REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Mayo de 2023
212° y 164°
PARTE DEMANDANTE: NIEVES DEL CARMEN VILLARROEL (viuda de Moreno), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.690.931, domiciliada en la ciudad de Cumaná Estado Sucre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN M GIALLONGO C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.749, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.181, con domicilio Procesal en la Urbanización los Guaritos, Sector II, Vereda 20, Casa N° 20, del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: AMPARO TERESA MORENO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.39.260, domiciliada en la Urbanización La Esperanza, Calle 19, Casa 27, El Macaro, Turmero, Estado Aragua; el ciudadano OSWALDO LUIS MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.636.058, domiciliada en la Urbanización La Esperanza Calle 19, Casa 27, El Macaro, Turmero, Estado Aragua; la ciudadana CARMEN TERESA MORENO PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.537.063, domiciliada en la Urbanización Los Ciruelos, Sector Golindano, Casa N° 04, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y la ciudadana WESTALIA PALOMO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.335.954, domiciliada en la Urbanización Los Ciruelos, Sector Golindano, Casa N° 04, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, DE LAS CIUDADANAS WESTALIA TORRES y CARMEN MORENO: LUIS RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.877, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.740, con domicilio procesal en la Carrera 7, Edificio Rudga, Piso 02, Oficina 07 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; y la ciudadana GLORYSABEL PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.982.037, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.171, y de este domicilio, de conformidad con el Poder Apud Acta, el cual riela al folio 37 de las actas de la presente causa.
MOTIVO: INVALIDACION DE SENTENCIA
EXPEDIENTE N°: 14.311
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
Y el artículo 269 Eiusdem establece:
“La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
En tal sentido, estima este Tribunal que, habiendo transcurrido, más de cuatro (04) años y nueve (09) meses desde la última diligencia consignada por la parte demandante, donde manifestó, que este Tribunal acordara nuevamente la práctica de dicha notificación, ratificando el contenido de la diligencia suscrita por el mismo en fecha 07/07/2018, para así proseguir con los trámites ordinarios en la presente causa; lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo la ultima diligencia ocurrida en fecha cuatro (04) de Julio del 2018, en ese mismo orden de ideas, resulta evidente para quien aquí decide que la presente causa no se encuentra en etapa de sentencia, por lo que en vista de no haberse logrado la continuidad del proceso, es procedente la perención de la instancia y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de Conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por INVALIDACION DE SENTENCIA, incoada por la ciudadana NIEVES DEL CARMEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.690.931; en contra de los ciudadanos AMPARO TERESA MORENO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.39.260, OSWALDO LUIS MORENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.636.058, CARMEN TERESA MORENO PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.537.063 y la ciudadana WESTALIA PALOMO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.335.954.
Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días de Mayo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada
La Secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 01:43 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Milagro Palma
Exp. Nº 14.311
Abg. GP/IL.
|