REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
0Maracay, Veintinueve (29) de marzo dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2022-000077
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos DOUGLAS ANTONIO MARCANO PARIA, HECTOR JOANEL DORANTE BARCO Y EDUARDO RUBEN ALARZA VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.061.293, V-16.100.628 y V-14.628.602 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada LAURA RODRIGUEZ OVALLES Y MARY CHIRINOS LINAREZ, Inpreabogado bajo los Nros. 127.741 y 61.335 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo denominadas MULTISERVICIOS IGLOO 98 C.A. Y SUPERMERCADOS LUXOR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS IGLOO 98 C.A. abogados GUSTAVO BRICEÑO Y JOZUE MELENDEZ, Inpreabogado Nros. 203.246 Y 236.211, respectivamente. POR EL SUPERMERCADOS LUXOR C.A. abogada GIOCONDA PAZ, OKARILINA AZUAJE, YLSE CARDENAS, Inpreabogado bajo el Nº 206.207,91.033, 78.769,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Veintinueve (29) de marzo dos mil veintitrés, siendo las 9:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACIÒN en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los Ciudadanos DOUGLAS ANTONIO MARCANO PARIA, HECTOR JOANEL DORANTE BARCO Y EDUARDO RUBEN ALARZA VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.061.293, V-16.100.628 y V-14.628.602 respectivamente, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora, a través de su apoderada judicial la abogada MARY CHIRINOS LINAREZ, Inpreabogado bajo el Nro. 61.335 y por la parte co-demandadas la Entidad de Trabajo denominada MULTISERVICIOS IGLOO 98 C.A. abogado GUSTAVO BRICEÑO Inpreabogado Nros. 203.246. POR EL SUPERMERCADOS LUXOR C.A. abogada GIOCONDA PAZ, Inpreabogado bajo el Nº 91.033. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia de prolongación, donde la parte Demandada, hace la siguiente propuesta: De un monto de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500) divisa en efectivo, para cancelarlos en dos partes. El PRIMER PAGO, en esta misma fecha de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) divisa en efectivo, y SEGUNDO PAGO y el último por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00) pagadero en fecha Lunes Diez (10) de abril de 2023. En este estado con la intervención de la Jueza, instando al acuerdo, la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, cancelándose al ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARCANO PARIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.061.293, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.200) divisa en efectivo, al ciudadano HECTOR JOANEL DORANTE BARCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.100.628, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600) divisa en efectivo, y al ciudadano EDUARDO RUBEN ALARZA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.628.602 la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700) divisa en efectivo. En este estado LAS PARTES, vistas satisfechas sus peticiones en el presente asunto sobre la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS demandados en el presente asunto, cumpliendo así con todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar y la subsanación del mismo. Asimismo, se deja constancia que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan al Tribunal que una vez que conste el pago total del presente acuerdo, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente una vez que conste de los autos el pago pactado. Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que una vez conste de los autos la totalidad del cumplimiento del acuerdo pactado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se hace la devolución y entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia inicial. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, y la ciudadana Jueza da el valor al acuerdo suscrito. Dándose por cerrado el acto a las 9:45:00am, del día hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA


APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS

LA SECRETARIA ACC.

Abg MARLLELYN SEGOVIA
YBDO/ms