REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Mayo del 2023.-

Años: 213º y 164º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, esta Primera Instancia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): JOSÉ RAMÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-4.512.846, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.302 quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la Carrera 10, antigua calle Azcue, edificio NANO, piso 2, oficina 2-03, ciudad de Maturín, estado Monagas.-

DEMANDADA(S): MARÍA ESTHER ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.122.924, de este domicilio.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): MARÍA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.280.306, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 41.067, de este domicilio.-

CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

EXPEDIENTE: 34.881.-
II
LA NARRATIVA
Actuaciones del Cuaderno de Intimación

La presente incidencia se inició por escrito de demanda presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de Marzo del 2022, oportunidad en la cual se ordenó la correspondiente apertura, se formó Expediente con el Nro. 16.418, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, misma que fuere debidamente admitida, librándose la Boleta de Intimación a la ciudadana MARÍA ESTHER ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.122.924, de este domicilio. Por cuanto el Juez natural formuló recurso de Inhibición, en fecha 15 de Junio del 2022 y el mismo fue declarado con lugar el 11 de Julio del 2022, se ordenó la remisión a este Juzgado en la misma fecha mediante Oficio Nro. 74-2022, recibido en fecha 13 de Julio del referido año 2022, mas, sin embargo, no se remitió la totalidad del Expediente, solo el presente Cuaderno Separado de Intimación con si Cuaderno Separado de Medidas. Posteriormente se le dió entrada por ante este despacho, en fecha 14 de Julio del 2022, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo bajo el Nro. 34.881, por cuanto ya la intimada estaba a derecho, no se ordenó su intimación.

En fecha 19 de Julio, la Intimada consignó en copias certificadas, un acervo de anexos; las cuales fueron impugnadas por Extemporáneas por el Intimante, en fecha 20 de Julio.

En fecha 24 de Noviembre del 2022, esta Primera Instancia Civil, remitió el Cuaderno de Medidas al Tribunal Ad quem, en virtud de Apelación ejercida contra providencia emanada del Tribunal de origen, en fecha 09 de Junio del 2022.

Este despacho Civil, en fecha 24 de Noviembre, ordenó oficiar al Tribunal de origen, vale repetir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de pronunciarse en relación a la Impugnación, solicitando computo.

El 07 de Febrero del 2023, el Intimante solicitó se oficie al Juzgado primogénito a efecto que remita el Expediente signado con el Nro. 16.418, en virtud que en el mismo constan las actuaciones que presuntamente generaron los honorarios. Lo que fue negado, en fecha 13 de Febrero, en virtud que la causa original sigue su curso de ley. Posteriormente, el 28 de Febrero, el Intimante solicitó el pronunciamiento en relación a su derecho a cobrar los honorarios profesionales. A lo que en fecha 02 de Marzo, se acordó oficiar al Tribunal de origen con el fin que remita el Expediente o en su defecto, emita pronunciamiento en cuanto a la etapa procesal.

en fecha 21 de Marzo del 2023, se recibieron las resultas del Recurso de Apelación ejercido por el Intimante contra providencia emanada del Tribunal de origen, la cual fue declarada sin lugar.

En fecha 09 de Mayo de los corrientes, el Intimante consignó las copias certificadas de las presuntas actuaciones que generaron la presente incidencia.

Posteriormente, el Intimante solicitó el pronunciamiento de este Despacho en relación a su derecho a cobrar los honorarios profesionales, lo cual hizo en fecha 15 de Mayo. En la misma fecha la Apoderada de la Intimada, Impugnó las Copias Certificadas de las actuaciones por Extemporáneas.

Actuaciones del Cuaderno de Medidas

En fecha 09 de Junio del 2022, se aperturó el Cuaderno de Medidas y el Juzgado de Origen negó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Actuación contra la cual se ejerció Recurso de Apelación, en fecha 13 de Junio del 2022.

