REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de marzo del 2023.
212º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2022-000096

PARTE ACTORA: FREDDY ESCALANTE PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.206.776.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Guerra, Zuleima Guerra, Gonzalo Arauz, Rhinnia Mariño y Robert Carvallo, INPREABOGADO Nº 155.915, 304.349, 294.589, 61.163 y 182.286 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS SCA, (antes denominada SANCKS AMERICA LATINA VENEZUELA SRL y SAVOY BRANDS VENEZUELA SRL)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Leoncio Arcaya, Liliana Garcia, Mariana Francisco Breña, Mariagracia Mejías y Lourdes Rondón, INPREABOGADO Nº 102.460, 171.641, 172.619, 188.309 y 304.982 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE
Al respecto es de destacar que, nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos, indicios y presunciones, relación de modo tiempo y lugar, no constituyen medios probatorios sino la solicitud del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de promoción, admisión y valoración, se inadmiten los mismos, así se establece.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Promueve Marcado “A” copia certificada de Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laborales INPSASEL, inserto a los folios 7 al 24 del expediente.
2.- Promueve Marcado “A-1”, original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), inserto a los folios 25 al 28del expediente.
3. Promueve Marcado “B”, informes médicos constante de 17 folios útiles, insertos en los folios 60 al 76, del expediente.
4. Promueve Marcado “C” Sentencia emanada de la Sala de Casación Social de fecha 07/08/2017, inserto en los folios 77 al 84, quien decide indica a la parte promovente que, en aplicación del principio IURE NOVIT CURIA, el Juez, está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte, por lo que se inadmite lo promovido por la parte demandada por no sr un medio probatorio, así se establece.

CAPITULO IV
PRUEBA DE TESTIGO
En lo que corresponde a la testimonial promovida, la misma se admite salvo su valoración en la definitiva, debiendo comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la siguiente ciudadana:

• Dra. Carmen Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-7.549.596.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
DE LAS CONFESIONES ESPONTANEAS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que los escritos presentados por las partes en un proceso judicial, las confesiones en hechos contenidos no constituyen actas probatorias, es decir; no constituyen medios probatorios y, por tanto, nada se tiene por admitir. Así se establece.

