REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Seis (06) de marzo del año 2023
212° y 164°
ASUNTO: DP11-L-2011-000829
Visto el contenido de la diligencia que riela inserta al folio147 de la segunda pieza, suscrita por la abogado ADRIANA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.502, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la elaboración de la experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, y revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Riela a los folios 76 al 108 de la segunda pieza del expediente, fallo dictado en fecha 11-07-2018 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo del estado Aragua, mediante la cual ordenó la realización de la experticia complementaria del fallo por el Juez Ejecutor, y al folio 87 auto de corrección del Tribunal de Alzada; ajustando conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la referida decisión.
Riela a los folios 106 al 108 de la segunda pieza del expediente, experticia complementaria del fallo dictado en fecha 11-07-2018 por este Juzgado, verificándose los particulares de la misma en la cual se establece el objeto, fines, alcance y parámetros de la experticia, de acuerdo a lo señalado en la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de Julio de 2015 y modificada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo del estado Aragua, en fecha 05-10-2007.
Que la experticia realizada por este juzgado ejecutor de fecha 11/07/2018, refleja el monto expresado en bolívares fuertes; siendo necesario establecer que mediante los Decretos Presidenciales Nº 3.332 y 3.548, publicadas en la Gacetas Oficiales Nros 41.366 y 41.446, que indica que la moneda que rige las operaciones financieras dentro de la República Bolivariana de Venezuela, es el BOLIVAR SOBERANO y Decreto N° 4.553, Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021 con vigencia al 01 de octubre de 2021, se estableció otra RECONVERSION MONETARIA por lo que a la fecha de la presente decisión, deberá ser tomado en cuenta, en la oportunidad que corresponda, en consecuencia, este Juzgado ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que no se ha dado cumplimiento voluntario de la sentencia proferida, se proceda al pago de los intereses de mora y la indexación q corresponda sobre la cantidad ordenada a pagar, bajo los estrictos parámetros de la normativa legal citada, tal y como fue ordenado en la sentencia definitivamente firme.
En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:
CÁLCULOS DE LOS INTERESES MORATORIOS
En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de Octubre de 2017 más los interés moratorios hoy calculados y la corrección monetaria, arroja un total: CATORCE BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 14,26), por lo que se condena a la parte accionada entidad de trabajo CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), a cancelar a la ciudadana MIRIAM SALOME RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.352.754 montos estos que totalizan los conceptos condenados a pagar. Así se decide.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
ABG. ZULAY CASTRO
YDEO/zc
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