Posteriormente, en fecha 21 de Septiembre del 2022, este Tribunal manifestó la imposibilidad de pronunciarse sobre la Apelación, en virtud de Inhibición realizada por el Juez de origen, por lo que ordenó oficiar para solicitar el cómputo. El cual fue recibido en fecha 26 de Octubre del 2022. A lo que esta Primera Instancia acordó, en fecha 24 de Noviembre del 2022, oír recurso de Apelación en un solo efecto y decidido en fecha 01 de Marzo del 2023. El cual fue recibido en fecha 20 de Marzo del 2023.

Actuaciones del Cuaderno de Inhibición

Se recibió en fecha 25 de Octubre del 2022, con Sentencia de fecha 11 de Julio del 2022 declarando Con Lugar la inhibición planteada.
III
LA MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, tal como se refirió en el inicio de la presente sentencia, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento del procedimiento, por efecto de derivar las mismas de una incidencia, en cuaderno separado del expediente en el que se cumplieron las actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1757/09.10.2006, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte Intimante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"...Omissis..."
"Yo, JOSE RAMON MARCANO (...) actuando en mi propio nombre y representación, procedo a la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, producto de los Servicios Profesionales de Abogado, prestados por mi Persona, a la ciudadana MARIA ESTHER ALBA, Venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-23.905.284; por RENDICION DE CUENTAS, intentada por el ciudadano ANDEREW THOM THOM CAMBELL (...)
CONSIDERACIONES PREVIAS
La presente causa, fue transada por la ciudadana María Esther Alba, como accionante; desechando mis servicios Profesionales, al revocarme el poder otorgado para tales fines, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la estimación de dicha demanda fue por la cantidad de 591.500.000.000,00 Bolívares Fuertes; según la información suministrada por la ciudadana María Esther Alba, para el momento de interponer la demanda; ahora bien, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios profesionales de Abogado, pueden ser estimados hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. En virtud a que la Accionante realizo la Transacción de manera desleal y deshonesta; porque todo el Trabajo desarrollado durante el Proceso en la presente causa, fue realizado por mi persona, incluyendo la Transacción, que fue plagiada por el Abogado Diego Fernando Alba, hijo de la Accionante, quien le quito mis datos y coloco los suyos, dejando todo lo demás, que fue realizado por mi persona, intacto (...)
DE LOS HECHOS
Consta según poder General otorgado por la ciudadana MARÍA ESTHER ALBA (...) por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10 de Julio del año 2017, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 121 de los libros llevados por esa Notaria; donde se me confiere el mandato que allí se expresa (...)
PRIMERA INSTANCIA
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL EXPEDIENTE 16.418
1.- Estudio, documentación de soporte y Redacción del Libelo de la Demanda, inserto en los Folios 01 al 05 y sus anexos. Bs D. 1.000,00.
2.- Consignación de la demanda, con sus respectivos anexos, ante el Distribuidor Y posterior Ubicación del Tribunal que Le correspondió conocer. Bs D 550,00.
3.- Revisión del libro de entrada de causa, para ubicar la Nomenclatura asignada a la Demanda, la cual resulto ser el N° 16.418. Bs D 300,00.