II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1.-Marcado con la letra “A.1”, Cédula del Patrono o Empresa (forma 14-01), sellado en señal de recibido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), constante de un (1) folio útil, insertado al folio 02 del anexo de pruebas de parte demandada marcada 1.
2.- Marcado con la letra “A.2”, Registro de Asegurado (forma 14-02) de El Actor insertado al folio 3, del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
3.-Marcada “A.3”, Certificado electrónico de solvencia, emitido por IVSS, el cual riela inserto al folio 04 de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
4.- Marcada “B”, Normas Generales elaborada por PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., la cual riela inserta al folio 05 del Anexo de pruebas de la parte demandada, marcada 1.
5.- Marcada “C”, Norma Covenin 2248-87 referida al manejo de materiales y equipos y medidas de seguridad, constante de 15 folios útiles, el cual riela inserto del folio 06 al 20 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
6.- Marcada “D”, Descripción de cargo correspondiente a obrero general, constante de 6 folios útiles, inserto del folio 21 al 26 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
7.-- Marcada “E.1”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, de fecha 27 de mayo de 2009, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela inserto al folio 27 del Anexo de pruebas de la parte demandada, marcada 1.
8.- Marcada “E.2”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, de fecha 27 de mayo de 2009, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela inserto al folio 28 del Anexo de pruebas de la parte demandada, marcada 1.
9.- Marcada “E.3”, Certificado de Registro de Delegado de Prevención, de fecha 10 de diciembre del 2020, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 29 del Anexo de pruebas de la parte demandada, marcada 1.
10.- Marcada “E.4”, Certificado de Registro de Delegado de Prevención, de fecha 10 de diciembre del 2020, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 30 del Anexo de pruebas de la parte demandada, marcada 1.
11.- Marcada “E.5”, Certificado de Registro de Delegado de Prevención, de fecha 10 de diciembre del 2020, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 31 del Anexo de pruebas de la parte demandada, marcada 1.
12.- Marcada “E.6”, Certificado de Registro de Delegado de Prevención, de fecha 10 de diciembre del 2020, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 32 del Anexo de pruebas de la parte demandada, marcada 1.
13.- Marcada “E.7”, Solicitud de Registro de Delegado de Prevención, de fecha 08 de diciembre del 2020, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 33 del Anexo de pruebas de la parte demandada, marcada 1.
14.- Marcada “E.8”, Solicitud de Registro de Delegado de Prevención, de fecha 08 de diciembre del 2020, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 34 del Anexo de pruebas de la parte demandada, marcada 1.
15.- Marcada “E.9”, Solicitud de Registro de Delegado de Prevención, de fecha 09 de diciembre del 2020, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 35 del Anexo de pruebas de la parte demandada, marcada 1.
16.- Marcada “E.10”, Solicitud de Registro de Delegado de Prevención, de fecha 08 de diciembre del 2020, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 36 del Anexo de pruebas de la parte demandada, marcada 1.
17.- Marcada “F.1”, Constancia de Inscripción del Comité de Higiene y Seguridad Industrial de fecha 24 de enero del 2002, emitido por el Ministerio del Trabajo, inserto al folio 37 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
18.- Marcada “F.2”, Certificado de Registro de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 05 de diciembre del 2008, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiologia del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Laboral, el cual riela e inserto al folio 38 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
19.- Marcada “F.3”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 14 de septiembre de 2008, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 39 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
20.- Marcada “F.4” Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 23 de abril del 2010, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 40 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
21.- Marcada “F.5”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 16 de mayo del 2013, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 41 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
22.- Marcada “F.6”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 01 de julio del 2013, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 42 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
23.- Marcada “F.7”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 24 de octubre del 2013, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 43 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
24.- Marcada “F.8”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 02 de marzo del 2015, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 44 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
25.- Marcada “F.9”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 02 de marzo del 2015, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 45 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
26.- Marcada “F.10”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 30 de marzo de 2016, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 46 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
27.- Marcada “F.11”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 22 de agosto de 2016, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 47 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
28.- Marcada “F.12”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 22 de agosto de 2017, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 48 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
29.- Marcada “F.13”, Planilla de Registro (Renovación) de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 10 de diciembre del 2020, con constancia de recibido por parte de la Unidad Regional de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual riela e inserto al folio 49 del Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
30.- Marcada “G.1” Copia de Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral de PEPSICO, constante de 53 folios útiles, el cual riela inserto al folio 50 al 102, de la pieza de Anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
31.- Marcado “G.2” Copia de Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral de PEPSICO, constante de 100 folios útiles, el cual riela a los folios 103 al 202, del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
32.- Marcado “G.3” Copia del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral de PEPSICO, constante de 100 folios útiles, el cual riela a los folios 203 al 302, del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 1.
33.- Marcado “H.1” Actualización de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022 de Pepsico Alimentos SCA debidamente aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, constante de 29 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 02 al 30 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 2.
34.- Marcado “H.2” Actualización de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021 de Pepsico Alimentos SCA debidamente aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, constante de 32 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 31 al 62 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 2.
35.- Marcado “H.3” Actualización de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2020 de Pepsico Alimentos SCA debidamente aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, constante de 25 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 63 al 87 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 2.
36.- Marcado “H.4” Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2012-2013 de Pepsico Alimentos constante de 122 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 88 al 209 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 2.
37.- Marcado “H.5” Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2016 de Pepsico Alimentos constante de 61 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 210 al 270 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 2.
38.- Marcado “I.1” Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso Turismo Social de fecha 16 de marzo del 2015 recibido por parte de Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), constante de 17 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 02 al 18 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
39.- Marcado “I.2” Informe de Evaluación Seguimiento y Gestión del Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso Turismo Social de Pepsico Alimentos SCA de fecha 15 de abril del 2015 recibido por parte de Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), constante de 12 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 19 al 30 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
