REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2.023.-

Años: 213º y 164º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.480.425, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444 actuando con el carácter acreditado en autos, a los efectos de seguir con el procedimiento solicita la designación de defensor judicial a la parte co-demandada. Esta Juzgadora luego de una revisión del presente expediente observo lo siguiente:

o En fecha 07/02/2023, el ciudadano alguacil de este Tribunal dejo constancia de no haber cumplido con la notificación de la ciudadana MAGGLORYS YUDITH BRITO JIMENEZ, en la dirección indicada en el libelo de demanda, por cuanto procedió a realizar el llamado y al no salir ni responder persona alguna a dicho llamado, transcurrido como han sido más de (10) minutos el mismo regresa a su sede natural no pudiendo cumplir con la misión encomendada.

o Posteriormente, solicita mediante diligencia suscrita cursante al folio 75, se libre boleta de notificación al defensor judicial designado al abogado José Ángel González inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.779. Solicitud esta negada mediante auto fechado 01 de Marzo del año 2023, por cuanto el defensor fue designado en la causa principal, y el presente juicio se trata de una Tacha Incidental de Falsedad, no teniendo este facultad para reconocer el documento que se pretender tachar por lo que la notificación debe agotarse personalmente o bien mediante cartel conforme lo estable la ley.

Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa que no se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “…Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días… ”. En virtud de lo antes expuesto, mal puede este Tribunal acordar el nombramiento de defensor Judicial si no se ha cumplido con lo establecido en la citada norma, para garantizar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandada, es por lo que este Juzgado, se encuentra obligado a declarar improcedente dicha solicitud, por tal motivo se Niega lo solicitado. Y así taxativamente se decide.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN
SECRETARIA


Exp. N° 34.411/JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/