REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-00013
ACTA

PARTE ACTORA: EHAB ABDUL HAK, titular de la cédula de identidad N° V-30.197.239,
APODERADOS JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogados JOSE OCHOA Y JUAN GONZALEZ Matricula de Inpreabogado Nros 67.254 y 172.708
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EL GIGANTE DE LA PAEZ,C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA ALESSANDRA PEROZA y ALI FARANAZ IPSA 122.186 y 99.690
MOTIVO: DEMANDA POR PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS

En el día de hoy 24 de marzo de 2023, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio por DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, incoada por el ciudadano EHAB ABDUL HAK, titular de la cédula de identidad N° V-30.197.239, debidamente asistido por el abogados JOSE OCHOA IPSA 67.254, en contra de la Sociedad Mercantil EL GIGANTE DE LA PAEZ,C.A, representada por el ciudadano Yonattan Farah Zamour, titular de la cedula de identidad N° V-18.975.039 en su carácter de Presidente, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora EHAB ABDUL HAK, titular de la cédula de identidad N° V-30.197.239, a través de sus JOSE OCHOA Y JUAN GONZALEZ Matricula de Inpreabogado Nros 67.254 y 172.708 y por la parte demandada Entidad de Trabajo EL GIGANTE DE LA PAEZ,C.A, las abogadas ALESSANDRA PEROZA y ALI FARANAZ IPSA 122.186 y 99.690, quienes presentan original de Poder y consignan copia para que sea certificada por la secretaria de este Tribunal y sea agrado a los autos. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Siendo así la parte actora toma la palabra, insiste en el contenido de su libelo de demanda. Es todo; la parte demandada a través de sus apoderada Judicial toma la palabra alega que en esta fase del proceso, ofrece la cantidad de $300, para llegar a un acuerdo. Es todo. La parte actora realiza una contraoferta y manifiesta que su representado aspira el pago de $500. Es todo. Luego de diversas opiniones y estando las partes en la mejor disposición de resolver y con la expresa autorización del dueño de la entidad de trabajo, con quien se comunicó vía teléfono su apoderada, se hizo el siguiente ofrecimiento. En este estado la parte demandada ofrece la cantidad de $450 para pagar $350 el día de hoy, $50 para el día viernes 14/4/23 a las 9:30am y $50 para el viernes 5/5/23 a las 9:30am, para el pago total. Es todo. La parte Actora debidamente facultado para esto, acepto la propuesta que se me hace en los términos expuesto. Es todo. Por lo que ambas partes proceden a presentar el siguiente acuerdo donde con la intervención de la Jueza, luego de mantener intercambio de opiniones, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 02/05/2022, desempeñándose como Vendedor, hasta el día 30/11/202, termina la relación de trabajo por trabajo por Renuncia Voluntaria. SEGUNDO: LA EMPRESA al EX TRABAJADOR, con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia


entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a El EX TRABAJADOR, representado por su apoderado judicial, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA al EX TRABAJADOR, identificados como Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y sábados laborados y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que el EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($350) quedando pendiente CIEN DOLARES ($100), que serán cancelados así: $50 para el día viernes 14/4/23 a las 9:30am y $50 para el viernes 5/5/23 a las 9:30am, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($450), los cuales según el valor de la tasa del BCV publicada para el día de hoy es DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 (Bs. 10.939,50). TERCERO: EL EX TRABAJADOR acepta recibir la cantidad indicada aquí ofrecida, y acepta la forma del pago restante. Asimismo, el EX TRABAJADOR, representado por sus apoderados judiciales declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. CUARTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia de los


billetes por los $350 y se ordena agregarlo a los autos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 11:36m. del día de hoy seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA,


Abg. SHEILA ROMERO GONZALEZ



PARTE ACTORA PARTE DEMANDA


LA SECRETARIA


Abog VANESSA MONTOYA






Nota: Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-
SRG/vm/lr