REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTES:_
DEMANDANTE: SONIA MERCEDES ARASME PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.198.978, Abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935 y de este domicilio.
DEMANDADO: LORENZO ANGELO CONTRERAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.248.847 domiciliado en el Sector El Piñal, Fundo Titiriji, Parroquia Aguasay, Municipio Aguasay del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: INTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: 34.999.
I
LOS HECHOS
En fecha 18 de Mayo del presente año 2.023, se recibe en este Tribunal por Distribución el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordenó darle entrada y anotarlo bajo el N° 34.999; y de cuyas actuaciones encontramos una sentencia Interlocutoria proferida en el referido Tribunal donde el mismo declara la INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente demanda de INTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana SONIA MERCEDES ARASME PALOMO plenamente identificada, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano LORENZO ANGELO CONTRERAS GUERRA ya anteriormente identificado.
Ahora bien; luego de una revisión exhaustiva y minuciosa del escrito libelar del presente expediente, contentivo del juicio de INTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana SONIA MERCEDES ARASME PALOMO plenamente identificada, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano LORENZO ANGELO CONTRERAS GUERRA ya anteriormente identificado. Expresando en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:
"...Omissis...
DE LOS ANTECEDENTES
En virtud de que el hoy intimado fue demandado vía ordinaria por ante el juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial por motivo de acción posesoria de restitución agraria sobre un predio rural denominado "FINCA TITIRIJI", con una superficie de doscientos cincuenta y cinco hectáreas con novecientos metros cuadrados (255 Has con 900 mts2), ubicado en el Sector El Piñal, Parroquia Aguasay, Municipio Aguasay del Estado Monagas; se requirieron mis servicios profesionales, procediéndose a otorgárseme mandato poder debidamente autenticado en fecha 27 de Octubre de 2.015 por ante la Notaria Publica Primera de Maturín, quedando anotado bajo el nº 14, Tomo 605 de los libros llevados por esa Oficina Notarial.
Para esa oportunidad, el accionante alegaba que era poseedor del referido predio desde hace más de treinta (30) años, la parte actora estableció una unidad de producción en ese lote de terreno descrita anteriormente donde contribuyó con el desarrollo agroalimentario de la nación con cultivo de yuca amarga, soya, sorgo, maíz, y cría de ganado bovino. Dicho predio está amparado por documentos constitutivos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Nº 1621410852012RDGP195130, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión EXT Nº 185-12 del 30 de mayo de 2.012, a favor del ciudadano Guglielmo Guerrera Santopietro.
Ciudadana Jueza, el actor afirmó que en fecha 20 de Noviembre de 2.013, mi
defendido se había introducido en el referido predio rustico de forma violenta impidiéndole el uso, goce, y disfrute de su propiedad alegándose el desalojo por la fuerza de este, no permitiéndole el acceso a las bienhechurías allí enclavadas, de igual forma coartándole la posibilidad de seguir fomentando la cría de ganado y siembra de la tierra.
El 14 de Octubre de 2.015, se admitió la referida demanda ordenándose el
emplazamiento de mi defendido a fin de que conteste la demanda, posteriormente en fecha del 12 de Noviembre de ese mismo año, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial consigno boletas de notificación sin firmar.
A partir de ahí, el estudio y análisis del caso encomendado conllevó a armar las estrategias procesales que conforme a derecho y mi deber como abogada fueran necesarias y pertinentes para la mejor defensa del asunto sub examine, por lo que en fecha 19 de enero de 2.016 procedí a contestar la irritada demanda y oponer defensas de fondo, basándome en que los hechos en que se funda la demanda resultan falsos e inexactos así como inaplicables las normas citadas, asimismo solicité la reposición de la causa al estado de nueva admisión, por cuanto consideré que el juzgado había incumplido con el término de la distancia al momento de la citación de mi defendido (hoy intimado), y a tal efecto el día 22 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Primera Instancia Agraria dictó sentencia en la que declaró entre otras cosas lo siguiente: "(... ) PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión así como librar nuevo auto de admisión; (... ) TERCERO: se deja sin efecto las boletas de citación libradas, y se deja con plena vigencia, validez y efecto jurídico procesal las actuación y actos subsiguientes al auto de admisión que aquí se repone. Así se decide (... )' (cursivas mías).
