron 2 envoltorio, ahí no individualizan, al bolso no le hicieron, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YNGRID FUMERO, a los fines de interrogar al acusado: “¿Los policías se identificaron al momento de la captura?, fue uno solo me detuvo y me quito el teléfono y las llaves, yo estaba trabajando, yo iba hacia merbumar, me pregunta y me montaron en la patrulla me agarraron con una bolsa, y me dijeron que mi libertad está en mi boca que entregara a la jibara, ¿Tenían algún insignia?, DIP, ¿Y los testigo de la panadería?, yo seguí caminando, los únicos testigo era los vecino del apartamento donde yo estaba trabajando, ¿Usted fue requisado? yo no tenía nada, solo el teléfono, las llaves y con el dinero que iba a comparar le teflón y me decían que entregara a la jibara, ¿Tenia en el short algún arma?, no nada, nos amenazaron que tomaran la foto con las armas, la droga, ¿Y maltrato físico?, fue psicológico, a mi me agarraron a las 10 am, y ahí colocan que nos agarran a todos a las 5pm, ¿Quiere que yo le pregunte a la señora del apartamento que si quiere venir a declarar?, si, ¿Como se llama?, Vanesa pedra, ¿Los presentaron al día siguiente?, al día siguiente fue al cicpc para reseña y al día dos nos trajeron al palacio, no me entregaron el teléfono, ni el dinero, ¿Y después para donde lo llevaron?, palo negro en el DIP y luego nos llevan al ud 15 a una reseña para que nos recibieran en la morita, ¿Los que lo llevaron para centro de resguardo como estaban identificados?, DIP, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. PEDRO PETROCINIO, a los fines de interrogar al acusado: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. MARCOS COLMENARES, a los fines de interrogar al acusado: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LOURDES PONCE, a los fines de interrogar al acusado: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ISMAR BETANCOURT, a los fines de interrogar al acusado: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, a los fines de interrogar al acusado: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de interrogar al acusado: “no tengo preguntas, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA, quien expone: “el tribunal no tiene preguntas, es todo. LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS.
VALORACIÓN
En su declaración el acusado dejo constancia de las circunstancias en modo, tiempo y lugar de los hechos atribuidos por la representación fiscal, donde manifestó haber sido detenido por la comisión quien lo sembraron con unas sustancias
En tal sentido, la declaración de acusado será analizada tomando en consideración el contenido de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:
“…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “…Las pruebas se aplicaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”.
Al respecto, la sentencia N° 214 de fecha quince (15) de abril de 2008, de la misma Sala del alto Tribunal de la República, dispone:
“…el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerlo bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declararse ni total ni parcialmente y a autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por prueba cursante en los autos…”.
Conforme a lo establecido en el texto constitucional y los criterios jurisprudenciales, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, por lo que siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso, no puede ser atribuida en su contra y debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad penal, y así de valora.
DOCUMENTALES:
Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:
1.) EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por el experto MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al laboratorio de Toxicología del Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses (SENAMECF), Estado Aragua, inserta en el folio Ciento Ochenta Y Ocho (188), de la pieza única del expediente.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación como lo es el EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, suscrita por los funcionarios MARIA GABRIELA VARGAS, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso.
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-0214-2022, en la cual se dejó constancia de la peritación realizada a las evidencias incautadas durante el procedimiento. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Articulo16 ejusdem.
2.) INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CPNB-DIP-109-2022, de fecha 01-06-2022, suscrita por el inspector técnico Oficial Agregado DAMIAN EVELIO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, (Dirección de Investigaciones Penales-Departamento de Criminalística), Estado Aragua, inserta en los folio Cincuenta y ocho (58) y Reverso al Sesenta (60), de la pieza única del expediente.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación como lo es la INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CPNB-DIP-109-2022, suscrita por los funcionarios DAMIAN EVELIO, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso.
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CPNB-DIP-109-2022, en la cual se dejó constancia de la existencia del lugar de la aprehensión de los ciudadanos. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Articulo16 ejusdem.
3.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°CPNB-RT-106-2022, de fecha 01-06-2022, suscrita por el Inspector Técnico OFICIAL AGREGADO DAMIAN EVELIO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, (Dirección de Investigaciones Penales-Departamento de Criminalística), Estado Aragua, inserta en el folio Sesenta y Dos (62) y Reverso de la pieza única del expediente
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación como lo es la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°CPNB-RT-106-2022, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO DAMIAN EVELIO, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso.