40.- Marcado “I.3” Informe de Evaluación Seguimiento y Gestión del Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso Turismo Social de Pepsico Alimentos SCA de fecha 20 de agosto del 2015 recibido por parte de Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), constante de 12 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 31 al 42 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
41.- Marcado “I.4” Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso Turismo Social de fecha 08 de mayo del 2018 recibido por parte de Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), constante de 10 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 43 al 52 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
42.- Marcado “I.5” Programa de Recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso Turismo Social de fecha 04 de marzo del 2020 recibido por parte de Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), constante de 14 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 53 al 66 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
43.- Marcado “J.1” Contrato de servicio entre Pepsico Alimentos SCA y PROSALMED CA de fecha 21 de diciembre de 2021, constante de 7 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 67 al 73 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
44.- Marcado “J.2” Contrato de servicio entre Pepsico Alimentos SCA y PROSALMED CA debidamente autenticado en fecha 10 de agosto del 2015, constante de 31 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 74 al 104 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
45.- Marcado “K” Contrato de la póliza de seguro HC del Sr Escalante con la empresa aseguradora privada Seguros Venezuela CA constante de 2 folios útiles , el cual riela inserto a los folios 105 y 106 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
46.- Marcado “L.1 Y L.2” Constancia de Control de dotación de equipos de protección personal, constante de un folio 01 cada uno, el cual riela inserto a los folios 107 al 108 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
47.- Marcado “M.1” Reporte Epidemiológico correspondiente al mes de marzo de 2012, constante de 2 folios, el cual riela inserto a los folios 109 al 110 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
48.- Marcado “M.2” Reporte Epidemiológico correspondiente al mes de abril de 2012, constante de 4 folios, el cual riela inserto a los folios 111 al 114 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
49.- Marcado “M.3” Informe de Vigilancia Epidemiológica correspondiente al mes de febrero de 2012, constante de 4 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 115 al 118 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
50.- Marcado “M.4” Reporte Epidemiológico correspondiente al mes de junio de 2012, constante de 6 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 119 al 124 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
51.- Marcado “M.5” Reporte Epidemiológico correspondiente al mes de agosto de 2012, constante de 3 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 125 al 127 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
52.- Marcado “M.6” Reporte Epidemiológico correspondiente al mes de septiembre de 2012, constante de 3 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 128 al 130 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
53.- Marcado “M.7” Reporte Epidemiológico correspondiente al mes de octubre de 2012, constante de 3 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 131 al 133 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
54.- Marcado “M.8” Informe de Vigilancia Epidemiológica correspondiente al mes de octubre de 2012, constante de 16 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 134 al 149 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
55.- Marcado “M.9” Informe de Vigilancia Epidemiológica correspondiente al mes de julio de 2015, constante de 13 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 150 al 162 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
56.- Marcado “M.10” Informe de Vigilancia Epidemiológica correspondiente al mes de mayo de 2015, constante de 17 folios útiles, el cual riela inserto a los folios 163 al 179 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
57.- Marcado “M.11” Informe de Vigilancia epidemiológica (Morbilidad) Patologías musculo-esqueléticas Freddy Escalante, constante de 2 folios, el cual riela inserto a los folios 180 al 181 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
58.- Marcado “N.1 al N.8” Constancias de Capacitación para los Trabajadores impartidas en PEPSICO, constante de un folio 01 cada uno, el cual riela inserto a los folios 182 al 189 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
59.- En referencia a los documentales Marcadas O.1 hasta O.38, P.1, P.2 y Q, este Tribunal, previa revisión de las actas, verifica y deja constancia que las mismas no se encuentran dentro de las documentales consignadas por la demandada, en consecuencia, nada tiene por admitir este Tribunal. Así se establece.
60.-Marcado “R.1 al R.49” Justificativos Médicos emitidos por el IVSS, constante de un folio 01 cada uno, el cual riela inserto a los folios 190 al 238 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
61.- Marcado “S.1” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2007, constante de 2 folios, el cual riela inserto a los folios 239 al 240 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
62.- Marcado “S.2” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2008, constante de 2 folios, el cual riela inserto a los folios 241 al 242 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
63.- Marcado “S.3” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2009, constante de un 1 folio, el cual riela inserto al folio 243 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
64.- Marcado “S.4” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2011, constante de un 1 folio, el cual riela inserto al folio 244 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
65.- Marcado “S.5” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2011, constante de un 1 folio, el cual riela inserto al folio 245 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
66.- Marcado “S.6” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2012, constante de un 1 folio, el cual riela inserto al folio 246 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
67.- Marcado “S.7” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2013, constante de un 1 folio, el cual riela inserto al folio 247 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
68.- Marcado “S.8” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2014, constante de un 1 folio, el cual riela inserto al folio 248 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
69.- Marcado “S.9” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2015, constante de un 1 folio, el cual riela inserto al folio 249 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
70.- Marcado “S.10” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2016, constante de un 1 folio, el cual riela inserto al folio 250 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
71.- Marcado “S.11” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2017, constante de un 1 folio, el cual riela inserto al folio 251 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
72.- Marcado “S.12” Recibo de pago y Solicitud de vacaciones correspondiente al año 2018, constante de un 1 folio, el cual riela inserto al folio 252 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 3.
73.- Marcado “T.1 a la T.658” Recibos de pago correspondientes a nomina, constante de un folio cada, los cuales rielan inserto al folio 02 al 251 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 4 y del folio 02 al 251 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 5 y del folio 02 al 157 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 6.
74.- Marcado “U.1 a la U.20” Recibo de pago de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, el cual riela inserto al folio 158 al 177 del anexo de pruebas de la parte demandada marcado 6.
75.- Marcado “V.1” planilla de movimiento finiquito correspondiente a calculo de liquidación de prestaciones sociales del actor, constante de un folio útil, el cual riela inserto al folio 178 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 6.
76.- Marcado “V.2” Oferta Real de Pago signada con la nomenclatura DP11-S-2018-000239 presentada por ante los Tribunales del Estado Aragua sede Maracay, constante de 26 folios útiles, el cual riela inserto al folio 179 al 204 del anexo de pruebas de la parte demandada marcado 6.
77.- Marcado “W.1” Comisión emitida por PEPSICO dirigida a la Comisión Nacional Evaluadora para la Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) constante de 1 folio útil, el cual riela inserto al folio 205 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 6.
78.- Marcado “W.2” Comisión emitida por PEPSICO dirigida a la Comisión Nacional Evaluadora para la Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) constante de 1 folio útil, el cual riela inserto al folio 206 del anexo de pruebas de la parte demandada marcada 6.

