REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2.023)
AÑOS: 213° y 164°
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, esta Primera Instancia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
-I-
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
• DEMANDANTE: CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.926, número de teléfono: 0414-7651417, correo electrónico: cmartinezorta@gmail.com.
• APODERADOS JUDICIALES: JOSE ENRIQUE MARTINEZ ORTA y ROCIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.115.406 y V-24.125.185, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 148.561 y 258.641 respectivamente.
• DEMANDADO: Sociedad Mercantil SEQUOIA SERVICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26/04/2006, bajo el N° 108, Tomo RM MAT, siendo reformados sus estatutos sociales, tal como consta de acta inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01/06/2018, bajo el N° 69, Tomo II-A RM MAT, en la persona de su Presidente ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.754.445, número de teléfono: 0412-4992240, correo electrónico sequoiaservices@gmail.com.
• DEFENSOR JUDICIAL: EDWARD ALEXANDER PINTO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.463.759, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.542, número de teléfono: 0424-9164685.
• MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
• ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
• EXPEDIENTE: N⁰ 34.823.
-II-
NARRATIVA
Estando en el lapso procesal respectivo, se hizo presente el Defensor Judicial y consigno escrito de oposición a la intimación constante de 08 folios útiles y folios anexos, de dicho escrito podemos resumir de forma textual lo siguiente:
(…) I. Como punto previo manifiesto que he realizado diversas diligencias con el objeto de ubicar y/o comunicarme con la parte demandada, plenamente identificada en autos, sin tener éxito alguno, dirigiéndome a su domicilio y publicando cartel de notificación, el cual Consigno en este acto, dicho cartel está dirigido al ciudadano GUILLERMO MARCANO, Presidente y representante legal de la sociedad mercantil demandada SEQUOIA SEVICES C.A., dicho cartel apareció publicado en el Diario el Periódico de Monagas en fecha 30 de marzo del 2023, sin que hasta la presente fecha dicha empresa o su representante haya tenido contacto con mi persona.
II. Niego, rechazo y contradicho que a finales del mes de septiembre del 2020, el demandante CARLOS MARTINEZ, se pusiera en contacto con el representante estatutario de la sociedad mercantil SEQUOIA SERVICES C.A. el ciudadano GUILLERMO JOSÉ MARCANO ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.754.445, número telefónico: 0412-4992240, correo electrónico: seguoiaservices@gmail.com para que revisara unas facturas, que no le habían pagado a dicha compañía, motivos por los cuales requería los servicios profesionales como abogado para demandar el cobro de las mismas del hoy demandante.
III. Niego, rechazo y contradicho, Que el hoy demandante CARLOS MARTINEZ, procediera a solicitarle a la sociedad mercantil que represento, los recaudos, actas de la compañía y facturas, y demás datos correspondientes a los fines de redactar la correspondiente demanda.
IV. Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano CARLOS MARTINEZ, redactará la demanda, intentaba por la sociedad mercantil SEQUOIA SERVICES C.A., antes identificada contra la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., y así mismo Niego, rechazo y contradigo que dicha demanda fuera remitida vía correo electrónico (Desde un correo electrónico cmartinezorta@gmail.com al correo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tribunal2de1instmonagas@gmail.com) en fecha 22 de octubre del 2022, siendo que dicho Tribunal y en esa misma fecha, dio respuesta al correo remitido, ordenando consignar dicha demanda y sus recaudos el día 23 de octubre del 2020, lo cual se hizo, siendo que dicha demanda en cuestión curso por ante el Juzgado Segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expediente No.16673, y así mismo Niego, rechazo y contradigo que ello conste en las copias fotostáticas simples acompañadas con el libelo de demanda.