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°CPNB-RT-106-2022, en la cual se dejó constancia de la características y existencia de un billete de papel moneda americana valorado en veinte (20) dólares. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Articulo16 ejusdem.
4.) EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°CPNB-RT-107-2022, de fecha 02-06-2022, suscrita por el OFICIAL AGREGADO RONAL MUÑOZ, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, (Dirección de Investigaciones Penales-Departamento de Criminalística), Estado Aragua, inserta en el folio Sesenta y Cuatro y Reverso (64) y Reverso de la pieza única del expediente.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación como lo es la EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°CPNB-RT-107-2022, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO RONAL MUÑOZ, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso.
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°CPNB-RT-107-2022, en la cual se dejó constancia de las características de las evidencias incautadas. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Articulo16 ejusdem.
5.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO N° 0721-22, de fecha 09-07-2022, suscrita por el DETECTIVE HUFREN ROJAS, adscrito a la DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL, MARACAY, AREA BALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES Y CRIMINALÍSTICA), ESTADO ARAGUA, inserta en el folio Ciento Ochenta y Nueve (189) y Reverso de la pieza única del expediente
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación como lo es la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO N° 0721-22, suscrita por los funcionarios DETECTIVE HUFREN ROJAS, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso.
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO N° 0721-22, en la cual se dejó constancia de las características de un arma de fuego y tres cartuchos incautados en el momento del procedimiento. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Articulo16 ejusdem.
PRUEBAS PRESCINDIDAS:
En cuanto se refiere a los medios de pruebas que fueran admitidas en su oportunidad, referido al funcionario actuantes YORVYS BERNAES, ROGER MARTINEZ, Y OFICIAL IVAN SANDOVAL, se prescinde en virtud de las multiples citaciones y mandatos de conducción y los mismo no comparecieron al debate, asimismo se prescinde de la declaración de los testigos promovidos CARLOS MARICHAL, en virtud de que este tribunal recibió resulta del centro de coordinación policial Maracay oeste informando que dicho ciudadano no reside en la residencia, y de los testigos promovidos por la defensa DAISY YAMILETH GRANADILLO Y ENZO LUIS PERNOMO, se prescinde de los mismos de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE
El Tribunal considera que no quedó demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público, como tampoco resultó acreditada la culpabilidad de los acusados FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, JOSÉ MARIA JAIME MONTESIMO, JADE ALFONSO MOLINA SARMIENTO, MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI, JOSÉ ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, NELSON JOSÉ RUMBOS BLANCO, OSWALDO RAFAEL ALEJO, y DARWIN JOSÉ BRAVO, por cuanto del desarrollo del debate oral y público fue evacuada la totalidad de la carga probatoria, entre ellos se escuchó la declaración de la Experto MARIA GABRIELA VARGAS, encargada de realizar la deposición de la experticia química en calidad de experto de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los envoltorios presuntamente incautados durante el procedimiento policial, en el cual se constató que la sustancia se refiere a ochenta y uno envoltorios de envoltorio elaborados en papel aluminio, dando positivo para cocaína con un peso de 39 gramos con 300 miligramos, un envoltorio de forma circular elaborado en papel aluminio de sustancias compacta quien arrojo positivo para cocaína, dando un peso de 188 gramos con 600 miligramos y un bolso tipo cartera, el cual se realizó barrio dando positivo para cocaína, sin embargo, de los señalamientos efectuados por la experto el tribunal no obtiene ningún elemento de convicción que corrobore las circunstancias inherentes a la incautación de la misma, señaladas por los funcionarios aprehensores; por el contrario, al comparar las evidencias incautadas que fueron objeto del examen pericial, se observa que existen discrepancias entre las descritas por dicha experto y las referidas por los funcionarios policiales. En efecto, la experto declaro los envoltorios eran “ochenta y uno (81) envoltorios elaborados en papel aluminio y un (01) envoltorio de forma circular elaborado en papel aluminio, siendo los peritados ochenta y dos (82) envoltorios, lo cual, contrasta lo señalados por los funcionarios actuantes, quienes al declarar ante el tribunal indicaron que su función fue “incautar 3 envoltorios a un ciudadano” (Said Lopez) ; “incaute 3 envoltorios en un bolsillo derecho” (Yordi Aparicio); “incaute 3 envoltorios de papel aluminio” (Daniel González); “incaute una balanza, ochenta y dos (82) envoltorios, un billete de 20 dólares americanos y una cartera blue jean” (Veramendez Alexandra), “a cada uno se le incauto evidencia de presunta droga” (Adán Mijares), “incaute 2 envoltorios” (Ángel Perozo); “incaute 5 envoltorios” (Victor Veloz), por lo que induce a esta Juzgadora a dudar acerca de la credibilidad de los funcionarios.