IV
PRUEBA DE EXPERTICIA
1. Con respecto a la prueba de Experticia Médica privada, donde solicita que este Tribunal nombre como experto a un médico privado especialista en Medicina Ocupacional, promovida en este Capítulo; éste Tribunal considera que los hechos que se pretenden demostrar con la misma, puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para tal fin, por lo que se haría procedente la experticia cuando no existiera otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, asimismo, viendo que consta en autos la Certificación emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual fue admitida por este despacho, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez para desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, inadmite dicha prueba, así se establece.
2 y 3. Con respecto a la prueba de reconocimiento y evaluación del puesto de trabajo que desempeñaba el actor, para lo cual solicita que este Tribunal nombre como experto privado a un profesional especialista de Seguridad y Salud Laboral Privado, así como también, prueba de experticia del sistema computarizado de nómina para lo cual solicita que se nombre como experto a un técnico privado especialista en sistemas de nóminas u ocupación o profesiones afines; éste Tribunal considera que los hechos que se tratan de demostrar con dicho reconocimiento y evaluación del puesto de trabajo y, con la experticia del sistema de nómina, pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, sólo haciéndose procedente los mismos cuando no existiera otro medio para demostrar lo que se pretende con ellas, por cuanto lo pretendido por la accionada puede traerse a los autos a través de la prueba documental, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez para desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, se inadmiten las mismas, así se establece.