Niego, rechazo y contradicho que la pretensión de dicha demanda, fuera la siguiente y la parte actora cita y que se transcribe igualmente a continuación: "...Por todo lo antes expuesto y existiendo la prueba fehaciente de una obligación de pago mercantil incumplida, por la sociedad mercantil deudora, es por lo Formalmente demando en este acto, en mi antes expresado carácter a la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril del 1999, anotado bajo el No.22 Tomo 4-A, habiendo sido modificada en diversas oportunidades siendo las última de ella, el acta de asamblea inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 13 de diciembre del 2013, bajo el No.43, Tomo 31-A, RM2DOETG, a lo siguiente: PRIMERO: En cancelar la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR ($.26.355,20) por concepto de capital adeudado, Producto de sumatoria de las siguientes facturas mercantiles aceptadas por la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A, las cuales se describen a continuación: FACTURA No.0000182, DE FECHA 29/11/2019, DE CONTADO EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS (MONTO SIN IVA $7.520,00; IVA $1.203,20) POR CONCEPTO DE: SERVICIO DE BRAZO HIDRAULICO DE 12 TON, POR 47 DIAS, DURANTE EL PERIODO DEL 15/06/2019 AL 31/07/2019, SEGÚN ORDEN DE SERVICIO 20192611002. DICHA FACTURA FUE ACEPTADA EN FECHA 02/12/2019. FACTURA No.0000183, DE FECHA 29/11/2019, DE CONTADO EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA CENTAVOS ($.5.753,60) (MONTO SIN IVA $.4.960,00, IVA $.793,60) POR CONCEPTO DE: SERVICIO DE BRAZO HIDRÁULICO DE 12 TON., POR 31 DÍAS, DURANTE EL PERIODO DEL 01/08/2019 AL 31/08/2019, SEGÚN ORDEN DE SERVICIO 20192611003. DICHA FACTURA FUE ACEPTADA EN FECHA 02/12/2019. FACTURA No.0000184, DE FECHA 29/11/2019, DE CONTADO EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS ($.6.310,40) (MONTO SIN IVA $.5.440,00; IVA $.870,40) POR CONCEPTO DE: SERVICIO DE BRAZO HIDRÁULICO DE 12 TON, POR 34 DÍAS, DURANTE EL PERIODO DEL 29/07/2019 AL 31/08/2019, SEGÚN ORDEN DE SERVICIO 20192611004. DICHA FACTURA FUE ACEPTADA EN FECHA 02/12/2019. FACTURA No.0000185, DE FECHA 29/11/2019, DE CONTADO EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.2.784,oo) (MONTO SIN IVA $.2.400,00; IVA $.384,00) POR CONCEPTO DE: SERVICIO DE BRAZO HIDRÁULICO DE 12 TON, POR 15 DÍAS, DURANTE EL PERIODO DEL 01/09/2019 AL 15/09/2019, SEGÚN ORDEN DE SERVICIO 20192611005. DICHA FACTURA FUE ACEPTADA EN FECHA 02/12/2019. FACTURA No.0000186, DE FECHA 29/11/2019, DE CONTADO EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.2.784,00) (MONTO SIN IVA $.2.400,00; IVA $.384,00) POR CONCEPTO DE: SUMINISTRO DE BRAZO HIDRÁULICO DE 12 TON, POR 15 DÍAS, DURANTE EL PERIODO DEL 01/09/2019 AL 15/09/2019, SEGÚN ORDEN DE SERVICIO 20192611006. DICHA FACTURA FUE ACEPTADA EN FECHA 02/12/2019. SEGUNDO: En cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($.2.694,71) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 12% Anual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio en concordancia con el convenio Cambiario No. 1. Articulo 8, Literal b), y los cuales se especifican a continuación: 2.1) FACTURA No.000182, DE FECHA 29/11/2019, EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE ($8.723,00). FECHA DE VENCIMIENTO: 16/12/2019, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA y UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS ($.891,90) por concepto de intereses moratorios devengados durante 311 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, (16/12/2019) hasta el 21de octubre del 2020, a razón de $.2,87 diarios. 2.2) FACTURA No.000183, DE FECHA 29/11/2019, EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE ($.5.753,60) FECHA DE VENCIMIENTO: 16/12/2019. la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($.588,29) por concepto de intereses moratorios devengados durante 311 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, (16/12/2019) hasta el 21 de octubre del 2020, a razón de $.1,89 diarios. 2.3) FACTURA No.000184, DE FECHA 29/11/2019, EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE ($.6.310,40). FECHA DE VENCIMIENTO: 16/12/2019. la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($.645,22) por concepto de intereses moratorios devengados durante 311 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, (16/12/2019) hasta el 21 de octubre del 2020, a razón de $.2,07 diarios. 2.4) FACTURA No.000185, DE FECHA 29/11/2019, EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE ($.2.784,00). FECHA DE VENCIMIENTO: 16/12/2019. la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($.284,65) por concepto de intereses moratorios devengados durante 311 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, (16/12/2019) hasta el 21 de octubre del 2020, a razón de $.0.92 diarios. 