Lógicamente en fecha 02 de febrero de 2.016, ejercí el recurso de apelación
alegando que ya que una vez contestada la demanda no debió reponer al estado de citación ya que deja a mí representado en un estado de Indefensión total violentando el debido proceso. Para esa oportunidad el otrora Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar en fecha 16 de Junio de 2.017 profirió sentencia definitiva en la que evidenció error procesal por parte del juzgado a quo en la tramitación de la causa "(... ) específicamente en el particular tercero de su dispositiva, se dejó sin efecto la boleta de citación librada pero, dejando (sic) con plena vigencia, validez y efecto jurídico procesal las actuación y actos subsiguientes al auto de admisión que aquí se repone (sic), quedando como consecuencia la vigencia y la eficacia de la contestación realizada en fecha 21/01/ 2016, (... ), evidenciándose el error procesal flagrante en el presente asunto cometido por el Juzgado A quo (Omissis ... ) En este sentido, caben las siguientes preguntas, ¿un solo demandado puede una vez contestada la demanda, contestarla de nuevo?; de ello, ¿puede haber una doble contestación sobre una demanda ya contestada por un solo demandado, y más aún cuando la sentencia que repone la causa en su dispositiva deja con plena validez los actos subsiguientes al auto de admisión que ella misma anulo?, a estos cuestionamientos la respuesta es no, y tiene sentido puesto que siquiera pensar que un mismo acto pueda -en este caso la contestación- pueda hacerse dos veces, es inoperable y por más ilógico, ya que dejaría en completa indefensión al accionante, y con ello, el desmedro al principio del Debido Proceso contenido en el Artículo 49 Constitucional, constituyendo de esta forma una desobediencia total a la Ley Especial Agraria y al Código de Procedimiento Civil."(Cursivas añadidas).-
Más allá de las discrepancias que se tuvieron con la sentencia del juzgado ad quem la misma ordenó anular la sentencia apelada citada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y
ordenó al referido Juzgado de Primera Instancia Agraria proseguir con el presente asunto fijando día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar establecida en el Articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Al llegar la causa en el referido expediente n⁰ 1.115 al estado de sentencia en fecha 13 de Marzo de 2.018, el Juzgado de la causa se refirió sobre el punto previo sentado en el acto de contestación de la pretensión demandada circunscritas a las defensas de fondo opuestas, señalándose que (Omissis ... ) determinando el ad quem que la Causa debía continuar con su curso legal correspondiente sin ms dilaciones, ordenando se procediera a la fijación de hora y fecha para la celebración de la presente Audiencia Preliminar; en razón de lo cual, todas las incidencias de la referida reforma y contestación quedaron resueltas por el Tribunal Superior, incluyendo la cuestión de caducidad de la acción, siendo que al existir un pronunciamiento definitivamente firme por parte del órgano Jurisdiccional Superior, y no habiendo ninguna de las partes
ejercido tempestivamente los recursos de impugnación correspondiente, por considerar violentado algún derecho mal podría esta instancia agraria desconocer el fallo dictado y acogerse la petición planteada por alguna de las partes, pues sin duda alguna se cumplió con el principio de la doble instancia(... )". (Cursiva de este Juzgado), es decir, que dicha sentencia - en opinión del a quo- (sic) mal podía desconocer el fallo dictado y acogerse la petición planteada por alguna de las partes (sic), pues ya el Juzgado Superior Agrario - a juicio de ese Órgano Jurisdiccional en primer grado de jurisdicción- al reponerse la causa al estado de la fijación de la referida audiencia, asumió que ese Tribunal de alzada se había pronunciado sobre la mencionada defensa de fondo, siendo que no correspondía a esa superioridad pronunciarse sobre la defensa de fondo alegada, en razón a que el ultimo aparte del artículo 209 de la Ley Especial Agraria, dispone expresamente, que las defensas de fondo establecidas, serán resueltas en la sentencia definitiva en la primera instancia.
En esa ocasión el juzgado superior determinó que este no debía resolver las defensas de fondo por mi opuestas, tal y como erróneamente había asumido ese Juzgado a quo, cuando estaba en el deber ineludible por mandato de la norma, de ser resuelta la defensa propuesta, por y solo por el juez por ante quien se propone; por lo que no solo no correspondía a la alzada pronunciarse sobre la misma en la apelación propuesta, si no que mal podía hacerlo cuando él a quo debía pronunciarse sobre ello en la sentencia definitiva que aún tenía que pronunciar según el principio Jura Novit Curia, declarando que lo ajustado a derecho era revocar la sentencia apelada.