Por otro lado, se recibe la declaración del funcionario EVELIO DAMIAN, efectuada con relación a la inspección técnica practicada en el sitio del suceso del cual se trata de abierto expuesto a la vista del público en donde no se localizó ninguna evidencia de interés criminalístico. Asimismo, realizo depone sobre un reconocimiento a un billete de moneda extranjera el cual posee un registro comercial valorado en veinte dólares y de un arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester, modelo 840-12GA, sin seriales visibles, el cual se encuentran en mal estado de uso y conservación. Se recibió declaración del Experto HUFREIN ROJAS, quien se encargó de exponer reconocimiento de un arma de fuego, tipo escopeta, maraca cooey, calibre 12, elaborado de madera, con sistema de carga y descarga, la cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, y tres cartuchos las cuales se encuentra en buen estado de uso y conservación, sim embargo de los señalamientos efectuados por el experto no obtiene el Tribunal ningún tipo de elemento de convicción que permita corroborar la veracidad sobre la manera en que ocurrieron los hechos; y mucho menos, que comprometan la participación de los acusados en los mismos.
En relación a las declaraciones de los funcionarios SAID LOPEZ, YORDI APARICIO, DANIEL GONZALEZ, VERAMENDEZ ALEXANDRA, ADAN MIJARES, ANGEL PEROZO, VICTOR VELOZ, RONALDO GONCALVEZ, este tribunal observo una serie de contradicciones que generan en la convicción de esta juzgadora dudas sobre la veracidad de tales declaraciones, tal y como anteriormente se ha explicado; igualmente este Tribunal pudo constatar de lo declarado por los funcionarios violaciones al Procedimiento de cadena de Custodia previsto en el respectivo manual; y por otro lado, este tribunal logro evidenciar graves vicios que constituyen evidentes violaciones a disposiciones de carácter constitucional relacionadas con la orden de inicio y la dirección de la investigación, muy especialmente del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A pesar de los evidentes vicios ya explanados en la presente sentencia al efectuar el análisis individual de las declaraciones, esta juzgadora procede a realizar un análisis en conjunto de las declaraciones recibidas por los funcionarios aprehensores, señalados por las partes durante el debate y constatados por el Tribunal.
En lo que respecta a las “evidencias incautadas” por los funcionarios policiales y las dichas la experto, la experto declaro que los envoltorios eran “ochenta y uno (81) envoltorios elaborados en papel aluminio y un (01) envoltorio de forma circular elaborado en papel aluminio, lo cual, constrasta lo señalados por los funcionarios actuantes, quienes al declarar ante el tribunal indicaron que su función fue “incautar 3 envoltorios a un ciudadano” (Said Lopez) ; “incaute 3 envoltorios en un bolsillo derecho” (Yordi Aparicio); “incaute 3 envoltorios de papel aluminio” (Daniel Gonzalez); “incaute una balanza, ochenta y dos (82) envoltorios, un billete de 20 dólares americanos y una cartera blue jean” (Veramendez Alexandra), “a cada uno se le incauto evidencia de presunta droga” (Adan Mijares), “incaute 2 envoltorios” (Ángel Perozo); “incaute 5 envoltorios” (Victor Veloz).
En relación a las versiones suministradas por los funcionarios actuantes sobre las labores inherentes a la preservación de la cadena de Custodia de la evidencia incautada, durante el procedimiento policial que dio origen al presente proceso; se aprecia SAID LOPEZ, ante preguntas formuladas manifestó que “el que incauta la mayor cuantía, firma la cadena” por otro lado, del funcionario DANIEL GONZALEZ, manifestó “el que colecte la mayor cuantía resguarda las demás”; mientras que el funcionario VICTOR VELOZ, de manera expresa indico, que “la hizo Bernaes Yorwin”
Por otro lado, se recibió la declaración de los testigos ORLANDO JOSE RANALLO Y LESBIA MAICA PINO así, de lo señalado por este deponente quienes manifestaron que se encontraban en el supermercado José Félix ribas, cuando llegaron unos funcionarios y detuvieron a una señora con unos niños, indicando además que no observaron que hayan incautado alguna evidencia y que solo se llevaron a la señora.
