REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: DP11-N-2023-000007
Visto el anterior escrito recursivo contentivo del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.649, asistido por la abogada YRLANDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.846 en contra de la Providencia Administrativa Nº 0069-2022, de fecha 05 de diciembre de 2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, contenida en el expediente administrativo Nº 043-2021-01-0791, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay, pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Al respecto de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso en alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
Asimismo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, así como a la Procuraduría General de la República, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios y a la entidad de trabajo BENEFICIADORA Y FRIGORIFICO INDUSTRIAL MARACAY C.A, como beneficiario del acto administrativo (tercero interesado), mediante oficio, en la siguiente dirección: Avenida Anthon Phillps cruce con calle el Canal, Local Galpón Nro. 01, Zona Industrial San Vicente II, Maracay, Estado Aragua; en consecuencia, se le insta a la parte recurrente en el presente asunto proporcionar los fotostatos un (01) juego de copia simples de la demanda, anexos, auto de recepción, y del presente auto de admisión para ser anexado únicamente al Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, igualmente, se insta al recurrente que consigne los fotostatos de tres (03) juegos de copias simples del presente Recurso de Nulidad (libelo) y del presente auto de admisión para que sean anexados a los oficios dirigidos al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, y la Boleta de Notificación del beneficiario del acto administrativo, para proceder a practicar correctamente las respectivas notificaciones; a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ibidem, en la oportunidad en que se notifique al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, se ordenará requerirle el respectivo Expediente Administrativo o los Antecedentes Administrativos correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados dentro del lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes, a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se le solicita ordene las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así se establece. Se insta a la parte recurrente a consignar las copias necesarias señaladas anteriormente a los fines de realizar las notificaciones respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ,

BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROXANA GUTIERREZ

BRM/rg