Posteriormente el mencionado Juzgado a quo, dictó sentencia en fecha 20 de
Junio del 2018, mediante la cual entre otras cosas declaró: 1) Con lugar la acción planteada por la parte demandante; 2) Se ordenó al demandado restituir el lote de terreno sub litis. Contra la preindicada decisión la parte demandada anunció recurso de apelación en fecha 18 de Septiembre del 2.018 en cuyos argumentos se esgrimieron entre otras cosas que el ciudadano Juez de Primera Instancia incurrió en una indebida reposición de la causa en virtud que para en fecha 21 de Enero del 2016, procedió a contestar la demanda, y éste repuso la causa al estado de Nueva citación, lo que a mi parecer se tradujo en una violación flagrante de los artículos 200 y 205 del Código de Procedimiento Civil, ergo, viola el derecho a la defensa de mi defendido, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, derechos estos establecidos en la Constitución Nacional. Asimismo se adujo que tal situación fue (sic) resuelta de manera parcial debido a que cuando la ciudadana jueza superior agraria de la circunscripción judicial le correspondió dictar sentencia en lugar de reponer la causa al estado resolver las cuestiones previas propuestas en la contestación de la demanda repuso la causa al estado de que realizara la audiencia preliminar, violentando [y), desvirtuando el procedimiento agrario (sic); de igual forma que dicha demanda de forma preliminar no debió ser admitida, por cuándo según sus dichos la misma está caducada por no haber sido interpuesta en el lapso de un (O1) año de conformidad con el artículo 783 del Código Civil.
En aquella oportunidad el juzgado superior agrario confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que el Original de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, expedida en reunión EXT Nº 185-12 del 30 de mayo de 2.012, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano Guglielmo Guerrera Santopietro; sobre el lote de terreno denominado "FINCA TITIRIJI", por lo que el mismo no podía ser desalojado en virtud de la naturaleza de dicho acto administrativo.
Sobre el asunto in commento se obtuvieron victorias y desaciertos pero más allá de eso, fueron ocho (08) de lucha en la defensa de los derechos e intereses del ciudadano Lorenzo Ángelo Contreras Guerrera por quien suscribe en la presente actuación, sobre el que se pretende la protección del derecho a cobrar honorarios, vale decir, el expediente N⁰ 1.115, así mismo, como mis actuaciones debidamente documentadas en autos del presente expediente, en vista de que el Abogado litigante necesita contar con los ingresos monetarios, acorde a la experiencia, preparación académica, tiempo dedicado en la adquision de conocimiento y práctica jurídica y ese sentido los servicios profesionales realizados por mí, en el presente juicio finalista del proceso así como al respeto a las formas procesales, tomando en consideración la importancia del caso, el tiempo dedicado, y mi experiencia profesional.
Es de destacar, que durante todo el juicio principal y sus incidencias mi
relación era por mucho armoniosa con el ciudadano LORENZO ANGELO CONTRERAS GUERRERA, al punto de ejercer mi defensa creyendo que este sujeto cumpliría con el compromiso de honrar el pago de mis honorarios profesionales, dicho lo cual fue requerido el pago de mis honorarios acordados previamente al momento de dar la asesoría jurídica correspondiente y aceptación de la defensa, mi representado colocó excusas y evasivas, al punto de omitir contestarme el teléfono aun y cuando existía y existe aun el compromiso adquirido de pagar mis honorarios por el ejercicio a la defensa de sus derechos e intereses. Con lo cual, se me ha hecho imposible hasta los actuales momentos, lograr de modo alguno el pago de los honorarios profesionales judiciales generados, de los cuales con la actitud de este ciudadano demuestran su renuente negativa a pagar.