Por último, este tribunal pudo inferir que en el presente asunto, durante el curso de la actuación policial, no se observaron a cabalidad las previsiones del MANUAL UNICO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, dictado por el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con el Ministerio Publico, según lo dispone el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; poniendo en evidencia un inadecuado o incorrecto manejo de dicha evidencia, especialmente durante la etapa de la obtención, que igualmente contribuye a generar en la mente de esta Juzgadora serias y razonables dudas sobre la veracidad del dicho de los funcionarios actuantes.
En este sentido conviene comenzar apuntando que el indicado manual señala:
“DEFINICIÓN
Es el conjunto ordenado de normas, procesos e instituciones que interactúan y se interrelacionan de manera permanente para regular el funcionamiento de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en todas sus fases como garantía legal dentro del proceso penal.
ESTRUCTURA
Está estructurado en cuatro fases, en función de los diferentes estadíos por los cuales puede transitar la evidencia, denominadas: Fase Inicial, Fase de Laboratorio, Fase de Disposición Judicial y Fase de Disposición Final.
IMPORTANCIA
Ofrecer a las partes y demás sujetos procesales, garantías sobre la autenticidad e integridad de la evidencia física, para que puedan conocer quién, cómo, cuándo, dónde se obtuvo, se peritó, se resguardó la evidencia y finalizó la Cadena de Custodia.”
CRITERIOS
Los criterios de funcionamiento del Sistema de Cadena de Custodia son: Criterio de Auditabilidad, Criterio de Continuidad, Criterio de Integridad, Criterio de Sustentabilidad y Criterio de Robustez. (Negritas y subrayado del tribunal)
Asimismo, señala el referido Manual al referirise al Proceso de Cadena de Custodia, textualmente señala:
“DEFINICIÓN
Es el conjunto de procedimientos y actividades de naturaleza técnico científica, que se llevan a cabo para garantizar que las evidencias físicas obtenidas reciban el tratamiento adecuado y se evite su modificación injustificada, así como su pérdida o sustitución durante cualquiera de las fases en las que se encuentre.
DINÁMICA, ESTRUCTURA, INICIO Y CIERRE
Este proceso comprende todas las actividades dirigidas a garantizar el seguimiento, control, preservación, seguridad de las evidencias físicas y la documentación correspondiente, desde la obtención, durante el peritaje, el resguardo y la posible exhibición, hasta su disposición final.
La aplicación del proceso de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas está directamente relacionada con el desempeño de los procedimientos secuencialmente establecidos; así como con la adecuada manipulación de las mismas que debe ser realizada por personas debidamente autorizadas y capacitadas de acuerdo a la actividad que les corresponda realizar.
El proceso de Cadena de Custodia está constituido por cinco procesos de control, y un proceso de carácter continuo. Los procesos de control son: Proceso de Obtención, Proceso de Peritación, Proceso de Resguardo Judicial, el posible Proceso de Exhibición y el Proceso de Cierre. El Proceso de carácter continuo es el de Resguardo, además del procedimiento de traslado y la actividad de transferencia. (Negrita y subrayado del Tribunal)”
Por su parte en lo que se refiere específicamente al proceso de obtención de la evidencia, el citado Manual, de manera clara y precisa indica:
“PROCESO DE OBTENCIÓN
DEFINICIÓN
Es el momento en el cual los operarios del manual pueden iniciar la cadena de custodia de las evidencias; está constituido por cuatro formas: Obtención Técnica, Obtención por Aseguramiento, Obtención por Consignación y Obtención por Derivación. Según la naturaleza del caso, puede iniciarse el proceso de manera única (para cada evidencia) o combinada (para varias evidencias en un mismo hecho), por medio de la ejecución de una o la combinación de las formas de obtención mencionada. (Negritas y subrayado del tribunal)
En lo que respecta a la Obtención por aseguramiento de la evidencia, señala el citado manual:
“OBTENCIÓN POR ASEGURAMIENTO
DEFINICIÓN
Consiste en el trabajo de campo en el que el funcionario actuante en el ejercicio legítimo de su autoridad, mediante el abordaje de sitios, personas o vehículos que puedan estar asociados a la presunta comisión de un delito; procede en situaciones de flagrancia o que pongan en riesgo la vida de los funcionarios actuantes, o en peligro inminente de modificación a la evidencia observada, obtiene la evidencia para procesarla con el debido cumplimiento de la cadena de custodia.
