REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.
MATURIN, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
213º y 164º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este juzgado, este Tribunal luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa observa que no consta en autos el cumplimiento de la parte accionante de lo ordenado en el dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03-03-2023, para que el mismo efectué el Reintegro de la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (3.169,00 $), al ciudadano JONARDYTH JOSÉ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.651.979, Nro. Telefónico: 0424- 9029971 y de este domicilio, por concepto de la suma dinero entrega como pago parcial, previa INDEXACIÓN JUDICAL DEL MONTO A REINTEGRAR, asimismo consta al folio 82 que se encuentra vencido el plazo de cinco (05) días de despacho para el cumplimiento voluntario de la misma, por tal motivo mal puede este Tribunal acordar lo solicitado mientras no conste en auto lo ordenado en el dispositivo de la sentencia, por tal motivo Se Niega. Y así se decide.-
MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
FRINE URBAEZ
SECRETARIA ACC