Capítulo II
DE LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
Ciudadana Juez, habiéndose narrado los hechos sobre los cuales constituyen la esencia de la presente acción de intimación de honorarios profesionales judiciales generados sobre las actuaciones realizadas en el expediente Nº 1.115, es por lo previo de describir los actos sobre los cuales baso mi legítimo derecho al presente cobro, es pertinente destacar que el procedimiento bajo estudio acarreó profundos análisis de los presupuestos de procedencia para su contestación y reconvención en búsqueda de la verdad mediante la celosa defensa técnica en la protección de los derechos e intereses de mis defendidos, pues tengo una experiencia de veintiséis (26) años de graduada dentro de los cuales he conocido muchísimos casos similares a este, he asumido varios cargos públicos, como por ejemplo, he tenido una plaza en la Comisión Legislativa Estad al en la Red de Defensa de los Derechos Ciudadanos de
Maturín y Caripe, de este Estado Monagas, asimismo, he sido asesora jurídica en el Departamento de Demarcación de Tierras Indígenas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (2003 - 2006), así como Jueza Temporal en el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial Del estado Monagas. Desempeñe el cargo como Jueza Accidental en varias causas en el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del estado Monagas. Desempeñé el cargo como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Del estado Monagas. En suma Tengo varios estudios de cuarto nivel, vale decir, especializaciones en: Docencia Universitaria, Derecho Agrario, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal Internacional; así como Maestría en: negociaciones internacionales y resolución de conflicto, y un Doctorado en derecho penal Y criminalística conocimientos estos que de conformidad con el artículo 39 del Código de Ética del Abogado, fueron vitales para la materialización en el éxito de los caso principal que concluyó en la revocatoria de la sentencia que perjudicaba a los hoy deudores.
Dicho lo anterior, vista la importancia del presente caso, así como la
dedicación, empeño y estudio; las actuaciones judiciales realizadas por mi defensa sobre el mencionado expediente Nº 1.115, fueron los siguientes:
Asistencia, asesoría y consejo jurídico, así como descripción en los mecanismos de defensa y manejo procesal, sobre el procedimiento contentivo juicio con motivo de resolución de contrato de cuentas en participación y daños y perjuicios, incoada por el ciudadano Guglielmo Guerrera Santopietro, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Estudio, Redacción y Presentación de Contestación de la demanda en fecha 21 de enero de 2.016, que riera a los folios 97 al 116 de la primera pieza, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Redacción y Presentación de escrito de fecha 28 de enero de 2016, que riela a los folios 31 al 34, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (31.665,02 Bs).
SEGUNDA PIEZA
Redacción y Presentación de Diligencia de fecha 1º de febrero de 2.016, que riela al folio 36, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de escrito de fecha 28 de enero de 2016, que riela al folio 60 al 63, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (31.665,02 Bs).
Redacción y Presentación de escrito de fecha 02 de febrero de 2016, que riela al folio 64 al 69, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (31.665,02 Bs).
Redacción y Presentación de escrito de fecha 15 de febrero de 2.016, que riela a los folios 103 al 112, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (31.665,02 Bs).
Asistencia en la evacuación de testigos en fecha 17 de febrero de 2016, que riela a los folios 122 al 133, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Asistencia en inspección judicial en fecha 12 de febrero de 2.016 en el fundo el piñal, la cual es estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Redacción y Presentación de escrito en fecha 05 de febrero de 2016, que riela a los folios 177 al 181, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (31.665,02 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia de fecha 06 de diciembre de 2016, que riela al folio 182 la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia de fecha 13 de diciembre de 2016, que riela a los folios 185 al 186, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia de fecha 13 de enero de 2017, que riela al folio 191, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia de fecha 20 de febrero de 2017, que riela al folio 195 la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de escrito en fecha 24 de mayo de 2017, que riela a los
folios 211 al 233, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (31.665,02 Bs).