ESCENARIOS
Obtención por Aseguramiento en Lugares: Se consideran lugares todos aquellos espacios físicos susceptibles de procesamiento policial, que puedan interpretarse como un sitio del suceso, o sitios asociados a la comisión de un hecho delictivo, y cuyo abordaje criminalístico inicialmente se ve limitado por circunstancias de fuerza mayor como riesgo a la integridad física de los operarios, circunstancias climatológicas adversas en sitios de suceso abiertos, que pongan en riesgo la preservación de las evidencias.
Obtención por Aseguramiento en Personas: Cuando existan motivos suficientes para presumir que una persona pueda detentar en su cuerpo o entre las prendas de vestir, elementos de interés criminalístico, presuntamente relacionadas con un hecho delictivo. Los funcionarios bajo la modalidad de inspección en personas, deberán aplicar los procedimientos policiales para la revisión del individuo, con la finalidad de obtener la evidencia e iniciar su debido tratamiento. Este procedimiento debe ejecutarse respetando siempre la integridad física y dignidad de la persona.
Obtención por Aseguramiento en Vehículos: Cuando existan vehículos que puedan estar relacionados con la presunta comisión de un hecho delictivo y bajo la modalidad de inspección en vehículos, los funcionarios deberán aplicar los procedimientos policiales para la revisión y localización de los elementos de interés criminalístico que puedan contener, con la finalidad de obtener las evidencias e iniciar su debido tratamiento
En lo que se refiere al procedimiento de fijación en los casos de obtención de la evidencia por aseguramiento, el comentado Manual indica:
PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN
En esta forma de obtención por aseguramiento, se debe cumplir íntegramente con los procedimientos de fijación establecidos en el presente manual, en la medida que las circunstancias y la disponibilidad de recursos lo permita. Con inmediatez el funcionario actuante plasmará las circunstancias de modo, tiempo, y lugar a través de las cuales obtuvo la evidencia, con descripción especifica del elemento de interés criminalístico obtenido.
Como documento asociado se debe llenar el Acta de Obtención por Aseguramiento, además, de todas las contempladas en el presente manual.
Cabe señalar que en lo atinente específicamente a los procedimientos de fijación el Manual señala:
“PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN
Consiste en un conjunto de métodos y técnicas que se utilizan para dejar constancia de cómo se encuentra el lugar y las evidencias al momento del abordaje, plasmándose las características generales, particulares y de detalle. La importancia de este procedimiento radica en registrar de manera escrita, fotográfica, planimétrica, videográfica, entre otras; las condiciones y características que presenten los lugares y las evidencias físicas, a fin de facilitar la comprensión futura del trabajo realizado, lograr la evaluación y análisis correcto de los hechos, así como fundamentar hipótesis en la investigación.
Se realiza antes, durante y después del abordaje, incluso se deberá cumplir si no se localiza alguna evidencia.
Dentro de los tipos de fijación del lugar de interés criminalístico y de sus evidencias, serán de cumplimiento obligatorio, la fijación escrita, la fijación fotográfica, y la fijación planimétrica. La fijación videográfica es optativa, así como cualquier otro medio de fijación que pueda ser de utilidad en la investigación.”
De acuerdo al contenido del señalado Manual, es obligatorio para los funcionarios actuantes en cualquier caso de obtención de la evidencia por aseguramiento (Como en el presente caso) efectuar la correcta obtención de la evidencia y la respectiva fijación fotográfica del lugar, a los fines de que quede constancia exacta y precisa de las características del mismo; y muy especialmente, de la manera o forma en que se encuentre la evidencia respectiva, antes de proceder a su colección; además, en estos caso, los funcionarios deberán, adicionalmente, llenar la respectiva “planilla de obtención por aseguramiento”.