2.5) FACTURA No.000186, DE FECHA 29/11/2019, EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE ($.2.784,00). FECHA DE VENCIMIENTO: 16/12/2019. la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($.284,65) por concepto de intereses moratorios devengados durante 311 días. contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, (16/12/2019) hasta el 21de octubre del 2020, a razón de $.0.92 diarios. TERCERO: Solicito el de los intereses legales que se sigan devengando hasta la definitiva cancelación de la deuda desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, cuya determinación solicito se realice mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma sea ordenada en la sentencia de fondo que decida la presente controversia. CUARTO: El pago de las costas que genere este Juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogados. Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($.29.049,71) todo ello de conformidad con Convenio Cambiario No.1, emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6405, de fecha 07 de septiembre del 2018, en concordancia con el artículo en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 8, Literal b) del antes identificado Convenio Cambiario No. 1, siendo la suma reclamada a través de la presente demanda que se exige sea cancelada en la precitada divisa, pero que a los solos fines de la determinación de la cuantía del Tribunal, dicha cantidad equivale a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS, (Bs.13.273.402.391,09) a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela, del día 21 de octubre del 2020, de Bs.456.920,33 por cada Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, suma ésta última que equivale a la cantidad de 265.468.047,82 Unidades Tributarias a razón de Bs.50,00 por cada Unidad Tributaria.
V. Niego, rechazo y contradicho, que posteriormente a la introducción de la antes identificada demanda, el Tribunal declinará su competencia por el territorio, pero, para ese momento ya había enviado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, sendos escritos contenidos el primero de escrito de recusación y el segundo escrito de regulación de la competencia, con el añadido necesario, que los mismos fueron enviados por mi persona al correo electrónico del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a la dirección: tribunal2de1 instmonagas@gmail.com y de la cual se recibió respuesta para su consignación, correos electrónicos.
VI. Niego, rechazo y contradicho que en el mes de noviembre del 2020, el ciudadano GUILLERMO JOSÉ MARCANO ALEMÁN, antes identificado, en su carácter de representante estatutario de la sociedad mercantil SEQUOIA SERVICES C.A., le informara el ciudadano demandante, vía telefónica que había recibido a su vez llamada telefónica de la apoderada de la sociedad mercantil demandada, informándole que su deuda había sido pagada, y que por cuanto en su precitado carácter había recibido el monto que le adeudaban por lo que, me informo que no era necesario consignar los escritos correspondientes de recusación y regulación de la competencia.
VII. Niego, rechazo y contradicho Igualmente, me el ciudadano demandante CARLOS MARTINEZ, se pusiera en contacto con la abogada de la contraparte, la cual me informo que, para ella era suficiente en vez de firmar una transacción, que simplemente desistiéramos de la acción y del procedimiento, por cuanto al haber pagado toda la obligación, de esa manera quedaba terminado el juicio.
VIII. Niego, rechazo y contradicho que el demandante CARLOS MARTINEZ, procediera a redactar la diligencia desistiendo tanto de la acción como del procedimiento, y procediera igualmente a asistir al representante de la empresa SEQUOIA SERVICES C.A., antes identificado en fecha 17 de noviembre del 2020, por el antes el precitado Tribunal Segundo antes identificado, el cual declaro a través de auto expreso de fecha 01 de diciembre del 2020, homologado el desistimiento efectuado, con todo lo cual dicho juicio terminó definitivamente.
IX. Niego, rechazo y contradicho, que el representante estatutario de la sociedad mercantil, SEQUOIA SERVICES C.A., le informara al demandante que, en breve plazo, la compañía le cancelaría los honorarios profesionales derivados de dicho juicio.
X. Niego, rechazo y contradicho, que, a la presente fecha, la sociedad mercantil que represento, no ha cumplido con cancelarle los honorarios profesionales, que reclama el actor.