Asistencia jurídica en audiencia en fecha 31 de mayo de 2017, que riela a los folios 238 al 241, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Asistencia jurídica en audiencia en fecha 06 de junio de 2017, que riela a los folios 242 al 244, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Redacción y presentación de diligencia de fecha 25 de julio del 2017, que riela a los folios 261 al 263, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
TERCERA PIEZA
Redacción y Presentación de diligencia 31 de julio de 2017, que riela al folio 02, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia de fecha 19 de septiembre de 2017, que riela al folio 05, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia de fecha 03 de octubre de 2017, que riela al folio 09, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Estudio, Redacción y Presentación de Recurso de hecho en fecha 04 de octubre de 2017, que riela a los folios 12 y 13, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 06 de octubre de 2017, que riela al folio 15, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 09 de octubre de 2017, que riela al folio 16, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 09 de octubre de 2017, que riela al folio 17, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 13 de octubre de 2017, que riela al folio 19 la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Asistencia jurídica a audiencia preliminar en fecha 22 de octubre de 201, que riela a los folios 22 al 29, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Redacción y Presentación de escrito de promoción pruebas en fecha 06 de noviembre de 2017, que riela a los folios 44 y 45, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Asistencia jurídica a Inspección judicial en fecha 20 de noviembre de 2.017, que riela a los folios 59 al 61, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 21 de noviembre de 2017, que riela al folio 62, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 09 de Noviembre de 2017, que riela al folio 64, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 12 de diciembre de 2017, que riela al folio 68, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 08 de enero de 2.018, que riela al folio 82, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 18 de enero de 2018, que riela al folio 99, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 19 de enero de 2018 que riela al folio 101, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y
Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Estudio, Redacción y Presentación de recurso de apelación en fecha 24 de enero de 2018 que riela a los folios 104 al 113, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 24 de enero de 2018, que riela al folio 114, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 29 de enero de 2018, que riela al folio 118, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Redacción y Presentación de escrito dirigida al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui en fecha 23 de febrero de 2018, que riela a los folios 124 al 140, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (31.665,02Bs).-
Asistencia jurídica en audiencia oral en fecha 05 de Marzo de 2018, que riela al folio145, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).-
Asistencia jurídica en Audiencia oral en fecha 08 de Marzo de 2.018, que riela a los folios 150 al 151, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).-
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 16 de Mayo de 2018, que riela al folio 169, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Redacción y Presentación de escrito en fecha 1 º de junio de 2018, que riela a los folios 77 al 79, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (31.665,02 Bs).-
Estudio, Redacción y Presentación de recurso de apelación, en fecha 21 de junio de 2.018, que riela a los folios 99 al 118, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).-
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 26 de junio de 2018, que riela al folio 222, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 26 de junio de 2018 y que riela al folio 223, la cual se estima en la can ti dad de Treinta Mil Ocho cien tos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
CUARTA PIEZA
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 28 de junio 2018, que riela al folio 02, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Estudio, Redacción y Presentación de recurso de apelación de fecha 28 de junio de2018 que riela a los folios 03 al 25, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).-
Estudio, Redacción y Presentación de escrito de fecha 17 de octubre de 2.018 que riela a los folios 36 al 45, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (31.665,02 Bs).-
Asistencia jurídica en Audiencia oral de Dispositivo del fallo en fecha 29 de octubre de 2018 que riela al folio 51, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).-
Asistencia jurídica en Audiencia de informes de fecha 19 de diciembre de 2018 que riela a los folios 66 y 67, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares (33.202 Bs).-
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 19 de diciembre de 2019 que riela al folio 68, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y cinco bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Redacción Y Presentación de diligencia en fecha 20 de diciembre de 2019 que la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y
cinco Bolívares con sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Estudio, Redacción y Presentación de escrito en fecha 13 de enero de. 2020, que riela a los folios 81 al 83 la cual se estima en la cantidad de Treinta Y Un Mil Seiscientos Sesenta y' Cinco Bolívares con Dos Céntimos (31.665,02 Bs).- Redacción y Presentación de diligencia en fecha 13 de enero de 2020, que riela al folio 84, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 15 de enero de 2020 que riela al folio 85, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Estudio, Redacción y Presentación de escrito para el ejercicio de recurso de hecho de fecha 28 de enero de 2020, que riela a los folios 99 y 100, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (31.665,02 Bs).-
Redacción y Presentación de diligencia de fecha 30 de enero de 2020 que riela al folio111, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 30 de enero de 2020 que riela al folio l 12, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Redacción y Presentación de diligencia en fecha 30 de enero de 2020 que riela al folio 113, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Redacción Y Presentación de diligencia en fecha 06 de febrero de 2020 que riela al folio 117, la cual se estima en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61 Bs).-
Redacción y Presentación de diligencias de fecha 10 de febrero de 2020 las cuales rielan a los folios 121 al 123, las cuales se estiman en la cantidad de Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (30.895,61Bs).-
Dicho lo cual, la sumatoria total del valor de las actuaciones sobre las cuales se estima la presente acción es de: Un Millón Novecientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (1.963.200 Bs.], que por conversión como moneda de cuenta es la cantidad de Ochenta Mil Dólares ($ 80.000,00 USD) de los Estados Unidos de América, a la tasa de cambio referencial a la fecha de lunes 14 de abril de este mismo año, por un dólar de los Estados Unidos de América ($ 1, oo USO),entendiéndose entonces que los referidos honorarios profesionales judiciales serán pagaderos según la tasa de cambio vigente del Banco Central de Venezuela (BCV).