En el presente asunto, a pesar de las contradicciones observadas, sobre este particular, en el dicho de los funcionarios actuantes, ya antes analizadas por esta Juzgadora, resulta fácil inferir que durante el curso del procedimiento policial en el que se efectuó la aprehensión de los acusados no se efectuó ningún tipo de fijación fotográfica (o de otra naturaleza), ni antes del abordaje, ni durante el mismo, ni con posterioridad; así de este modo, no existe constancia de algún tipo de fijación de la evidencia, ni en el sitio de la presunta incautación (Cancha deportiva) o en el respectivo comando); en consecuencia, la forma en que, según el dicho de los funcionarios actuantes, dicha evidencia fue obtenida no puede ser corroborada (Auditada); y en consecuencia, no se puede considerar que existan suficientes garantías sobre la autenticidad e integridad de la evidencia física referida por los funcionarios actuantes, como presuntamente incautada durante el respectivo procedimiento. De este modo, las dudas sobre la veracidad del dicho de los funcionarios acerca de la manera en que ocurrió el hecho y sobre la presunta participación de los acusados en el mismo, resultan aún más graves y razonables.
Asimismo, se dejó constancia y así lo verificaron las partes, que no fue demostrado por parte del Ministerio Público, los hechos que se desprenden de las actas procesales, constatándose del dicho de los funcionarios actuantes contradicciones, las cuales no obedeció su cumplimiento dentro de los parámetros de ley y, por ende, no pueden ser considerados por esta juzgadora elementos de convicción efectivos para dictar una sentencia desfavorable en contra de los acusados FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, JOSÉ MARIA JAIME MONTESIMO, JADE ALFONSO MOLINA SARMIENTO, MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI, JOSÉ ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, NELSON JOSÉ RUMBOS BLANCO, OSWALDO RAFAEL ALEJO, y DARWIN JOSÉ BRAVO.
Carga probatoria que al ser adminiculada entre sí, y las pruebas documentales como parte del acervo probatorio no hacen plena prueba, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Criterio este, sustentado por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 285 de fecha 12-07-2011, con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES y, ratificado dicho criterio jurisprudencial por la misma Sala, según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO, donde refiere lo siguiente:
“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”.(Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, surgen en la mente de quien aquí decide serias y razonables dudas sobre la veracidad de lo expuesto por los funcionarios policiales, lo que en atención al principio de IN DUBIO PRO REO que se desprende de la garantía de ESTADO O PRESUNCION DE INOCENCIA, a que se refieren los artículos 49.2 Constitucional y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no le puede atribuir valor probatorio alguno al dicho de tales funcionarios; y en consecuencia, dado que no existen elementos de convicción que permitan afirmar la existencia del delito y la participación de los acusados FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, titular de la cedula de identidad N° V-15.611.103, VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-18.020.071, JOSÉ MARIA JAIME MONTESIMO, titular de la cedula de identidad N° V-20.895.543, JADE ALFONSO MOLINA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.033, MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.378.543, GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI, titular de la cedula de identidad N° V-18.780.147, JOSÉ ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.080, NELSON JOSÉ RUMBOS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, OSWALDO RAFAEL ALEJO, titular de la cedula de identidad N° V-4.053.112, DARWIN JOSÉ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.918, en el mismo, MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE, en los términos señalados por la representación fiscal, la sentencia a recaer en el presente caso ha de ser ABSOLUTORIA, todo lo cual evidencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia; Y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ante las circunstancias en que se desarrolló el presente debate, esta Juzgadora llega a un criterio certero, en cuanto a la participación o no del acusado de autos, y, en cuanto al fallo que debe pronunciarse al momento de verificarse que se desvirtúe el principio de presunción de inocencia, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido reiteradamente que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad.
En este sentido, la sala la Sala Constitucional, en sentencia N° 1242, de fecha 16 de agosto de 2013, Exp. 12-1283, estableció:
“…De allí que el Juez de Control, en la oportunidad de admitir la acusación, también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para acusar.
Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:
El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad
Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si la acusación es admisible…”
Por su parte, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constantemente se ha pronunciado en este sentido; así en sentencia N° 3 de fecha 19 de enero de 2000, indico:
“El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad…”.