V
INSPECCCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida por la demandada, éste Tribunal considera que los hechos que señala la promovente, pueden perfectamente traerse a los autos y patentizarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, por lo que en consideración asimismo que, la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso, teniendo como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puedan acreditar de otra manera, para que el Juez procure entonces la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que exista el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, la inspección judicial se estima de carácter excepcional y por tanto, procedente sólo cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, por lo que constando en autos y admitido como fue por este Despacho, el Informe de Investigación de Origen de la enfermedad realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al Juez para desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, inadmite la inspección judicial aquí promovida, así se establece.

CAPITULO VI
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1. Al servicio médico denominado COORDINADORA DE SALUD CA, (HOSPITAL ON-LINE) para que informe sobre lo siguiente:
a) Que reposa en sus archivos exámenes médicos pre-empleo, pre-vacacionales, post-vacacionales, periódicos y post-empleo de procesos practicados al ciudadano FREDDY ESCALANTE PERSOMO, titular de la cedula de identidad No. V-7.206.776, mientras fue trabajador de la empresa PEPSICO ALIMENTOS SCA, ubicada en PLANTA SANTA CRUZ DE ARAGUA, Zona Industrial Santa Cruz de Aragua, Av. 02, Santa Cruz Galpón 24-25-27.
b) De ser afirmativo el punto a), remitir constancia de la práctica de dichos exámenes realizados al ciudadano FREDDY ESCALANTE PERDOMO, titular de la cedula de identidad No. V-7.206.776.
c) Envíen los resultados de dichos exámenes médicos a los fines de saber la verdadera patología o no que padecía el demandante

2.- Al servicio médico denominado PROSALMED, CA para que informe sobre lo siguiente:
a) Que ha mantenido un contrato de servicios con la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, SCA.
b) Que reposa en sus archivos exámenes médicos pre-empleo, pre-vacacionales, post-vacacionales, periódicos y post-empleo de procesos practicados al ciudadano FREDDY ESCALANTE PERSOMO, titular de la cedula de identidad No. V-7.206.776, mientras fue trabajador de la empresa PEPSICO ALIMENTOS SCA, ubicada en PLANTA SANTA CRUZ DE ARAGUA, Zona Industrial Santa Cruz de Aragua, Av. 02, Santa Cruz Galpón 24-25-27.
c) De ser afirmativo el punto a), remitir constancia de la práctica de dichos exámenes realizados al ciudadano FREDDY ESCALANTE PERDOMO, titular de la cedula de identidad No. V-7.206.776.
d) Envíen los resultados de dichos exámenes médicos a los fines de saber la verdadera patología o no que padecía el demandante

3.- Se ordena oficiar a: A la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad financiera:

BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Ubicado en Calle Cajigal c/c Prolongación Sabana Larga, C.C. Star Center, Modulo 7, Local 68, Cagua, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

a) Que en dicha institución bancaria el ciudadano FREDDY ESCALANTE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-7.206.776, es titular de la cuenta N° 01050108310108221156
b) De ser afirmativo el punto anterior, indique el tipo de cuenta de que se trata (Ej: ahorro, corriente, nomina).
c) Remita al Tribunal de la causa, estado de cuenta completo y discriminado de la respectiva cuenta, del periodo comprendido entre el 02/05/2006 hasta el 01/11/2018.
d) En caso de tratarse de una cuenta nomina, indique al Tribunal de la causa la cuenta empresarial de la cual provienen los pagos de nomina.
e) Que en dicha institución bancaria estuvo constituido un Fideicomiso de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano FREDDY ESCALANTE PERODMO, titular de la cedula de identidad No. V-7.206.776.
f) Envíe estado de cuenta detallado del mencionado Fideicomiso, en el cual se reflejen las cantidades depositadas por PEPSICO ALIMENTOS SCA.