XI. Niego, rechazo y contradicho, e IMPUGNO, que por cuanto la supuesta demanda que invoca el actor alcanza incluyendo capital e intereses, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($.29.049,71) todo ello de conformidad con Convenio Cambiario No.1, emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No.6405, de fecha 07 de septiembre del 2018, en concordancia con el artículo en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 8, Literal b) del antes identificado Convenio Cambiario No.1, el demandante pueda exigir su demandan en dicha divisa. Y así mismo Niego, rechazo y contradicho siendo la suma reclamada a través de la presente demanda que se exige sea cancelada en la precitada divisa, y siendo que existe la limitación legal (Del 30% del monto de lo litigado) prevista en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
XII. Niego, rechazo y contradicho e IMPUGNO EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES.
XIII. Niego, rechazo y contradicho E IMPUGNO EL DERECHO DE COBAR HONORARIOS, y en tal sentido Niego, rechazo y contradicho e impugno el derecho de estimar honorarios por parte del demandante, y Niego, rechazo y contradicho la estimación de los honorarios profesionales de abogado de carácter judicial que realiza el demandante a saber: *Redacción e introducción de demanda de cobro de facturas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por parte de la sociedad mercantil SEQUOIA SERVICES C.A. contra la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., por un monto total, que incluye capital e intereses a la fecha de introducción de la demanda, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($.29.049,71) y cuya pretensión se describió anteriormente siendo que la totalidad de la misma consta de las copias simples del expediente No.16673, que son acompañadas a la presente demanda. Se estima esta actuación judicial en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.3.500,00) ello de conformidad la estimación de la demanda, y con el Convenio Cambiario No.1, artículo 8 Numeral b. *La redacción y consignación de diligencia desistiendo de tanto de la acción (Pretensión) como del procedimiento, en el expediente No.16673, el cual cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de noviembre del 2020. Se estima dicha actuación judicial en la cantidad de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($100,00) ello de conformidad la estimación de la demanda, y con el Convenio Cambiario No.1, artículo 8 Numeral b.
XIV. Niego, rechazo y contradicho que la demandada intentada contra mi presentada deba estar basada y le resulten aplicables los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, para el cobro de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial.
XV. Niego, rechazo y contradicho e Impugno el derecho de cobrar honorarios del demandante, a la sociedad mercantil que represento y que ellos deben ser estimados en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($3.600,00)
…(…)…
Seguidamente en fecha cuatro (04) de abril del año 2.023, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, consignando escrito de contestación a la impugnación, en los términos que de seguidas este Tribunal resume:
…Omissis…
Aduce el defensor Judicial designado en el presente caso, en su escrito presentado el día 03 de abril del 2.023, que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta e impugna el derecho de cobro de honorarios profesionales de mi persona, por las actuaciones judiciales cumplidas a favor de la sociedad mercantil SEQUOIA SERVICES C.A.
Ahora bien, consta de las copias fotostáticas simples del expediente No.16673, (Las cuales conservan todo su valor probatorio al no ser impugnadas ni desconocidas por la parte demandada) el cual cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el juicio que por el procedimiento de intimación intentado la sociedad mercantil SEQUOIA SERVICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26/04/2006, bajo el N° 108, Tomo RM MAT, siendo reformados sus estatutos sociales, tal como consta de acta inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01/06/2018, bajo el N° 69, Tomo II-A RM MAT, asistida dicha empresa por mi persona, y quien además redactara la respectiva demanda de intimación contra la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A.
La pretensión de dicha demanda, fue la siguiente y citamos a continuación:
"…Por todo lo antes expuesto y existiendo la prueba fehaciente de una obligación de pago mercantil incumplida, por la sociedad mercantil deudora, es por lo Formalmente demando en este acto, en mi antes expresado carácter a la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril del 1999, anotada bajo el No. 22 Tomo 4-A, habiendo sido modificada en diversas oportunidades siendo las última de ella, el acta de asamblea inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 13 de diciembre del 2013, bajo el No. 43, Tomo 31-A, RM2DOETG, a lo siguiente:
PRIMERO: En cancelar la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR ($.26.355,20) por concepto de capital adeudado, producto de sumatoria de las siguientes facturas mercantiles aceptadas por la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., las cuales se describen a continuación:
1.1. FACTURA No.0000182, DE FECHA 29/11/2019, DE CONTADO EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS ($.8.723,20) (MONTO SIN IVA $.7.520,00; IVA $.1.203,20) POR CONCEPTO DE: SERVICIO DE BRAZO HIDRÁULICO DE 12 TON, POR 47 DÍAS, DURANTE EL PERIODO DEL 15/06/2019 AL 31/07/2019, SEGÚN ORDEN DE SERVICIO 20192611002. DICHA FACTURA FUE ACEPTADA EN FECHA 02/12/2019.