Dicha cantidad de dinero en divisas es meramente referencial y su uso debe ser entendido como moneda de cuenta, ello conforme al artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
Como se puede observar ciudadana Jueza, mi participación en dicho proceso fue activa, ejerciendo todos los medios de defensa de ley, como lo ordena la Ley de Abogados y el Código de Ética del Abogado, por tanto, tengo la cualidad para estimar mis honorarios impagos a la fecha y a ejercer la referida demanda dentro del expediente Nº 1.115, sustanciado, y tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de los servicios que como abogada realicé en tiempo oportuno por la representación en este juicio del ciudadano Lorenzo Angelo Contreras Guerrera, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 20.248.847, por lo que se persigue es la satisfacción de esta acreencia como derecho, de ahí el interés de proponer esta acción.
(…)
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de dicha demanda, observa lo siguiente:
El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil dispone lo que a continuación se transcribe:“...Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero este no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo..."
Por su parte, el artículo 643 del mismo Código, establece las causales expresas de inadmisibilidad en el procedimiento por intimación. Dice dicho artículo:"...El juez negará la admisión de la demanda, por auto razonado, en los siguientes casos:
1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición...”.
Igualmente debemos observar con detenimiento lo establecido en el artículo 1.982 del Código Civil Venezolano, el cual estipula:
"Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
(…)
2º.- A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio. En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos.
Como se observa en las pretensiones que fundamentan el presente caso, la parte actora alega haber representado al demandado de autos en juicio que se ventilo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial por lo cual demanda el pago de la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.963.200,00 Bs.) sin embargo dicho libelo no cuenta con ningún tipo de anexos los cuales fundamentalmente necesarios para la admisión de la acción aquí propuesta, tal como lo establecen los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil.
Evidentemente al existir un acuerdo de pago entre las partes, existe un compromiso, en cuyo caso se está en presencia de un aparente derecho cuya certeza no puede ser discutida a través del procedimiento, pues según lo dispuesto por la ley cuando se trata de una obligación líquida y exigible capaz de ser determinada mediante en un juicio, deben existir prueba escrita del derecho que se alega, concatenado con lo establecido en el artículo 340 del código de procedimiento civil, en su Ordinal 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En el caso de marras, podemos evidencia que el lapso para intentar la acción está prescrito; puesto que el lapso de tiempo para reclamar el pago de los honorarios profesionales tal y como lo estipula la ley adjetiva en su artículo 1.982: "Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 2º.- A los abogados" … En consecuencia el tiempo útil que tenía la parte accionante es de dos (02) años, a partir del momento en que concluyó el proceso mediante sentencia y sus actuaciones fueron ejecutadas por ante el citado Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial hasta la fecha diez (10) de febrero del año 2.020, tal como lo alegó la demandante en su escrito libelar, y por cuanto es evidente que la parte actora pretende cobrar el pago de honorarios, e intenta la presente demanda hasta la fecha tres (03) de mayo del año 2.023, quien aquí decide observa que se encuentra prescrito el tiempo útil por haber transcurrido exactamente 3 años, 3 meses y 14 días.
Concluye quien aquí decide y así quedó demostrado a través de los hechos narrados y la falta de documentación; que no fueron cumplidos los requisitos establecidos en la norma para la procedencia de la presente juicio por INTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES.
A juicio de este Tribunal, la demanda planteada por la parte actora resulta inadmisible, debido a que la misma incumple con los artículos 640 y 643 ordinales Código de Procedimiento Civil, y conforme lo establece el artículo 1.982 del Código Civil Venezolano; la presente acción está prescrita. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la ciudadana SONIA MERCEDES ARASME PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.198.978, Abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935 y de este domicilio; contra el ciudadano LORENZO ANGELO CONTRERAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.248.847 domiciliado en el Sector El Piñal, Fundo Titiriji, Parroquia Aguasay, Municipio Aguasay del Estado Monagas. En virtud que la parte demandante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
FRINE URBAEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
FRINE URBAEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.999
MG
|