Y, por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), de la COORDINADORA DE SALUD, CA, PROSALMED, CA, se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida.

4.- Con relación a la Prueba de Informe requerida al Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.; observa este Tribunal que los hechos que se pretenden demostrar con dicha prueba puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, por lo que, aunado al hecho de que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la empresa PEPSICO ALIMENTOS S. C.A., es la parte hoy demandada, quien promovió como documentales lo que solicita por vía de informes, documentales que fueron admitidas por este despacho, es por lo que este Tribunal, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo requerir cualquier informe sobre hechos litigiosos pero que no sean parte en el proceso, es por lo que este Tribunal, en concordancia a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, inadmite dicha prueba. Así se establece.

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal ADMITE dicha Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por lo tanto se ordena oficiar a:

1. A HUMANITAS ADMINISTRACION DE RIESGOS, S.A., ubicada en Av. Principal de Los Ruíces y la calle D, Centro Monaca, Torre Norte Piso 1, Urb. Campo Claro, Caracas en la persona de su gerente o el que haga sus veces, para que de conformidad con los registros que reposan en sus archivos, informe sobre lo siguiente:

a) Que el ciudadano FREDDY ESCALANTE PERDOMO titular de la cedula de identidad No. V-7.206.776, estuvo afiliado a dicha institución.
b) Que reposa en sus archivos exámenes médicos pre-empleo, pre-vacacionales, post-vacacionales, periódicos y post-empleo de procesos practicados al ciudadano FREDDY ESCALANTE PERDOMO, titular de la cedula de identidad No. V-7.206.776, mientras fue trabajador de la empresa PEPSICO ALIMENTOS SCA, ubicada en PLANTA SANTA CRUZ DE ARAGUA, Zona Industrial Santa Cruz de Aragua, Av. 02, Santa Cruz Galpón 24-25-27.
c) De ser afirmativo el punto a), remitir constancia de la práctica de dichos exámenes realizados al ciudadano FREDDY ESCALANTE PERDOMO, titular de la cedula de identidad No. V-7.206.776.
d) Envíen los resultados de dichos exámenes médicos a los fines de saber la verdadera patología o no que padecía el demandante.

. Y, por cuanto el domicilio de la Humanitas Administración de Riesgos SA, se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida. Así se establece.

CAPITULO VII
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde al testimonial, la misma SE ADMITEN salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo a los fines de ratificar el contenido y firma de las documentales señaladas en el prenombrado capitulo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:

1. JOSE LUGO, Cédula de Identidad N° V-15.737.811, a fin de ratificar las documentales marcadas “I.4”, e “I.5”
2. CESAR CENTENO, Cédula de Identidad N° V-13.133.514, para ratificar la documental marcada “I.4”
3. JOSE GUERE, Cédula de Identidad N° V-19.586.567, a fin de ratificar la documental marcada “I.4”.
4. GARDENIA APONTE, Cédula de Identidad N° V-11.092.191, para ratificar las documentales marcadas “I.4” e “I.5”.
5. VERONICA GARCIA, Cédula de Identidad N° V-16.005.271, a fin de ratificar la documental “J.1”
6. SALOME RIERA, Cédula de Identidad N° V-4.069.393, para ratificar la documental “J.1”.
7. PEDRO GUERRERO, Cédula de Identidad N° V-6.750.061, a fin de ratificar la documental “J.1”.

LA JUEZ

BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA

ABG. NUBIA DOMACASE
BRM/nd