1.2. FACTURA No.0000183, DE FECHA 29/11/2019, DE CONTADO EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA CENTAVOS ($.5.753,60) (MONTO SIN IVA $.4.960,00; IVA $.793,60) POR CONCEPTO DE: SERVICIO DE BRAZO HIDRÁULICO DE 12 TON, POR 31 DÍAS, DURANTE EL PERIODO DEL 01/08/2019 AL 31/08/2019, SEGÚN ORDEN DE SERVICIO 20192611003. DICHA FACTURA FUE ACEPTADA EN FECHA 02/12/2019.
1.3. FACTURA No.0000184, DE FECHA 29/11/2019, DE CONTADO EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS ($.6.310,40) (MONTO SIN IVA $.5.440,00; IVA $.870,40) POR CONCEPTO DE: SERVICIO DE BRAZO HIDRÁULICO DE 12 TON, POR 34 DÍAS, DURANTE EL PERIODO DEL 29/07/2019 AL 31/08/2019, SEGÚN ORDEN DE SERVICIO 20192611004. DICHA FACTURA FUE ACEPTADA EN FECHA 02/12/2019.
1.4. FACTURA No.0000185, DE FECHA 29/11/2019, DE CONTADO EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.2.784,00) (MONTO SIN IVA $.2.400,00; IVA $.384,oo) POR CONCEPTO DE: SERVICIO DE BRAZO HIDRÁULICO DE 12 TON, POR 15 DÍAS, DURANTE EL PERIODO DEL 01/09/2019 AL 15/09/2.019, SEGÚN ORDEN DE SERVICIO 20192611005. DICHA FACTURA FUE ACEPTADA EN FECHA 02/12/2019.
1.5. FACTURA No.0000186, DE FECHA 29/11/2019, DE CONTADO EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($.2.784,00) (MONTO SIN IVA $.2:400,00; IVA $.384,00) POR CONCEPTO DE: SUMINISTRO DE BRAZO HIDRÁULICO DE 12 TON, POR 15 DÍAS, DURANTE EL PERIODO DEL 01/09/2019 AL 15/09/2019, SEGÚN ORDEN DE SERVICIO 20192611006. DICHA FACTURA FUE ACEPTADA EN FECHA 02/12/2019.
SEGUNDO: En cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($.2.694,71) por concepto de intereses moratorias, calculados a la tasa del 12% Anual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio en concordancia con el Convenio Cambiario No.1, Articulo 8, Literal b), y los cuales se especifican a continuación:
2.1) FACTURA No.000182, DE FECHA 29/11/2019, EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE ($8.723,00). FECHA DE VENCIMIENTO: 16/12/2019. La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS ($.891,90) por concepto de intereses moratorio devengados durante 311 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, (16/12/2019) hasta el 21 de octubre del 2020, a razón de $.2,87 diarios.
2.2) FACTURA No.000183, DE FECHA 29/11/2019, EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE ($.5.753,60) FECHA DE VENCIMIENTO: 16/12/2019. la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($.588,29) por concepto de intereses moratorias devengados durante 311 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, (16/12/2019) hasta el 21 de octubre del 2020, a razón de $.1,89 diarios.
2.3) FACTURA No.000184, DE FECHA 29/11/2019, EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE ($.6.310,40). FECHA DE VENCIMIENTO: 16/12/2019. la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($.645,22) por concepto de intereses moratorias devengados durante 311 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, (16/12/2019) hasta el 21 de octubre del 2020, a razón de $.2,07 diarios.