4.- Diligencia consignando Poder de fecha 12 de Abril 2018. Bs D 450,00
5.- Diligencia solicitando citación del demandado. Bs D 450,00
6.- Diligencia de fecha 30 de Abril de 2018, solicitando la citación del demandado en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Bs D 450,00
7.-Redacción y Consignación de poder Apud Acta en la presente causa de fecha 10 de Julio Del 2018. Bs D 650,00
8.-Escrito de fecha 10 de Julio del 2018 Contestando las cuestiones previas. Bs D. 650,00
9.-Diligencia realizada el 17 de Julio 2018, solicitando copias certificadas del poder. Bs D. 450,00
10.- Traslado de mi persona a la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, para gestionar ante el Tribunal de Municipio, la Citación del Demandado, con pernocta en esa ciudad. Bs D. 1000,00
11.- Revisión en el Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui , con sede en Barcelona, de la Distribución de la comisión enviada para la citación del demandado. Bs D 450,00
12.-Diligencia de fecha 24 de Mayo del 2018, ante el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar; Diego Bautista Urbaneja; Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitando la citación del demandado. Bs D 450,00
13.- Diligencia efectuada el 27 de Julio del 2018, solicitando Cómputos. Bs D. 450,00
14.- Escrito de fecha 02/08/2018, rechazando el recurso de apelación. Bs D 550,00.
15.- Escrito de fecha 20/08/2018, alegando que el demandado no promovió pruebas. Bs D. 550,00.
16.- Diligencia de fecha 16 de Octubre del 2018, solicitando pronunciamiento. Bs D. 450,00.
17.- Diligencia 01 de Noviembre del 2018, solicitando copias certificadas. Bs D. 450,00.
18.- Diligencia de fecha 09 de Noviembre del 2018m solicitando librar carteles. Bs D. 450,00.
19.- Diligencia de fecha 15 de Noviembre del 2018, consignando periódico donde aparece carteles de citación. Bs D. 450,00.
20.- Diligencia de fecha 23 de Noviembre del año 2018, solicitando ejecución de la sentencia. Bs D. 450,00.
ACTUACIONES REALIZADAS EN SEGUNDA INSTANCIA EXPEDIENTE 12.745
1.- Elaboración y consignación de Informes de fecha 22 de Enero del 2019. Bs D. 1000,00
2.- Elaboración y consignación de Observaciones 05 de Febrero del 2019. Bs D 600,00.
3.- Diligencia del 13 de Mayo del 2019, solicitando copias certificadas. Bs D 600,00.
4.- Diligencia del 21 de Mayo del 2019, anunciando Recurso de Casación. Bs D. 600,00.
ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Formalización, Traslado y consignación del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de Junio del 2019, tres (3) días de permanencia en caracas. Bs. D 5.000,00.
La ESTIMACION de los honorarios Profesionales por los Servicios prestados como Abogados (...) suman un total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES DIGITAL (Bs D.18.400,00); equivalente A CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Dólares Americanos ($ 4.269) (...)
Ahora bien ciudadano JUEZ, en fecha 02 de Diciembre del año 2019, la ciudadana MARÍA ESTHER ALBA; acude a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia; asistida por el Abogado Diego Fernando Alba, y me REVOCO el poder de representación otorgado en fecha 10 de Julio del año 2017; sin notificarme formalmente tal decisión y sin haberme pagado mis honorarios profesionales de abogado, por los servicios prestados en la presente causa, en diferentes Instancias.
"...Omissis..."

