REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 31 de Mayo del 2023.-
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud de Medida Cautelar (Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar) realizada en el escrito libelar presentado por elciudadano RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.982.870, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.099, quien actúa en su propio nombre y representación, en la presente demanda de SIMULACION DEL CONTRATO DE CESION Y NULIDAD, que tieneintentado, contralos ciudadanos RAFAEL ERNESTO ALCALA RAUSSEO Y LUIS RAMON ALCALA MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.778.040 y V-25.282.872, por consiguiente, este Juzgado se pronuncia al respecto de la siguiente manera:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil señala que: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
El objetivo de una medida cautelar es asegurar a través de la tutela judicial efectiva los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones dictadas por el Tribunal. Sin embargo, para la procedencia de estas medidas, el Juez aunque disfruta de amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución tales como el derecho de propiedad, derecho al trabajo, derecho a la libertad económica, entre otros.
El proceso cautelar se asienta como todo proceso en principios fundamentales que delimitan y orientan, su devenir. Este proceso está regido por los principios de oportunidad y dispositivo. En tal sentido, se exige la petición de la parte y la aportación de pruebas. De estos principios rectores del proceso cautelar deriva que la parte peticionaria debe cumplir ciertas cargas de alegaciones y pruebas a la hora de comunicar al órgano jurisdiccional su pretensión cautelar a fin que se le conceda la tutela, el tipo, la cuantía, las razones que hacen entrever la justificación de la adopción de la medida.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia patria, es uniforme en el sentido de establecer los requisitos de procedencia de estas medidas: la presunción grave del buen derecho y el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo. Estos dos requisitos es lo único que puede justificar que se dicten medidas judiciales sin contar con la presencia de la otra parte, adoptando como sistema de oposición y defensa el sistema diferido. En tal sentido, el demandante que pretenda una medida cautelar a su favor debe fundarla alegando las razones esenciales o conocimientos de hechos, que lleven al juzgador al convencimiento que si existe un peligro probable que debe ser prevenido. Estos alegatos deben ser acompañados de medios de prueba que acrediten las circunstancias alegadas. No solo está de por medio la ponderación que debe hacer el Tribunal acerca de la procedencia o no de la pretensión de acuerdo a los requisitos legales; sino también el derecho de la defensa de la otra parte y los terceros interesados.
Este Tribunal observa que la solicitud presentada por la parte demandante, es prohibir o abstener a la parte demandada de la venta de un lote de terreno, y examinados los documentos acompañados a criterio de quien aquí suscribe al decretar dicha medida no cumpliría el propósito de garantizar que no quede ilusoria la ejecución del fallo sino que infringe derechos de terceros ajenos al juicio; por tal razón, debe declararse improcedente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en acatamiento con los precepto legales supra indicados; establece que las Medidas Cautelares, bien sean nominada o innominadas, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En tal sentido, todo Administrador de Justicia debe ceñirse al momento del decreto de Medidas Preventivas, al procedimiento establecido en la Ley. Lo que colige determinar IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y así taxativamente se decide.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
FRINE URBAEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 34.966 JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/