2.4) FACTURA No.000185, DE FECHA 29/11/2019, EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE ($.2.784,00). FECHA DE VENCIMIENTO: 16/12/2019. la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($.284,65) por concepto de intereses moratorias devengados durante 311 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, (16/12/2019) hasta el 21 de octubre del 2020, a razón de $.0.92 diarios.
2.5) FACTURA No.000186, DE FECHA 29/11/2019, EMITIDA EN LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, POR LA CANTIDAD DE ($.2.784,00). FECHA DE VENCIMIENTO: 16/12/2019. la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($.284,65) por concepto de intereses moratorias devengados durante 311 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, (16/12/2019) hasta el 21 de octubre del 2020, a razón de $.0.92 diarios.
TERCERO: Solicito el pago de los intereses legales que se sigan devengando hasta la definitiva cancelación de la deuda, desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, cuya determinación solicito se realice mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma sea ordenada en la sentencia de fondo que decida la presente controversia. CUARTO: El pago de las costas que genere este juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogados. Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($.29.049,71) todo ello de conformidad con Convenio Cambiario No.1, emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No.6405, de fecha 07 de septiembre del 2018, en concordancia con el artículo en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 8, Literal b) del antes identificado Convenio Cambiario No.1, siendo la suma reclamada a través de la presente demanda que se exige sea cancelada en la precitada divisa, pero que a los solos fines de la determinación de la cuantía del Tribunal, dicha cantidad equivale a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS, (Bs.13.273.402.391,09) a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela, del día 21 de octubre del 2020, de Bs.456.920,33 por cada Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, suma ésta última que equivale a la cantidad de 265.468.047,82 Unidades Tributarias a razón de Bs.50,00. por cada Unidad Tributaria.
Posteriormente a la introducción de la antes identificada demanda, el Tribunal declinó su competencia por el territorio, pero, para ese momento ya había enviado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, sendos escritos contenidos el primero de escrito de recusación y el segundo escrito de regulación de la competencia, con el añadido necesario, que los mismos fueron enviados por mi persona al correo electrónico del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a la dirección: tribunal2delinstmonagas@gmail.com y de la cual se recibió repuesta para su consignación, correos electrónicos todos que se consignan en este acto en copia fotostática simple en un solo legajo marcados con el No.2.
Ahora bien, posteriormente a la presente en el mes de noviembre del 202, el ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, antes identificado, en su carácter de representante estatutario de la sociedad mercantil SEQUOIA SERVICES C.A, me informo vía telefónica que había recibido a su vez llamada telefónica de la apoderada de la sociedad mercantil demandada, informándole que su deuda había sido pagada, y que por cuanto en su precitado carácter había recibido el monto que le adeudaban por lo que, me informo que no era necesario consignar los escritos correspondientes de recusación y regulación de la competencia.
Igualmente, me puse en contacto con la abogada de la contraparte, la cual me informo que, para ella era suficiente en vez de firmar una transacción, que simplemente desistiéramos de la acción y del procedimiento, por cuanto al haber pagado toda la obligación, de esa manera quedaba terminado el juicio, y así lo hicimos, procedí a redactar la diligencia desistiendo tanto de la acción como del procedimiento, y procedí igualmente a asistir al representante de la empresa SEQUOIA SERVICES C.A., antes identificado en fecha 17 de noviembre del 2020, por el antes el precitado Tribunal Segundo antes identificado, el cual declaro a través de auto expreso de fecha 01 de diciembre del 2020, homologado el desistimiento efectuado, con todo lo cual dicho juicio terminó definitivamente, motivos por los cuales y de conformidad con la Jurisprudencia que el Titulo I Capitulo II se describe, la presente demanda, debe presentarse por vía autónoma y principal, y no en el propio expediente en referencia.
Ahora bien, luego de ello, el representante estatutario de la sociedad mercantil SEQUOIA SERVICES C.A, me informó que en breve plazo, la compañía me cancelaría los honorarios profesionales derivados de dicho juicio, pero, es el caso que hasta la presente fecha, no obstante que en diversas oportunidades se ha reclamado, la sociedad mercantil hoy demandada, no ha cumplido con cancélame los honorarios profesionales, derivados de la redacción y presentación de la demanda, y de la diligencia de desistimiento, actuaciones ambas que constan en la copia fotostática del expediente No.16673, que cursó por antes señalado Juzgado Segundo.