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte Intimada expuso lo siguiente en la contestación de la demanda:

"...Omissis..."
"DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
En efecto Ciudadano Juez, la presente Demanda es INADMISIBLE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES:
PRIMERA CAUSA DE INADMISIBILIDAD: De conformidad con lo señalado por la Doctrina el Abogado que Intima sus Honorarios una vez que surge el desacuerdo entre él y su patrocinado por el monto en que calculó los mismos, este tiene derecho a Intimarlo, pero para proceder a hacerlo es necesario tomar en cuenta la oportunidad procesal en que lo va a realizar; por cuanto hay que resaltar la situación procesal en la que se encuentra la causa donde o por la cual se pretende Intimar los Honorarios:
1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia;
2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo;
3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y,
4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (...)
SEGUNDA CAUSAL DE INADMISIBILIDAD:
Por INEPTA ACUMULACIÓN. De conformidad con lo previsto en el Artículo 78 DEL Código de Procedimiento Civil "No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones.... cuyos procedimientos sean incompatibles".
"...Omissis..."

De las pruebas promovidas por la parte Intimante:

Documentales:
1.- Libelo de la Demanda
2.- Diligencia consignando Poder de fecha 12 de Abril 2018
3.- Instrumento Poder
4.- Escrito de fecha 10 de Julio del 2018 Contestando las cuestiones previas.
5.- Poder Apud Acta
6.- Diligencia solicitando copias certificadas
7.- Libelo de demanda de Rendición de Cuentas.
8.- Diligencia solicitando citación por Cartel.
9.- Diligencia solicitando cómputos.
10.- Escrito de fecha 02/08/2018, rechazando el recurso de apelación
11.- Escrito de fecha 20 de Septiembre del 2018.
12.- Diligencia solicitando pronunciamiento del Tribunal.
13.- Diligencia solicitando copias certificadas.
14.- Diligencia solicitando cartel de notificación.
15.- Cartel de Citación.
16.- Diligencia solicitando Ejecución de la Sentencia.
17.- Escrito de Conclusiones, de fecha 22 de Enero del 2019.
18.- Escrito de fecha 05/02/2019, rechazando el recurso de apelación
19.- Escrito de formalización de Recurso de Casación
20.- Diligencia revocando poder

De las pruebas promovidas por la parte Intimada:

Documentales:
1.- Contrato de Servicios Profesionales.
2.- Recibo N 1, a nombre de JOSÉ RAMÓN MARCANO.
3.- Recibo N 1, a nombre de YBRAHIN JOSÉ MOYA RIVERA.
4.- Recibo N 1, a nombre de DIEGO FERNANDO ALBA.
5.- Impresión de transferencia bancaria a favor de JOSÉ RAMÓN MARCANO, de fecha 30/05/2018.
6.- Impresión de Notificación de Transferencia a favor de JOSÉ RAMÓN MARCANO, de fecha 26/06/2019.
7.- Impresión de Notificación de Transferencia a favor de JOSÉ RAMÓN MARCANO, de fecha 04/07/2019.
8.- Impresión de Notificación de Transferencia a favor de JOSÉ RAMÓN MARCANO, de fecha 02/11/2019.
9.- Impresión de movimiento, por debito.

Valoración de las Pruebas:
El acervo probatorio trata de documentos privados con carácter de público, en virtud que los mismos forman parte de las actas que integran el Expediente signado con el Nro. 16.418, mismo que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, todos con motivo a las actuaciones realizadas por los promoventes Intimante e Intimada, contra los cuales en las oportunidades procesales correspondientes no se formalizó recurso alguno. En tal sentido, esta Jurisdicente los considera pertinentes con el objeto de la presente causa y con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por lo que se les otorga valor probatorio. Y así se decide.

El Tribunal observa para decidir:

Sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad que determina que se trata de un procedimiento autónomo, con fases determinadas que lo componen con actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."

Esta Jurisdicente, luego de haber revisado y analizado exhaustivamente cada de una de las acta procesales que conforman la presente incidencia y habiendo evaluado las pruebas promovidas por las partes, considera que se evidenció la efectiva representación por parte del Abogado JOSÉ RAMÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-4.512.846, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.302 quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la Carrera 10, antigua calle Azcue, edificio NANO, piso 2, oficina 2-03, ciudad de Maturín, estado Monagas, en el juicio inicial cuyo motivo es RENDICIÓN DE CUENTAS, contra el ciudadano ANDEREW THOM THOM CAMBELL, nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.122.924, por lo que todo lo supra transcrito y discernido le permite a esta Jurisdicente colegir que la pretensión del Intimante, ciudadano JOSÉ RAMÓN MARCANO, efectivamente tiene derecho al cobro, por lo que la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES debe prosperar. Y así taxativamente se decide.-

IV
LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la primera fase declarativa de la presente acción de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado JOSÉ RAMÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-4.512.846, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.302 quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la Carrera 10, antigua calle Azcue, edificio NANO, piso 2, oficina 2-03, ciudad de Maturín, estado Monagas, en contra de la ciudadana MARÍA ESTHER ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.122.924, de este domicilio, representada por la Apoderada Judicial MARÍA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.280.306, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 41.067, de este domicilio.-

SEGUNDO: El Abogado JOSÉ RAMÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-4.512.846, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.302 quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la Carrera 10, antigua calle Azcue, edificio NANO, piso 2, oficina 2-03, ciudad de Maturín, estado Monagas, si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales; concluyendo la primera fase declarativa. Y Así Taxativamente Se Decide.-

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.




MARY VIVENES VIVENES
JUEZA


MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 11:45 m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



SECRETARIA



Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.881
MVV/MMV/JLRR