Igualmente, en sentencia N° 277, de fecha 14 de julio de 2010, Exp. C10-149, la Sala indico lo siguiente:
(Omissis…)…Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
De acuerdo a los criterios jurisprudenciales citados, los funcionarios policiales sólo dan fe del procedimiento realizado, a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del acusado, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de la persona imputada; en consecuencia, se debe ponderar lo aportado por los funcionarios con otros medios de pruebas, para así desvirtuar la condición de inocente del justiciable, siendo en el presente caso declaraciones de los funcionarios contradictorias con lo dicho por los testigos del caso.
Con base a lo antes expuesto, resulta evidente que cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, es necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales, valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permitir establecer tanto la existencia del hecho punible, como la culpabilidad del acusado, con un grado de convicción que presuponga una certeza más allá de toda duda razonable pues de lo contrario, procede la aplicación del principio “in dubio pro reo”, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, único aparte, en concordancia con el artículo 49 ordinal 2° eiusdem y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia que en este caso no se pudo confirmar tal hipótesis lo procedente es absolver al acusado de autos.
Lo antes afirmado cobra especial vigencia, considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en el artículo 2 que “…Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia…”; sobre todo si se considera que “el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…” (Sala Constitucional, Sentencia N° 85, de fecha 24 de enero de 2002, Exp. 01-1274).
De este modo, el Tribunal reitera que no considera demostrado más allá de toda duda razonable el hecho imputado por el Ministerio Público; así como la autoría y culpabilidad de la acusada de los acusados FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, titular de la cedula de identidad N° V-15.611.103, VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-18.020.071, JOSÉ MARIA JAIME MONTESIMO, titular de la cedula de identidad N° V-20.895.543, JADE ALFONSO MOLINA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.033, MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.378.543, GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI, titular de la cedula de identidad N° V-18.780.147, JOSÉ ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.080, NELSON JOSÉ RUMBOS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, OSWALDO RAFAEL ALEJO, titular de la cedula de identidad N° V-4.053.112, DARWIN JOSÉ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.918, en el referido hecho; por lo que la sentencia a recaer en la presente causa ha de ser ABSOLUTORIA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, a los ciudadanos FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, titular de la cedula de identidad N° V-15.611.103, VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-18.020.071, JOSÉ MARIA JAIME MONTESIMO, titular de la cedula de identidad N° V-20.895.543, JADE ALFONSO MOLINA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.033, GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI, titular de la cedula de identidad N° V-18.780.147, JOSÉ ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.080, NELSON JOSÉ RUMBOS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, OSWALDO RAFAEL ALEJO, titular de la cedula de identidad N° V-4.053.112, DARWIN JOSÉ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.918; por los hechos que fueron objeto del juicio y que fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSNTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 7 Ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicional para el ciudadano FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, titular de la cedula de identidad N° V-15.611.103, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo para la ciudadana MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.378.543, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSNTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del articulo 163 numeral 7 Ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: 1.-FROI ERIXON HERNANDEZ URIBE, titular de la cedula de identidad N° V-15.611.103, 2.- VICTOR ALEJANDRO GIL BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-18.020.071, 3.- JOSÉ MARIA JAIME MONTESIMO, titular de la cedula de identidad N° V-20.895.543, 4.- JADE ALFONSO MOLINA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.033, 5.-MIRELLA ALEJANDRA GRANADILLO DELPINO, titular de la cedula de identidad N° V-21.378.543, 6.- GABRIEL ANTONIO VIAVATTENE SORCI, titular de la cedula de identidad N° V-18.780.147, 7.- JOSÉ ARNOLDO FUMERO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.080, 8.- NELSON JOSÉ RUMBOS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, 9.- OSWALDO RAFAEL ALEJO, titular de la cedula de identidad N° V-4.053.112, 10.-DARWIN JOSÉ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-15.738.918, desde la sala de audiencias,así como también el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en su contra. CUARTO: Se ordena la exclusión del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), visto la decisión dictada en esta sala de audiencias, únicamente relacionado con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Se exime del pago de las Costas Procesales al Ministerio Público pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrada su participación, se verificó que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional, de conformidad con los artículos 26 y 254 Constitucional en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo judicial, para su archivo definitivo una vez esté firme la sentencia. Publíquese. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Séptimo de Juicio,
ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
EL SECRETARIO,
ABG. DIONNY CASTILLO
En esta misma fecha, se publicó el texto íntegro de la sentencia correspondiente.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIONNY CASTILLO
ASUNTO PENAL N° 7J-201-22
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