Ahora bien, siendo la cuantía de la demanda interpuesta, la cual incluye capital e intereses, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($.29.049,71) todo ello de conformidad con Convenio Cambiario No.1, emanado del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No.6405, de fecha 07 de septiembre del 2018, en concordancia con el artículo en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 8, Literal b) del antes identificado Convenio Cambiario No.1, siendo la suma reclamada a través de la presente demanda que se exige sea cancelada en la precitada divisa, y siendo que existe la limitación legal (Del 30% del monto de lo litigado) prevista en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que realizó la siguiente estimación de los honorarios profesionales de abogado de carácter judicial a saber:
1) Redacción e introducción de demanda de cobro de facturas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por parte de la sociedad mercantil SEQUOIA SERVICES C.A. contra la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., por un monto total, que incluye capital e intereses a la fecha de introducción de la demanda, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($.29.049,71) y cuya pretensión se describió anteriormente siendo que la totalidad de la misma consta de las copias simples del expediente No.16673, que son acompañadas a la presente demanda. Se estima esta actuación judicial en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCIA ($.3.500,00) ello de conformidad la estimación de la demanda, y con el Convenio Cambiario No.1, artículo 8 Numeral b.
2) La redacción y consignación de diligencia desistiendo de tanto de la acción (Pretensión) como del procedimiento, en el expediente No.16673, el cual cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de noviembre del 2020. Se estima dicha actuación judicial en la cantidad de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($100,00) ello de conformidad la estimación de la demanda, y con el Convenio Cambiario No.1, artículo 8 Numeral b.
Ahora bien, vista la impugnación al derecho a cobrar honorarios Profesionales antes descritos, que fuera interpuesta por el defensor judicial, y siendo que dicha impugnación de cobro de honorarios, no se encuentra fundamentada, en prueba escrita alguna, ni tampoco, ha invocado contra dicha demanda, ningún hecho impedido de pago, así como tampoco el pago de los honorarios profesionales intimados; es por lo que solicito la impugnación efectuada por el Defensor Judicial sea declarada SIN LUGAR en la definitiva y en tal sentido, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil este digno Tribunal se sirva ordenar ABRIR EL LAPSO PROBATORIO PREVISTO EN EL PRECITADO ARTICULO 607 EJUSDEM.
…Omissis…
Vista la contestación presentada por el Abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, este Tribunal mediante auto fechado doce (12) de abril del año 2.023, aperturó el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DE LAS PRUEBAS
De las pruebas presentadas por el intimante:
DOCUMENTALES:
COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE NO. 16673:
Documental traída en copia certificada, contentiva de Expediente No. 16673, debidamente tramitada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el cual el ciudadano GUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.754.445, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SEQUOIA SERVICES C.A. plenamente descrita en autos, demanda a la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., asistido en todos y cada uno de los actos y etapas procesales por el profesional del derecho CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.926. El documento antes indicado, se trata de un documento de ciclo cerrado, debido a que fue Homologado por Desistimiento, en consecuencia con la promoción de dicha prueba, podemos evidenciar que la parte accionante efectivamente asistió profesionalmente a la parte demandada de autos, siendo que la autoría del expediente consignado en copias certificadas se debe al funcionario público dictada a quien la ley le impuso el deber de dictarla, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio como documento público de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
De las pruebas presentadas por la intimada:
DOCUMENTALES:
CARTEL DE NOTIFICACION (DIARIO EL PERIÓDICO):
Documental traída en copia certificada, consistente en ejemplar del diario El Periódico, donde aparece debidamente publicado el cartel de notificación en fecha treinta (30) de marzo del año 2.023, con dicha prueba el Defensor Judicial designado muestra su intención de comunicarse con toda persona interesada. Por cuanto se evidencia la intención y necesidad del defensor judicial de ponerse en contacto con su defendido, más sin embargo, denota este Tribunal que la presentación de dicho documento ya descrito no aporta nuevos hechos a las resultas de la presente litis, razón por la cual no se le otorga otro valor probatorio al mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
MÉRITO FAVORABLE DE LAS ACTAS:
En lo que se refiere a la promoción del mérito favorable de los autos la sala de casación social en sentencia N° 460 de fecha 10 de julio del año 2.003, dejó sentado lo siguiente: (…) sobre el particular la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio sino la solicitud de aplicación al principio del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual, el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de partes, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración esta sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones…
Criterio compartido por este sentenciador, en consecuencia se considera improcedente valorar la defensa realizada por el apoderado judicial de la demandada referida al mérito favorable de los autos, por no considerarse un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba.
Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
La doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. La decisión de fecha 02/07/2014 (Exp.: N° AA20-C-2014-000033) dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia explicó:
Ahora en el cambio del criterio, la Sala dispuso que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien contra su cliente o contra el condenado en costas, tiene dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta desplegada por el intimado.
La etapa de conocimiento se inicia con la interposición del escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios, y una vez intimado el demandado, se le conceden diez días para impugnar el cobro de los honorarios o para acogerse a la retasa, según lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados, continuando con la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual termina con la sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte que resulte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la referida sentencia de condena proferida en la fase de conocimiento por el tribunal de alzada y por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase -de retasa- el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena el cual se seguirá por el procedimiento de retasa dispuesto por la Ley de Abogados, resaltando que tal derecho puede ser ejercido en la oportunidad de la contestación de la demanda o dentro de los diez días de despacho siguientes de haber quedado firme la sentencia de condena.
Visto el criterio anteriormente señalado, quien aquí decide, debe en esta sentencia establecer si existe derecho o no al cobro de honorarios profesionales y en caso de procedencia señalar cuáles actuaciones son susceptibles de cobro y cuáles no, de ser el caso.
En virtud que no existe un contrato escrito, es el Juez con el apoyo de la Ley quien determina los fundamentos de las negativas a cobrar, caso contrario deberá prevalecer el derecho al cobro por actuaciones entendiendo que los honorarios constituyen un derecho social amparado y garantizado por el ordenamiento jurídico vigente.
El intimante presenta en su escrito las actuaciones que pretende en cobro y que a continuación el Juzgado analiza:
1) Redacción e introducción de demanda de cobro de facturas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por parte de la sociedad mercantil SEQUOIA SERVICES C.A. contra la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., por un monto total, que incluye capital e intereses a la fecha de introducción de la demanda, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($.29.049,71) y cuya pretensión se describió anteriormente siendo que la totalidad de la misma consta de las copias simples del expediente No.16673, que son acompañadas a la presente demanda. Se estima esta actuación judicial en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCIA ($.3.500,00) ello de conformidad la estimación de la demanda, y con el Convenio Cambiario No.1, artículo 8 Numeral b.
2) La redacción y consignación de diligencia desistiendo de tanto de la acción (Pretensión) como del procedimiento, en el expediente No.16673, el cual cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de noviembre del 2020. Se estima dicha actuación judicial en la cantidad de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($100,00) ello de conformidad la estimación de la demanda, y con el Convenio Cambiario No.1, artículo 8 Numeral b.
En cuanto a las descritas, deberán ser estimadas por el Tribunal retasador en caso de que se constituyan, pues constan las actuaciones en copia certificada y existe plena prueba del derecho a cobrar honorarios por dichas actuaciones.
Una vez quede firme esta sentencia y solo en caso de que el Tribunal retasador no se constituya por la inactividad del demandado, el monto a cobrar será el intimado por el actor, a saber: TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCIA ($.3.500,00), lo que comprende la redacción e introducción de demanda de cobro de facturas; y CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($100,00), que comprende la redacción y consignación de diligencia de desistimiento; lo cual arroja un monto total de TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCIA ($.3.600,00).
Finalmente, una vez queda firme la decisión el Tribunal procederá al nombramiento de jueces retasadores de conformidad con el ordenamiento vigente, en el cual se cuantificará el valor de las actuaciones intimadas por el demandante, con respeto a las limitaciones aludidas.
-IV-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado CARLOS MARTINEZ ORTA contra la Sociedad Mercantil SEQUOIA SERVICES C.A., ambos plenamente identificados en autos.
• SEGUNDO: una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del Tribunal Retasador.
• TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA MILAGRO MARIN
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA
J-1° 1ra. Inst. Civil, Merc. y Tránsito.
EXP. 34.823